DECRETO LEGISLATIVO POR EL CUAL SE REGLAMENTAN LOS EMPLEOS EN EL SERVICIO DE TELÉGRAFOS, TELÉFONOS Y CORREOS
DECRETO LEGISLATIVO N°. 19, aprobado el 13 de febrero de 1920
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 50 del 01 de marzo de 1920
El Presidente de la República,
a sus habitantes
Sabed:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
Decreto No. 19
El Senado y Cámara de Diputados de la República de Nicaragua,
Decretan:
Arto. 1.- Ninguna persona puede ejercer en el territorio de Nicaragua ni en los buques bajo bandera nicaragüense el empleo de telegrafista, telefonista o empleo de correos sin obtener antes la licencia correspondiente otorgada por el Ministerio de Fomento.
Arto. 2.- Los telegrafistas, telefonistas y empleados de correos se dividirán en tres categorías, de primera, de segunda y de tercera, basadas en la escala de conocimientos, previo examen público, según reglamentos que expedirá el Ministerio de Fomento.
Arto. 3.- No se podrá llenar ningún vacante en los servicios de Gobierno sino con empleados con la debida licencia, y los que la posean tienen derecho de prelación a los puestos vacantes conforme a su categoría y tiempo de servicio, excepción hecha de los puramente administrativos, los de consulta y de enseñanza técnica.
Arto. 4.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley y establecerá la escala de conocimientos que servirá de base para los exámenes previos al otorgamiento de la respectiva licencia o diploma.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados – Managua, 06 de Febrero de 1920 – Salvador Chamorro, D.P. - A. Ocón, D.S.- Fernando Ig. Martínez, D.S.
Al Poder Ejecutivo – Cámara del Senado – Managua, 13 de Febrero de 1920 - M.J. Morales, S.P. – Sebastián Uriza, S.S. – (f) Juan J. Ruiz, S.S.
Por tanto: Publíquese y Ejecútese, Casa Presidencial - Managua, catorce de Febrero de mil novecientos veinte – EMILIANO CHAMORRO – El Ministro de Fomento – Juan J. Zavala.
Observación: El Decreto Legislativo Nº. 19, Decreto Legislativo por el cual se Reglamentan los Empleos en el Servicio de Telégrafos, Teléfonos y Correos, se encuentra incorporado en el Registro del Anexo III, Registro de Normas sin Vigencia o Derecho Histórico de la Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia Telecomunicaciones y Servicios Postales.