Enlace a Legislación Relacionada
Sin Vigencia
DECRETO DE ADSCRIPCIÓN DE LA OFICINA DE ÉTICA PÚBLICA (OEP) A LA PROCURARÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA (PGR)
DECRETO EJECUTIVO N°. 49-2009 aprobado el 6 de julio del 2009
Publicado en la Gaceta, Diario Oficial N°. 128 de 9 de julio del 2009
El Presidente de la República de Nicaragua,
En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO
DECRETO DE ADSCRIPCIÓN DE LA OFICINA DE ÉTICA PÚBLICA (OEP) A LA PROCURARÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA (PGR)
Artículo 1. Adscríbase y transfórmese la Oficina de Ética Pública (OEP) de la Secretaría de Comunicación y Ciudadanía para el Desarrollo Social establecido en el Decreto Presidencial N°. 03-2007, publicado en Gaceta N°. 7 de fecha 10/01/2007, en Oficina de Ética Pública (OEP) de la Procuraduría General de la República (PGR), de conformidad con el artículo 4 de la Ley N°. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimiento del Poder Ejecutivo, y sus reformas.
Artículo 2. La Oficina de Ética Pública de la Procuraduría General de la República, mantiene su competencia, atribuciones y funciones, que, que tenía en la Secretaría de Comunicación y Ciudadanía para el Desarrollo Social, organizada en dos áreas de trabajo: La de “Prevención (Análisis de Riesgos)” y la de “Promoción y Educación”, La Oficina de Ética Pública, (OEP) estará subordinada a la Procuraduría General de la República, en todas las competencias, atribuciones, y jerarquías, funciones. Organización, presupuesto, administrativas, de nombramiento y remoción de personal, todo de conformidad a la ley de la materia.
Artículo 3. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de publicación Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Casa De Gobierno, a los Seis días del mes de julio del año dos mil nueve Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua. Paul Oquist Kelley. Secretario Privado Para Políticas Nacionales.