Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Acuerdos Presidenciales
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(AUTORIZAR AL COMPAÑERO CARLOS JOSÉ SELVA HERNÁNDEZ ASESOR DE MERCADOS DE CAPITALES DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, PARA QUE, ACTUANDO EN NOMBRE Y REPRESENTACIÓN DEL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, SUSCRIBA CON LA EMPRESA CSCEC INTERNATIONAL CONSTRUCTION CO., LTD. (CSCEC INTERTATIONAL) DE LA REPÚBLICA POPULAR DE CHINA, ACUERDOS DE FACILIDAD DE CRÉDITOS (TRAMO I) Y (TRAMO II), PARA FINANCIAR EL PROYECTO CONSTRUCCIÓN DE LA CARRETERA LITORAL DEL PACIFICO, FASE II)

ACUERDO PRESIDENCIAL N°. 99-2024, aprobado el 20 de junio de 2024

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 113 del 24 de junio de 2024

Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional
Unida Nicaragua Triunfa

ACUERDO PRESIDENCIAL No. 99-2024

El Presidente de la República de Nicaragua
Comandante Daniel Ortega Saavedra

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política

ACUERDA

Artículo 1. Autorizar al compañero Carlos José Selva Hernández, Asesor de Mercados de Capitales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para que, actuando en nombre y representación del Gobierno de la República de Nicaragua, suscriba con la empresa CSCEC International Construction Co., Ltd. (CSCEC International) de la República Popular de China, Acuerdo de Facilidad de Crédito (Tramo I) por un monto de RMB ¥ 918,896,364.95 (Novecientos dieciocho millones ochocientos noventa y seis mil trescientos sesenta y cuatro yuanes con 95/100) y Acuerdo de Facilidad de Crédito (Tramo II) por un monto de RMB ¥ 885,857,872.20 (Ochocientos ochenta y cinco millones ochocientos cincuenta y siete mil ochocientos setenta y dos yuanes con 20/100), para un monto total de RMB ¥ 1,804,754,237.15 (Mil ochocientos cuatro millones setecientos cincuenta y cuatro mil doscientos treinta y siete yuanes con 15/100), para financiar el Proyecto Construcción de la Carretera Litoral del Pacifico, Fase II, siendo la Unidad Ejecutora el Ministerio de Transporte e Infraestructura (MTI).

Artículo 2. La Certificación de este acuerdo acreditará la representación del compañero Carlos José Selva Hernández, Asesor de Mercados de Capitales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público en la firma del del Acuerdo de Facilidad de Crédito, referido en el artículo 1, así como todos los documentos relacionados con la firma de este acuerdo, cuyos términos y condiciones han sido previamente acordados entre el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y la Empresa CSCEC International Construction Co., Ltd. (CSCEC International) de la República Popular de China.

Artículo 3. El presente Acuerdo surte sus efectos a partir de esta fecha. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la Ciudad de Managua, Casa de Gobierno, República de Nicaragua, el día veinte de junio del año dos mil veinticuatro. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua.
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