Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Banca y Finanzas
Categoría normativa: Fe de Errata
Abrir Gaceta
-
FE DE ERRATAS DE “LEY GENERAL DE TÍTULOS VALORES” PUBLICADA EN GACETAS NOS. 145/150 DE 1971

FE DE ERRATA

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 170 del 30 de Julio de 1971

Primero: Entre los Artos 190 y 192 aparece Arto. 181, deberá leerse: Arto. 191.

Segundo: El Arto. 192.- El librador responde del pago del cheque. Toda cláusula por la cual el librador se exonera de esta responsabilidad se reputa no escrita”.

Tercero: El Arto. 107 de la Ley, deberá leerse así:

“Arto. 107.- En todo lo que no esté expresamente previsto en este Libro Segundo, la letra de cambio, el pagaré a la orden y los cheques se regirán por las disposiciones del Libro Primero de la presente Ley General de Títulos Valores”.

Cuarto: El párrafo tercero del Arto. 145 de la Ley, deberá leerse así:

“El mismo derecho corresponde a todo firmante que haya pagado la letra, contra los otros, aún cuando sean posteriores a aquel contra el que se haya procedido primeramente”.

De: Ministerio de Economía, Industria y Comercio.
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Benjamin Zeledón, 7mo. Piso.
Teléfono Directo: 22768460. Ext.: 281.
Enviar sus comentarios a: División de Información Legislativa



Nota: Cualquier Diferencia existente entre el Texto de la Ley impreso y el publicado aquí, solicitamos sea comunicado a la División de Información Legislativa de la Asamblea Nacional de Nicaragua.