DECRETO, PROHIBIENDO EN LA REPÚBLICA EL USO DE MEDIOS Y CUARTILLOS DE MEDIR, EN LA VENTA DE TODA CLASE DE ARTÍCULOS DE CONSUMO Y COMERCIO
Aprobado el 25 de Noviembre de 1880
Publicado en La Gaceta No. 51 del 27 de Noviembre de 1880
EL GOBIERNO,
CONSIDERANDO:
Que el sistema de medios y cuartillos de medir, empleado en la venta de ciertos granos y de otros artículos de consumo, además de ser embarazoso, se presta con facilidad á la comisión de fraudes; en uso de las facultades que le están delegadas,
DECRETA:
Art. 1º. Queda prohibido en la República el uso de medios y cuartillos almud, en la venta de la clase de granos y artículos de comercio ó consumo.
La contravención será castigada con multa de uno á cinco pesos, que se aplicará tanto al vendedor como al comprador á beneficio de los respectivos fondos municipales.
Art. 2º. El presente decreto comenzará á regir el día 1º del próximo Enero y deroga cualquiera otra disposición que se le oponga.
Dado en Managua, á 25 de Noviembre de 1880.- Joaquín Zavala.- El Ministro de Gobernación por la ley.- Ag. García.