Sin Vigencia
CAMBIO DE LA HORA NACIONAL
DECRETO EJECUTIVO N°. 14-97, aprobado el 28 de febrero de 1997
Publicado en La Gaceta, Diario OficialN°. 52 del 14 de marzo de 1997
DECRETO No. 14-97
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
CONSIDERANDO
I
Que es de imperiosa necesidad abastecer de energía eléctrica a los sectores productivos del país, tratando de minimizar el gasto y evitar en lo posible el racionamiento de energía.
II
Que existen diversas soluciones para utilizar la energía eléctrica de manera más eficiente, por lo que es necesario administrar la demanda de electricidad adoptando medidas que reduzcan el consumo mediante el uso eficiente de la misma.
III
Que la demanda de energía eléctrica ha aumentado a una tasa mayor que la prevista y para abastecerla es preciso adoptar medidas que reduzcan el consumo.
En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,
HA DICTADO
El siguiente
DECRETO DE:
CAMBIO DE LA HORA NACIONAL
Artículo 1.- Se adelanta la hora oficial en todo el territorio nacional a partir de las 24:00 del 20 de Marzo hasta las 24:00 del 20 de Septiembre, en una hora.
Artículo 2.- Se faculta al Instituto Nicaragüense de energía (INE) para establecer medidas de conservación y uso más eficiente de la energía eléctrica, las cuales serán de aplicación obligatoria para Ministerios de Estado, Entes Autónomos, Empresas Estatales y demás instituciones gubernamentales.
Artículo 3.- Se autoriza al Instituto Nicaragüense de energía (INE) para establecer las medidas de conservación y uso eficiente de la energía eléctrica y la adopción de las recomendaciones pertinentes para Empresas Privadas, cuando éstas así lo soliciten.
Artículo 4.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de esta fecha. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el veintiocho de Febrero de mil novecientos noventa y siete.- ARNOLDO ALEMAN LACAYO, Presidente de la República de Nicaragua. LORENZO GUERRERO, Ministro de la Presidencia.