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Sin Vigencia
CRÉASE EL PUEBLO DE SANTA LUCÍA
DECRETO LEGISLATIVO, aprobado el 13 de agosto de 1904
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 2307 del 27 de agosto de 1904
LA ASAMBLEA NACIONAL LEGISLATIVA
DECRETA:
Art. 1.- Créase el pueblo de Santa Lucía, que será formado por los Valles de Santa Lucía, el Riego, el Javillo, el Orégano, el Aguacate y Boaquito; debiendo ser el centro de dicho pueblo y residencia de las autoridades respectivas el mencionado Valles de Santa Lucía.
Art. 2.- La jurisdicción del nuevo pueblo será la misma que la de los valles que lo integran actualmente, quedando anexado para todo efecto al departamento de Jerez.
Art. 3.- Para la administración local, los vecinos del pueblo de Santa Lucía y su jurisdicción elegirán en la época que la ley determina, las autoridades a que la misma ley les da derecho; y mientras tanto, el Ejecutivo designará los empleados que se encarguen del régimen y administración de dicho pueblo.
Art. 4.- La presente ley empezará a regir desde su publicación en el Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones.- Managua, trece de agosto de mil novecientos cuatro.- Gabriel Riveras, D. P.- Adolfo Vivas, D. S. - Sebastián Salinas, D. S.
Ejecútese - Palacio Nacional - Managua, 16 de agosto de 1904. - J. S. ZELAYA.- El Ministro de la Gobernación.- Altamirano.