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DECRETO DE APROBACIÓN DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO N°. 1873 FIRMADO EL 13 DE JULIO DE 2007, POR LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, REPRESENTADA POR EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Y POR EL BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA (BCIE), REPRESENTADO POR EL DIRECTOR Y REPRESENTANTE LEGAL POR NICARAGUA, PARA FINANCIAR PARCIALMENTE LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO DENOMINADO MEJORAS PUNTUALES DE LA CARRETERA RÍO BLANCO-SIUNA-PUENTE BANACRUZ
DECRETO LEGISLATIVO A.N. N°. 5155, aprobado el 23 de agosto del 2007
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 170 del 05 de septiembre del 2007
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
CONSIDERANDO
I
Que en cumplimiento de lo dispuesto en el Acuerdo Presidencial No. 310-2007, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 127, del 5 de julio de 2007, en el cual el Ministro de Hacienda y Crédito Público, actuando en nombre y representación de la República de Nicaragua, y el Director y Representante Legal por Nicaragua del Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), suscribieron el 13 de julio del 2007, el Contrato de Préstamo No. 1873.
II
Que mediante el citado Contrato, el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), le otorga a Nicaragua un financiamiento por un monto de US$ 5,000,000.00 (cinco millones de dólares de los Estados Unidos de América), compuesto de US$ 1,875,000.00 (un millón ochocientos setenta y cinco mil dólares de los Estados Unidos de América) en forma de subvención no reembolsable y US$ 3,125,000.00 (tres millones ciento veinticinco mil dólares de los Estados Unidos de América) en calidad de préstamo.
III
Para la parte del financiamiento otorgada en calidad de subvención no reembolsable, no tiene plazo y no aplica tasa de interés y para la parte del financiamiento otorgada en calidad de préstamo tiene un plazo de 15 años, incluyendo 3 años de gracia, con una tasa de interés ordinaria con base en el costo financiero de los recursos más un margen a favor del BCIE, ajustable y revisable trimestralmente (julio - septiembre de 2007, se establece 6.90% anual sobre saldos) y una Comisión de Supervisión y Auditoría de proyectos del 0.25% sobre el monto del préstamo para financiar parcialmente la ejecución del proyecto “Mejoras Puntuales de la Carretera Río Blanco - Siuna - Puente Banacruz”.
IV
Que las condiciones financieras del préstamo otorgado por el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE) son concesionales y están en armonía con los lineamientos de la “Política de Endeudamiento Público 2007”, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 148, del 1 de agosto de 2006.
POR TANTO
En uso de sus facultades;
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO DE APROBACIÓN DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO No. 1873 FIRMADO EL 13 DE JULIO DE 2007, POR LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, REPRESENTADA POR EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Y POR EL BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA (BCIE), REPRESENTADO POR EL DIRECTOR Y REPRESENTANTE LEGAL POR NICARAGUA, PARA FINANCIAR PARCIALMENTE LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO DENOMINADO “MEJORAS PUNTUALES DE LA CARRETERA RÍO BLANCO – SIUNA – PUENTE BANACRUZ”
Artículo 1.- Apruébese el Contrato de Préstamo No. 1873 firmado el 13 de julio de 2007, por la República de Nicaragua, representada por el Ministro de Hacienda y Crédito Público y por el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), representado por el Director y Representante Legal por Nicaragua, por un monto de US$ 5,000,000.00 (cinco millones de dólares de los Estados Unidos de América), de los cuales US$ 1,875,000.00 (un millón ochocientos setenta y cinco mil dólares de los Estados Unidos de América), serán otorgados en forma de subvención no reembolsable y US$ 3,125,000.00 (tres millones ciento veinticinco mil dólares de los Estados Unidos de América), en calidad de préstamo, para financiar parcialmente la ejecución del proyecto “Mejoras Puntuales de Carretera Río Blanco - Siuna - Puente Banacruz”, el cual será ejecutado por el Ministerio de Transporte e Infraestructura (MTI).
Artículo 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto publíquese.
Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional. Managua, a los veintitrés días del mes de agosto del año dos mil siete. ING. RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ, Presidente de la Asamblea Nacional. DR. WILFREDO NAVARRO MOREIRA, Secretario de la Asamblea Nacional.