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Sin Vigencia
DECRETO POR EL QUE SE DISPONE EL NÚMERO DE PÓLIZAS QUE DEBEN PRESENTAR LOS CONSIGNATARIOS Ó COMERCIANTES
DECRETO EJECUTIVO, aprobado el 30 de diciembre de 1889
Publicado en La Gaceta Oficial N°. 2 del 03 de enero de 1890
Decreto por el que se dispone el número de pólizas que deben presentar los consignatarios ó comerciantes
“El Presidente de la República
En uso de sus facultades,
Decreta:
Art. 1°. – Los consignatarios ó comerciantes que soliciten el registro de mercaderías, presentarán, además de las dos pólizas en papel del sello 3°, los tantos en blanco que sean indispensables, según los impuestos departamentales ó locales que haya que pagar en virtud de disposiciones vigentes.
Art. 2°. – Los Administradores de Aduana remitirán dichas pólizas á las corporaciones respectivas dentro de tercero día del vencimiento de cada mes para el cobro del impuesto.
Art. 3°. – El presente decreto comenzará á regir desde su publicación.
Dado en Managua, á 30 de Diciembre de 1889 – Roberto Sacasa – El Ministro de Hacienda, Fruto Paniagua.
Observación: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.