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Sin Vigencia
DECRETO EJECUTIVO DE 23 DE JULIO DE 1863, ESTABLECIENDO EN LOS PUEBLOS DE LA REPÚBLICA LA ACCIÓN DE LOS TRIBUNALES I JUECES COMUNES, SUSPENDIDA POR REVUELTAS POLÍTICAS
DECRETO EJECUTIVO, aprobado el 23 de julio de 1863
Publicado en el Código de la Legislación de la República de Nicaragua, el 01 de enero de 1864
El Senador Presidente de la República
a sus habitantes
Considerando: que por los varios triunfos gloriosamente alcanzados sobre los perturbadores de la paz de Centro América, especialmente los obtenidos en las memorables jornadas de San Felipe, Santa Roca y Santa Ana; los enemigos de Nicaragua se encuentran hoy en absoluta impotencia de repetir sus agresiones a nuestro territorio, i que por tanto, han cesado en parte las causas por las que se mandó suspender la acción de los tribunales i juzgados comunes en el decreto que declaró a la República en estado de sitio; en uso de sus facultades,
DECRETA:
Art. Único: Se restablece en todos los pueblos de la República la acción de los tribunales i juzgados comunes sin perjuicio de la jurisdicción militar privativa, establecida en la ley de 20 de febrero último contra los delitos de traición i consiguientemente contra todos los dichos, escritos, o impresos de que trata el artículo 246 del Código Penal, con relación al mismo delito i a la causa que la República sostiene en la presente contienda con las de El Salvador i Honduras.
Comuníquese — León, julio 23 de 1863.
Observación: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.