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Categoría normativa: Resoluciones
Materia: Banca y Finanzas

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REFORMA A LAS NORMAS FINANCIERAS PARA AMPLIAR LOS PLAZOS DE LOS INSTRUMENTOS DE LAS OPERACIONES MONETARIAS DIARIAS DE ABSORCIÓN E INYECCIÓN DE LIQUIDEZ

RESOLUCIÓN N°. CD-BCN-XXII-1-18, aprobada el 23 de mayo de 2018

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 103 del 31 de mayo de 2018

Certificación de Resolución de Consejo Directivo

La infrascrita Notaria Público Ruth Elizabeth Rojas Mercado, Secretaria Ad Hoc del Consejo Directivo del Banco Central de Nicaragua, DA FE Y CERTIFICA: Que en Sesión Ordinaria No. 22 del día lunes veintiuno de mayo del año dos mil dieciocho, se aprobó por unanimidad de votos de los miembros presentes la Resolución No. CD-BCN-XXII-1-18, misma que literalmente dice:

Consejo Directivo
Banco Central de Nicaragua
Sesión No. 22
Mayo, lunes 21,2018
RESOLUCIÓN CD-BCN-XXII-1-18

EL CONSEJO DIRECTIVO DEL BANCO CENTRAL DE NICARAGUA,

CONSIDERANDO

I

Que conforme el Artículo 99 de la Constitución Política, el Banco Central es el ente estatal regulador del sistema monetario.
II

Que de conformidad con el Artículo 1 de la Ley No. 732, "Ley Orgánica del Banco Central de Nicaragua" publicada en La Gaceta, Diario Oficial, No. 148 y 149, del cinco y seis de agosto de dos mil diez, respectivamente, la formulación y ejecución de la política monetaria y cambiaría es de la competencia exclusiva del Banco Central de Nicaragua (BCN).
III

Que de conformidad con el Artículo 18 de la Ley No. 732, "Ley Orgánica del Banco Central de Nicaragua", corresponde al Consejo Directivo del Banco Central de Nicaragua (BCN) aprobar la política monetaria.
IV

Que mediante Resolución CD-BCN-XIX-1-18, del 04 de mayo de 2018, el Consejo Directivo del BCN, autorizó una reforma a las Normas Financieras para adoptar un esquema de operaciones monetarias diarias de absorción e inyección de liquidez.
V

Que en el marco del fortalecimiento de la conducción de la política monetaria y para contribuir a la estabilidad financiera, se requiere modificar el capítulo V. Bis "Operaciones Monetarias Diarias de Absorción e Inyección de Liquidez", y el Anexo No. 11 "Reglamento de las Operaciones Monetarias", de las Normas Financieras, a fin de ampliar los plazos de los Depósitos Monetarios y Repartos Monetarios.

En uso de sus facultades, a propuesta de su Presidente,
RESUELVE APROBAR

La siguiente,
REFORMA A LAS NORMAS FINANCIERAS PARA AMPLIAR LOS PLAZOS DE LOS INSTRUMENTOS DE LAS OPERACIONES MONETARIAS DIARIAS DE ABSORCIÓN E INYECCIÓN DE LIQUIDEZ

1. Autorizar la reforma de los siguientes artículos, y en los casos que se indique, solo de los literales que específicamente se detallen del capítulo V Bis "Operaciones Monetarias Diarias de Absorción e Inyección de Liquidez" de las Normas Financieras, los que deberán leerse así:

Arto. 111 ter. Términos y condiciones de los DM, literal b)
b) Plazo: De 1 hasta 359 días.

REPORTOS MONETARIOS

Arto. 111 quárter. Definición de Reportos Monetarios (RM)

Los Reportos Monetarios (RM) son instrumentos utilizados para ejecutar operaciones de inyección de liquidez a plazo máximo de 359 días, mediante las cuales el reportado traspasa, en propiedad al reportador, títulos o valores de una especie a un precio determinado.

En estas operaciones, el reportador asume la obligación de traspasar al reportado, al vencimiento del plazo establecido, la propiedad de los mismos títulos o valores contra el reembolso del precio de recompra, quedando el reportado obligado a reembolsar dicho precio según lo convenido.

Durante la vigencia de las operaciones de RM, los derechos accesorios y las obligaciones inherentes a los títulos o valores involucrados en estas operaciones, corresponderán al reportado.

Arto. 111 quinquies. Términos y condiciones de los RM, literal e)

Plazo: 1 hasta 359 días.

V. bis. B OPERACIONES MONETARIAS DIARIAS DE ABSORCIÓN E INYECCIÓN DE LIQUIDEZ

Arto. 111 sexies. Definición

Las operaciones monetarias diarias de absorción e inyección de liquidez del BCN, son operaciones cuya finalidad es contribuir a un manejo más eficiente de la liquidez de las entidades participantes en dichas operaciones.

Tendrán acceso directo los puestos de bolsa, instituciones financieras y el Instituto Nicaragüense de Seguridad Social (INSS) a las subastas monetarias de valores; y únicamente bancos y sociedades financieras reguladas por la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras (SIBOIF), a las subastas monetarias de RM y ventanillas de DM y RM.

Para efectos de las operaciones monetarias diarias de absorción mediante subastas monetarias, éstas serán a plazo de un día hábil para el BCN, lo que puede implicar uno o más días calendarios por fines de semana o feriados, por lo cual, el plazo efectivo de los valores podrá ser desde 1 hasta 10 días calendarios.

En las operaciones monetarias diarias de inyección de liquidez mediante subastas monetarias y ventanillas, el BCN podrá convocar RM de 1 hasta 359 días; y para operaciones monetarias de absorción mediante ventanillas, DM a plazo de 1 hasta 359 días.

Arto. 111 nonies. Facultades del COMA, literal a)

a) Decidir el tipo de operación monetaria a utilizar; mecanismo; instrumentos; montos mediante subastas; valor facial de los instrumentos, su denominación, plazos y forma de pago; y mínimos y múltiplos de las ofertas.

2. Autorizar la reforma del literal b) del artículo 3, artículo 8, artículo 10, artículo 13 y artículo 19 del Anexo No. 11 "Reglamento de las Operaciones Monetarias" de las Normas Financieras, los que deberán leerse así:
ANEXO No. 11
Reglamento de las Operaciones Monetarias

Arto. 3 Conceptos, literal b).

b) Operaciones monetarias: Se refiere a las operaciones diarias de absorción o inyección de liquidez que realiza el BCN.

Arto. 8. De las convocatorias y anuncios.

i. Subastas monetarias: El BCN publicará las convocatorias de subastas monetarias, a través de su página de internet, mediante correo electrónico dirigido a los participantes con acceso a las mismas, o cualquier otro medio, con al menos una hora de anticipación al inicio de la recepción de las ofertas.

Dicha convocatoria incluirá, el tipo de operación (absorción o inyección), las fechas y horas de ingreso de las ofertas, los instrumentos y sus plazos, el monto indicativo a convocar y cualquier otra información que el COMA considere relevante.

Una misma convocatoria podrá ser válida para un período de tiempo determinado.

ii. Ventanillas: El BCN publicará anuncio a través de su página de internet, o cualquier otro medio, con los horarios disponibles para ventanillas de Depósitos Monetarios (DM) y Reportos Monetarios (RM), y el plazo de los instrumentos con las tasas de interés aplicables para cada tipo de operación. En un mismo anuncio se podrán incluir las condiciones de las operaciones a través de ventanilla que serán válidas para un período de tiempo determinado.

Arto. 10. Resultados.

Una vez concluida la adjudicación de las ofertas, el BCN comunicará, mediante correo electrónico, los resultados a los participantes.

El BCN pondrá a disposición del público los resultados agregados, en la página de internet del BCN. Esta información incluirá, al menos, el tipo de operación, mecanismo, instrumento, plazo, monto, precio y tasa de rendimiento promedio ponderada adjudicada, y tasa de interés, según el tipo de operación.

Arto. 13. Ingreso de ofertas.

El ingreso de las ofertas será de conformidad al procedimiento estipulado en las convocatorias o anuncios respectivos durante los horarios establecidos, indicando: Para las subastas monetarias:

a) El valor facial de la oferta expresado en la denominación del instrumento, y en el mínimo y múltiplo establecido en la convocatoria;

b) El precio expresado con cinco espacios decimales;

c) El nombre y número de la cuenta del Depositante en la respectiva Central de Valores en que se acreditarán los valores, si la oferta resulta adjudicada.

Para ventanilla de DM, únicamente el monto a colocar al plazo que corresponda.

Los participantes solo podrán realizar una oferta por día para el mecanismo de subasta monetaria de valores, excepto los puestos de bolsa que podrán realizar hasta 2 ofertas por día para dicho mecanismo.

Arto. 19. Ingreso de ofertas.

Durante los horarios establecidos para los mecanismos de operaciones, los participantes deberán ingresar sus ofertas indicando:

a) El monto de la oferta al plazo que corresponda.

b) La tasa de interés en porcentaje con 3 espacios decimales, en el caso de las subastas monetarias.

c) El tipo de instrumento, código de emisión y su respectiva cantidad de valores, propuestos como colaterales de la operación.

d) El nombre y número de la cuenta del depositante de la respectiva Central de Valores a la cual se realizará el traspaso de los valores en la fecha de vencimiento del reporto.

3. Incorpórense los nuevos plazos de los instrumentos de absorción e inyección de liquidez, aprobados en la presente resolución, al Programa Monetario Anual del BCN del año 2018.

4. Facúltese a la Secretaría del Consejo Directivo para que actualice el texto de las Normas Financieras y de su Anexo 11, con base en las presentes reformas, para su publicación en la página de internet del BCN.

5. La presente Resolución entrará en vigencia a partir de esta fecha, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

(f) legible. Ovidio Reyes R. (Leonardo Ovidio Reyes Ramírez), Presidente. (f) Ilegible. José Adrián Chavarría Montenegro, Miembro. (f) legible. Alejandro E Martínez C (Alejandro Ernesto Martínez Cuenca), Miembro. (f) Ilegible. Iván Salvador Romero Arrechavala, Miembro. (f) Ilegible. Mario José González Lacayo, Miembro. (Hasta acá el texto de la resolución)

Es conforme con su original con la cual fue debidamente cotejada, y con base en las facultades conferidas en el artículo 38 del Reglamento Interno del Consejo Directivo, libro la presente Certificación con razón de rúbrica, firma y sello, en la ciudad de Managua el veintitrés de mayo del año dos mil dieciocho. (f) Ruth Elizabeth Rojas Mercado, Secretaria Ad Hoc del Consejo Directivo.
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