Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Banca y Finanzas
Categoría normativa: Resoluciones
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NORMA DE REFORMA A LA NORMA SOBRE GESTIÓN DE RIESGO CREDITICIO

RESOLUCIÓN N°. CD-SIBOIF-1078-1-OCT25-2018,
De fecha 25 de octubre de 2018

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 223 del 16 de noviembre de 2018

El Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras,

después de las deliberaciones al respecto,

CONSIDERANDO

I

Que con fecha 20 de agosto de 2008, se dictó la Norma sobre Gestión de Riesgo Crediticio, contenida en Resolución N° CD-SIBOIF-547-1-AGOST20-2008, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 176 y 178, del 11 y 17 de septiembre de 2008; con el fin de establecer, entre otros aspectos, las pautas mínimas para regular la evaluación y clasificación de los activos de riesgo de las instituciones financieras.

II

Que con base a la facultad que le otorga el artículo 3, numerales 3) y 13), de la Ley No. 316, Ley de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras, publicada en La Gaceta No. 196 del 14 de octubre de 1999, y sus reformas, contenida en la Ley No. 974, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Banca y Finanzas, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 164, del 27 de agosto de 2018, y sus reformas; procede establecer transitoriamente excepcionalidad en el plazo de valoración de los bienes inmuebles recibidos en pago o adjudicados a los que se refiere el artículo 42 de la referida Norma sobre Gestión de Riesgo Crediticio.

En uso de sus facultades,

HA DICTADO

La siguiente:

Resolución N°. CD-SIBOIF-1078-1-OCT25-2018

NORMA DE REFORMA A LA NORMA SOBRE GESTIÓN DE RIESGO CREDITICIO

PRIMERO: Agréguese el artículo 52-bis a la Norma sobre Gestión de Riesgo Crediticio, contenida en Resolución N° CD-SIBOIF-547-1-AGOST20-2008, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 176 y 178, del 11 y 17 de septiembre de 2, de tal manera que se lea así:

"Artículo 52-bis. Transitorio.- Se suspenden por un período de seis ( 6) meses contados a partir del 1 de octubre de 2018 hasta el 31 de marzo de 2019, los avalúos de bienes inmuebles recibidos en pago o adjudicados a los que se refiere el artículo 42 de la presente norma, que venzan durante el referido período. Una vez transcurrido el plazo antes mencionado, las instituciones financieras deberán actualizar los avalúos de estos bienes dentro del mes inmediato posterior a la fecha de finalización del período de suspensión."

SEGUNDO: La presente norma entrará en vigencia a partir de su notificación, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial. (F) S. Rosales C. (F) V. Urcuyo V. (F) Fausto Reyes B. (F) Ilegible (Silvio Moisés Casco Marenco) (F) Ilegible (Rafael Ángel Avellán Rivas)

(F) RAFAEL ÁNGEL AVELLÁN RIVAS. Secretario Consejo Directivo SIBOIF.
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