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Sin Vigencia
DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA UN ARTÍCULO DE LA ORDENANZA MILITAR
DECRETO EJECUTIVO, aprobado, el 31 de enero de 1888
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 5 del 04 de febrero de 1888
El Presidente de la República,
en uso de sus facultades,
Decreta:
1º.- La exención del servicio de las armas concedida por el inciso 4º, del Art. 15 de la Ordenanza Militar, á los hijos únicos legítimos de padres pobres, se hace extensiva á los hijos únicos naturales que estén dedicados á cuidar y socorrer á sus madres honradas y pobres.
2º.- El presente Decreto adiciona el Art. 15 de la citada Ordenanza.
Managua, 31 de Enero de 1888 – E. Carazo – El Ministro de la Guerra – D. Osorno.
NOTA: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.