Enlace a Legislación Relaciuonada
FE DE ERRATAS DE “LEY GENERAL DE TÍTULOS VALORES” PUBLICADA EN GACETAS NOS. 145/150 DE 1971
FE DE ERRATA
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 170 del 30 de Julio de 1971
Primero: Entre los Artos 190 y 192 aparece Arto. 181, deberá leerse: Arto. 191.
Segundo: El Arto. 192.- El librador responde del pago del cheque. Toda cláusula por la cual el librador se exonera de esta responsabilidad se reputa no escrita”.
Tercero: El Arto. 107 de la Ley, deberá leerse así:
“Arto. 107.- En todo lo que no esté expresamente previsto en este Libro Segundo, la letra de cambio, el pagaré a la orden y los cheques se regirán por las disposiciones del Libro Primero de la presente Ley General de Títulos Valores”.
Cuarto: El párrafo tercero del Arto. 145 de la Ley, deberá leerse así:
“El mismo derecho corresponde a todo firmante que haya pagado la letra, contra los otros, aún cuando sean posteriores a aquel contra el que se haya procedido primeramente”.
De: Ministerio de Economía, Industria y Comercio.