IR A LEGISLACIÓN DE NICARAGUA
Legislación de Nicaragua
Normas Jurídicas
...
_Publicación oficial
Categoría normativa: Fe de Errata
Materia: Banca y Finanzas

Enlace a Legislación Relaciuonada

FE DE ERRATAS DE “LEY GENERAL DE TÍTULOS VALORES” PUBLICADA EN GACETAS NOS. 145/150 DE 1971

FE DE ERRATA

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 170 del 30 de Julio de 1971

Primero: Entre los Artos 190 y 192 aparece Arto. 181, deberá leerse: Arto. 191.

Segundo: El Arto. 192.- El librador responde del pago del cheque. Toda cláusula por la cual el librador se exonera de esta responsabilidad se reputa no escrita”.

Tercero: El Arto. 107 de la Ley, deberá leerse así:

“Arto. 107.- En todo lo que no esté expresamente previsto en este Libro Segundo, la letra de cambio, el pagaré a la orden y los cheques se regirán por las disposiciones del Libro Primero de la presente Ley General de Títulos Valores”.

Cuarto: El párrafo tercero del Arto. 145 de la Ley, deberá leerse así:

“El mismo derecho corresponde a todo firmante que haya pagado la letra, contra los otros, aún cuando sean posteriores a aquel contra el que se haya procedido primeramente”.

De: Ministerio de Economía, Industria y Comercio.
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua
Complejo Legislativo "Carlos Núñez Téllez"
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Gral. Benjamín Zeledón, 7mo. Piso
Teléfono Directo: 2276-8460. Ext.: 281
Enviar sus comentarios a: Dirección de Información Legislativa