Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Medio Ambiente y Recursos Naturales
Categoría normativa: Leyes
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LEY DE REFORMA A LA LEY N°. 276, LEY DE CREACIÓN DE LA EMPRESA NICARAGÜENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS SANITARIOS (ENACAL)

LEY N°. 925, aprobada el 03 de marzo de 2016

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 48 del 9 de marzo de 2016

El Presidente de la República de Nicaragua

A sus habitantes, Sabed:

Que,
La Asamblea Nacional de la República de Nicaragua

Ha ordenado lo siguiente:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades,

Ha dictado la siguiente:

LEY N°. 925

LEY DE REFORMA A LA LEY N°. 276, LEY DE CREACIÓN DE LA EMPRESA NICARAGÜENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS SANITARIOS (ENACAL)

Artículo primero: Reforma
Refórmese el artículo 3 de la Ley No. 276, Ley de Creación de la Empresa Nicaragüense de Acueductos y Alcantarillados Sanitarios (ENACAL), publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 12 del 20 de enero de 1998, el que se leerá así:

“Artículo 3 Se otorga a ENACAL, la facultad de autorizar todos los proyectos de agua potable y saneamiento, que desarrollen las personas naturales, las Alcaldías y demás personas jurídicas. Lo anterior, sin perjuicio de la observancia de todas las obligaciones que deben cumplir y que se encuentran reguladas en otras leyes aplicables a la materia.

Asimismo, la Empresa tendrá como objetivo brindar el servicio de agua potable, recolección, tratamiento y disposición de aguas residuales; para tales efectos podrá realizar las actividades siguientes:

1) Captar, tratar, conducir, almacenar, distribuir y comercializar agua potable y recolectar, tratar y disponer finalmente de las aguas residuales.

2) Obtener, comprar y vender agua cruda y potable, así como comercializar los servicios de recolección, tratamiento y disposición final de las aguas residuales.

3) Tomar todas las medidas necesarias para que las descargas de los sistemas de alcantarillados sanitarios cumplan las normas de vertido establecidas por la ley.

4) Investigar, explorar, desarrollar y explotar los recursos hídricos necesarios, así como construir las obras que se requieran para brindar los servicios de agua potable y alcantarillado sanitario y resolver los problemas de abastecimiento y saneamiento de las aguas en las comunidades rurales del país, de conformidad a las demás leyes existentes.

5) Elaborar las políticas y planes de expansión de la Empresa a corto, mediano y largo plazo.

6) Operar los sistemas públicos de agua potable y/o alcantarillado sanitario no concesionados a otras empresas por el Ente Regulador.

7) Cualquier otra actividad necesaria para su desarrollo.”

Artículo segundo: Facultad normativa
La Empresa Nicaragüense de Acueductos y Alcantarillados Sanitarios (ENACAL), mediante normativa u otros instrumentos legales, regulará los procedimientos para el otorgamiento de la autorización a la que se refiere el artículo 3 de la Ley.

Artículo tercero: Vigencia de la Ley
La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dada en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional de la República de Nicaragua, a los tres días del mes de marzo del año dos mil dieciséis. Ing. René Núñez Téllez, Presidente de la Asamblea Nacional. Lic. Alba Palacios Benavidez, Secretaria de la Asamblea Nacional.

Por tanto. Téngase como Ley de la República. Publíquese y Ejecútese. Managua cuatro de Marzo del año dos mil dieciséis. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República.
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