DISPOSICIONES SOBRE EXÁMENES DE ESTUDIANTES DE DERECHO Y NOTARIADO
DECRETO EJECUTIVO N°. 2, aprobado el 27 de agosto de 1931
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 186 del 03 de septiembre de 1931
No. 2
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que es de justicia equipar las formalidades requeridas para la obtención del título de Abogado y Notario de la República, con las establecidas para los graduandos de las Escuelas de Medicina, Cirugía, Farmacia y Dentistería, según Decreto Legislativo de 27 de mayo del año en curso, publicado en La Gaceta Oficial el 30 del mismo.
POR TANTO:
Y de conformidad con el Decreto de 25 de Mayo del corriente año, que faculta al Poder Ejecutivo para legislar en el ramo de Instrucción Pública y Educación Física,
DECRETA:
1°.- Los Estudiantes de Derecho y Notariado de la República, después de haber sustentado en la Facultad respectiva el examen teórico-práctico y de Tesis, deberán rendir nuevo examen general en la ciudad de Managua ante un Tribunal compuesto por cinco miembros así: un profesor de Granada, uno de León, y otro de Managua nombrados por la respectivas Facultades y dos designados por el Ministerio de Instrucción Pública. Con el certificado de aprobación de ese examen las respectivas Facultades extenderán al interesado el titulo correspondiente.
2°.- A igual examen deberán someterse los abogados graduados en el Exterior para ser incorporados en cualquiera de las facultades de la República, siempre que no existan convenios de reciprocidad al respecto.
3°.- Queda derogada la ley de 8 de agosto de 1929 que establecía el examen en la Corte Suprema de Justicia.
4°.- El Ministerio de Instrucción Pública reglamentará la presente Ley.
5°.- Esta Ley comenzará a regir desde su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Comuníquese.- Palacio del Ejecutivo.- Managua, D. N., 27 de Agosto de 1931. MONCADA. El Ministro de Instrucción Publica y Educación Física, J. R. SEVILLA.