Enlace a Legislación Relacionada
NORMA PARA LA GESTIÓN DE PREVENCIÓN DE LOS RIESGOS DEL LAVADO DE DINERO, BIENES O ACTIVOS, Y DEL FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO
RESOLUCIÓN N°. CD-SIBOIF-524-1-MAR5-2008, aprobada el 05 de marzo de 2008
Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 63, 64, 65, 66 y 67 del 04 al 10 de abril de 2008
El Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras resuelve aprobar y dictar la Norma para la Gestión de Prevención de los Riesgos del Lavado de Dinero, Bienes o Activos; y del Financiamiento al Terrorismo, conforme los considerandos, base jurídica y contenida siguiente:
CONSIDERANDO
I
Que la Constitución Política de la República de Nicaragua, en sus artículos 24 y 99, erige como uno de sus pilares garantistas las justas exigencias del bien común por encima de intereses particulares o individuales, lo que trasladado a la gestión económica-financiera se traduce en la promoción de un responsable y sano desarrollado del Sistema Financiero como actividad calificada de interés público en las Leyes de la materia que lo rigen por mandato de la misma Constitución, y de cuya base jurídica emanaron la Norma para la Prevención del Lavado de Dinero y de Otros Activos en el año 2002 y la Norma sobre Oficiales de Cumplimiento en el año 2006, aprobadas por este Consejo Directivo en ejercicio de su facultad indelegable de dictar normas que le atribuye expresamente el artículo 10 de la Ley No. 316: “Ley de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras” y para el tema específico en los artículos 28 (segundo párrafo) y 36 (segundo párrafo) de la Ley No. 285: “Ley de Estupefacientes, Sicotrópicos y Otras Sustancias Controladas; Lavado de Dinero y Activos Provenientes de Actividades Ilícitas.”
II
Que se hace necesario dictar una nueva y actualizada Norma que integre las anteriores y que, con enfoque basado en riesgo, procure ajustarse al desarrollo y tendencias legislativas, a los convenios y acuerdos de los que Nicaragua es suscriptora, a las experiencias e indicadores de alerta, a las pautas, principios, recomendaciones, estándares y mejores prácticas internacionales, y adaptada a la realidad local de los distintos sectores que componen nuestro Sistema Financiero supervisado; promoviendo mayor efectividad en la labor de prevención y detección de los riesgos transfronterizos del Lavado de Dinero, Bienes o Activos; y del Financiamiento al Terrorismo, y en consecuencia también sobre los riesgos legal, operacional y reputacional que éstos conllevan.
III
Que por su misma naturaleza, el Sistema Financiero afronta diversos riesgos de origen interno y externo, y en este contexto cada Entidad Supervisada, en consideración a que sin importar su tamaño y su particular especificidad de negocios, siempre estará expuesta a ser utilizada para el Lavado de Dinero, Bienes o Activos y/o para el Financiamiento al Terrorismo; debe, por consiguiente, fortalecer su permanente labor de prevención y administración de estos riesgos transnacionales a través de una permanente revisión y mejoramiento de sus programas, medidas, procedimientos, políticas y controles internos.
IV
Que es necesario destacar que los mecanismos para la administración de los riesgos de Lavado de Dinero, Bienes o Activos; y del Financiamiento al Terrorismo, están dirigidos de manera especial a controlarlos y mitigarlos, y responden a la necesidad de prevenirlos, detectarlos y reportarlos oportuna, eficiente y eficazmente; y ello sólo es posible si la Entidad Supervisada conoce realmente las actividades financieras habituales y razonables de sus clientes. Por ende, esta especial tarea de prevención difiere sustancialmente respecto a los mecanismos para la administración de otros riesgos típicamente financieros y/o de cumplimiento general de leyes y normas aplicables a la actividad particular dentro de la industria en que opera la Entidad Supervisada, los que de manera distinta están dirigidos a ser asumidos por ésta íntegra o parcialmente en función de su perfil y relación de rentabilidad versus riesgo, y cubriéndolos mediante aportes de capital en correspondencia con el ánimo o disposición de sus socios en asumir mayores niveles de riesgos.
V
Que las medidas establecidas en la presente Norma no constituyen desestímulos u obstáculos para las Entidades Supervisadas en la realización de su actividad financiera con clientes y capitales legítimos, sino, por el contrario, son herramientas técnicas de promoción segura del negocio, de carácter eminentemente preventivo y de interés propio, con requisitos mínimos a seguir; de donde le corresponde a cada Entidad ajustarlos y fortalecerlos de acuerdo con las actividades cambiantes de su industria y como parte de su responsabilidad empresarial, a fin de lograr una sana, prudente, adecuada y eficiente gestión de prevención de los riesgos de Lavado de Dinero, Bienes o Activos; y del Financiamiento al Terrorismo, y de esa manera evitar que fondos que tengan su origen en actividades delictivas o que intenten financiarlas, sean canalizados a través del Sistema Financiero.
POR TANTO
Conforme lo considerado, y en aplicación de las disposiciones consignadas en el artículo 36, párrafo segundo, de la Ley No. 285: “Ley de Estupefacientes, Psicotrópicos y Otras Sustancias Controladas; Lavado de Dinero y Activos Provenientes de Actividades Ilícitas” publicada en La Gaceta, Diario Oficial, No. 69 del 15 de abril de 1999; en el artículo 10 (incisos 1, 3 y 5) y 19 (inciso 18) de la Ley No. 316: “Ley de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras” publicada en La Gaceta, Diario Oficial, No. 16 del 14 de octubre de 1999 (reformada por las Leyes No. 552, 564 y 576); en los artículos 4 (inciso 6, literales “c” y “g” e inciso 7, literal “a” ), 113 (inciso 1) y 164 (parte segunda) de la Ley No. 561: “Ley General de Bancos, Instituciones Financieras no Bancarias y Grupos Financieros”, publicada en La Gaceta, Diario Oficial, No. 232 del 30 de noviembre del 2005; y en el artículo 212 de la Ley No. 587, “Ley del Mercado de Capitales”, publicada en La Gaceta, Diario Oficial, No. 222 del 15 de noviembre del 2006; el Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras, en uso de sus facultades,
RESUELVE:
APROBAR LA SIGUIENTE
NORMA PARA LA GESTIÓN DE PREVENCIÓN DE LOS RIESGOS DEL LAVADO DE DINERO, BIENES O ACTIVOS; Y DEL FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO
RESOLUCIÓN No. CD-SIBOIF-524-1-MAR5-2008
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO ÚNICO
ALCANCE, OBJETO Y CONCEPTOS
Art. 1.- Alcance
La Norma para la Gestión de Prevención de los Riesgos del Lavado de Dinero, Bienes o Activos; y del Financiamiento al Terrorismo, que en adelante podrá ser denominada Norma de Prevención LD/FT o simplemente la Norma PLD/FT; es aplicable, con las excepciones y particularidades que expresamente ella misma establece; a todas las Entidades que están bajo la autorización, regulación, supervisión, vigilancia y fiscalización de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras, en adelante Superintendencia, y que operan, entre otros, en los sectores de Bancos, Financieras, Seguros, Valores y Almacenes Generales de Depósito como auxiliares de crédito, de manera individual o como integrantes de un Grupo Financiero; todas denominadas como Entidad (es) Supervisada (s) para efectos de esta Norma.
Art. 2.- Objeto
a) La presente Norma tiene por objeto establecer los requisitos, pautas y aspectos básicos y mínimos sobre las medidas que las Entidades Supervisadas que integran el Sistema Financiero de Nicaragua, deben adoptar, implementar, actualizar y mejorar, bajo su propia iniciativa y responsabilidad, acordes con la naturaleza de la industria y mercado en que cada una de ellas opera y según el nivel de riesgo de sus respectivas estructuras, clientes, negocios, productos, servicios, canales de distribución y jurisdicciones en que opera; para gestionar, prevenir y mitigar el riesgo de ser utilizadas, consciente o inconscientemente, de manera local o transfronteriza, para el Lavado de Dinero, Bienes o Activos; y para el Financiamiento al Terrorismo, en adelante LD/FT.
b) El riesgo LD/FT es el riesgo inherente que tienen y afrontan permanentemente las Entidades Supervisadas por su misma naturaleza de negocios; de ser utilizadas, consciente o inconscientemente, para el Lavado de Dinero, Bienes o Activos; y para el Financiamiento al Terrorismo; y por consiguiente, están obligadas a desarrollar una sana y prudente gestión de prevención de dicho riesgo.
c) Es responsabilidad de cada Entidad Supervisada hacer los ajustes según sea necesario, en atención al giro de sus negocios y a la ponderación de sus propios riesgos LD/FT en alto, medio o bajo; o, cuando se den cambios legales y/o normativos en la materia; a fin de desarrollar una adecuada, eficiente y eficaz gestión de prevención de los mismos.
Art. 3.- Conceptos generales
Para efectos de la presente Norma se establece una lista de conceptos generales en el Anexo 1, el cual es parte integrante de la misma.
TÍTULO II
DISPOSICIONES APLICABLES A BANCOS Y FINANCIERAS
CAPÍTULO I
PROGRAMA Y RESPONSABILIDAD DE PREVENCIÓN
Art. 4.- Programa de Prevención o Sistema Integral de Prevención y Administración de los Riesgos del Lavado de Dinero, Bienes o Activos; y del Financiamiento al Terrorismo (SIPAR LD/FT)
a) Toda Entidad Supervisada, en atención a la industria en que opera, a su propia especificidad dentro de la misma, a la naturaleza y complejidad de sus negocios, productos y servicios financieros, al volumen de operaciones, a su presencia geográfica, a la tecnología utilizada para la prestación de sus servicios, en ponderación de sus riesgos y en cumplimiento de las disposiciones legales específicas de la materia y disposiciones generales que contempla la presente Norma; debe formular, adoptar, implementar y desarrollar con eficacia y eficiencia, un Programa de Prevención o Sistema Integral de Prevención y Administración del Riesgo del Lavado de Dinero, Bienes o Activos; y del Financiamiento al Terrorismo, al que también se le podrá denominar de manera abreviada como SIPAR LD/FT.
b) El SIPAR LD/FT debe incluir: políticas, procedimientos y controles internos expresados en su respectivo Manual de Prevención de los Riesgos del Lavado de Dinero, Bienes o Activos; y del Financiamiento al Terrorismo, en adelante Manual PLD/FT; matrices de riesgos periódicamente actualizados; sistema de monitoreo; y planes operativos; todo lo cual debe cumplir y ajustarse, en lo que les sea aplicable, al marco jurídico nacional, incluyendo las convenciones internacionales sobre la materia de las que Nicaragua es parte; así como, las resoluciones, instrucciones y directrices de la SIBOIF; a los códigos de conducta, guías, mandatos corporativos, recomendaciones de auditorías, evaluaciones y autoevaluaciones periódicas, entre otros; que estén relacionados con la prevención de los riesgos del Lavado de Dinero, Bienes o Activos; y del Financiamiento al Terrorismo en el Sistema Financiero. Las mejores prácticas y estándares internacionales constituyen pautas y referencias que se deben tener en cuenta para fortalecer el SIPAR LD/FT.
c) Las políticas, procedimientos, controles internos, ponderaciones, criterios y variables para la determinación de los niveles de riesgo LD/FT y su matriz de calificación, debe estar debidamente documentada.
d) La intensidad de las políticas, procedimientos, controles internos, tareas y medidas que cada Entidad Supervisada decida establecer en su SIPAR LD/FT, estará sujeta a su nivel de riesgo LD/FT calificados en alto, medio o bajo de todas las áreas de sus negocios y actividades, al de sus clientes y al tamaño de la entidad; y son de obligado y estricto cumplimiento para las mismas. El SIPAR LD/FT de cada Entidad Supervisada se considera una extensión de la presente Norma, y su incumplimiento estará sujeto al mismo régimen de medidas administrativas previstas en las Normas respectivas.
e) El SIPAR LD/FT debe tener un enfoque integrador y completo, que permita a la Entidad Supervisada prevenir, detectar y reportar posibles actividades sospechosas de LD/FT en cualquiera de sus tres etapas conocidas internacionalmente: colocación, estratificación e integración; a partir de las cuatro tareas básicas administrativas de un efectivo SIPAR LD/FT:
i.- Prevención: del riesgo que se introduzcan o coloquen en el Sistema Financiero recursos provenientes de actividades relacionadas con el LD/FT; a través de políticas, procedimientos y controles internos para el adecuado conocimiento del cliente, complementados con una robusta capacitación y entrenamiento del personal de la entidad en todos sus niveles.
ii.- Detección: de actividades que se pretendan realizar o se hayan realizado, para estratificar, integrar o dar apariencia de legalidad a operaciones vinculadas al LD/FT; mediante la implementación de controles y herramientas de monitoreo adecuadas, oportunas y efectivas.
iii.- Reporte: oportuno, eficiente y eficaz a la autoridad competente designada en la ley, de operaciones detectadas que se pretendan realizar o se hayan realizado y que se sospechen están relacionadas con el LD/FT.
iv.- Retención: por el plazo legal, de todos los archivos, registros de transacciones y documentación, tanto física como electrónica derivados de las tareas precedentes.
f) La Entidad Supervisada mantendrá informado y capacitado de manera general sobre su respectivo SIPAR LD/FT, a todos sus directivos, funcionarios y empleados; y de manera especial y focalizada hacia aquellos que pertenezcan a áreas o estén a cargo de productos que según su perfil, necesidad, vinculación e impacto estén más expuestos a estos riesgos. Esta información y capacitación, general o especial según corresponda, debe aplicarse a todos los niveles de la Entidad.
g) El SIPAR LD/FT debe ser objeto de revisión y actualización de acuerdo con los cambios legislativos, regulatorios y normativos de la materia, o en razón de nuevas y mejores prácticas de administración de riesgos LD/FT; así como en respuesta a nuevos esquemas, indicadores, señales y patrones de LD/FT detectados por la propia Entidad, o comunicados por la SIBOIF o por cualquier otra autoridad competente, o accesibles por medio de otras fuentes nacionales e internacionales reconocidas en el tema.
h) Cuando corresponda, las Entidades Supervisadas deben implementar el SIPAR LD/FT a nivel de Grupo Financiero constituido en Nicaragua, incluyendo a todas sus sucursales, subsidiarias y oficinas de representación en el extranjero. En este caso, si los requisitos legales, regulatorios, normativos y prácticas para la prevención LD/FT de otros países donde opere algún miembro del Grupo Financiero, difieren de los establecidos en Nicaragua, el miembro de dicho Grupo debe aplicar las medidas que resulten más estrictas entre las distintas jurisdicciones conforme los estándares internacionales; e igualmente, cuando en otro país se prohíba o impida la aplicación del SIPAR LD/FT, tal situación debe ser comunicada sin demora a la casa matriz y a la Superintendencia, y ajustarse a la Ley local.
Art. 5.- Responsabilidad Institucional
a) Es responsabilidad de la Asamblea General de Socios o Accionistas, Junta Directiva, funcionarios y empleados de cada Entidad Supervisada, proteger la integridad de la misma ante los riesgos LD/FT, en interés propio y del Sistema Financiero; y dar cumplimiento a las leyes, reglamentos y normas sobre la materia.
b) Conforme la ley, las Entidades Supervisadas no deben tener como accionistas, socios, otros inversionistas y representantes, inclusive a los beneficiarios de tales inversiones, a personas:
i.- Que no puedan demostrar el origen legítimo de los fondos para adquirir acciones, derechos a acciones o participaciones patrimoniales dentro de la Entidad Supervisada.
ii.- Que se les haya comprobado judicialmente participación en actividades relacionadas con el narcotráfico y delitos conexos, y con el LD/FT.
Art. 6.- Responsabilidad de la Junta Directiva
Sin perjuicio de las responsabilidades institucionales que las leyes y normas respectivas asignan y delimitan a las Juntas Directivas de las Entidades Supervisadas con relación a la gestión de los riesgos y del control interno en general; todos los miembros de una Junta Directiva deben tener una participación vigilante y proactiva para la implementación y monitoreo permanente de la efectividad y eficacia del SIPAR LD/FT. Cada Junta Directiva es responsable de:
a) Promover a todos los niveles de la organización y como componente de un buen Gobierno Corporativo, una cultura de cumplimiento de los requerimientos legales y normativos en materia de prevención LD/FT.
b) Aprobar el SIPAR LD/FT con su respectivo Manual PLD/FT que debe ser autónomo, integral, completo, actualizado y que identifique las disposiciones legales, normativas y de mejores prácticas en que se fundamentan; y su Plan Operativo Anual PLD/FT, en adelante denominado A PLD/FT; así como instruir y vigilar el cumplimiento de los mismos.
c) Mantenerse informada sobre los avances del SIPAR LD/FT, así como del desempeño de los funcionarios directamente encargados de su ejecución.
En las Actas de Junta Directiva debe constar no solamente el mero hecho de que ésta recibió y conoció determinado informe o información periódica relacionada sobre el SIPAR LD/FT, recibida a través de sus órganos de vigilancia y control, sino también, como mínimo, lo siguiente:
i.- Qué tipo de informe o información le fue presentada.
ii.- Cargo y nombre del funcionario que lo presenta.
iii.- Qué análisis o deliberación se efectuó.
iv.- Qué acuerdos, resoluciones y acciones se derivaron y adoptaron de su análisis.
v.- Qué seguimiento se dará a las decisiones, su frecuencia y por qué medios.
vi.- Copia del informe deberá formar parte de los anexos del Acta.
d) Si lo dispuesto en el literal anterior no se logra evidenciar a través de Actas de Junta Directiva, los órganos de control interno y externo deben destacar esta debilidad del funcionamiento de una parte esencial del Gobierno Corporativo
e) Aprobar y verificar la implementación, a través de informes, de los mecanismos de control y de auditoría para velar por el cumplimiento de los requisitos legales y con las políticas y procedimientos establecidos en el SIPAR LD/FT; incluyendo la adopción de medidas para superar las brechas, debilidades e infracciones detectadas por los órganos de control interno, auditoría externa, o por el ente supervisor.
f) Asignar, de manera específica e identificable, el presupuesto que garantice los recursos humanos, financieros y tecnológicos necesarios, adecuados y acordes con la naturaleza, tamaño y magnitud de las operaciones que ofrece la Entidad Supervisada, para la implementación eficiente y eficaz del SIPAR LD/FT; y para el funcionamiento de la respectiva Estructura Administrativa de Apoyo prevista en el artículo 46 de la presente Norma según sea aplicable.
g) Establecer, mediante resolución plasmada en Acta, un Comité de Prevención del Lavado de Dinero, Bienes o Activos; y del Financiamiento al Terrorismo, en adelante Comité de Prevención LD/FT, como instancia que coadyuva pero no releva a la Junta Directiva o a la más alta autoridad local en el país de las sucursales de entidades financieras extranjeras, de su responsabilidad directa en la aprobación, orientación y vigilancia del cumplimiento del SIPAR LD/FT.
h) Nombrar, mediante resolución plasmada en Acta, al Administrador de Prevención de los Riesgos del Lavado de Dinero, Bienes o Activos; y del Financiamiento al Terrorismo, en adelante Administrador de Prevención LD/FT, como principal funcionario de la dirección, administración y ejecución del SIPAR LD/FT.
i) Asegurar que en la Entidad Supervisada se mantengan solamente cuentas nominativas, y se rechacen cuentas o transacciones anónimas, o que figuren bajo nombres ficticios o inexactos, codificados o cifrados, o cuyos clientes de alto riesgo no presenten toda la información requerida para obtener la plena certeza sobre la identidad y origen de los fondos.
j) Definir y establecer, dentro de su Manual PLD/FT, una política expresa y escrita de aceptación de clientes y/o segmentos de mercados.
k) Establecer y verificar la implementación de la DDC basada en riesgo para el conocimiento de sus clientes y sus actividades, incluyendo procedimientos y controles para la aprobación de nuevos clientes que deben considerar el nivel de riesgo inherente que el mismo cliente o la transacción puedan presentar. Cuanto mayor riesgo represente el cliente, mayor jerarquía debe tener el funcionario de la Entidad Supervisada que apruebe o autorice su vinculación y/o transacción, y/o el producto o servicio que se derive de la vinculación.
l) Determinar a través de políticas y procedimientos debidamente aprobados conforme sus respectivas matrices de riesgos LD/FT, los casos excepcionales en que para no interrumpir la marcha del negocio y el desarrollo de su actividad comercial; podrá la Entidad Supervisada concluir la verificación de identidad del cliente con posterioridad al establecimiento de una nueva relación comercial. Estas políticas deben establecerse en el Manual PLD/FT de forma clara y específica, y donde se deben prever procedimientos que contemplen, como mínimo, los siguientes aspectos:
i.- La forma en que se llevará a cabo la gestión y mitigación del riesgo en relación a las condiciones bajo las cuales se contemple efectuar la verificación con posterioridad.
ii.- Determinación del plazo máximo dentro de un periodo de tiempo corto y razonable para realizar la verificación posterior.
iii.- Criterios que permitan identificar la ausencia de sospecha de LD/FT o la forma de asegurarse, razonablemente que no existe dicha sospecha.
iv.- Las condiciones en las que el cliente puede utilizar la relación comercial antes de la verificación, incluyendo medidas para limitar el número, los tipos y/o montos de las operaciones.
m) Velar porque se formulen e implementen dentro del Manual PLD/FT las políticas y procedimientos destinados a evaluar los riesgos LD/FT, en:
i.- Nuevos productos, servicios o canales de distribución, los que deben aplicarse en forma previa a la aprobación y lanzamiento al mercado, en sus fases de diseño, desarrollo y prueba, a efectos de que, una vez se lancen estos productos al mercado o se utilicen nuevos canales de distribución, ya se cuente con el perfil de riesgo de los clientes meta y las pertinentes políticas, procedimientos, controles y medidas de monitoreo de sus transacciones y mitigación del riesgo LD/FT.
ii.- El desarrollo de productos y servicios nuevos en que al operativizarlos se requiera el uso de nuevas tecnologías o en desarrollo, y en que por éstas se favorezca el anonimato y/o en los que no se requiera o se minimice el contacto físico (cara a cara) con los clientes beneficiarios finales, incluyendo los servicios a clientes beneficiarios que utilicen agentes o intermediarios tales como despachos de abogados, expertos fiscales, firmas de contabilidad, u otros formas de representación.
n) Establecer políticas y procedimientos específicos que le permitan a la Entidad Supervisada, en ponderación a sus propios riesgos, realizar una debida diligencia para la obtención de un conocimiento razonable de los “Clientes de sus Clientes”, la que siempre se tendrá que aplicar en los casos de sus clientes de alto riesgo.
ñ) Establecer políticas y procedimientos específicos para administrar y controlar el proceso de compartir información sobre clientes con otras Entidades Supervisadas miembros de su Grupo Financiero, y determinar el tipo de información a compartir, cuando así lo hayan acordado dentro del proceso administrativo normal para la aprobación de operaciones, todo lo cual debe constar en el Libro de Actas de Junta Directiva.
o) Establecer políticas y procedimientos específicos con enfoque de prevención LD/FT para conocer a sus proveedores de servicios externos.
p) Proveer de adecuados sistemas de monitoreo especializado para la detección temprana de operaciones inusuales y/o sospechosas, que sean acordes con la tecnología utilizada para la prestación de sus servicios.
q) Asegurar que todas las políticas, procedimientos y controles internos integrantes del SIPAR LD/FT, estén contenidas, claramente definidas y actualizadas en su respectivo Manual PLD/FT, así como, debidamente comunicadas al personal pertinente.
r) Establecer políticas y controles internos que desestimulen el uso de prácticas inseguras en el manejo y gestión de las actividades bancarias y financieras, que de ocurrir conllevan a elevar el nivel de riesgos LD/FT de la Entidad Supervisada.
s) Asegurar que la Entidad Supervisada preste toda la colaboración requerida por la Superintendencia y demás autoridades competentes, en todo lo relacionado a la materia de prevención LD/FT conforme lo dispone la ley.
t) Presentar informe a la Asamblea General de Socios o Accionistas sobre el cumplimiento del SIPAR LD/FT, tema que debe ser incluido y tratado como punto de Agenda en la Sesión Anual de dicha Asamblea, dejando constancia de ello en el Libro de Actas respectivo. Este informe deberá referirse como mínimo a los aspectos más relevantes de los pilares fundamentales que componen el SIPAR LD/FT, incluyendo el ambiente de trabajo en que se desenvuelve el Administrador de Prevención LD/FT, las sanciones impuestas a la entidad por incumplimientos al SIPAR LD/FT, número de ROS presentados a la autoridad competente; cantidad de empleados capacitados en el tema, resumen de hallazgos relevantes detectados por el Supervisor, por Auditoría Interna y por Auditoría Externa referidas a debilidades de su SIPAR LD/FT, así como los resultados de su propia autoevaluación.
Art. 7.- Integración del SIPAR LD/FT
El SIPAR LD/FT está integrado por los cinco pilares fundamentales siguientes:
a) Políticas, procedimientos y controles internos de debida diligencia con enfoque basado en riesgo, que deben estar contenidas en el respectivo Manual PLD/FT, en el que, como mínimo, deben preverse los aspectos siguientes:
i.- Política de “Debida Diligencia para el Conocimiento del Cliente” (DDC), que incluye como mínimo:
i.a.- Identificación y verificación del cliente, y creación de su Perfil.
i.b.- Identificación y verificación del beneficiario final de la transacción o relación comercial.
i.c.- Identificación y verificación de la naturaleza y propósito de la transacción o relación comercial.
i.d.- Actualización del Perfil Integral del Cliente (PIC) sobre la base de la vigencia o los cambios documentarios, transaccionales y/o en la actividad económica del cliente.
ii.- Políticas Complementarias de Conocimiento:
ii.a.-Política “Conozca a los Clientes de sus Clientes” con énfasis en clientes de alto riesgo.
ii.b.- Política “Conozca a su Empleado”.
ii.c.- Política “Conozca sus Relaciones de Corresponsalía”
ii.d.- Política “Conozca sus Transferencias Electrónicas de Fondos”
ii.e.- Política “Conozca a sus Compradores de Instrumentos de Consignación”
ii.f.- Política “Conozca a sus Proveedores”
iii.- Política de Matrices para la Evaluación Periódica de Riesgos LD/FT, incluyendo las específicas para nuevos productos.
iv.- Política de Monitoreo permanente de la relación comercial en atención al riesgo LD/FT.
v.- Política de Detección Temprana de Operaciones Inusuales.
vi.- Política de Reporte de Operaciones Sospechosas conforme las leyes
y normas de la materia.
vii.- Política de Detección y Reporte de Transacciones en Efectivo por montes específicos conforme las leyes y normas de la materia.
viii.- Política de retención, conservación y archivo de información física y/o electrónica, a disposición de autoridad competente.
ix.- Política para la gestión consolidada del riesgo LD/FT a nivel de Grupo Financiero, según corresponda.
b) Función de Implementación y Control del SIPAR LD/FT, a cargo de las siguientes estructuras:
i.- Comité de Prevención del Lavado de Dinero, Bienes o Activos; y del Financiamiento al Terrorismo (Comité de Prevención LD/FT).
ii.- Administrador de Prevención de los Riesgos del Lavado de Dinero, Bienes o Activos; y del Financiamiento al Terrorismo (Administrador de Prevención LD/FT).
c) Programa Institucional de Capacitación permanente y especializado en el tema de Prevención LD/FT.
d) Código de Conducta Institucional que incluya los aspectos mínimos de Prevención LD/FT.
e) Auditoría independiente para comprobar la eficiencia, eficacia, cumplimiento y resultados obtenidos por la Entidad Supervisada en la implementación del SIPAR LD/FT, a través de:
i.- Auditoría Interna permanente.
ii.- Auditoría Externa anual.
CAPÍTULO II
POLÍTICA DE “DEBIDA DILIGENCIA PARA EL CONOCIMIENTO DEL CLIENTE” (DDC)
Art. 8.- Política DDC
a) La Entidad Supervisada, en función de su especificidad y perfil de riesgo dentro de la industria en que opera, debe implementar sus propios procedimientos, medidas y controles internos para desarrollar adecuada y continuamente, una Política de “Debida Diligencia para el Conocimiento del Cliente” (DDC) conforme con las disposiciones mínimas que se señalan en el presente capítulo.
b) La Política DDC se aplicará de manera diferenciada de acuerdo con la sensibilidad y nivel de riesgo LD/FT que determine cada Entidad Supervisada conforme su propia matriz de calificación y en consideración a circunstancias y factores de riesgos. Al nivel de riesgo alto le corresponde una DDC intensificada, al nivel de riesgo medio o normal le corresponde una DDC estándar y al nivel de riesgo bajo le corresponde una DDC simplificada.
c) Es responsabilidad indelegable de cada Entidad Supervisada, en el desarrollo de su DDC, identificar, verificar, conocer y monitorear adecuadamente a todos sus clientes habituales, incluyendo a los cotitulares, representantes, firmantes y beneficiarios finales de éstos; ya sean personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras; así como dejar evidencia en los expedientes de sus clientes sobre la verificación que se haga de la información obtenida. En cuanto a clientes meramente ocasionales que sean no recurrentes, no permanentes y de bajo riesgo LD/FT, u otras personas que intervienen tales como gestores, la Entidad Supervisada debe al menos identificarlos, tomando nota del nombre, número y tipo del documento de identidad, y teniendo a la vista los respectivos documentos legales, oficiales, vigentes, confiables e indubitables conforme las leyes de la materia.
d) La Entidad Supervisada en ocasión de la apertura de cuenta o inicio de la relación comercial con el cliente, debe obtener información adecuada para conocer sobre:
i.- El origen de los fondos y activos a manejarse.
ii.- El propósito y naturaleza de la relación.
iii.- El volumen de la actividad esperada mensualmente.
e) La Entidad Supervisada no debe iniciar, establecer, aceptar, mantener, ejecutar o desarrollar:
i.- Cuentas o relaciones de negocios anónimos, o que figuren bajo nombres ficticios, inexactos, cifrados o codificados; o que de cualquier forma no estén a nombre de la persona-cliente titular de las mismas.
ii.- Cuentas de una persona (natural o jurídica) utilizadas para servir como nido o puente con la finalidad de depositar, manejar o facilitar la transferencia de fondos provenientes de negocios y/o ingresos pertenecientes a otra persona (natural o jurídica) o empresa, propia o no del titular de la cuenta, y con las cuales la entidad supervisada no tiene relación contractual.
iii.- Relación comercial o transacción alguna con clientes de alto riesgo que, aún aplicando lo previsto en los artículos 6, literal “l” y 11, literal “g”, de la presente Norma; no presenten la información completa que se requiere para obtener la plena certeza sobre su identidad, el propósito de dicha relación y la justificación específica del origen de los fondos o activos manejados o a utilizarse.
f) La DDC sobre las relaciones comerciales con los clientes y las transacciones que los mismos realicen, incluyendo el monitoreo, se debe desarrollar de una manera continua y permanente, e incluirá el mantenimiento y actualización periódica de la información.
g) La Entidad Supervisada, para asegurar que los registros sobre el cliente se mantengan actualizados, debe efectuar revisiones regulares y periódicas de los mismos conforme los plazos señalados en el artículo 12, literal “e”, de la presente Norma, principalmente cuando se realice una transacción importante o significativa; cuando se produce un cambio relevante en la forma de operar la cuenta y/o la relación comercial y/o la actividad esperada; o cuando varían las normas de documentación de un cliente. La periodicidad y profundidad de esta diligencia podrá ser menor, en atención a la importancia de las relaciones comerciales y los niveles de riesgos LD/FT conforme las políticas de la propia Entidad.
h) Cada Entidad Supervisada determinará el alcance de los procedimientos de DDC para clientes existentes, según la importancia y el nivel de riesgos LD/FT conforme los resultados de su matriz de calificación de estos riesgos que previamente debe elaborar y documentar, otorgando especial atención a las relaciones y cuentas donde la identidad del cliente o el beneficiario final no esté debidamente establecida, verificada, o no sea transparente.
i) Para actualizar el Perfil Integral del Cliente (PIC) en lo que respecta a los nuevos requerimientos sobre todos los clientes existentes a la fecha de entrada en vigencia de la presente Norma, se debe llevar a cabo la DDC en base a los resultados de la matriz de calificación de riesgo LD/FT.
j) Los procedimientos para la aprobación de nuevos clientes deben considerar el nivel de riesgos LD/FT inherentes que los mismos y/o sus transacciones puedan presentar. Cuanto mayor sea el riesgo, mayor jerarquía debe tener el funcionario de la Entidad Supervisada que apruebe su incorporación y/o transacción, el cual debe ser diferente de aquel que la gestiona.
Art. 9.- Identificación
a) La DDC debe incluir requisitos, procedimientos y formularios para la identificación de los clientes, representantes, gestores y beneficiarios finales, utilizando fuentes y documentos legales, oficiales, vigentes, confiables e indubitables conforme las leyes de la materia.
b) La Entidad Supervisada, al iniciar una relación contractual con clientes habituales en operaciones activas, pasivas o de confianza o de cualquier otro servicio; debe efectuar la identificación del cliente, incluyendo a sus representantes o gestores de éstos, y de sus beneficiarios finales, según corresponda; requiriendo el original del documento de identificación legal, oficial, vigente, confiable e indubitable conforme las leyes de la materia; y demás documentos previstos en el artículo siguiente según corresponda; conservando fotocopia legible y clara de los mismos con la respectiva razón de cotejo. Para el caso de clientes u operaciones meramente ocasionales que sean no recurrentes, no permanentes y de bajo riesgo LD/FT, no será necesario la conservación física de la fotocopia de dichos documentos, pero sí deberá verificarse y dejarse constancia del tipo y número de dichos documentos en los respectivos formularios.
c) Cuando se trate de cliente que sea una persona jurídica, la Entidad Supervisada debe obtener documentación y evidencia actualizada sobre su constitución legal e inscripción en el registro competente según la actividad a que se dedique, su domicilio, los nombres de sus dueños o socios mayoritarios o significativos, directores, fiduciarios (cuando sea aplicable) u otras personas que ejerzan control sobre el cliente; así como la identificación de las personas autorizadas a representar, firmar o actuar por el cliente, o vincular a éste con la Entidad Supervisada, la cual debe entender la titularidad y estructura de control del cliente. Según la naturaleza de estos documentos, deberán ser revisados por la respectiva área jurídica de la Entidad Supervisada.
d) Se exceptúan del requisito de identificación a aquellas personas que realicen pagos por servicios públicos tales como agua, electricidad y teléfono a través de las respectivas cuentas bancarias de las empresas que los brindan, y pagos oficiales a cuentas de entidades del Estado, siempre y cuando los montos pagados sean menores al umbral establecido en la Ley de la materia para ser reportados. Esta excepción no exime a la Entidad Supervisada de la obligación de presentar reportes a la autoridad competente, según procedan, conforme la ley de la materia.
e) Para efectos del proceso de identificación, la Entidad Supervisada debe contar con formularios, físicos o electrónicos, que contengan y recojan como mínimo, los siguientes requisitos:
i.- Nombre completo, número y tipo del documento de identificación legal, oficial, vigente, confiable e indubitable conforme las leyes de la materia; su firma conforme documento de identidad, dirección y teléfono; de la persona que físicamente realiza la transacción o relación de negocios.
ii.- Nombre completo (y cuando fuere posible número y tipo del documento de identificación legal, oficial, vigente, confiable e indubitable conforme las leyes de la materia), dirección y teléfono de la persona en cuyo nombre se realiza la transacción.
iii.- Nombre completo (y cuando fuere posible número y tipo del documento de identificación legal, oficial, vigente, confiable e indubitable conforme las leyes de la materia), dirección y teléfono del beneficiario o destinatario de la transacción.
iv.- La identidad de las cuentas afectadas (números y titulares) y tipo de transacción de que de se trata, tales como depósitos, retiro de fondos, cambio de moneda, cobro de cheques, compra de cheques certificados, cheques de gerencia, compra de giros, órdenes de pago u otros pagos o transferencias efectuadas a través de la Entidad Supervisada.
f) La Entidad Supervisada podrá no llevar a cabo la identificación del cliente cada vez que éste personalmente realice una transacción, siempre y cuando al atenderlo se pueda, por medios internos y razonables, constatar su identidad ya registrada, documentada y previamente verificada.
Art. 10.- Documentos Requeridos
La Entidad Supervisada debe requerir los siguientes documentos, según corresponda en cada caso:
a) Documento de Identificación legal, oficial, vigente, confiable e indubitable para las personas naturales, conforme las leyes de la materia:
i.- Cédula de Identidad para nicaragüenses residentes en el país.
ii.- Cédula de Identidad o Cédula de Residencia y/o Pasaporte para nicaragüenses no residentes en el país.
iii.- Cédula de Residencia para extranjeros residentes en el país.
iv.- Pasaporte con sello de entrada vigente para extranjeros no residentes en el país.
v.- Pasaporte o Cédula de Identidad para extranjeros no residentes en Nicaragua y provenientes de un país miembro del CA-4.
vi.- Carnet o Documento oficial emitido por autoridad nacional competente, para extranjeros miembros de representaciones u organizaciones con rango diplomático; y/o el Pasaporte emitido por su respectivo país.
b) Certificación oficial de inscripción en el Registro competente para las distintas personas jurídicas, con lo que acreditan su respectiva personería conforme las leyes de la materia, entre otras las siguientes:
i.- Certificación de inscripción como Asociación Civil sin Fin de Lucro, o Fundación u Organismo No Gubernamental.
ii.- Certificación de inscripción como Cooperativa.
iii.- Certificación de inscripción como Sociedad Mercantil.
iv.- Certificación de inscripción como Sindicato, Federación, Confederación o Central Sindical.
v.- Certificación de inscripción como Partido Político.
c) Fotocopia del Diario Oficial en que su publica la creación de la persona jurídica, según aplique.
d) Escritura Constitutiva y Estatutos debidamente inscritos en el Registro competente, en los que se aprecie la finalidad o el objeto social de la persona jurídica.
e) Documento acreditativo del poder, mandato o facultad de representación que una persona tenga respecto de otra, natural o jurídica, para abrir y manejar cuentas, tener firma libradora, contratar o realizar la operación solicitada ante la Entidad Supervisada.
f) Certificación del Acta de Junta Directiva en que se demuestre la facultad otorgada de representar a una sociedad o entidad.
g) Certificación oficial del Acta, Acuerdo o Decreto de nombramiento y/o toma de posesión del funcionario público responsable de un ente del Estado y/o copia de su publicación en el Diario Oficial del Estado.
h) Constancias y/o Licencias y/o Permisos, o documentos equivalentes vigentes y emitidos por los registros públicos competentes, según la actividad a la que se dedique el cliente.
i) Documento o Cédula RUC (Registro Único de Contribuyente) para personas jurídicas o documento equivalente del país que corresponda para las personas no domiciliadas en Nicaragua.
j) Certificación del Acta donde consten los miembros de la Junta Directiva vigente de la persona jurídica, al momento de realizar la operación con la Entidad Supervisada. En este caso también se requerirá la identificación, con documento oficial, legal e indubitable, de la persona natural acreditada como representante y la certificación del Acta por la que se otorga esa facultad.
k) Estados Financieros y sus anexos actualizados para clientes de alto riesgo.
l) Cartas de referencias bancarias, comerciales o personales a favor del cliente y de las personas designadas por éste ante la Entidad Supervisada como sus representantes, apoderados y/o firmantes. El número de referencias será definido en las políticas internas de cada Entidad Supervisada de acuerdo con el nivel de DDC que apliquen. Se establecen las siguientes excepciones o tratamiento diferenciado respecto al presente requisito:
i.- Para las cuentas a nombre de entes gubernamentales no será necesario exigirles las referencias.
ii.- Cuando se trate de cuentas de depósitos para pago y retiros de sueldos o salarios, se requerirá solamente la carta de referencia del empleador y copia de la colilla de la Seguridad Social del empleado titular de dicha cuenta. Esta excepción sólo aplica cuando la cuenta sea utilizada para propósito exclusivo de depósitos y retiros del sueldo o salario del empleado, en caso contrario la Entidad Supervisada debe aplicar la DDC que corresponda conforme esta Norma.
iii.- Se requerirá solamente de una carta de referencia, para la apertura y/ o manejo de Cuentas de Depósitos a personas residentes en Nicaragua, (naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras) que individualmente o sumadas todas las cuentas de una misma persona, el monto de sus depósitos iniciales o sus saldos finales mensuales en una misma entidad, no excedan en moneda nacional o en cualquier otra moneda al equivalente a US$500.00 (quinientos dólares de los Estados Unidos de América); o la suma de sus débitos o de sus créditos que individualmente o sumadas todas las cuentas de una misma persona no excedan en un mes en moneda nacional o cualquier otra moneda el equivalente a US$2,000.00 (dos mil dólares de los Estados Unidos de América).
iv.- Para el caso del numeral precedente, la Entidad Supervisada debe implementar sistemas de control y monitoreo adecuados y oportunos para asegurarse de que en tales cuentas o sumadas las operaciones de todas las cuentas, éstas no puedan recibir depósitos o efectuarse retiros que sumados en el mes sean mayores a los límites señalados, sin autorización escrita del gerente de la oficina que maneja o tutela la cuenta, previa soporte de las razones que justifiquen las variaciones o excesos.
v.- Si la relación contractual se limita a operaciones de préstamos, bastará que la Entidad Supervisada le requiera al cliente sus referencias, a través de los formularios de solicitud de préstamo, las que deben ser verificadas mediante medios aceptables, tales como teléfono, fax, correo electrónico, consulta obligada a la Central de Riesgos de la Superintendencia, y Centrales de Riesgo o de Información Crediticia Privadas cuando así hubieran establecido esto último en sus políticas, y además, dejar evidencia escrita de la forma en que se ejecutó tal verificación. Esta excepción también aplica para el caso de préstamos en que el cliente deba abrir una cuenta de depósito para el exclusivo propósito de acreditar el desembolso del mismo, efectuar depósitos para su pago y/o depositar fondos producto de su actividad económica conforme el Perfil declarado
m) Todos los documentos requeridos que hubiesen sido emitidos en el extranjero y/o en idioma extranjero, deben estar debidamente:
i.- Traducidos al español, según corresponda.
ii.- Cuando se trate de documentos de orden legal u oficial, deben estar además autenticados por las autoridades correspondientes conforme las leyes y convenios de la materia.
n) En la aceptación de los documentos requeridos, la Entidad Supervisada adoptará medidas razonables para:
i.- Prevenir o evitar que le presenten o reciba documentos de identificación notoriamente alterados o dudosos; para lo cual y conforme sus propias políticas, puede utilizar herramientas tecnológicas o requerir documentos adicionales para corroborar la verdadera identidad de sus clientes, representantes y gestores, según sea necesario.
ii.- Asegurar que las Certificaciones, y/o Constancias, y/o Licencias y/o Permisos emitidos por los registros públicos competentes, estén vigentes al momento de iniciar la relación comercial con el cliente.
iii.- Obtener dictamen de su asesoría jurídica, principalmente para el caso de la documentación presentada por clientes personas jurídicas.
Art. 11.- Verificación
La DDC debe incluir políticas, procedimientos y requisitos para verificar, antes o durante el transcurso del establecimiento de la relación comercial habitual, por medio de documentos legales, confiables e indubitables y otras informaciones y fuentes pertinentes y fidedignas; la existencia real, la identidad, la representación, el domicilio, la capacidad legal, el objeto social, el propósito de la operación y el origen de fondos a utilizarse. Para clientes ocasionales que sean no recurrentes, no permanentes y de bajo riesgo LD/FT, u otras personas que intervienen tales como gestores, la Entidad Supervisada debe al menos verificar su identidad. En el proceso de verificación, la Entidad Supervisada debe cómo mínimo:
a) Obtener, verificar y conservar la información requerida y necesaria para determinar la verdadera existencia e identidad de los clientes y de todas las personas en cuyo beneficio se abra una cuenta y/o se haga uso de los servicios que ofrece la Entidad; así como de los dueños o socios mayoritarios o significativos de la persona jurídica cliente, sus representantes y de las personas que tengan firmas autorizadas sobre dichas cuentas y/o para autorizar y/o realizar la transacción.
b) Verificar que el documento que identifica al cliente no sea notoriamente alterado o dudoso, pudiendo requerir documentos adicionales para corroborar la verdadera identidad, según sea necesario.
c) Revisar, el nombre de clientes, beneficiarios, socios, fiadores, representantes y/o firmantes, contra bases de datos internas y/o externas de listas de riesgo públicamente disponibles o proveídas por autoridad competente u organismos internacionales sobre personas (naturales o jurídicas) en atención o designadas, conocidas como lavadores de dinero, terroristas o financistas del terrorismo, o por estar vinculados con el crimen organizado; y contra listas actualizadas con información pública o privada de la propia Entidad sobre clientes no aceptables conforme sus propias políticas. Esta revisión debe hacerse al inicio de la relación, y periódicamente con la frecuencia que se defina en sus políticas internas.
d) Efectuar verificación in situ sobre la existencia real de clientes personas jurídicas.
e) Implementar medidas para verificar la identidad de los beneficiarios finales o reales de cuentas o transacciones en todos los casos donde el cliente actúa, o donde existan razones para creer que actúa por parte de otros como representante, apoderado, agente, o fiduciario. Las medidas deben incluir procedimientos para indagar si el cliente está actuando o no en nombre de otra persona, y sobre la capacidad legal bajo la cual está actuando el cliente.
f) Los bancos y financieras deben implementar políticas y procedimientos para verificar la información del nuevo cliente endosatario en los siguientes casos:
i.- Certificados de Depósito a Plazo que conforme la ley de la materia y los respectivos reglamentos internos son emitidos como Título Valor con carácter nominativo.
ii.- Pago de cheques que presenten más de un endoso.
g) Solamente en los casos excepcionales y expresamente previstos en las políticas y procedimientos aprobados por su Junta Directiva conforme el artículo 6, literal “l”, de la presente Norma; la Entidad Supervisada podrá concluir la verificación de la identidad del cliente con posterioridad al establecimiento de una nueva relación comercial. Corresponde a cada entidad determinar qué casos considerará como excepcionales de acuerdo con sus respectivas matrices de nivel de riesgo LD/FT.
h) Verificar el propósito o razón de apertura de las operaciones, cuentas y cualquier otra relación contractual o de negocio con un cliente conforme los productos y servicios para el que esté autorizada la Entidad Supervisada.
i) Verificar, dentro del marco jurídico y de acuerdo con el nivel de riesgo LD/FT, el origen de los fondos, activos o mercaderías depositados por el cliente, o que intervengan en la transacción o que utilice para el pago de sus operaciones con la Entidad.
j) Controlar y monitorear, efectiva y oportunamente, todas las cuentas y servicios recibidos por un mismo cliente.
k) Determinar las relaciones existentes entre las cuentas, operaciones de negocios o comerciales del mismo cliente, o grupo de clientes vinculados entre sí, manejadas dentro de la Entidad Supervisada, a fin de detectar si existen interrelaciones sin razón aparente o que no se corresponden al perfil económico y transaccional normal esperado de los mismos.
l) Constatar que las cuentas abiertas por instituciones estatales en la Entidad Supervisada, estén en correspondencia con las normas técnicas que le son aplicables a éstas para el manejo de cuentas, firmas libradoras, desembolso de cheques y transferencia electrónica de fondos.
m) Obtener referencias adecuadas sobre los clientes, verificando que éstas deban ser independientes para evitar referencias cruzadas entre las mismas personas.
n) Establecer una adecuada segregación de funciones del personal de la Entidad Supervisada: el que promueve negocios, el que obtiene la información sobre el cliente, el que la verifica y el que aprueba la relación contractual o comercial con el cliente.
ñ) La Entidad Supervisada de acuerdo con la complejidad de sus negocios y la ponderación de sus riesgos LD/FT, debe contar con herramientas especializadas necesarias para una adecuada y razonable gestión del riesgo tecnológico en el monitoreo y prevención de los riesgos LD/FT. Estas herramientas deben permitir, como mínimo:
i.- Consultar en línea el Perfil Integral del Cliente (PIC).
ii.- Comparar automática y periódicamente, toda la cartera de clientes contra bases de datos internas y/o externas de listas de riesgo públicamente disponibles.
iii.- Facilitar las consultas sobre las relaciones entre clientes y cuentas vinculadas iv.- Detectar transacciones por clientes, niveles de riesgo, estructuración, tipos de pago,
v.- Flexibilizar la parametrización e implementación de alertas sobre comportamientos inusuales y/o sospechosos en las operaciones de clientes.
vi.- Documentar el flujo de trabajo de los seguimientos efectuados a clientes generados por alertas, así como para el manejo del historial de cuántas veces un cliente ha sido objeto de alertas, qué tipo de alertas y reportes.
vii.- Agilizar la generación de reportes.
viii.- Dar seguimiento a pistas de Auditoría.
o) Basada en toda la documentación e información obtenida, la Entidad Supervisada debe desarrollar un perfil de riesgo inicial del cliente, y cuando éste indique un nivel de riesgo más elevado de lo normal o califique como de alto riesgo, debe desarrollar medidas adicionales de verificación conforme la política de Debida Diligencia Intensificada prevista en los artículos 15 y 16 de la presente Norma.
p) Cuando la Entidad Supervisada no pueda cumplir con los requisitos legales, normativos y sus propias políticas para la identificación y verificación de los clientes existentes, o potenciales clientes, según sea el caso, ni pueda obtener la información necesaria sobre el propósito y la naturaleza de la relación comercial; aún aplicando lo previsto en los artículos 6, literal “l” y 11, literal “g”, de la presente Norma; debe poner fin a dicha relación o no iniciarla conforme el artículo 8, literal “e”, también de la presente Norma. En estos casos debe además considerar, bajo su propia decisión, emitir un Reporte de Operación Sospechosa (ROS). Lo ejecutado en cumplimiento de la disposición contenida en el presente literal debe quedar debidamente documentado.
Art. 12.- Perfil Integral del Cliente (PIC)
La Entidad Supervisada debe estructurar, adoptar y mantener actualizado un “Perfil Integral del Cliente” (PIC) que llenará a sus clientes habituales (personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras) con los que establezca relaciones contractuales de negocios; incluyendo a sus cotitulares, representantes y firmantes, de acuerdo con los Formatos establecidos en el Anexo 2 de la presente Norma, según la industria supervisada a la que pertenezca, y en el que como mínimo se debe incluir la información proveída por el propio cliente, señalada en los siguientes literales “a” y “b”.
a) Datos sobre el cliente - persona natural:
i.- Nombres y apellidos conforme documento oficial e indubitable de identificación. Tipo y número de medio de identificación, fecha de emisión, fecha de vencimiento, país emisor, sexo, estado civil, fecha de nacimiento, país de nacimiento, nacionalidad.
ii.- Nombres con los que social y públicamente es conocido.
iii.- Dirección y teléfono domiciliar, teléfono celular, dirección electrónica personal, profesión, ocupación actual, nombre de su centro laboral, dirección de su centro de trabajo según sea aplicable, dirección electrónica laboral, sitio o página web del centro laboral, teléfono del centro de trabajo, fax, apartado postal. Sueldo mensual si es asalariado. Rango de ingresos en que califica.
iv.- Los mismos datos anteriores para el cónyuge o en unión de hecho estable de cliente.
v.- Datos sobre las constancias y/o licencias y/o permisos, o documentos equivalentes, según aplique por la actividad del cliente; incluyendo entidad que lo emite, fecha de emisión y vencimiento.
Vi.-Números de cuentas y/o relaciones contractuales de negocios mantenidas entre el cliente y la Entidad, incluyendo tipos, fechas de vinculaciones, moneda, depósito inicial, y formas de pago conforme aplique.
vii.- Ingreso anual y/o volumen de ventas aproximado obtenido o generado por el cliente.
viii.- El origen de los fondos y activos a manejarse, propósito y naturaleza de la relación
ix.- Volumen de la actividad y/o transacciones normales esperadas del cliente mensualmente en cada una de sus cuentas y/o relaciones contractuales con la Entidad, incluyendo cantidad de transacciones, montos en débitos, créditos, transferencias y saldos promedios, entre otros criterios, que permitan su monitoreo y comparación de manera ágil y oportuna con la actividad real del cliente.
x.- Datos generales sobre las cuentas y/o relaciones de negocios con otras instituciones financieras, nacionales o extrajeras.
xi.- El nivel de riesgo LD/FT del cliente de acuerdo con su propio sistema de calificación de riesgos.
xii.- Datos sobre las referencias a favor del cliente, incluyendo nombre del otorgante, número de su documento de identificación, dirección, teléfono, centro laboral, tiempo de conocer al cliente referido, y breve descripción del resultado de la verificación de las referencias indicando al empleado que la verifica, fecha, hora, nombre y firma del verificador.
xiii.- Los nombres de sus mayores clientes y suplidores, según aplique.
xiv.- El conjunto de información establecida en los artículos del 8 al 11, inclusives, de la presente Norma, según apliquen.
b) Datos sobre el cliente - persona jurídica:
i.- Razón Social (amplia y abreviada), nombre comercial, país en que se constituyó, fecha de constitución, fecha de inscripción en el Registro competente, N° de RUC.
ii.- Número y fecha del Diario Oficial del Estado en que su publica la creación de la persona jurídica, según aplique.
iii.- Dirección de la sede u oficina principal o matriz, teléfono, fax, PBX, apartado postal, página o sitio web, dirección electrónica.
iv.- Objeto social, actividad económica o social principal a la que se dedica el cliente, señalando el tipo de operaciones, el perfil de operaciones ya sea al detalle o mayoreo, identificación de las regiones geográficas en que opera, identidad y domicilio de sus mayores clientes y suplidores. En el caso de personas jurídicas extranjeras, además, describir el perfil de operaciones fuera de país y a realizarse en Nicaragua.
v.- Datos sobre las constancias y/o licencias y/o permisos, o documentos equivalentes, según aplique por la actividad del cliente; incluyendo entidad que lo emite, fecha de emisión y vencimiento.
vi.- Identificación de directores y administradores.
vii.- Números de cuentas y/o relaciones contractuales de negocios mantenidas entre el cliente y la Entidad, incluyendo tipos, fechas de vinculaciones, moneda, depósito inicial, y formas de pago conforme aplique.
viii.- Ingreso anual y/o volumen de ventas aproximado obtenido o generado por el cliente.
ix.- El origen de los fondos y activos a manejarse, propósito y naturaleza de la relación.
x.- Volumen de la actividad y/o transacciones normales esperadas del cliente mensualmente en cada una de sus cuentas y/o relaciones contractuales con la Entidad, incluyendo cantidad de transacciones, montos en débitos, créditos, transferencias y saldos promedios, entre otros criterios, que permitan su monitoreo y comparación de manera ágil y oportuna con la actividad real del cliente.
xi.- Datos generales sobre las cuentas y/o relaciones de negocios con otras instituciones financieras, nacionales o extrajeras.
xii.- El nivel de riesgo LD/FT del cliente de acuerdo con su propio sistema de calificación de riesgos.
xiii.- Datos sobre las referencias a favor del cliente, incluyendo nombre del otorgante, número de su documento de identificación, dirección, teléfono, centro laboral, tiempo de conocer al cliente referido, y breve descripción del resultado de la verificación de las referencias indicando al empleado que la verifica, fecha, hora, nombre y firma del verificador.
xiv.- Los nombres de sus mayores clientes y suplidores, según aplique.
xv.- El conjunto de información establecida en los artículos del 8 al 11, inclusive, de la presente Norma, según aplique.
c) La información contenida en el PIC y sus soportes, deben permitir identificar al cliente y obtener un conocimiento razonable del mismo, de su actividad principal, el propósito de la relación con la Entidad y el origen de los fondos.
d) Además del PIC en forma física, la Entidad Supervisada según la complejidad de negocios, cantidad de clientes, volumen de operaciones, tecnología utilizada para prestación de servicios y la ponderación de sus riesgos LD/FT, debe mantener el PIC de manera automatizada para facilitar el monitoreo y la comparación entre la actividad esperada declarada por el cliente y su actividad real mensual.
e) La Entidad Supervisada no debe actualizar y modificar el PIC de manera oficiosa. La actualización del PIC se hará en los siguientes casos, requiriéndole al cliente las explicaciones y soportes respectivos que lo justifiquen:
i.- Como máximo cada cuatro años cuando se trate de clientes de riesgo bajo; como máximo cada tres años cuando se trate de clientes de riesgo medio y como máximo anualmente cuando se trate de clientes de riesgo alto. Estos plazos se contarán a partir de la fecha de apertura de la relación y creación el PIC inicial, y luego a partir de cada actualización. Esta periodicidad podrá ser menor en atención a la importancia de las relaciones comerciales y los niveles de riesgos LD/FT conforme las políticas de la propia Entidad
ii.- Cuando sus actividades económicas en cuanto a mercados, ventas y/ o ingresos anuales, experimenten cambios, variaciones o incrementos atípicos o significativos en relación a su PIC original. Es responsabilidad de cada Entidad Supervisada definir en sus políticas de Prevención LD/FT a partir de qué porcentaje o parámetro razonable lo considerará variación significativa.
iii.- Cuando se refleje cambios, variaciones o incrementos atípicos o significativos en la actividad real respecto a la actividad transaccional mensual esperada originalmente declarada por el cliente. Es responsabilidad de cada Entidad Supervisada definir en sus políticas de Prevención LD/FT a partir de qué porcentaje o parámetro razonable lo considerará variación significativa
f) El PIC inicial y sus actualizaciones, deben ser firmados por el cliente, por el funcionario que lo llena y revisa, y por el que lo autoriza. En el PIC, antes de la firma del cliente, debe haber una que diga: “Autorizo a la entidad para verificar, por cualquier medio legal, toda la información que he proveído para efectos de las relaciones o cuentas que sustentan este
Perfil”.
g) De manera excepcional, no será necesario que la Entidad Supervisada complete un PIC en los casos en que la relación contractual con el cliente se limite única y exclusivamente a operaciones de préstamos; siempre y cuando la Entidad mantenga formularios internos donde recoja el conjunto de información mínima requerida en los artículos del 8 al 11, inclusives, de la presente Norma, según apliquen. Esta excepción no aplica para el caso de préstamos en ocasión de los cuales, el cliente también deba abrir una cuenta de depósito conforme a políticas de la Entidad.
h) Cuando el cliente haga uso de los servicios de más de una Entidad Supervisada perteneciente a un mismo Grupo Financiero supervisado que opere en Nicaragua, y la relación contractual principal incluya operaciones con una entidad bancaria de dicho Grupo y que ésta cumpla al menos con los requisitos mínimos establecidos por esta Norma; la Junta Directiva de la entidad bancaria respectiva, en asunción de sus propios riesgos, podrá autorizar que los otros integrantes del Grupo puedan obtener del banco la información pertinente y actualizada sobre el cliente. Lo anterior será permisible, bajo las siguientes condiciones:
i.- Que la Entidad Supervisada que obtenga la información no queda relevada de su responsabilidad de requerir directamente a su cliente los datos e información particular conforme el propio giro de sus negocios, necesaria para el conocimiento y verificación razonable del cliente y elaboración de su Perfil.
ii.- Que la entidad bancaria que comparta la información con los otros miembros de su Grupo Financiero, cuente con la previa autorización escrita del cliente y la información sea necesaria como parte del proceso administrativo normal para la aprobación de operaciones con éste.
iii. Que el Grupo Financiero al que pertenezca la Entidad solicitante de información, haya implementado un proceso centralizado y consolidado de gestión del riesgo LD/FT a nivel de Grupo y de manera consistente con los requisitos establecidos en la presente Norma.
iv. Que el Grupo Financiero cuente con mecanismos adecuados, seguros y periódicamente auditados, para el intercambio de información sobre clientes entre sus integrantes.
v. Que existan programas de auditoria interna y externa para la evaluación periódica e integral de la aplicación de los controles de DDC basados en el riesgo LD/FT, que incluyan la revisión de la eficiencia y efectividad del intercambio de información entre los integrantes dentro del Grupo Financiero.
Art. 13.- Expediente del Cliente
La Entidad Supervisada debe conformar y conservar, en buen estado y actualizado, un expediente físico para cada cliente, en el cual debe archivarse una copia del PIC y sus actualizaciones debidamente firmadas, los soportes de la aplicación de la DDC según el nivel de riesgo, así como toda la información y documentos señalados en los artículos del 8 al 11, inclusives, de la presente Norma, según apliquen.
Art. 14.- DDC Estándar
a) La Entidad Supervisada debe aplicar una DDC estándar u ordinaria a los clientes y operaciones que conforme a su matriz de calificación del nivel de riesgo LD/FT, clasifiquen como clientes de riesgo medio o normal; aplicando las medidas previstas en los artículos del 8 al 13, inclusives, de la presente Norma, según correspondan.
b) La Entidad Supervisada debe aplicar una DDC diferenciada o escalonada en cuanto a intensificarla o simplificarla respecto a la DDC estándar, según varíe el nivel de riesgos de los clientes o la relación comercial conforme a las actualizaciones de su matriz; debiendo considerar los cambios que se operen, entre otros, en las siguientes circunstancias:
i.- La estructura legal del cliente y sus antecedentes.
ii.- La ubicación geográfica, jurisdicción o el país de origen del cliente.
iii.- El sector económico donde opera el cliente y su actividad dentro del sector.
iv.- El medio laboral y profesional del cliente, incluyendo la determinación de si ocupa un puesto público o privado significativo.
v.- Las características, complejidad y cambios en las transacciones, producto o servicio que requiera el cliente.
vi.- Cambios significativos en la actividad esperada mensual declarada por el cliente respecto a su actividad real.
vii.- Los canales y medios de entrega o distribución de servicios y productos, incluyendo el uso de intermediarios, agentes, corredores, gestores o banca electrónica.
viii.- El uso de estructuras legales o fiduciarias complejas y de baja transparencia y usos de instrumentos o acciones al portador o convertibles al portador.
ix.- Los medios de pagos utilizados.
x.- El uso de intermediarios y terceros.
xi.- La vinculación de cuentas, o negocios con familiares, representantes, o con la Entidad Supervisada o un grupo afiliado a ésta.
xii.- Cualquier otro indicador que cada Entidad Supervisada estime pertinente de acuerdo a su propio giro y nivel de riesgo, o de acuerdo con cualquier directriz u otros mecanismos emitidos por la Superintendencia o autoridad competente.
Art. 15.- DDC Intensificada
a) La DDC intensificada, reforzada, mejorada, ampliada o más profunda, es el conjunto de políticas, procedimientos y medidas diferenciadas de control interno razonablemente más rigurosas, profundas, exigentes y exhaustivas que la Entidad Supervisada debe diseñar y aplicar a los clientes clasificados como de alto riesgo, a partir del análisis de los factores de riesgos LD/FT y/o de acuerdo con los resultados de la matriz de calificación del nivel de riesgo LD/FT. Los factores de riesgo son todas aquellas circunstancias y características del cliente y operaciones que generan mayor probabilidad de riesgo LD/FT que ameritan especial atención y una DDC intensificada.
b) Sin perjuicio de los que adicionalmente puedan ser incluidos y calificados en estas categorías de acuerdo con las matrices de calificación de riesgo LD/FT propias de cada Entidad Supervisada, o conforme lo instruya otra autoridad con competencia en la materia, o según las mejores prácticas internacionales de prevención LD/FT; entre los factores de riesgo se consideran los siguientes: Clientes de Alto Riesgo; Productos
y/o Servicios, y/o Cuentas de Alto Riesgo; Canales de Distribución de Alto Riesgo; Países, Jurisdicciones y/o Áreas Geografías de Alto Riesgo.
i.- Clientes de Alto Riesgo:
i.a.- Personas dedicadas a los siguientes giros de negocios o actividades:
Casas de Cambio; Empresas dedicadas a la Transferencia o Envío de Fondos o Remesas; Casinos o Juegos de Azar; Cooperativas de Ahorro y Crédito; Prestamistas; Microfinancieras no reguladas; Actividades financieras no reguladas; Casas de Empeño; Asociaciones Civiles Sin Fines de Lucro; Fundaciones u Organismos No Gubernamentales (ONG’s); Inversionistas y Agencias de Bienes Raíces; Comercializadoras y Arrendadoras de Vehículos Automotores; Comercializadora y Arrendadoras de Embarcaciones y Aeronaves; Zonas Francas; Comercializadoras bajo esquemas de Sistemas de Venta Multinivel o Piramidal (network marketing); Comercializadores de antigüedades, joyas, metales y piedras preciosas, monedas, objetos de arte y sellos postales; Comercializadores de armas, explosivos y municiones.
i.b.- Personas que en forma individual o conjunta, mantengan en la Entidad Supervisada saldos al final de cada mes por montos en moneda nacional o cualquier otra, iguales o superiores a los cien mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 100,000), en sus cuentas bajo cualquier modalidad de negocios, incluyendo operaciones pasivas, activas o de confianza, o que de cualquier forma intervengan movimientos mensuales acumulados por dicho monto, ya sea en débitos o retiros y/o en créditos o depósitos.
i.c.- Personas con cuentas que presentan actividad alta en efectivo y/o en transferencias.
i.d.- Personas Expuestas Políticamente (PEP), incluyendo a familiares cercanos, asociados y estrechos colaboradores de dichas personas.
i.e.- Personas proveedoras de servicios profesionales tales como Abogados, Notarios y Contadores Públicos; siempre y cuando sus servicios estén relacionadas con las actividades siguientes: compraventa de bienes inmuebles y entidades comerciales, industriales o financieras; administración de dinero, cuentas, valores y otros activos; y creación, organización, operación o administración de sociedades, empresas, personas jurídicas o estructuras jurídica.
i.f.- Sociedades Mercantiles o Compañías con acciones al portador o convertibles al portador.
i.g.- Fideicomisos o estructuras jurídicas especialmente cuando funcionan como Tenedoras de Acciones (holding) en el extranjero para la administración de activos y bienes, o como proveedores de servicios fiduciarios.
i.h.- Personas jurídicas constituidas y establecidas en Paraísos Fiscales (Off Shore).
i.i.- Personas Notoriamente Públicas (PNP).
i.j.- Personas domiciliadas en el extranjero.
i.k.- Personas domiciliadas en países o jurisdicciones que son considerados por los organismos internacionales especializados en la materia como no cooperadores en la lucha contra el LD/FT; y/o como paraísos fiscales y/ o de alta secretividad bancaria; y/o de baja o nula legislación sobre prevención LD/FT, o, que existiendo éstas, impere una aplicación débil o una supervisión laxa.
ii.- Productos, y/o Servicios, y/o Cuentas de Alto Riesgo:
ii.a.- Banca Privada.
ii.b.- Banca Corresponsal y/o Relaciones de Corresponsalía.
ii.c.- Banca Electrónica, por Internet o Telefónica, y/o negocios o transacciones que no son “cara a cara”, o que no impliquen la presencia física de las partes, o que facilitan el anonimato.
ii.d.- Transferencias electrónicas o cablegráficas de fondos.
ii.e.- Instrumentos monetarios.
ii.f.- Cajas de Seguridad.
ii.g.- Mesa de Cambio o Compra Venta de Divisas.
ii.h.- Préstamos garantizados con garantías líquidas (efectivo previamente depositado en cuentas, valores comerciales, Certificados de Depósito a Plazo, Bonos de Gobierno, etc).
ii.i.- Fideicomisos y servicios de administración de activos.
ii.j.- Servicios de Payable Through Accounts.
ii.k.- Cuentas manejadas a Oficinas de Representación.
ii.l.- Cuentas de Corredores de Bolsa, intermediarios o de agentes de inversión o que actúan por cuenta de terceros.
iii.- Canales de Distribución de Alto Riesgo:
iii.a.- Banca Electrónica, por Internet o Sucursales en Línea.
iii.b.- Banca Telefónica.
iii.c.- Cajeros Automáticos.
iii.d.- Negocios o transacciones que no son “cara a cara”, o que no requieren la presencia física de las partes, o que facilitan el anonimato.
iii.e.- Negocios o transacciones a través de agentes o intermediarios.
iv.- Países, Jurisdicciones y/o Áreas Geografías de Alto Riesgo:
iv.a.-Aquellos considerados por organismos especializados tipo GAFI, como no cooperantes o cuyos sistemas de prevención de los riesgos LD/FT son considerados inexistes o existiendo no son aplicados con efectividad.
iv.b.-Aquellos considerados por organismos internacionales, tipo ONU, como colaboradores del terrorismo internacional.
iv.c.- Aquellos considerados de especial atención por su alta incidencia en la producción, y/o tráfico y/o consumo de drogas ilícitas.
iv.d.- Aquellos considerados por parte de organismos internacionales que trabajan en la lucha contra el LD/FT y/o a favor de la transparencia internacional; como centros financieros off shore, paraísos fiscales, de alta secretividad bancaria y fiscal, o con alto nivel de percepción de corrupción pública.
iv.e.- Aquellos que han sido objeto de sanciones por organismos internacionales o incluidos en listas de atención especial por el alto riesgo LD/FT que representan.
iv.f.- Áreas geográficas nacionales o internas del propio país, cuando exista información pública de entidades oficiales de que éstas están siendo frecuentemente utilizadas para el tránsito o trasiego de drogas ilícitas, inmigrantes ilegales o cualquier otra forma de tráfico de personas, contrabando de mercancías, o de contrabando o trasiego ilegal de dinero en efectivo.
iv.g.- Aquellos identificados por la propia Entidad Supervisada como merecedoras de especial atención en base a su experiencia con éstos, por el historial de transacciones monitoreadas procedentes de éstos, por presencia de altos indicadores de corrupción pública, entre otros.
Art. 16.- Medidas de DDC Intensificada
Para los clientes, productos, canales de distribución y áreas geográficas calificadas como de alto riesgo LD/FT, la Entidad Supervisada debe aplicar procedimientos y controles más exhaustivos o rigurosos respecto a la DDC estándar. Además de las medidas previstas en los artículos del 8 al 13, inclusives, de la presente Norma, según correspondan; se deben aplicar como mínimo, las siguientes:
a) Establecer y ejecutar procedimientos de verificación más rigurosos sobre toda la información suministrada por el cliente.
b) Obtener, evaluar y archivar información relevante y completa del cliente con respecto a su actividad o función, su autorización para operar, su certificación vigente de inscripción en el registro competente según la actividad a la que se dedique, su nombramiento según aplique, sus políticas internas de conocimiento de clientes según aplique, y la calidad de la supervisión cuando se encuentre sujeta ésta.
c) Realizar constataciones in situ para verificar la existencia real y el establecimiento del cliente, a fin de corroborar la congruencia de la infraestructura y apariencia física del negocio con el nivel de actividad económica, venta anuales y perfil transaccional declarados por el cliente.
d) Requerir Estados Financieros y sus anexos actualizados, según aplique.
e) Ejecutar mecanismos necesarias para justificar, evidenciar y documentar el origen de los fondos, activos o mercaderías depositados por el cliente, o que intervengan en la transacción o que utilice para el pago de sus operaciones con la Entidad.
f) La relación contractual, transacción o vinculación con el cliente debe ser aprobada por un funcionario de alto rango gerencial o de Junta Directiva.
g) Ejercer vigilancia y monitoreo permanente, intensificado y más exhaustivo sobre las cuentas, transacciones y relaciones comerciales.
h) Adoptar medidas para prevenir el uso indebido de los avances tecnológicos que puedan elevar el riesgo LD/FT en la prestación de aquellos servicios que ofrece la Entidad Supervisada y que facilitan el anonimato por no haber contacto físico o que no son “cara a cara” con quien o quienes efectivamente realicen tales operaciones, transacciones u otras relaciones de negocios.
i) Requerir el programa de prevención LD/FT que aplican sus clientes de algo riesgo, según estén obligados por la ley de la materia, complementada con la certificación más reciente de la auditoría efectuada a dicho programa. Este requisito no se exigirá cuando el cliente se trate de una Entidad supervisada por la Superintendencia.
j) Conocer, razonablemente, quiénes son los dueños y socios mayoritarios o significativos que integran una persona jurídica que a su vez sea socio de la persona jurídica cliente de la Entidad, así como los verdaderos beneficiarios y/o propietarios de los fondos manejados; y particularmente para el caso de Sociedades Mercantiles se debe además identificar a:
i.- Personas que ejercen el control real sobre sus operaciones, activos, propiedades y negocios en general.
ii.- Accionistas/socios principales, firmantes o signatarios autorizados, u otras personas que ejerzan control significativo sobre la sociedad.
iii.- Socios y otras personas que ejerzan control propietario para el caso de Sociedades Colectivas y Comanditarias.
iv.- Personas controladoras, cuando otras sociedades o fideicomisos ejerzan control sobre la sociedad.
k) La Entidad Supervisada también debe aplicar la DDC intensificada sobre clientes y transacciones que, originalmente considerados de riesgo normal, presentaran cualquiera de las siguientes circunstancias:
i.- Existan dudas sobre la validez o suficiencia de la información sobre el cliente derivadas del proceso de identificación y verificación.
ii.- El cliente esté incluido en listas de personas condenadas, procesadas o bajo investigación por asuntos de LD/FT por parte de autoridades nacionales competentes; o que figuren en listas nacionales, extranjeras, internacionales o de organismos especializados, sobre personas vinculadas a estos riesgos; o por cualquier otra información de la que tenga conocimiento la propia Entidad.
iii.- Existan cambios repentinos e injustificados en la actividad esperada del cliente.
iv.- Se trate de transacciones y relaciones comerciales con clientes que estén operando desde, países, jurisdicciones y áreas geografías de alto riesgo que no cumplan o no implementen suficientemente los estándares internacionales en materia de prevención LD/FT.
v.- La propia Entidad tenga sospecha o razones para sospechar que existe riesgo de LD/FT, independientemente de la cuantía de la operación o del tipo de cliente; o, cuando dicho cliente haya sido objeto de un Reporte de Operación Sospechosa (ROS) y la Entidad decida continuar con la relación contractual.
l) Cuando la Entidad Supervisada considere que llevar a cabo el proceso de la DDC intensificada podría directa o indirectamente, alertar o advertir al cliente, o potencial cliente, de un eventual Reporte de Operación Sospechosa (ROS) según se deba o se pueda derivar de dicho proceso; debe entonces ejecutar las medidas siguientes:
i.- No continuar con el proceso de DDC intensificado.
ii.- Considerar la posibilidad de emitir, de manera inmediata, un Reporte de Operación Sospechosa (ROS).
m) En los casos en que la Entidad Supervisada conforme su giro, aplique lo dispuesto en los literales “k” y “l” precedentes, corresponde a ella decidir si continúa o no con dicha relación contractual o de negocios. El cumplimiento de esta disposición debe quedar debidamente documentado.
n) Cualquier otra medida que la Superintendencia o cualquier otra autoridad competente eventualmente pudiera disponer a través de pautas, guías, circulares, instructivos u otros mecanismos.
ñ) Las medidas de DDC intensificada para clientes de alto riesgo se aplicarán de la siguiente manera:
i.- Para los nuevos clientes posteriores a la fecha de entrada en vigencia de la presente Norma, de manera inmediata.
ii.- Para los clientes ya existentes a la fecha de entrada en vigencia de la presente Norma, en un plazo no mayor a 12 meses en congruencia con el plazo señalado en su artículo 12, literal “e”, sin perjuicio del monitoreo permanente del que deben ser objeto.
Art. 17.- DDC Simplificada
a) Para los clientes y operaciones clasificados como de bajo riesgo LD/FT, la Entidad Supervisada puede aplicar procedimientos y controles simplificados, reducidos, menores o atenuados respecto a la DDC estándar.
b) La Entidad Supervisada sólo podrá simplificar la DDC cuando, aplicando matrices y mecanismos adecuados para establecer el nivel de riesgo LD/FT, haya determinado la existencia de bajo riesgo.
c) En la DDC simplificada no se debe obviar la identificación del cliente mediante documento indubitable, la acreditación de representantes, la creación del PIC y del respectivo expediente del cliente; además de cualquier otro requisito que la propia Entidad establezca conforme sus propias políticas en ocasión del producto o servicio que ofrezca y contrate.
d) En correspondencia con los literales anteriores, la Entidad Supervisada podrá aplicar la DDC simplificada, entre otros, a los siguientes tipos de clientes:
i.- Entidades Supervisadas por la Superintendencia.
ii.- Sociedades Anónimas que cotizan en Bolsa y que por ley deben cumplir con requisitos de divulgación.
iii.- Entidades estatales y municipales de Nicaragua.
iv.- Clientes ocasionales no recurrentes y de bajo riesgo.
CAPÍTULO III
POLÍTICAS COMPLEMENTARIAS DE CONOCIMIENTO
Art. 18.- Política “Conozca a los Clientes de sus Clientes” (CCC) para clientes de alto riesgo
La Entidad Supervisada, según su naturaleza y giro de negocios, desarrollará una política de “Conozca a los Clientes de sus Clientes” para los casos de sus clientes considerados de alto riesgo que a su vez realicen operaciones con clientes de alto riesgo; en la que como mínimo debe preverse de manera razonable, lo siguiente:
a) Corroborar que el cliente de alto riego de la Entidad Supervisada cuenta con programa de prevención LD/FT, según esté obligado por la ley de la materia.
b) Determinar si el cliente de alto riesgo de la Entidad Supervisada ofrece sus servicios o productos a personas (sus propios clientes de alto riesgo) que no tengan presencia física y autorización para operar conforme su respectiva actividad.
c) Determinar si el cliente de alto riesgo de la Entidad Supervisada actúa en nombre de terceros.
Art. 19.- Política
“Conozca a su Empleado” La Entidad Supervisada, incluyendo al Área de Recursos Humanos y de Seguridad, debe formular e implementar una política de “Conozca a su Empleado” que forme parte del programa de reclutamiento y selección del personal de nuevo ingreso, permanentes y temporales, que asegure un alto nivel de integridad, profesionalidad y capacidad del personal. En esta política, como mínimo, se incluirán los siguientes aspectos:
a) Requisitos de antecedentes personales y profesionales, y abstenerse de contratar empleados que no cumplan con los mismos.
b) Incorporar de manera específica en las “Descripciones de Puestos y Funciones” que deben formar parte del Manual Organizacional de la Entidad Supervisada, las funciones de Prevención de los riesgos LD/FT, según la naturaleza de cada cargo.
c) Crear un Perfil del Empleado y actualizarlo periódicamente, en particular, cuando el empleado asuma responsabilidades distintas y con un nivel de riesgo LD/FT más elevado, dentro de la Entidad.
d) Medidas para detectar posibles cambios del estilo de vida de un empleado, de cualquier nivel, que permitan deducir una conducta no acorde con la situación económica personal o de su entorno familiar o con su perfil profesional; en consideración, además, de las Señales e Indicadores de Alertas previstas en el Anexo 3 de la presente Norma.
Art. 20.- Política “Conozca sus Relaciones de Corresponsalía”
a) Cada Entidad Supervisada, según su naturaleza y giro de negocios, desarrollará una política de “Conozca sus Relaciones de Corresponsalía”, incluyendo Cuentas, Inversiones, Depósitos y Reaseguros en el exterior.
b) Cuando la Entidad Supervisada brinde o reciba servicios en relaciones de corresponsalía, debe:
i.- Verificar que la institución financiera cliente mantiene presencia física en el país donde está constituida, autorizada, administrada y regulada.
ii.- Abstenerse de establecer o continuar relaciones de corresponsalía con instituciones financieras ficticias o constituidas y autorizadas en una jurisdicción en las que éstas no tengan presencia física o teniéndola no estén bajo un régimen de supervisión efectivo; y tampoco con instituciones financieras que a su vez brinden relaciones de corresponsalía a otras instituciones financieras ficticias o que carezcan de dicha presencia física y de supervisión.
iii.- Obtener, evaluar y archivar información completa de la institución financiera cliente con respecto a su actividad comercial, su autorización para operar, la calidad de la supervisión oficial a la que se encuentre sujeta, su reputación, evaluar la suficiencia y eficacia de sus programas de prevención LD/FT, los antecedentes de acciones legales y/o regulatorias a las cuales hayan sido sometidas en relación al tema de LD/FT, y las responsabilidades respectivas para el control del riesgo LD/FT que cada institución financiera cliente haya adoptado.
iv.- Determinar si la institución financiera cliente ofrece sus servicios de corresponsalía a otras entidades financieras, debiendo identificarlas y cerciorarse que tienen presencia física, autorización para operar y programas de prevención LD/FT.
Art. 21.- Política “Conozca sus Transferencias Electrónicas de Fondos”
a) En el caso de Transferencias Electrónicas nacionales o internacionales de Fondos y Remesas o Envío de Dinero, sean habituales u ocasionales; la Entidad Supervisada cuando actúe como ordenante, intermediaria o beneficiaria, debe:
i.- Incluir en los formularios de transferencia electrónica de fondos y mensajes conexos relacionados a través de la cadena de pago, la información exacta, precisa y válida sobre el remitente (nombre, tipo y número de identificación, dirección, teléfono y número de la cuenta).
ii.- Cerciorarse que la información anterior se mantenga con la transferencia y mensajes a lo largo de todo el ciclo de pagos.
iii.- Examinar de manera más minuciosa las transferencias de fondos que no contengan información completa sobre el remitente, o abstenerse de recibirla.
b) La Entidad Supervisada debe mantener un sistema automatizado para la extracción de los datos relativos a todas las transacciones que involucren transferencias de fondos u órdenes de pagos internos y externos; que facilite su monitoreo. La Entidad Supervisada no debe ejecutar transferencias sin previo registro. La información a registrarse en cada transacción efectuada y transmitida por parte de la institución financiera Originadora o Beneficiaria según corresponda, será como mínimo la siguiente:
i.- Nombre y dirección de la persona originadora de la orden de pago o transferencia.
ii.- El medio de identificación (con documento legal e indubitable) de la persona que gestiona la transacción.
iii.- Número de cuenta, si los fondos son debitados de una cuenta en la institución financiera.
iv.- Monto de la orden de pago o transferencia.
v.- La fecha que se efectuó la orden de pago o transferencia.
vi.- Instrucciones incluidas en la orden de pago o transferencia recibidas de parte de la persona originadora.
vii.- Identidad de la institución financiera beneficiaria; y
viii.- Nombre, dirección, número de cuenta de la persona beneficiaria.
ix.- Si los fondos en vez de ser depositados a la cuenta de la persona beneficiaria son desembolsados en efectivo, cheque de cajero, cheque de gerencia o por medio de otro instrumento monetario, la institución financiera beneficiaria debe identificar la forma de pago efectuada.
x.- Si la persona beneficiaria no es un cliente establecido de la institución financiera beneficiaria, esta última debe retener el nombre, dirección e identificación (con documento legal e indubitable) del beneficiario.
c) Los requisitos previstos en los literales “a” y “b” anteriores, podrán simplificarse cuando se trate de transferencias y liquidaciones de una institución financiera a otra institución financiera, siempre que ambas estén actuando por sí mismas.
Art. 22.- Política “Conozca a sus Compradores de Instrumentos de Consignación”
a) La Entidad Supervisada debe mantener un sistema automatizado para la extracción de los datos relativos a todas sus transacciones de venta de Instrumentos de Consignación, tales como cheques de gerencia, cheques de cajero, cheques de viajero, giros bancarios y otros similares; que facilite su monitoreo.
b) La información a registrarse en cada transacción de venta de Instrumentos de Consignación, será como mínimo la siguiente:
i.- Nombre, dirección y teléfono de la persona que gestione la transacción y de cualquier otra persona por cuenta o beneficio de quien se realiza la misma.
ii.- Tipo y número del medio de identificación (con documento legal e indubitable) de la persona que gestiona la transacción.
iii.- Número de cuenta si es efectuada por un cliente establecido.
iv.- Forma de pago, monto y tipo de moneda utilizada para su pago.
v.- Descripción e identificación del instrumento vendido.
Art. 23.- Política “Conozca a sus Proveedores”
La Entidad Supervisada está obligada a desarrollar políticas de “Conozca a sus Proveedores” que incluya procedimientos de Prevención LD/FT para el conocimiento de los Proveedores de Bienes y Servicios Externos de la Entidad Supervisada, y el manejo de expedientes individuales debidamente documentado en que consten los servicios contratados, modalidades y formas de pago, frecuencia de prestación de servicios y entrega de bienes; todo en atención a la materialidad de la contratación y calificación de riesgo del proveedor.
CAPÍTULO IV
MATRICES PARA EVALUACIÓN DE RIESGOS LD/FT
Art. 24.- Matrices de Riesgos LD/FT
Cada Entidad Supervisada debe desarrollar matriz o matrices con sus respectivos procedimientos y sistemas, para la evaluación periódica de sus riesgos LD/FT, que incluyan a todas las áreas de operación, clientes, productos y servicios que ofrezca.
a) Los resultados de esta evaluación servirán como elementos para:
i.- La clasificación del nivel de riesgo LD/FT de los clientes.
ii.-El tipo de DDC a aplicar conforme los niveles de clasificación de riesgos LD/FT.
iii.- El desarrollo de controles para la gestión del riesgo LD/FT.
iv.- La intensidad de los procedimientos y sistemas de monitoreo para la detección de operaciones inusuales y/o sospechosas
b) En la evaluación de riesgos LD/FT las Entidades Supervisadas deben tomar en cuenta las guías, tipologías y otras pautas emitidas por las autoridades y organismos competentes y especializados en el tema, así como la propia experiencia en los mercados donde operen.
Los estándares internacionales deben ser tomados en consideración.
c) La periodicidad de esta evaluación debe tomar en cuenta el nivel de riesgo LD/FT de sus clientes, y quedar establecida en las respectivas políticas.
d) Cada Entidad Supervisada debe efectuar una autoevaluación institucional anual de su nivel de cumplimiento del SIPAR LD/FT; y de la legislación y normativa de la materia que les sean aplicables, desarrollando las políticas y procedimientos respectivos. Los resultados de este proceso deben ser parte del informe previsto en el artículo 6, literal “t” de la presente Norma.
Art. 25.- Nuevas Tecnologías, Productos y Servicios
a) Cada Entidad Supervisada debe desarrollar políticas, procedimientos y sistemas para la evaluación de riesgos LD/FT, incluyendo la definición de la matriz o matrices aplicables a la evaluación de nuevos productos y servicios, las tecnologías utilizadas y canales de distribución, para ser aplicadas en forma previa a su lanzamiento en las fases de diseño, desarrollo, prueba, aprobación e implementación. En este proceso las entidades deben prestar especial atención a lo siguiente:
i.-Productos y servicios que utilizan tecnologías que dan lugar a relaciones que no son “cara a cara”, las que favorecen el anonimato y/o las que no requieren o minimizan el contacto físico con los clientes beneficiarios.
ii.- Servicios a clientes beneficiarios utilizando agentes, intermediarios u otros canales de distribución similares.
b) Los sistemas y herramientas tecnológicas para la clasificación del nivel de riesgo LD/FT en nuevos productos o servicios financieros sofisticados y/o que facilitan el anonimato, para el monitoreo de éstos y para la detección temprana de operaciones inusuales y/o sospechosas de LD/FT; deben estar en correspondencia con la tecnología que vaya siendo utilizada por la Entidad Supervisada en la prestación de los mismos.
CAPÍTULO V
MONITOREO Y REPORTES
Art. 26.- Monitoreo, Detección y Seguridad
a) La Entidad Supervisada debe detectar y prestar especial atención a todas las actividades, transacciones u operaciones, que sean inusitadamente complejas, insólitas, significativas, atípicas, inusuales, incongruentes, desproporcionadas o inconsistentes, o que no tengan un fundamento legal o comercial evidente, o que no guarden consistencia con el perfil económico y transaccional declarado por el cliente. Esta obligación rige tanto para las transacciones efectuadas como para las simplemente intentadas, sean o no sean sospechosas de LD/FT, así como para transacciones individuales, periódicas y patrones de transacciones múltiples que reúnan una o varias de las características aquí mencionadas o se encuadren y/o combinen con las Señales e Indicadores de Alertas del Anexo 3 de la presente Norma.
b) Cuando la Entidad Supervisada detecte o de cualquier forma tenga conocimiento sobre actividades, transacciones u operaciones conforme el literal anterior, debe realizar su examen, escrutinio o análisis documentado en un plazo máximo de 45 días contados a partir de la fecha de la detección o del momento que tenga conocimiento, para descartar o confirmar la necesidad de reportarla como operación sospechosa a la autoridad competente De este proceso y sus conclusiones debe dejarse evidencia escrita y archivarse por el plazo legal.
c) Las operaciones sospechosas, son aquellas actividades y/o transacciones de naturaleza civil, comercial o financiera que, efectuados o no, sean en dinero efectivo u otros tipos de activos e independientemente de su cuantía; tengan una magnitud, periodicidad, procedencia o destino geográfico o velocidad de rotación inusual, atípica, incongruente o inconsistente, que no guarde relación con la actividad económica y transaccional declarada por el cliente en su perfil y éste no ofrezca las explicaciones y justificaciones apropiadas, lógicas y documentadas del caso; o, que las condiciones de complejidad inusitadas, insólitas, desproporcionadas o significativas manifestadas en las mismas, se salgan de los parámetros de normalidad respecto a las transacciones que normalmente se esperan del cliente de acuerdo con su perfil y al mercado en que opere; o que por cualquier motivo no tengan fundamento económico o justificación lícita aparente o propósito de legalidad; por lo cual la Entidad Supervisada tenga o debería tener conocimiento, presuma o tenga razones objetivas para sospechar, después de haber efectuado el escrutinio y revisión del caso , que tal actividad u operación procede, y/o está vinculada y/o está destinada a actividades ilícitas, o al LD/FT; o de cualquier forma intente evadir las leyes y normas de la materia.
d) Corresponde a cada Entidad Supervisada establecer sus propias políticas, procedimientos, sistemas de monitoreo, determinación y parametrización de alertas, en atención al nivel de riesgos, para la detección de actividades, transacciones u operaciones inusuales y/o sospechosas.
e) Los procedimientos y sistemas para el monitoreo referido en el literal anterior, también deben aplicarse a nivel de Grupo Financiero cuando sea aplicable. Dichos procedimientos deben proveer para un monitoreo adecuado que agrupe las cuentas y actividades de cada cliente o grupo de clientes relacionados entre sí de manera consolidada a través de la Entidad Supervisada o Grupo Financiero.
f) Los sistemas y herramientas para el monitoreo y detección de operaciones inusuales y/o sospechosas de LD/FT, deben estar en correspondencia con la tecnología que utilice la Entidad Supervisada en la prestación de los servicios que ofrece; mismos que deben permitir su detección efectiva, temprana y oportuna en relación al PIC.
g) La Entidad Supervisada debe implementar procedimientos internos seguros que garanticen la más estricta confidencialidad en el manejo, procesamiento, análisis, reporte y registro de operaciones, transacciones o actividades referidas en el literal “a” del presente artículo. En estos casos, se debe informar al Administrador de Prevención LD/FT para el análisis oportuno y sin demora de toda la información pertinente a la operación, transacción, actividad o del cliente, para determinar si existe o no una explicación legal, financiera, económica o comercial razonable.
Las conclusiones de dicho análisis se deben documentar suficientemente, archivar y retener por el periodo que establezca la ley de la materia.
Art. 27.- Señales e Indicadores de Alertas
a) Para el cumplimiento de la obligación de monitorear y detectar operaciones, transacciones o actividades referidas en el literal “a” del artículo 26 de la presente Norma; la Entidad Supervisada debe tomar en cuenta el Anexo 3 sobre Señales e Indicadores de Alertas, así como cualquier otra guía o instructivo emitido por las autoridades competentes u organismos internacionales reconocidos y especializados en el tema den prevención LD/FT que contengan ejemplos e indicadores de transacciones inusuales y/o sospechosas.
b) La Entidad Supervisada debe detectar y prestar especial atención a los clientes, operaciones y/o comportamientos que se prevén en el Anexo 3 sobre Señales e Indicadores de Alertas, según su sector financiero y el giro de sus negocios, con el objeto de ser analizados en combinación con otros indicadores, factores, criterios e información disponible, y determinar si las mismas constituyen operaciones sospechosas de estar vinculas a los riesgos LD/FT.
c) Las Señales e Indicadores de Alertas, individualmente consideradas no se deben considerar como sospechosas, sino, como elementos referenciales o “banderas rojas” que permiten determinar tempranamente la posible presencia de actividades sospechosas de LD/FT.
Art. 28.- Determinación de Sospecha y obligación de presentar Reporte de Operación Sospechosa (ROS)
a) Cuando en el proceso de examen, escrutinio o análisis de transacciones, operaciones o actividades detectadas inicialmente como inusuales y/o sospechosas; se obtenga una explicación razonable y documentada que las justifique o desvanezca el motivo por el cual fue objeto de dicho escrutinio; no será necesario reportarlas como operaciones sospechosas. La información de este proceso debe ser archivada y retenida por el periodo que establezca la ley de la materia.
b) Cuando las conclusiones obtenidas por la Entidad Supervisada a partir del examen, escrutinio o análisis documentado de transacciones, operaciones o actividades detectadas con características semejantes o que encuadren en las referidas en el literal “a” del artículo 26 y/o en las previstas :en el Anexo 3 sobre Señales e Indicadores de Alertas de la presente Norma, y el cliente no acredite documentalmente un fundamento, explicación y justificación legal, financiera, económica o comercial evidente y razonable sobre las mismas; o que aún presentando lo anterior, la Entidad de cualquier manera presuma, sospeche, tenga razones para sospechar, tenga indicios, conozca o deba conocer, que los fondos provienen o están destinados a una actividad ilícita o al LD/FT, independientemente que no encuadren en ninguna Señal o Indicador de Alerta; la Entidad Supervisada debe proceder a :
i.- Determinar y calificar dicha actividad como operación sospechosa.
ii.- Presentar de inmediato un Reporte de Operación Sospechosa (ROS) a la autoridad competente conforme la ley de la materia.
c) Igualmente se debe presentar el ROS:
i.- Cuando la Entidad Supervisada no pueda cumplir con el DDC intensificada.
ii.- Cuando en el proceso de escrutinio, requerimiento de información al cliente para la justificación y análisis de las transacciones, operaciones o actividades detectadas a partir de la implementación de los procedimientos y sistemas de monitoreo; la Entidad Supervisada pudiera con ello advertir directa o indirectamente a dicho cliente que está siendo objeto de análisis para un posible ROS. En este caso además se debe descontinuar el proceso de escrutinio y requerimiento de información al cliente.
d) La Entidad Supervisada presentará el ROS independientemente de la cuantía, de la naturaleza o del tipo de cliente del que se trate. El envío de un ROS a la autoridad competente no constituye una denuncia penal, sino únicamente información básica para los posteriores análisis e investigaciones financieras de parte de la autoridad competente designada en la ley de la materia, según proceda.
e) El ROS será elaborado y presentado por el Administrador de Prevención LD/FT de conformidad con lo establecido en la legislación aplicable, en la presente Norma y en el Anexo 4 de la misma, sin perjuicio de las instrucciones y directrices que al respecto pueda emitir la autoridad competente de su análisis.
f) Todas las operaciones sospechosas deben ser reportadas, incluyendo las operaciones intentadas y que no hubieren sido concretadas.
g) El ROS debe indicar claramente si la transacción se realizó, se intentó o si se rechazó, y además si se decidió terminar o continuar con la relación con el cliente.
h) Conforme lo tenga establecido la legislación de la materia, los ROS elaborados y presentados de buena fe por una Entidad Supervisada en cumplimiento de la misma y de la presente Norma, no constituyen violación de las restricciones que sobre revelación de información existan por vía contractual o por disposición legal o reglamentaria para la Entidad Supervisada, sus directores, funcionarios y empleados, ni implicarán para los mismos ningún tipo de responsabilidad.
i) La terminación o continuación de la relación comercial con el cliente en ocasión del envío de un ROS, depende de la libre decisión de cada Entidad Supervisada.
Art. 29.- Medidas especiales para la presentación de un ROS
a) El ROS será remitido y presentado a la autoridad competente de manera física, de acuerdo con el formato e instrucciones previstas en el Anexo 4 de la presenta Norma, el que eventualmente podrán ser modificado por la autoridad facultada para su análisis.
b) El ROS también podrá remitirse de manera electrónica o magnética utilizando los mecanismos de seguridad automatizada que eventualmente autorice el Superintendente a través de Anexo a la presente Norma; o según lo determine o instruya la autoridad facultada para su análisis.
c) Será responsabilidad de cada Entidad Supervisada reportante asegurar que cada ROS contenga información relevante y completa, y además un análisis y explicación clara sobre los antecedentes y razones por la cual se considera sospechosa la operación.
d) El ROS que sea presentado sin cumplir con estos requisitos será devuelto por la autoridad competente a la Entidad Supervisada con notificación a la Superintendencia, todo por canales de estricta confidencialidad.
e) Los procedimientos y el manejo de todo ROS e información relacionada son de acceso restringido y deben garantizar la más estricta confidencialidad y alta seguridad. Ninguna Entidad Supervisada, director, ejecutivo, funcionario, empleado o agente vinculado a la misma puede notificar, divulgar o informar de manera alguna, ya sea directa o indirectamente, a personas que no estén autorizadas por la ley de la materia, sobre la detección, escrutinio o análisis de operaciones inusuales/sospechosas, o sobre la emisión, presentación y contenido de un ROS.
f) La Entidad Supervisada, respecto a los ROS debe suministrar a la autoridad competente toda información adicional requerida por ésta en estricto apego a disposiciones legales, y cumplir con cualquier instrucción u orden emitidas por las mismas para el cumplimiento de sus funciones.
g) Los ROS y la información que lo sustenta debe constar en archivo especial, individual por cliente y centralizado bajo estricta custodia y confidencialidad del Administrador de Prevención LD/FT. Igual tratamiento tendrá la información sobre las operaciones, transacciones o actividades referidas en el literal “a” del artículo 26 que hayan sido objeto de examen, escrutinio o análisis y que no ameritaron la emisión de un ROS.
Art. 30.- Monitoreo y Detección de Transacciones en Efectivo por encima del umbral determinado
a) Corresponde a cada Entidad Supervisada establecer sus propios procedimientos y sistemas de monitoreo para la detección y agrupación de Transacciones en Efectivo, por clientes habituales u ocasionales vinculadas al mismo cliente o beneficiario; en concepto de depósitos, retiros, créditos, cambio de moneda, compraventa de títulos valores, transferencias electrónicas por medio de, o hacia dicha Entidad, u otras operaciones; que en un día, en forma individual o única, múltiple o fraccionada; y en moneda nacional o extranjera; involucren el intercambio de moneda en efectivo que alcance un monto igual o superior a la cuantía o umbral determinado en la Ley de la materia. Estas transacciones por sí mismas no constituyen operaciones sospechosas.
b) Los mecanismos de monitoreo adoptados deben incluir adecuados sistemas informáticos que recojan de manera ordenada la datos señalados en el Anexo 5 de esta Norma. Además, estos sistemas de monitoreo deben permitir la comparación de transacciones, cuentas y actividades de cada cliente con su respectivo Perfil establecido de acuerdo con la presente
Norma.
Art. 31.- Obligación de Reporte de Transacciones en Efectivo por encima de umbral determinado (RTE)
a) Las Entidades Supervisadas, sin aducir sigilo, confidencia o reserva alguna, deben informar y reportar a la autoridad competente conforme la ley de la materia, aquellas Transacciones en Efectivo previstas en el artículo anterior.
b) Esta información se denomina Reporte de Transacciones en Efectivo (RTE) y debe ser presentada con los datos señalados en el Anexo 5 de la presente Norma, en los primeros diez (10) días del mes siguiente al que corresponda el reporte, es decir, las Transacciones en Efectivo que se realicen durante un mes calendario serán reportadas a la autoridad competente dentro de los diez (10) primeros días calendarios del mes siguiente.
c) Para cumplir con esta obligación, la Entidad Supervisada debe incluir en el RTE aquellas transacciones múltiples o fraccionadas vinculadas al mismo cliente o beneficiario que en 1 día laboral lleguen a un monto menor al umbral establecido en la ley de la materia, pero que sumadas sea igual o superior a dicha cuantía, en moneda nacional o extranjera.
d) El RTE será presentado de modo electrónico o magnético, debiendo siempre cumplir con los procedimientos e instrucciones para asegurar la calidad, seguridad y estricta confidencialidad de acuerdo con esta Norma y su Anexo 5, los que eventualmente podrán ser modificados por la autoridad competente en recibir y analizar los RTE conforme la ley de la materia.
Art. 32.- Excepciones del RTE
a) La Entidad Supervisada conforme políticas aprobadas por su Junta Directiva, podrá exceptuar a determinados clientes del RTE, siempre y cuando concurran las siguientes condiciones:
i. Que el cliente no esté incluido en las lista de Clientes de Alto Riesgo previstos en el artículo 15, literal “b”, numeral “i”, de la presente Norma.
ii. Que el cliente haya mantenido una cuenta y relación comercial con la Entidad Supervisada por un periodo mayor a doce (12) meses consecutivos.
iii. Que el cliente realice transacciones en efectivo con cierta frecuencia en cada mes, que superen el monto o umbral que establece la ley de la materia para su reporte, por un periodo mayor a doce (12) meses consecutivos. Dicha actividad debe ser congruente con el PIC, compatible con el giro del negocio a que se dedica y consistente con la actividad en los sectores económicos y geográficos en que operen.
iv. Que el cliente tenga domicilio y opere en y desde Nicaragua,
v.- Que la Entidad Supervisada haya practicado verificaciones in situ en el establecimiento comercial o industrial del cliente, en ocasión de autorizar y/o renovar dicha excepción. Los resultados de esta verificación deben quedar documentados.
b) En la relación con sus clientes exceptuados del RTE, la Entidad Supervisada debe aplicar los procedimientos establecidos en el Anexo 5, y someterlos a monitoreo.
c) En la elaboración del registro de clientes exceptuados del RTE se deben aplicar los siguientes procedimientos:
i.- Diseñar un formulario apropiado o registro informático que permita documentar el proceso de autorización y revisión de los criterios considerados para otorgar y/o renovar la excepción, debiendo mantener un archivo centralizado.
ii.-Evaluar individualmente la exposición y riesgo de los clientes exceptuados, teniendo en cuenta los fines descritos en la presente Norma y dejar evidencia de ello en el formulario o registro antes señalado.
El Administrador de Prevención LD/FT debe revisar las evaluaciones realizadas.
iii.- La autorización debe incluir cuando menos dos opiniones favorables e independientes, una de las cuales corresponderá al funcionario que tenga contacto directo con el cliente.
iv.- Las Entidades Supervisadas deben evaluar y monitorear permanentemente la exposición y riesgo de los clientes exceptuados, y por lo menos semestralmente, efectuar una revisión formal del registro de clientes exceptuados para verificar si los mismos continúan ajustados a los criterios que permitieron su excepción, debiendo dejar evidencia y comentarios de ello en el formulario o registro correspondiente.
v.- La autorización de las renovaciones de las excepciones, individualmente consideradas, deben quedar documentadas.
Art. 33.- Transacción en Efectivo que también califica para un ROS
Si una transacción en efectivo reportable reúne además características para ser informada como ROS, se deben presentar ambos reportes en forma separada.
CAPÍTULO VI
ARCHIVO Y CONSERVACIÓN DE INFORMACIÓN
Art. 34.- Resguardo de Información y Documentos de Apoyo
a) Toda Entidad Supervisada debe adoptar medidas para archivar, conservar y resguardar debidamente, de manera física y/o magnética, toda la información y documentación derivada de la aplicación de sus políticas, procedimientos y controles internos de Prevención LD/FT; por el plazo que establezca la ley de la materia, contado a partir de la fecha de finalización o cierre de las relaciones, transacciones y/o cuentas con el cliente.
b) La información y documentación que debe conservar, retener y archivar física o electrónicamente la Entidad Supervisada, según corresponda, debe ser adecuada y suficiente para poder reconstruir los vínculos transaccionales o cuentas individuales, y para que eventualmente puedan llegar a servir como elementos o indicios en análisis, investigaciones o procesos judiciales en materia de LD/FT. Para estos propósitos, como mínimo, la información a retener por la Entidad debe incluir los siguientes elementos:
i.- El Expediente y Perfil Integral del Cliente, y todos los documentos e información que conduzcan a la verdadera identidad de la persona con quien la Entidad Supervisada realiza operaciones de manera habitual y el historial del cliente.
ii. Datos de identificación del cliente, representante, gestor y beneficiario, inclusive nombre y domicilio.
iii. Archivos de cuentas y correspondencia comercial.
iv. Fecha, tipo y número de cuenta utilizada en transacciones.
v. Tipo y suma de moneda utilizada en transacciones.
vi. Según el caso, informes y estadísticas sobre ROS incluyendo el análisis relacionado.
vii. Según el caso, informes y estadísticas sobre RTE.
viii. Estadísticas sobre investigaciones o indagaciones relacionadas a LD/FT.
Art. 35.- Disponibilidad de la información y documentación de apoyo
A solicitud de la Superintendencia o de cualquier otra autoridad competente, la Entidad Supervisada tendrá disponible toda la información y documentación a la que se refiere la presente Norma, misma que debe ser entregada sin demora y sin aducir ningún sigilo, en un plazo razonable dependiendo de la complejidad y volumen de la información requerida.
Art. 36.- Actualización y extracción de información
a) La Entidad Supervisada debe efectuar actualizaciones de los registros y archivos sobre clientes y transacciones.
b) La Entidad Supervisada debe mantener un sistema manual y/o informático o por cualquier otro medio, que habilite y facilite la eficaz extracción de datos relativos a todas las operaciones, transacciones, cuentas, contratos o servicios que involucren la comercialización, transferencia, intermediación de fondos o instrumentos monetarios por vía interna y/o externa (electrónica, telefónica, fax, o por otro medio) realizados por la Entidad en nombre o a solicitud del cliente.
CAPITULO VII
IMPLEMENTACIÓN Y CONTROL DEL SIPAR LD/FT
Art. 37.- Función de implementación y control
Cada Entidad Supervisada, y cuando corresponda cada Grupo Financiero, debe desarrollar eficazmente una Función de Implementación y Control directo del SIPAR LD/FT, la cual es desarrollada por la siguiente estructura y cargo:
a) Un Comité de Prevención del Lavado de Dinero, Bienes o Activos, y del Financiamiento al Terrorismo, en adelante Comité de Prevención LD/ FT.
b) Un Administrador de Prevención de los Riesgos LD/FT, en adelante Administrador de Prevención LD/FT.
Art. 38.- Comité de Prevención LD/FT Sin perjuicio de las responsabilidades y funciones propias de la Junta Directiva, del Administrador de Prevención LD/FT, de la Administración y de las Auditorías en el tema de Prevención LD/FT, la Entidad Supervisada debe constituir un Comité de Prevención del Lavado de Dinero, Bienes o Activos, y del Financiamiento al Terrorismo (Comité de Prevención LD/FT).
Art. 39.- Integración del Comité de Prevención LD/FT
La Junta Directiva de la Entidad Supervisada establecerá el Comité de Prevención LD/FT, mediante resolución plasmada en Acta, el cual estará integrado conforme las siguientes condiciones:
a) Al menos con tres miembros de la Junta Directiva.
b) No podrán ser miembros el Presidente, Director Ejecutivo, Gerente General o cualquier otro funcionario en quien recaiga la condición de ser miembro titular o suplente de la Junta Directiva y quien a su vez también ejerza simultáneamente posiciones, cargos o funciones ejecutivas o de gerencia en dicha entidad.
c) No podrán ser miembros el Presidente Ejecutivo, Director Ejecutivo o Gerente General, cualquier otro funcionario en quien recaiga la condición de ser miembro titular o suplente de la Junta Directiva y quien a su vez también ejerza simultáneamente posiciones, cargos o funciones ejecutivas o de gerencia en dicha entidad. Estos funcionarios y ejecutivos podrán participar como invitados a las sesiones del Comité según corresponda.
d) Debe adoptar las medidas necesarias para:
i.- Que al menos uno de los directores que lo integre, cuente con una amplia base de conocimientos legales, normativos y sobre las mejores prácticas y estándares internacionales para la prevención de los riesgos LD/FT, así como, sobre la operatividad y negocios propios de la industria e institución a que pertenece.
ii.- Hacer una rotación que permita que todos los directores se familiaricen con las operaciones propias de su institución y tomen conciencia de la importancia de la función de gestionar en forma proactiva la prevención de los riesgos LD/FT.
e) Cuando algún miembro del Comité tuviere interés personal o conflicto de interés sobre algún asunto que sea abordado en el seno del mismo, debe abstenerse de conocer el caso, no estar presente durante la discusión, ni incidir en el tema relacionado, lo cual se debe hacer constar en Acta.
f) En el caso de sucursales de entidades financieras extranjeras, se incorporarán a dicho Comité en lugar de los integrantes de la Junta Directiva, dos funcionarios de primer nivel designados por la casa matriz.
Art. 40.- Funciones Comité de Prevención LD/FT
Las funciones que a continuación se establecen, en ningún modo significan que el Comité de Prevención LD/FT sustituirá a la Junta Directiva, al Administrador de Prevención LD/FT, a la Administración, o a los Auditores Internos y Externos, en la ejecución de la labor que cada uno ejecuta en el tema de Prevención de los riesgos LD/FT. El Comité de Prevención tendrá, entre otras, las siguientes funciones mínimas:
a) Funciones Generales:
i.- Ser instancia de apoyo que coadyuva en la ejecución del SIPAR LD/FT.
ii.- Planificar, coordinar y velar por el cumplimiento efectivo de las políticas que en la materia haya aprobado la Junta Directiva de la Entidad Supervisada o la más alta autoridad en el país de las sucursales de entidades financieras extranjeras.
iii.- Fijar su reglamento respecto de su funcionamiento, el cual será aprobado por la Junta Directiva. Que como mínimo, regule su organización interna, su funcionamiento, la periodicidad de sus sesiones, la forma de documentar las reuniones y de comunicar y dar seguimiento a sus acuerdos.
iv.- Reunirse ordinariamente por lo menos una vez al mes, sin perjuicio de las reuniones extraordinarias que deban realizarse para tratar asuntos que ameriten ser atendidos con prontitud.
v.- Llevar un Libro de Actas con sus páginas numeradas, en donde queden plasmados los asuntos conocidos y resueltos. Estas Actas deben ser firmadas por cada uno de los miembros del Comité.
vi.- Velar por la ejecución y el cumplimiento del POA PLD/FT institucional y de Capacitación anual de la institución para la prevención de los riesgos LD/FT elaborado por el Administrador de Prevención LD/FT y debidamente aprobado por la Junta Directiva.
vii.-Informar al pleno de la Junta Directiva, en forma trimestral y por escrito, los resultados de sus actividades a fin de que todos y cada uno de los directores se informen de la eficiencia y eficacia de los resultados obtenidos o los problemas encontrados en la implementación del SIPAR LD/FT.
viii.- Coordinar la realización de la autoevaluación prevista en el artículo 24, literal d”, de la presente Norma.
ix.- Recomendar a la Junta Directiva la remoción del Administrador de Prevención LD/FT cuando en su desempeño no se ajuste a lo establecido en la presente Norma o como consecuencia de las debilidades y/o incumplimientos resultantes de los Informes de Inspección de los órganos de supervisión autorizados conforme la ley, o en los informes de Auditoría Interna o Auditoría Externa.
x.- Sin perjuicio de la facultad y obligación del Administrador de Prevención LD/FT de acceder o presentar sus informes directa y personalmente ante la Junta Directiva en pleno, el Comité también servirá como medio de comunicación entre la Junta Directiva y dicho funcionario con respecto a:
x.a.- Conocer los informes mensuales del Administrador de Prevención LD/FT sobre los resultados y problemas o limitaciones en la implementación del SIPAR LD/FT.
x.b.- Revisar la efectividad y calidad de los resultados de la implementación del sistema existente para el monitoreo de cuentas y transacciones para la detección y reporte oportuno de operaciones sospechosas.
x.c.- Promover la investigación y adopción de las mejores prácticas internacionales de prevención de estos riesgos, así como, adaptarlas a las propias particularidades de la Entidad Supervisada de conformidad a la industria en que ésta opere.
x.d.- Efectuar al menos una revisión técnica anual de las políticas, procedimientos y controles para la prevención de estos riesgos, a fin de adecuarlas a sus necesidades y perfil de riesgo institucional.
x.e.- Conocer cualquier otro asunto nuevo relacionado al SIPAR LD/FT ordenado por la Junta Directiva.
b) Funciones con respecto a Resoluciones, Circulares e Informes sobre el tema de Prevención LD/FT de parte de las entidades de regulación y supervisión:
i.- Evaluar la forma en que fueron o están siendo resueltos por la administración, los problemas o debilidades más importantes encontrados por la Superintendencia en su labor de supervisión o por otras autoridades competentes.
ii.- Evaluar la forma en que fueron o están siendo resueltos por la administración de la Entidad Supervisada, los problemas o debilidades más importantes en su SIPAR LD/FT encontrados por la Superintendencia o por otras autoridades competentes.
iii.- Conocer en forma detallada e íntegra los resultados de todos y cada uno de los informes finales de inspección emitidos por la Superintendencia sobre su SIPAR LD/FT, y darles especial atención mediante el seguimiento al cumplimiento de todas las instrucciones y/o recomendaciones.
iv.- Requerir a la gerencia de la Entidad Supervisada que le presente los planes de acción adoptados por ésta para atender y cumplir con las instrucciones y/o recomendaciones de la Superintendencia, y evaluar la viabilidad de los mismos.
v.- Verificar que se cumpla con las tareas y plazos establecidos por la Superintendencia para la implementación y cumplimiento de las instrucciones derivadas de sus Informes de Inspección o establecidas a través de Resoluciones, Circulares y/o Instrucciones sobre su SIPAR LD/FT.
c) Funciones con respecto a Informes de Auditoría relacionados con Prevención LD/FT:
i.- Analizar el contenido y calidad de las recomendaciones de los informes de auditoría sobre el SIPAR LD/FT, evaluando cualquier diferencia entre el alcance del trabajo planeado por los auditores internos o del contratado con los auditores externos, respectivamente, en relación al que finalmente se llevó a cabo, y que previamente no haya sido informado por dichos auditores o el respectivo Comité de Auditoría.
ii.- Evaluar la forma en que fueron o están siendo resueltos por la administración, los problemas o debilidades más importantes sobre Prevención de los riesgos LD/FT, que Auditoria Interna y/o Auditoria Externa durante la marcha, le estuvo o le ha estado informando, encontrados por éstos mientras realizaban sus respectivas revisiones, y no esperar para su atención hasta que le lleguen reportados en un Informe Final.
iii.- Conocer en forma detallada el contenido de los informes finales específicos o que siendo referidos a otros riesgos pero que también contengan aspectos directamente relacionados con la gestión de los riesgos LD/FT emitidos por Auditoría Interna y Auditoría Externa.
iv.- Verificar que los auditores internos y auditores externos formulen y propongan sugerencias y/o recomendaciones de calidad y con fundamento técnico sobre la materia de Prevención de los riesgos LD/FT, para mejorar aquellas áreas que presenten debilidades o deficiencias y/o para fortalecer las políticas, procedimientos, monitoreo y control interno que conforman el SIPAR LD/FT, o porque no están siendo cumplidas, o estén desactualizadas con relación al propio perfil de riesgo de la Entidad o respecto a los requerimientos legales y/o normativos.
v.- Evaluar las recomendaciones para superar las debilidades encontradas o para fortalecer el sistema de Prevención de los riesgos LD/FT presentadas en sus respectivos informes por Auditoría Interna y Auditoría Externa.
vi.- Evaluar los comentarios escritos sobre Prevención LD/FT de los auditores internos o externos con respecto a los asuntos, operaciones o transacciones de carácter irregular, inusual o sospechosos que pudieran haber notado durante el examen de operaciones de negocios, expedientes y/o transacciones de los clientes revisados que ameriten ser reportados a la autoridad designada de conformidad a la Ley de la materia.
vii.- Evaluar los puntos de vista u opinión de los auditores internos y/o externos con respecto a la competencia técnica del Administrador de Prevención LD/FT y/o su desempeño en el puesto.
viii.- Requerir a la gerencia de la Entidad que le presente los planes de acción adoptados por ésta para atender y cumplir con las sugerencias y/o recomendaciones sobre Prevención LD/FT de los auditores, y evaluar la viabilidad de los mismos.
ix.- Conocer a través del Administrador de Prevención LD/FT, en forma mensual el cumplimiento de los planes de acción que la administración adopte para subsanar y resolver los incumplimientos legales y normativos, a las políticas y procedimientos internos o debilidades en el SIPAR LD/FT.
d) Funciones con respecto a los altos niveles de Gerencia o Dirección
Ejecutiva:
El Comité de Prevención LD/FT podrá convocar o invitar a los altos niveles de Gerencia o Dirección Ejecutiva a las sesiones del Comité, siempre que éste lo considere necesario, para:
i.- Tratar y discutir en el nivel apropiado, particularmente con los involucrados en la toma de decisiones, negocios, procesos y tecnología, asuntos concernientes a la concepto de políticas y procedimientos de la Entidad relacionados con el SIPAR LD/FT, así como, al cumplimiento de las leyes y normas emitidas sobre el tema por la Superintendencia u otras instituciones estatales competentes.
ii.- Obtener los puntos de vista de la gerencia con respecto a las recomendaciones de los auditores internos y externos sobre el tema de las políticas de control interno de prevención LD/FT, y al análisis de la relación costo /beneficio en la ejecución de esas recomendaciones.
iii.- Conocer directamente de la Gerencia los informes sobre sus planes de acción y los resultados de su ejecución para la atención de las instrucciones de la Superintendencia y recomendaciones de las auditoria en el tema de prevención LD/FT.
Art. 41.- Administrador de Prevención de los Riesgos LD/FT
Sin perjuicio de las funciones y responsabilidades específicas asignadas por esta Norma a la Junta Directiva, al Comité de Prevención LD/FT (según corresponda) y a la Auditoría; cada Entidad Supervisada debe contar con un Administrador de Prevención de los Riesgos del Lavado de Dinero, Bienes o Activos; y del Financiamiento al Terrorismo (Administrador de Prevención LD/FT o Administrador PLD/FT), como principal funcionario ejecutivo para la coordinación, administración y ejecución del SIPAR LD/FT.
Art. 42.- Nombramiento
El nombramiento del Administrador de Prevención LD/FT, debe cumplir con las siguientes condiciones:
a) Realizado directamente por la Junta Directiva de cada Entidad Supervisada, ante cuyo órgano dicho funcionario debe rendir informe y de la cual dependerá funcional, orgánica y administrativamente.
b) Mediante Acuerdo de Junta Directiva, debidamente consignado en el Acta de la Sesión correspondiente.
c) Contratado bajo régimen laboral permanente; y con autoridad de primer nivel gerencial.
d) Con tratamiento administrativo equiparable, en todos los aspectos, al otorgado a los demás estamentos gerenciales de primer nivel que integran la estructura administrativa de la Entidad Supervisada.
e) Dando aviso al Superintendente, presentando los siguientes documentos: Certificación del acta de nombramiento, hoja de vida, declaración notarial del Administrador de Prevención LD/FT en la que confirme no estar incurso en ninguna de las incompatibilidades para el cargo establecidas en la presente Norma, fotocopia razonada notarialmente del documento oficial de identidad, fotocopia razonada notarialmente del título académico respectivo y fotocopia de los soportes que acrediten capacitación en materia de prevención LD/FT.
Art. 43.- Características del cargo
El cargo de Administrador de Prevención LD/FT, debe tener las siguientes características:
a) Ser ejercido de forma ética, diligente, eficiente y especializada.
b) Investido de autoridad e independencia administrativa, funcional y técnica necesarias que le permita garantizar una adecuada y efectiva gestión e implementación del SIPAR LD/FT, en coordinación con los encargados de las distintas unidades estratégicas de negocios o de soporte técnico y operacional. Todas las áreas de la Entidad Supervisada deben brindar al Administrador de Prevención LD/FT el apoyo y colaboración inmediata y efectiva para el ejercicio de sus funciones.
c) Exclusivo para administrar el SIPAR LD/FT. Excepcionalmente, la Entidad Supervisada podrá también asignar a su Administrador PLD/FT otras funciones conocidas como “Cumplimiento” con planes de trabajo, presupuesto y recursos específicos para esta otra responsabilidad.
Art. 44.- Caso de Grupo Financiero
Para el caso de Grupo Financiero, se atenderán las siguientes condiciones:
a) Cada Entidad Supervisada integrante de un Grupo Financiero debe contar con su propio Administrador de Prevención LD/FT, quien no podrá desempeñar el mismo cargo o desarrollar las funciones de éste para más de una Entidad dentro del mismo Grupo.
b) Se designará a uno de los Administradores de Prevención LD/FT dentro de cada Grupo Financiero como Coordinador de Prevención LD/FT para la eficaz implementación global del SIPAR LD/FT en todas las Entidades Supervisadas integrantes del Grupo y con vistas a la supervisión consolidada. En general, el Coordinador de Prevención debe ser funcionario de la casa matriz en Nicaragua o de la Entidad Supervisada más significativa del Grupo, y en caso de incertidumbre, de la entidad bancaria si ésta existiere.
c) El Coordinador de Prevención LD/FT de un Grupo Financiero será nombrado de igual manera por la Junta Directiva de la casa matriz o de la Entidad Supervisada correspondiente.
Art. 45.- Objeción
El Superintendente en cualquier momento podrá objetar y dejar sin efecto, mediante resolución razonada, el nombramiento del Administrador de Prevención LD/FT y del Coordinador de Prevención LD/FT dentro del Grupo Financiero.
Art. 46.- Estructura Administrativa de Apoyo
Los Bancos y las Financieras deben establecer y proveer una Estructura Administrativa de Apoyo para la labor que desarrolla el Administrador de Prevención LD/FT, dotada del personal y de los recursos necesarios para la implementación adecuada del SIPAR LD/FT, incluyendo condiciones que permitan un ambiente de privacidad y confidencialidad para el manejo de información.
Art. 47.- Perfil Profesional del Administrador de Prevención LD/FT
La persona que ejerza el cargo de Administrador de Prevención LD/FT debe tener, como mínimo, los requisitos siguientes:
a) Ser un Profesional, debidamente acreditado con Título Universitario de Grado de Licenciatura o Ingeniería, preferiblemente de las áreas de Administración de Empresas, Economía, Finanzas, Contaduría Pública, Auditoria, Derecho o Informática. Es deseable poseer postgrados o especializaciones en esas ciencias, particularmente si se relacionan con la Gestión Bancaria, la Intermediación Financiera, o los Mercados Financieros, de Seguros, de Valores o de Almacenes Generales de Depósito.
b) Tener al menos 3 años de experiencia laboral relevante y/o capacitación especializada, debidamente acreditados, dentro de la industria en la que opera la Entidad Supervisada que lo nombra, así como amplios conocimientos de las operaciones y productos de los Mercados Financieros según aplique: Mercado Bancario, Mercado de Seguros, Mercado de Valores y Mercado de Almacenes Generales de Depósito, o en áreas afines al giro de los negocios de la entidad que lo designa.
Art. 48.- Incompatibilidades
No podrán ser designados en el cargo de Administrador de Prevención LD/FT o Coordinador de Prevención LD/FT para el caso Grupo Financiero, las personas que se encuentren incursas en cualquiera de las siguientes situaciones:
a) Los accionistas, socios, directores, gerente general, ejecutivo de mayor rango y partes relacionadas a la Entidad Supervisada, conforme la ley bancaria.
b) El auditor, interno y externo, de la Entidad Supervisada.
c) Los que tengan antecedentes judiciales por delitos dolosos, y los que hayan sido condenados administrativa o judicialmente mediante resolución firme, por infracciones graves a las leyes y normas de carácter financiero o relacionado con el LD/FT, dentro o fuera de Nicaragua.
d) Los que hayan sido directores, gerentes, subgerentes o funcionarios de alto nivel de una Entidad Supervisada sometida a procesos de intervención y/o liquidación forzosa; o cuando por resolución judicial o administrativa del Superintendente se le haya establecido o se le establezca responsabilidades, presunciones, o indicios que los vincule a las situaciones antes mencionadas.
Art. 49.- Sustitución temporal o interina
a) La Entidad Supervisada debe contar con funcionarios con la capacidad necesaria para sustituir interinamente al Administrador de Prevención LD/FT en caso de ausencia temporal de éste, conforme sus planes de relevo administrativo.
b) La Junta Directiva de la Entidad Supervisada debe nombrar al Suplente del Administrador de Prevención LD/FT e informar de ello al Superintendente.
c) Cuando el suplente vaya a asumir interinamente el cargo de Administrador PLD/FT por más de 45 días, deberá informar de ello al Superintendente.
El cargo de Administrador PLD/FT, en ausencia de su titular, no podrá ser desempeñado en forma interina por su suplente por más de 90 días sin que se designe al nuevo titular.
d) El Suplente debe reunir las mismas cualidades del Administrador de Prevención LD/FT y ejercer las mismas funciones en ausencia de éste.
e) El Suplente del Administrador de Prevención LD/FT de los Bancos y las Financieras necesariamente debe pertenecer al personal de la Estructura Administrativa de Apoyo con que debe contar el Administrador de Prevención LD/FT.
Art. 50.- Remoción
a) Toda remoción, separación o asignación a otro cargo del Administrador de Prevención LD/FT o del Coordinador de Prevención para el caso del Grupo Financiero, debe ser aprobada por la Junta Directiva de la Entidad Supervisada mediante resolución, y comunicada al Superintendente con explicación de las razones que motivan la medida. El Superintendente expresará su anuencia u objeción a dicha remoción, en un plazo no mayor de 15 días hábiles contados a partir que se presenta la comunicación.
b) El Superintendente, conforme la facultad que le otorga la ley, en ejercicio de su función supervisora y mediante resolución fundada, podrá instruir a la Junta Directiva de la entidad la remoción del Administrador de Prevención LD/FT y del Coordinador de Prevención LD/FT para el caso de Grupo Financiero.
Art. 51.- Funciones del Administrador de Prevención LD/FT
El Administrador de Prevención LD/FT es el principal funcionario ejecutivo en la coordinación, administración y ejecución del SIPAR LD/FT. Igual responsabilidad tendrá el Coordinador de Prevención LD/FT a nivel de Grupo Financiero, según el caso. Entre otras, el Administrador de Prevención LD/FT debe ejecutar las siguientes funciones:
a) Funciones Generales:
i.- Ejecutar las políticas, procedimientos y controles internos de prevención que integran el SIPAR LD/FT.
ii.- Coordinador la elaboración, implementación y actualización, en conjunto con las áreas pertinentes de la Entidad Supervisada, del Manual PLD/FT y del POA PLD/FT.
iii.- Participar en la evaluación periódica de riesgo de LD/FT que enfrenta la Entidad Supervisada y en el desarrollo de políticas, procedimientos, controles internos y matrices para la gestión de estos riesgos.
iv.- Analizar y proponer cambios al SIPAR LD/FT y al Manual PLD/FT de acuerdo con las leyes, normativas, estándares, instrucciones y recomendaciones sobre la materia.
v.- Verificar de manera continua, el cumplimiento de todos los componentes del SIPAR LD/FT, prestando mayor atención a las áreas y actividades de riesgo LD/FT más elevados. Para estos efectos el Administrador de Prevención LD/FT debe contar con los respectivos procedimientos de verificación.
vi.- Presentar informes periódicos sobre el cumplimiento del SIPAR LD/FT a su Junta Directiva y al Comité de Prevención según esté estructurado, y cuando sea relevante también al Coordinador de Prevención LD/FT del Grupo Financiero según el caso. La Junta Directiva establece la periodicidad de estos informes, lo que no será mayor a los 6 meses, debiendo contener, como mínimo la siguiente información:
vi.a.- Objetivos del informe.
vi.b.- Limitaciones y obstáculos en su implementación.
vi.c.- Resultados de su implementación.
vi.d.- Grado de cumplimiento de los procedimientos por parte de los empleados.
vi.e.- Deficiencias relevantes de control interno detectadas.
vi.f.- Sanciones administrativas internas aplicadas.
vi.g.- Estadísticas de Reportes presentados.
vi.h.- Compromisos de mejoramiento de las áreas revisadas.
vi.i.- Seguimiento de las acciones correctivas reportadas en el informe precedente.
vi.j.- Recomendaciones para fortalecimiento, mejoramiento y/o ajustes.
vi.k.- Necesidades adicionales de recursos.
vi.l.- Conclusiones.
vii.- Dar seguimiento a la implementación de las recomendaciones señaladas por los órganos de supervisión, auditores internos y externos, y demás mecanismos de control interno, para subsanar debilidades identificadas y fortalecer el SIPAR LD/FT.
viii.- Revisar y monitorear posibles transacciones que pudiera tener la Entidad Supervisada con personas incluidas en listas especiales o sospechosas, nacionales o internacionales, que las vinculan con temas de LD/FT y con el crimen organizado en general.
ix.- Analizar de manera periódica los segmentos de mercado a los que pertenecen los clientes y productos de la entidad, a fin de identificar y conocer posibles patrones y tendencias de LD/FT.
x.- Colaborar con el responsable del área de procesos, negocios y/o mercadeo de la entidad, en la adopción de medidas de prevención en el tema LD/FT previo al lanzamiento de nuevos productos y servicios.
xi.- Colaborar con los responsables de las área de Recursos Humanos y de Seguridad de la Entidad Supervisada, en la formulación e implementación de la política “Conozca a su Empleado”.
xii.- Participar en el desarrollo y ejecución de programas de sensibilización, capacitación y actualización sobre el riesgo de LD/FT y su gestión, sobre el SIPAR LD/FT, sobre los estándares internacionales y mejores prácticas en la materia y sobre el cumplimiento de las leyes y normas pertinentes.
xiii.- Llevar estadísticas, registros y soportes actualizados sobre la aplicación y desarrollo del Programa Institucional de Capacitación de la Entidad Supervisada sobre el tema LD/FT.
xiv.- Coordinar actividades e intercambiar información con todas las oficinas de la Entidad Supervisada y cuando sea relevante, con el Coordinador de Prevención del Grupo Financiero, según el caso, para la eficaz implementación del SIPAR LD/FT en la Entidad y en el Grupo.
xv.- Promover una fluida comunicación con todas las oficinas de la Entidad Supervisada procurando un esfuerzo armonizado y efectivo en el tema del SIPAR LD/FT que coadyuve al arraigo de una cultura de cumplimiento en la Entidad.
xvi.- Elaborar estadísticas, utilizando sus propias Bases de Datos basado en sus riesgos para el establecimiento de los distintos parámetros de prevención que permitan interrelacionar la información para una mejor gestión de monitoreo, análisis y cruce de información, en temas como por ejemplo: reportes a la autoridad competente, concentración de operaciones por cada segmento de mercado, movimiento consolidado de transacciones por cliente, clasificación de operaciones por montos, movimientos consolidados de todos los productos y servicios de un cliente o grupo de clientes vinculados, movimientos registrados por monedas, clasificación de clientes por direcciones domiciliares, y otros que la entidad decida incorporar según la industria en que opere y la ponderación de sus riesgos.
xvii.-Fungir como contraparte o enlace directo ante la Superintendencia y demás autoridades competentes, para cooperar en todo lo relacionado a la materia de prevención LD/FT.
xviii.- Promover esfuerzos conjuntos y coordinados con sus homólogos a nivel gremial para fortalecer y retroalimentar el SIPAR LD/FT en cada una de las Entidades Supervisadas y a nivel de Grupo Financiero; y fomentar la autorregulación sobre prevención LD/FT en interés propio del Sistema Financiero.
b) Funciones en cuanto a las políticas de DDC:
i.- Proponer y monitorear el cumplimiento de políticas, procedimiento y controles internos para la DDC basada en riesgo.
ii.- Ejecutar y revisar periódicamente los requisitos del SIPAR LD/FT relacionados a la documentación de identificación y verificación de identidad de clientes y beneficiarios, y para el propósito y monitoreo de la relación comercial; prestando mayor atención a sectores de riesgo LD/FT más elevados.
iii.- Verificar la actualización periódica de la documentación y del PIC, según la importancia y nivel de riesgo LD/FT.
c) Funciones en cuanto a las políticas de Detección y Reportes a la autoridad competente:
i.- Participar en el desarrollo e implementación de políticas, sistemas y procedimientos para el monitoreo y detección temprana de actividades inusuales y sospechosas.
ii.- Administrar los procedimientos y controles para la seguridad, confidencialidad y el análisis de informes internos de reporte de operaciones inusuales y/o sospechosas, así como los procedimientos y controles para la preparación, emisión y presentación de un ROS.
iii.- Analizar y documentar las operaciones inusuales y/o sospechosas detectadas, a fin de evaluar y determinar si procede la emisión de un Reporte de Operación Sospechosa (ROS). Opcionalmente el Administrador de Prevención LD/FT podrá desarrollar esta función en coordinación con el Comité de Prevención LD/F
iv.- Administrar los sistemas y controles internos para monitorear, detectar y registrar las transacciones en efectivo por el monto o umbral establecido en las leyes de la materia y en la presente Norma y su 5.
v.- Revisar, preparar, firmar, presentar y remitir a la autoridad competente, los reportes previstos en la presente Norma, ROS y RTE, y cualquier otro reporte previsto en la legislación en materia de prevención LD/FT; todo con la debida calidad, confidencialidad, seguridad, y conforme los mecanismos y formularios establecidos.
d) Funciones en cuanto a las políticas de Archivo y Conservación de Información:
i.- Proponer políticas y verificar la implementación de procedimientos para una adecuada conservación de los documentos e información de acuerdo con lo establecido en la presente Norma y en las leyes de la materia.
ii.- Prestar especial atención a la seguridad de la documentación relacionada a informes y análisis de transacciones, incluyendo los ROS, los RTE e información requerida por las autoridades competentes.
e) En el ejercicio de sus funciones el Administrador de PLD/FT siempre tendrá acceso a los registros y expedientes de los clientes, y cualquier otra información que sea necesaria para el cumplimiento de sus funciones.
f) Corresponde al Administrador de Prevención LD/FT la responsabilidad de informar al Superintendente, de manera inmediata, sobre hechos que impidan de manera significativa el adecuado desempeño de su labor, una vez que dicho problema no haya podido ser resuelto por el Comité de Prevención y la Junta Directiva de la Entidad.
g) Sin perjuicio de todas las funciones anteriormente señaladas, el Administrador de Prevención LD/FT debe informar inmediatamente al Comité de Prevención LD/FT y a la Junta Directiva de la Entidad Supervisada, y a la Superintendencia, los hechos o hallazgos significativos sobre cualquier situación del tema LD/FT que implique o requiera una acción inmediata.
CAPÍTULO VIII
CAPACITACIÓN EN PREVENCIÓN LD/FT
Art. 52.- Programa de Capacitación en PLD/FT
La Entidad Supervisada debe adoptar, desarrollar, financiar e implementar un Programa Institucional de Capacitación, para promover la cultura y la sensibilización en materia de prevención y detección del LD/FT, el cual debe:
a) Ser permanente, continuo, actualizado, adecuado y ajustado a su perfil operacional dentro de la industria y conforme los riesgos LD/FT.
b) Estar dirigido a todo su personal, incluyendo directivos, ejecutivos, funcionarios, empleados y cualquier representante autorizado, según las responsabilidades y actividades que desempeñe cada uno.
c) Tener un enfoque, periodicidad y profundidad en correspondencia al giro de sus respectivos negocios, en respuesta a sus necesidades y en consideración a su riesgo LD/FT.
Art. 53.- Elementos Mínimos del Programa El Programa de Capacitación debe contener, como mínimo, los siguientes
a) Políticas y procedimientos escritos que regirán el Programa de Capacitación tanto para su diseño y formulación, como para su periodicidad, ejecución y evaluación.
b) Establecimiento y aprobación de una partida presupuestaria específica e identificable dentro del presupuesto general, designada anualmente para garantizar la ejecución del Programa de Capacitación.
c) Inducción y sensibilización para todo empleado nuevo, dentro de un periodo razonable después de ser contratado, a fin de orientarlo acerca de los riesgos de LD/FT que enfrenta la Entidad Supervisada, así como del SIPAR LD/FT y sus respectivas políticas, procedimientos y controles internos.
d) Orientación, según niveles y responsabilidades, a socios, directivos, funcionarios, ejecutivos, personal operativo y otros empleados, dando cobertura a la legislación y normativa que regula el tema LD/FT, el Código de Conducta, los patrones, señales o indicadores de alerta, los métodos o técnicas para detección temprana, analizar, documentar y reportar actividades inusuales y/o sospechosas, así como las pautas que representan los estándares y mejores prácticas internacionales sobre la materia.
e) Capacitación especializada para empleados en todas las áreas de actividad de la Entidad Supervisada, prestando mayor atención a las actividades que conlleven un nivel de riesgo más elevado. A tales efectos, la capacitación debe segmentarse conforme a cada nivel.
f) Capacitación sobre las tendencias, tipologías, esquemas y señales de alerta del LD/FT según el giro de sus respectivos negocios, para lo cual se podrán apoyar en las publicaciones de organismos y grupos internacionales especializados y de referencia sobre la materia, así como en ejemplos propios de casos simulados o realmente detectados internamente, garantizando en este caso el sigilo y la confidencialidad mediante la no revelación de la identidad de los clientes involucrados, sino que, partiendo de la tipología observada para fines de entrenamiento preventivo.
g) Capacitación sobre los controles internos y procedimientos para monitorear, detectar tempranamente y analizar operaciones inusuales y/o sospechosas, para documentar y reportar las sospechosas, sobre la prohibición de alertar a los clientes y sobre la conservación de registros y archivos relacionados.
h) Capacitación especializada y de alta profundidad para el Administrador de Prevención LD/FT y todo el personal del Estructura Administrativa de Apoyo, o Área ó Unidad de Prevención, según corresponda.
i) Capacitación especial para empleados que sean trasladados a áreas o funciones dentro de la Entidad que conlleven responsabilidades o riesgos de LD/FT distintos.
j) Políticas específicas a seguir con el personal (funcionarios y empleados), que en sus evaluaciones individuales después de cada capacitación, no obtenga el puntaje o escore mínimo de aprobación que cada Entidad Supervisada debe establecer.
Art. 54.- Estadísticas y Registros sobre Capacitación
Cada Entidad Supervisada debe mantener estadísticas, registros, controles y soportes actualizados sobre la aplicación y desarrollo de su Programa de Capacitación, todo lo cual debe ser mantenido por un período mínimo de cinco años, particularmente la siguiente información:
a) Lugar, fechas, programa y contenido detallado e instructores de cada capacitación.
b) Copias del contrato y currículo del instructor si la capacitación interna es brindada por medio de un profesional externo o de una Firma.
c) Lista detallada de asistencia que identifique fecha, nombre del evento, nombre y firma del participante, y área a la que pertenece éste dentro de la Entidad.
d) Copia en el expediente laboral de las constancias, certificaciones y soportes de las respectivas capacitaciones que se reciba en el tema de LD/FT, así como de las evaluaciones individuales de los participantes cuando esto aplique.
CAPITULO IX
CÓDIGO DE CONDUCTA INSTITUCIONAL
Art. 55.- Incorporación del tema SIPAR LD/FT
a) Cada Entidad Supervisada debe incorporar expresamente dentro de su Código de Conducta Institucional, el compromiso de su Junta Directiva, de sus máximas autoridades y de su personal en general, de desarrollar su negocio con honestidad, integridad y ética, manifestando expresamente en dicho Código la posición de la Entidad Supervisada frente a los riesgos de LD/FT, promoviendo cultura y sensibilización para prevenirlos.
b) El Código de Conducta Institucional que incluya el compromiso en el tema de Prevención LD/FT, debe ser aprobado por la Junta Directiva y ser puesto en conocimiento, bajo acuse de recibo firmado, de todos los socios, directivos, ejecutivos, funcionarios, empleados y cualquier representante autorizado por la Entidad Supervisada. En el expediente laboral de cada empleado debe constar que ha recibido, leído y entendido el Código de Conducta.
Art. 56.- Aspectos Mínimos LD/FT del Código de Conducta
Toda Entidad Supervisada debe garantizar que su Código de Conducta Institucional contemple e incluya, como mínimo, lo siguiente:
a) Delinear los riesgos que el LD/FT plantean/suponen a la integridad, reputación y estabilidad de la Entidad Supervisada y de los empleados mismos.
b) Incluir la declaración de principios adoptada por la Entidad Supervisada para la prevención y detección temprana del LD/FT.
c) Expresar la responsabilidad y compromiso de la Junta Directiva, en la adopción de políticas, controles y directrices que preserven la integridad de la Entidad Supervisada y de sus empleados en este tema.
d) Expresar las consecuencias legales y económicas que los riesgos LD/FT implicarían para la integridad, reputación, estabilidad, continuidad de los negocios y futuro de la Entidad Supervisada, así como, para sus propios directivos, funcionarios y empleados en general.
e) Establecer sanciones internas, y su gradualidad, ante la falta de cumplimiento del Código de Conducta Institucional en el tema específico de las obligaciones de Prevención LD/FT.
f) Establecer los mecanismos de verificación para asegurarse periódicamente de que este Código sea debidamente comunicado, conocido y aclarado en su contenido y alcance.
CAPITULO X
AUDITORÍA INDEPENDIENTE SOBRE EL SIPAR LD/FT
Art. 57.- Auditoría Independiente
La Entidad Supervisada debe implementar un Programa de Auditoría, interna y externa, que garantice la revisión independiente del cumplimiento, efectividad y eficacia del SIPAR LD/FT, y efectuarse al menos una vez al año, en todas sus áreas de operación, inclusive en las sucursales, subsidiarias, filiales, oficinas de representación y otros miembros de su Grupo Financiero que operen dentro o fuera del país, cuando esto último sea aplicable.
Art. 58.- Funciones Mínimas de Auditoría
La realización de la Auditoría Independiente del SIPAR LD/FT debe basarse en los riesgos inherentes a las actividades más significativas y de más alto riesgo LD/FT de la Entidad Supervisada, debe desarrollarse a través de un personal con las debidas destrezas técnicas y adecuadamente capacitado sobre estos riegos; y como mínimo y en lo que le fuera aplicable de acuerdo con la industria a la que pertenece, debe cumplir con las siguientes funciones:
a) Funciones de Auditoria Interna: El programa de Auditoria Interna relacionado al SIPAR LD/F, su alcance, enfoque y frecuencia, debe partir de una matriz de Riesgos LD/FT que Auditoría Interna debe realizar y actualizar anualmente. Los procedimientos y técnicas de auditoría que emplee la Unidad de Auditoría Interna para la revisión de los riegos LD/FT, deben estar contenidos de manera clara y expresamente señalados en el respectivo Manual de Auditoría Interna y deben adecuarse primeramente a las disposiciones de la presente Norma, normas conexas y demás instrucciones que pueda emitir el Superintendente, y complementariamente con lo establecido en las normas de auditoría generalmente aceptadas y las normas internacionales de auditoría. La Unidad de Auditoría Interna dentro de su Plan Anual referido al tema del SIPAR LD/FT, evaluará y revisará como mínimo lo siguiente, y de lo cual debe informar al Comité de Prevención LD/FT y al Comité de Auditoria, incluyendo resultados y recomendaciones que agreguen valor en el fortalecimiento del mismo:
i.- El cumplimiento de la Entidad y sus directivos, funcionarios y empleados en su actuar cotidiano, respecto a las disposiciones legales, normativas, regulatorias y Código de Conducta sobre las que se funda el SIPAR LD/FT.
ii.- El cumplimiento y correcta aplicación, incluyendo determinar la suficiencia, efectividad, eficacia y resultados alcanzados derivado de la implementación de las políticas, procedimientos y controles que sustentan el SIPAR LD/FT y contenidos en el Manual PLD/FT, y proponer las recomendaciones para el mejoramiento o modificación de los mismos.
iii. La suficiencia, eficacia, brechas y riesgos de los sistemas de control interno del SIPAR LD/FT.
iv.- El contenido, alcance, cobertura, frecuencia y el cumplimiento del Programa Institucional de Capacitación y sensibilización para la prevención de los riesgos LD/FT, así como, la suficiencia de la asignación presupuestaria para su ejecución.
v.- Los procedimientos y sistemas especializados de monitoreo, y determinar si éstos le permiten a la Entidad realizar un monitoreo adecuado, oportuno y efectivo de las transacciones y de todas las relaciones de negocios con sus clientes en función del riesgo, para detectar tempranamente, analizar, documentar y reportar operaciones inusuales y/o sospechosas.
vi.- La gestión de prevención de los riesgos LD/FT en los distintos productos, servicios, actividades, clientes y áreas geográficas, todo en atención al mayor nivel de riesgo.
vii.- Muestras de clientes para comprobar el cumplimiento de las disposiciones legales y normativas aplicables a los riesgos LD/FT, así como, de las políticas y procedimientos de la Entidad para el conocimiento e identificación de los clientes, efectuando revisiones y análisis retrospectivos de transacciones en sus cuentas y/o relaciones de negocios para establecer si existen actividades inusuales derivadas de la falta de correspondencia entre las actividades transaccionales declaradas por el cliente en su Perfil respecto a sus actividades reales y que no han sido reportadas.
viii.- Muestras puntuales de clientes y/o transacciones o actividades que previamente hayan sido detectados, objeto de señales de alerta e investigados por la Entidad, a los que, luego de su revisión y análisis documentado, ésta resolvió que no eran reportables, con la finalidad de establecer la calidad y efectividad del proceso seguido y de la evidencia en que sustentó su decisión de no reportarlo.
ix.- Evaluación de la calidad de las medidas implementadas por la Entidad Supervisada para asegurar la confidencialidad, confiabilidad, seguridad, efectividad y oportunidad del proceso para la detección temprana y comunicación interna de actividades inusuales, así como, de la presentación y envío de los Reportes de Operaciones Sospechosas (ROS) a la autoridad competente.
x. Los sistemas de información gerencial, incluyendo informes sobre transacciones inusuales y/o sospechosas.
xi.- Evaluación de la gestión del Comité de Prevención LD/FT y del Administrador de Prevención LD/FT en atención a sus respectivas funciones establecidas en la presente Norma.
xii.- Lo adecuado de las metodologías, procedimientos y herramientas implementadas por la Entidad para elaboración y actualización periódica de su matriz y diagnóstico de riesgo LD/FT.
xiii.- La eficacia de los controles internos para la prevención de los riesgos LD/FT, propuestos y diseñados en la etapa previa al lanzamiento de una nueva operación, producto o servicio.
xiv.- Evaluación de los Reportes e Informes al Comité de Prevención LD/FT presentados por el Administrador de Riesgos LD/FT, relacionadas con los resultados, limitaciones u obstáculos obtenidos en la implementación del SIPAR LD/FT y presentar recomendaciones que agreguen valor en el fortalecimiento del mismo.
xv.- La Suficiencia y efectividad del POA PLD/FT institucional y presupuesto para la prevención de los riesgos LD/FT y los resultados de su ejecución.
xvi.- El cumplimiento de otros aspectos que sobre los riesgos LD/FT determine e instruya el Superintendente.
b) Funciones de Auditoría Externa: El SIPAR LD/FT debe ser auditado al menos anualmente por un Auditor Externo o Firma de Auditores Externos, e independientes a la Entidad Supervisada, que esté debidamente inscrito en la Superintendencia. Para la ejecución de esta Auditoría Externa, la Entidad debe garantizar que se realice lo siguiente:
i.- Definir previamente, tomando en cuenta la opinión calificada de su Administrador de Prevención LD/FT, los términos de referencia con los alcances bases mínimos requeridos para que los eventuales Auditores Externos presenten sus ofertas técnicas que faciliten la comparabilidad y análisis de la calidad entre los oferentes.
ii.- Efectuar un análisis comparativo escrito de las ofertas técnicas recibidas en relación a los objetivos y alcances determinados en los términos de referencia para la revisión del SIPAR LD/FT.
iii.- El Auditor Externo seleccionado debe incluir en sus alcances para esta revisión, los términos de referencia con los alcances bases mínimos propuestos en su oferta técnica y susceptibles de ampliación por parte de la Entidad Supervisada, los cuales formarán parte del contrato que regirá sus servicios.
iv.- Requerir y obtener la hoja de vida con la evidencia que le permita conocer de previo las competencias técnicas y especializadas sobre estos riesgos del Auditor Externo o del personal de la Firma que auditará la gestión de los riesgos LD/FT.
v.- En el alcance de los términos de referencia, en atención a sus propios riesgos, se debe incluir como mínimo, la evaluación y revisión de lo siguiente:
v.a.- La efectividad de la labor de la Unidad de Auditoría Interna en relación al SIPAR LD/FT.
v.b.- El cumplimiento de la Entidad con los requerimientos mínimos de las leyes y normas aplicables para la prevención de los riesgos LD/FT.
v.c.- Los procedimientos, sistema y reportes de monitoreo, procedimientos para detección, investigación, análisis y reporte de actividades inusuales y/o sospechosas, así como, de los sistemas informáticos y medidas para la seguridad y respaldo de los mismos.
v.d.- Mediante pruebas razonables, el alcance, calidad, efectividad y eficacia del SIPAR LD/FT, así como si el mismo se ajusta al perfil de riesgo de la Entidad.
v.e.- Mediante pruebas razonables, el alcance, calidad, efectividad y eficacia de los procedimientos establecidos para la gestión de la retención de registros tanto en forma física como electrónica que se requieren en esta
Norma.
v.f.- Mediante pruebas razonables, la efectividad del rol de la Junta Directiva en la implementación del SIPAR LD/FT, así como, de la efectividad y oportunidad con que los directores se mantienen informados acerca de los resultados y/o obstáculos en su implementación.
v.g.- El cumplimiento de las instrucciones y/o recomendaciones que sobre el tema de prevención LD/FT hayan formulado el Superintendente o las Auditorías Interna y Externas, anteriores a la fecha de la actual Auditoría.
v.h.- Los resultados alcanzados por la Entidad en su labor de prevención LD/FT, determinar sus brechas, informar sobre hechos significativos y presentar las recomendaciones pertinentes para adecuar y fortalecer el SIPAR LD/FT.
v.i.- El cumplimiento de otros aspectos que sobre los riesgos LD/FT determine e instruya el Superintendente.
TÍTULO III
DISPOSICIONES PARTICULARES Y DE EXCEPCIÓN
CAPITULO I
GRUPOS FINANCIEROS Y GESTIÓN CONSOLIDADA DE RIESGO LD/FT
Art. 59.- Gestión del Riesgo LD/FT
a) Las Entidades Supervisadas que forman parte de un Grupo Financiero, deben formular e implementar el SIPAR LD/FT de manera consolidada a nivel de Grupo, cumpliendo cómo mínimo en lo aplicable, lo siguiente:
i.- La gestión del riesgo LD/FT debe ser aplicada de manera consolidada por la Sociedad Controladora o Coordinador Responsable del Grupo, adaptándola a los requerimientos específicos de cada miembro del mismo, conforme las disposiciones aplicables de la presente Norma, de acuerdo con el giro de negocios, sector y país donde operen.
ii.- Es deber de la Sociedad Controladora o Coordinador Responsable del Grupo, velar por la existencia e implementación a nivel de Grupo, de Sistemas y Procedimientos efectivos y acordes con la tecnología que utilicen sus integrantes en la prestación de los diferentes productos y servicios que ofrecen conforme su giro; para efectuar de manera consolidada
el Monitoreo de Cuentas y Transacciones de sus clientes, basado en el nivel de riesgo LD/FT. Estos Sistemas de Monitoreo deben permitir, en cualquier momento, conocer la información pertinente sobre los clientes, sus cuentas y transacciones, al menos a los siguientes niveles:
ii.a.- En forma individual por Entidad Supervisada integrante del Grupo Financiero.
ii.b.- A nivel de Grupo Financiero Local en Nicaragua.
iii.c.- Por Grupo Financiero Transfronterizo.
b) Cada miembro del Grupo debe implementar políticas y procedimientos, según sus Juntas Directivas dispongan, para intercambiar con otros miembros del Grupo la información relevante sobre sus clientes, cuentas y transacciones cuando éstos mantengan o deseen mantener relaciones de negocios con varios miembros del mismo, observando las disposiciones legales sobre seguridad, sigilo, privacidad y confidencialidad de la información.
c) Cuando cualquier miembro del Grupo Financiero opere en otro país en el que, los requisitos legales y/o regulatorios para la prevención y detección del LD/FT difieran con los establecidos en Nicaragua, dicho miembro debe aplicar las medidas que resulten más estrictas entre las distintas jurisdicciones conforme los estándares internacionales. En el caso que los requisitos legales de otros países donde opere algún miembro del Grupo, prohíban o impidan la aplicación del SIPAR LD/FT, tal situación debe ser comunicada sin demora a la Sociedad Controladora o Coordinador Responsable del Grupo y a la Superintendencia.
d) Para la aceptación del país en la que podrán constituirse o radicarse instituciones miembros del Grupo Financiero, incluyendo la Sociedad Controladora, o invertir en instituciones financieras del exterior; estará condicionada, a que, entre otros requisitos, dichos países cuenten con leyes, reglamentos u otras disposiciones orientadas a prevenir el lavado de dinero producto de actividades ilícitas y el financiamiento del terrorismo.
Art. 60.- Auditoría Interna de la Sociedad Controladora
La Unidad de Auditoria Interna de la Sociedad Controladora, según corresponda, debe incorporar en su Plan Anual de Trabajo, la evaluación de las prácticas entre los miembros del Grupo Financiero, para el cumplimiento de las disposiciones establecidas en las leyes y normas sobre prevención LD/FT conforme los respectivos países en que operen.
Art. 61.- Auditoría Externa consolidada al Grupo Financiero
Para efectos de una visión integral, independiente, uniforme y consolidada de la efectividad y eficacia del SIPAR LD/FT a nivel de Grupo Financiero, las Entidades Supervisadas miembros del mismo, deben procurar que el Auditor Externo que efectúe la Auditoria sobre el respectivo SIPAR LD/FT en cada una de ellas, sea el mismo para todos los integrantes del Grupo.
CAPITULO II
MERCADO DE SEGUROS
Art. 62.- Aplicabilidad de la Norma PLD/FT en el Mercado de Seguros
a) A las empresas Aseguradoras y/o Reaseguradoras, y a otras empresas que operen en el Mercado de Seguros previstas en legislaciones especiales; les son aplicables las disposiciones previstas en los Títulos I, II y III (Capítulo I) de la presente Norma; con las excepciones y particularidades específicas establecidas en el presente Capítulo, y en consideración a la naturaleza y giro de sus propios negocios.
b) Respecto a la presente Norma, los Intermediarios de Seguros, sean corredores individuales, corredurías, sociedades de corretaje, agentes, agencias y subagentes; únicamente están obligados a:
i.- Contar con un Manual PLD/FT en base al cual deben desarrollar las siguientes políticas:
i.a.- Política de DDC congruente con las aplicadas por las empresas Aseguradoras y/o Reaseguradoras con las que se vinculen.
i.b.- Política de Archivo y Conservación de Información, a disposición de autoridad competente ii. Desarrollar un Programa de Capacitación permanente en el tema de prevención LD/FT, que debe incluir la obligación de recibir las capacitaciones a que sean convocados por parte de las empresas Aseguradoras y/o Reaseguradoras con las que tienen vínculos de negocios.
Art. 63.- Excepciones y Particularidades
Las empresas Aseguradoras y/o Reaseguradoras, y otras empresas que operen en el Mercado de Seguros previstas en legislaciones especiales:
a) Deben aplicar su SIPAR LD/FT cuando se trate de transacciones o relaciones comerciales con clientes y beneficiarios que involucren la venta y colocaciones de contratos o pólizas de seguros en general. Si además de seguros, brindaran otros productos o servicios conexos también deben ajustar y aplicar su SIPAR LD/FT a estos otros negocios conforme estén autorizados por ley.
b) Están exentas de constituir el Comité de Prevención LD/FT, cuyas funciones en este caso deben ser asumidas, según la naturaleza de las mismas, por el Comité de Auditoria y/o el Comité de Riesgos y/o la Junta Directiva respectiva.
c) A solicitud formal de la Entidad Supervisada, el Superintendente podrá autorizar que las funciones del Administrador de Prevención LD/FT recaigan en un funcionario que simultáneamente ejerza otro cargo dentro de la misma, siempre y cuando concurran los siguientes requisitos:
i.- Que la Entidad tenga a nivel nacional una nómina inferior a los 50 empleados; o, según se pueda determinar, dicha Entidad tenga una estructura organizativa, capital, fondos, cartera de clientes y volumen de actividades pequeños, reducidos o de menor envergadura.
ii.- Que el POA PLD/FT, funciones, objetivos, responsabilidades y presupuesto como Administrador de Prevención LD/FT, estén claramente diferenciados de las otras tareas que el mismo funcionario tenga asignadas conforme su otro cargo.
iii.- Que ese otro cargo y funciones no representen obstáculo ni conflicto de interés para el ejercicio efectivo de su labor como Administrador de Prevención LD/FT.
iv.- Que el funcionario propuesto no esté incurso en las incompatibilidades que para dicho cargo se establecen en la presente Norma.
d) El Suplente del Administrador de Prevención LD/FT también podrá desempeñar simultáneamente otro cargo dentro de la Entidad, siempre y cuando esto no represente obstáculo ni conflicto de interés para el ejercicio efectivo de la suplencia.
e) La Entidad Supervisada en su interés propio de implementar un efectivo SIPAR LD/FT que se corresponda con su perfil de riesgos LD/FT, tamaño, cantidad de clientes, volumen y complejidad de sus productos y servicios,; debe considerar establecer y proveer una Estructura Administrativa de Apoyo para su Administrador de Prevención LD/FT.
f) En el Mercado de Seguros no se aplican las siguientes disposiciones sobre DDC establecidas en la presente Norma:
i.- Literal “d”, numeral “iii” del artículo 8.
ii.- Literal “l” del artículo 10.
iii.- Literal “n” del artículo 10 para el caso de los Seguros Obligatorios para Vehículos Automotores establecidos en la ley de la materia.
g) Cuando el asegurado adquiera una póliza en ocasión de una relación contractual principal con una entidad bancaria o en operaciones de “banca – seguro”, las empresas Aseguradoras y/o Reaseguradoras, podrán obtener del banco la información pertinente y actualizada sobre el cliente con sujeción a lo dispuesto en el artículo 12, literal “h” de la presente Norma. Esta disposición es sin perjuicio de que cada Entidad Supervisada, individualmente considerada, está obligada a aplicar la DDC a sus clientes en el giro de sus respectivos negocios. Ninguna entidad puede dejar de cumplir esta responsabilidad bajo el argumento que otra entidad ya lo ha hecho.
Art. 64.- Posterior Identificación y Verificación
a) Se exceptúa a los operadores del Mercado de Seguros del principio general de obligación de identificación y verificación previa del beneficiario de la póliza antes o durante la vigencia del contrato. Para propósitos de su identificación y verificación se considera como beneficiario a la persona designada en la póliza por el asegurado, contratante o tomador del seguro, como titular de los derechos indemnizatorios que en dicho documento se establezca.
b) La verificación puede hacerse posteriormente, siempre y cuando:
i.- Se cumplan con lo previsto en los artículos 6, literal “l”, y 11, literal “g”, de la presente Norma.
ii.- La identificación y verificación sea finalizada antes de cualquier pago al beneficiario bajo la póliza, o antes de la fecha en que el beneficiario pueda ejercer derechos creados o adquiridos bajo la póliza.
c) Estas excepciones se podrán aplicar en los casos siguientes:
i.- Pólizas para planes de pensión y retiro.
ii.- Pago de prima de seguro antes que la aplicación sea procesada y la relación aceptada, siempre que el pago no sea en efectivo.
iii.- Contratación que no incluya entrevistas cara a cara con el cliente al momento de establecer una relación.
Art. 65.- DDC Intensificada
Sin perjuicio de lo previsto en esta Norma en su parte general para la DDC intensificada, todos los operadores del Mercado de Seguros, incluyendo a los intermediarios de Seguros, deben recabar información adicional sobre el cliente según su perfil de riesgo ante las siguientes situaciones:
i.- Pólizas de Seguro al portador, que requiera pago al portador, o en casos cuando los derechos de recibir beneficios o pagos bajo la póliza pudieran ser endosados a otras personas sin el conocimiento o autorización de la Empresa de Seguros.
ii.- Acuerdos, préstamos, o ventas sobre o de los beneficios bajo pólizas de seguros de vida a otras personas o compañías que serán pagados después de la defunción del asegurado. Estas pólizas o arreglos se deben considerar equivalentes a pólizas endosables bajo el inciso anterior. En estos casos, se debe identificar y verificar a la contraparte o comprador de los beneficios y a los beneficiarios de los mismos.
Art. 66.- DDC Simplificada
a) Sin perjuicio de lo previsto en esta Norma en su parte general, todos los operadores del Mercado de Seguros, incluyendo a los intermediarios de Seguros, en consideración a sus propios riesgos y en razón del giro de sus negocios, podrán aplicar una DDC simplificada en los siguientes casos:
i.- En las pólizas con primas anuales inferiores o iguales a los mil dólares de los Estados Unidos de América (U$ 1,000.00) o su equivalente en moneda nacional o cualquier otra moneda.
ii.- En los Seguros Obligatorios para Vehículos Automotores establecidos en la ley de la materia.
iii.- En las pólizas para planes de pensión, jubilación y retiro, siempre y cuando no haya cláusula de rescate y la póliza no se pueda usar como garantía.
b) En los casos previstos en el literal anterior, bastará con llenar la solicitud del seguro, así como anotar el nombre, número y tipo del documento de identidad de quien contrata el seguro; teniendo a la vista los respectivos documentos legales, oficiales, vigentes, confiables e indubitables conforme las leyes de la materia.
Art. 67.- Relación de la empresa Aseguradora y/o Reaseguradora con los intermediarios de Seguros.
a) El SIPAR LD/FT de las empresas Aseguradoras y/o Reaseguradoras, y otras empresas que operen en el Mercado de Seguros previstas en legislaciones especiales; debe contener políticas, procedimientos y controles específicos para regir la relación entre éstas y sus intermediarios de Seguros, y referidos, como mínimo, a los siguientes aspectos:
i.- Para poder obtener información acerca de la identidad de clientes y beneficiarios de pólizas y verificar la misma.
ii.- Para poder obtener información sobre el propósito y la naturaleza esperada de la relación con el cliente o beneficiario.
iii.- Para poder monitorear la relación comercial con clientes calificados de Alto Riesgo.
iv.- Para poder conocer y hacer recomendaciones al Manual PLD/FT de los intermediarios de Seguros, así como conocer el grado de cumplimiento de las obligaciones que éstos tienen conforme el artículo 62, literal “b”, de la presente Norma.
b) Las empresas Aseguradoras y/o Reaseguradoras, y otras empresas que operen en el Mercado de Seguros previstas en legislaciones especiales:
i.- Son responsables principales y de última instancia de implementar su SIPAR LD/FT, aun cuando la contratación de pólizas con el cliente se realice a través de intermediarios de Seguros, sin perjuicio de las responsabilidades de éstos últimos establecidos en el presente capítulo.
ii .- Deben desarrollar una estricta política de “Conozca a su intermediario de Seguros” en congruencia con la política de “Conozca al cliente de su cliente”.
iii.- No deben mantener relaciones de negocios o de trabajo con intermediarios de Seguros que no están autorizados por la Superintendencia y/o que no cumplan con las obligaciones previstas en el literal “b” del Artículo 62 de la presente Norma.
iv.- Deben incluir a los intermediarios de Seguros, independientemente de la naturaleza contractual que los vincule, en sus programas de capacitación y sensibilización sobre el tema de Prevención LD/FT.
v.- Deben dar a conocer a sus intermediarios de Seguros, los criterios que utilizan para determinar y aplicar políticas de DDC diferenciadas incluyendo los requisitos adicionales que en base a sus evaluaciones de riesgos LD/FT implementen en sus políticas de DDC intensificada.
vi.- Deben buscar estrategias comunes y de congruencia entre sus políticas de DDC y las propias desarrolladas por los Intermediarios de Seguros.
CAPÍTULO III
MERCADO DE VALORES
Art. 68.- Aplicabilidad de la Norma PLD/FT en el Mercado de Valores
Los operadores participantes en el Mercado de Valores, sean personas naturales o jurídicas, tales como las Bolsas de Valores, Centrales de Valores, Sociedades de Compensación y Liquidación de Valores, Puestos de Bolsa, Agentes Corredores de Bolsa y Sociedades Administradoras de Fondos de Inversión y Titularización; deben contar con los medios necesarios que les permitan efectuar, de manera adecuada y eficiente, el seguimiento y control de lo dispuesto por la presente Norma, de la cual les son aplicables las disposiciones previstas en los Títulos I, II y III (Capítulo I); con las excepciones y particularidades específicas establecidas en el presente Capítulo, y en consideración a la naturaleza y giro de sus propios negocios.
Art. 69.- Excepciones y Particularidades
Para el Mercado de Valores se establecen las siguientes excepciones y particularidades:
a) A los Emisores de Valores no se les aplica la presente Norma PLD/FT, sin perjuicio de lo dispuesto en leyes especiales sobre la materia.
b) Los Agentes Corredores de Bolsa únicamente están obligados a desarrollar la política de “Debida Diligencia para el Conocimiento del Cliente” (DDC), conforme se lo instruya el respectivo Puesto de Bolsa, el cual al final es responsable de contar y ejecutar su propio SIPAR LD/FT, incluyendo la capacitación permanente que debe ofrecer a sus Agentes Corredores de Bolsa en el tema de Prevención LD/FT.
c) Las Bolsas de Valores, en base a sus propias funciones de fiscalización y regulación en el Mercado de Valores conforme la ley de la materia, deben contar con su propio SIPAR LD/FT, y deben aplicar las políticas de DDC a los Puestos de Bolsa y sus Agentes, y otras entidades que se prevean; y además se asegurarán que éstos cumplan con los requerimientos de esta Norma en lo que les fuera aplicable, debiendo incluirlos en sus programas de capacitación y sensibilización sobre el tema de Prevención LD/FT.
d) Los operadores participantes en el Mercado de Valores, están exentos de constituir el Comité de Prevención LD/FT, cuyas funciones en este caso deben ser asumidas, según la naturaleza de las mismas, por el Comité de Auditoria y/o el Comité de Riesgos y/o la Junta Directiva respectiva.
e) A solicitud formal de la Entidad Supervisada, el Superintendente podrá autorizar que las funciones del Administrador de Prevención LD/FT recaigan en un funcionario que simultáneamente ejerza otro cargo dentro de la misma, siempre y cuando concurran los siguientes requisitos:
i.- Que la Entidad tenga a nivel nacional una nómina inferior a los 50 empleados; o, según se pueda determinar, dicha Entidad tenga una estructura organizativa, capital, fondos, cartera de clientes y volumen de actividades pequeños, reducidos o de menor envergadura.
ii.- Que el POA PLD/FT, funciones, objetivos, responsabilidades y presupuesto como Administrador de Prevención LD/FT, estén claramente diferenciados de las otras tareas que el mismo funcionario tenga asignadas conforme su otro cargo.
iii.- Que ese otro cargo y funciones no representen obstáculo para el ejercicio efectivo de su labor como Administrador de Prevención LD/FT.
iv.- Que el funcionario no esté incurso en las incompatibilidades que para dicho cargo se establecen en la presente Norma.
f) El Suplente del Administrador de Prevención LD/FT también podrá desempeñar otro cargo dentro de la Entidad, siempre y cuando esto no represente obstáculo para el ejercicio efectivo de la suplencia.
g) La Entidad Supervisada, en consideración a sus riesgos, al tamaño, volumen y complejidad de sus productos y servicios, a la cantidad de clientes, y según sus necesidades para implementar el SIPAR LD/FT; podrá opcionalmente establecer y proveer una Estructura Administrativa de Apoyo para su Administrador de Prevención LD/FT.
Art. 70.- Control de Operaciones
Las Bolsas de Valores, Centrales de Valores y las Sociedades de Compensación y Liquidación de Valores; deben establecer un sistema de alertas organizado en base a elementos tales como tipos de clientes, de mercados, montos negociados, frecuencias y precios, que les permitan detectar comportamientos u operaciones inusuales en las negociaciones bursátiles que se realizan y comunicar esta circunstancia a los Puestos de Bolsas y sus Agentes, a través de los cuales se efectúan las mismas, a fin de que hagan las aclaraciones y evaluaciones correspondientes, y presentar, según proceda, el respectivo ROS a la autoridad competente. Si desde su inicio se califica como sospechosa la actividad inusual detectada, serán las Entidades mencionadas al inicio del presente párrafo, las que deben presentar el respectivo ROS a la autoridad competente.
CAPÍTULO IV
MERCADO DE ALMACENES GENERALES DE DEPÓSITO
Art. 71.- Aplicabilidad de la Norma PLD/FT en el Mercado de Almacenes Generales de Depósito
Los Almacenes Generales de Depósito, como auxiliares de crédito; deben contar con los medios necesarios que les permitan efectuar, de manera adecuada y eficiente, el seguimiento y control de lo dispuesto por la presente Norma, de la cual les son aplicables las disposiciones previstas en los Títulos I, II y III (Capítulo I), con las excepciones y particularidades específicas establecidas en el presente Capítulo, en consideración a la naturaleza y giro de sus propios negocios.
Art. 72.- Excepciones y Particularidades Para los Almacenes Generales de Depósito se establecen las siguientes excepciones y particularidades:
a) Están exentos de aplicar el SIPAR LD/LD previsto en la presente Norma, en cuanto a las operaciones que realicen como Depósitos Aduaneros; sin perjuicio de las medidas que al respecto pueda instruir la respectiva autoridad.
b) Están exentas de constituir el Comité de Prevención LD/FT, cuyas funciones en este caso deben ser asumidas, según la naturaleza de las mismas, por el Comité de Auditoria y/o el Comité de Riesgos y/o la Junta Directiva respectiva.
c) A solicitud de cada Almacén General de Depósito, el Superintendente podrá autorizar que las funciones del Administrador de Prevención LD/ FT recaigan en un funcionario que simultáneamente ejerza otro cargo dentro de la Entidad, siempre y cuando concurran los siguientes requisitos:
i.- Que la Entidad tenga a nivel nacional una nómina inferior a los 50 empleados; o, según se pueda determinar, dicha Entidad tenga una estructura organizativa, capital, fondos, cartera de clientes y volumen de actividades pequeños, reducidos o de menor envergadura.
ii.- Que el POA PLD/FT, funciones, objetivos, responsabilidades y presupuesto como Administrador de Prevención LD/FT, estén claramente diferenciados de las otras tareas que el mismo funcionario tenga asignadas conforme su otro cargo.
iii.- Que ese otro cargo y funciones no representen obstáculo para el ejercicio efectivo de su labor como Administrador de Prevención LD/FT.
iv.- Que el funcionario no esté incurso en las incompatibilidades que para dicho cargo se establecen en la presente Norma.
d) El Suplente del Administrador de Prevención LD/FT también podrá desempeñar otro cargo dentro de la Entidad, siempre y cuando esto no represente obstáculo para el ejercicio efectivo de la suplencia..
e) La Entidad Supervisada, en consideración a sus riesgos, al tamaño, volumen y complejidad de sus productos y servicios, a la cantidad de clientes, y según sus necesidades para implementar el SIPAR LD/FT; podrá opcionalmente establecer y proveer una Estructura Administrativa de Apoyo para su Administrador de Prevención LD/FT.
CAPÍTULO V
OFICINAS DE REPRESENTACIÓN Y BANCOS DE “SEGUNDO PISO”
Art. 73.- Aplicabilidad de la Norma a las Oficinas de Representación
Toda Oficina de Representación de Entidad Financiera Extranjera autorizada por la Superintendencia, debe contar con un SIPAR LD/FT y su Manual PLD/FT respectivo, y cumplir en lo aplicable con lo establecido en las disposiciones previstas en los Títulos I, II y III (Capítulo I) de la presente Norma, con las excepciones y particularidades específicas establecidas en el presente Capítulo, en consideración a la naturaleza y giro de sus propios negocios que tienen autorizado realizar en Nicaragua.
Art. 74.- Aplicación del SIPAR LD/FT respecto a su jurisdicción de origen
a) Cuando existan diferencias significativas entre las leyes, regulaciones normas y medidas sobre prevención LD/FT que aplica la casa matriz de una Oficina de Representación conforme su jurisdicción de origen, y las propias que dicha Oficina debe implementar en Nicaragua; ésta debe aplicar las medidas que resulten más estrictas, además de las pautas a seguir a nivel de Grupo Financiero.
b) Sin perjuicio de la disposición anterior, el SIPAR LD/FT y el respectivo Manual PLD/FT de una Oficina de Representación, además de estar basado en las matrices de riesgos LD/FT de su jurisdicción de origen; debe también ajustarse y cumplir con las Leyes y Normas de Nicaragua.
Art. 75.- DDC Intensificada
La Oficina de Representación, debe aplicar una DDC Intensificada a las actividades y clientes considerados de alto riesgo, incluyendo préstamos u otras inversiones cuando el aval consista en propiedad, cuentas de depósito o garantías ubicadas o emitidas en o desde el extranjero.
Art. 76.- Excepciones y Particularidades
Para las Oficinas de Representación de Entidades Financieras Extranjeras, se establecen las siguientes excepciones y particularidades:
a) Están exentas de aplicar las disposiciones previstas para el Comité de Prevención LD/FT, para el Administrador de Prevención LD/FT y para la Estructura Administrativa de Apoyo; sin perjuicio de que deben contar con su propio Manual PLD/FT y ejecutar el respectivo SIPAR LD/FT en lo que le fuera aplicable; además de mantener una fluida comunicación, coordinación y monitoreo con el que haga las veces de Administrador de Prevención LD/FT en sus casas matrices, a lo cual están obligadas.
b) Solamente para el caso de las Oficinas de Representación, los reportes previstos en la presente Norma y en la ley de la materia, serán presentados a través del representante legal o principal ejecutivo que en Nicaragua tengan acreditados dichas entidades.
Art. 77. – Bancos de “Segundo Piso”
Para los denominados Bancos de “Segundo Piso”, que son aquellas instituciones supervisadas que están autorizadas y dedicadas a captar recursos a través de préstamos de instituciones financieras de desarrollo internacionales; la calificación de Banco de “Segundo Piso” será otorgada por la Superintendencia, para la cuales se establece el siguiente tratamiento excepcional:
a) La presente Norma no les aplica en los casos en que, los fondos así recaudados se inviertan o coloquen en préstamos para propósitos predeterminados a bancos u otras entidades financieras que operen en Nicaragua bajo la supervisión de la Superintendencia.
b) La presente Norma sí les aplica en lo pertinente, y con excepción de las disposiciones previstas para el Comité de Prevención LD/FT, cuando las entidades receptoras de los fondos referidos en el literal anterior, estén fuera de supervisión por parte de la Superintendencia. Para este caso deben contar con su Administrador de Riesgos LD/FT bajo las mismas circunstancias previstas en esta Norma para los Mercados de Seguros, Valores y Almacenes; e igualmente podrán, de manera opcional, establecer y proveer una Estructura Administrativa de Apoyo para dicho Administrador.
CAPÍTULO VI
EMPRESAS FINANCIERAS DE RÉGIMEN ESPECIAL
Art. 78.- Empresas en Supervisión Consolidada
Las entidades que, conforme la ley bancaria y a efectos de la supervisión consolidada que desarrolla la Superintendencia, sean calificadas como Empresas Financieras de Régimen Especial; deben cumplir con la presente Norma en lo que le fuera aplicable y contar e implementar su respectivo SIPAR LD/FT y Manual de Prevención en atención al giro de sus negocios y a la ponderación de sus riesgos; sin perjuicio de lo dispuesto en leyes especiales y en regulaciones e instrucciones que dicten las autoridades competentes.
Art. 79.- Excepciones
Las Empresas Financieras de Régimen Especial están exentas de aplicar las disposiciones previstas para el Comité de Prevención LD/FT; pero sí deben contar con su Administrador de Riesgos LD/FT bajo las mismas circunstancias previstas en esta Norma para los Mercados de Seguros, Valores y Almacenes; e igualmente podrán, de manera opcional, establecer y proveer una Estructura Administrativa de Apoyo para dicho Administrador.
TÍTULO IV
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
CAPÍTULO ÚNICO
Art. 80.- Modificación y/o Inclusión de Anexos
El Superintendente queda facultado para modificar y/o dejar sin efecto los Anexos de la presente Norma, así como incluir otros, según lo considere necesario para fortalecer su labor supervisora en la prevención de los riesgos LD/FT.
Art. 81.- Gradualidad para la aplicación de algunas disposiciones particulares de la presente Norma
a) Se establecen los siguientes plazos para la aplicación de las disposiciones de la presente Norma que a continuación se señalan, según apliquen a cada Entidad Supervisada, contados a partir de la entrada en vigencia de la misma: Artículos Materia Regulada Plazo
b) Excepto las disposiciones señaladas en el literal “a” del presente artículo, las demás tendrán plena aplicación a partir de la vigencia de la presente Norma.
Art. 82.- Derogaciones
Quedan derogadas las siguientes disposiciones:
a) La Norma para la Prevención del Lavado de Dinero y de Otros Activos, (Resolución: CD-SIBOIF-197-2-MAR01-2002), publicada en La Gaceta, Diario Oficial, No. 71 del 18 de abril de 2002, y sus posteriores reformas; con excepción de su Capítulo VI y su respectivo Anexo, el cual mantendrá vigencia transitoriamente hasta el vencimiento del plazo previsto en el artículo 81 literal “a” de la presente Norma en cuanto la Remisión Automatizada de RTE.
b) La Norma sobre Oficiales de Cumplimiento (Resolución: CD-SIBOIF422-1-MAY23-2006), publicada en La Gaceta, Diario Oficial, No. 117 del 16 de junio de 2006.
c) El artículo 16, literal “k”, numeral “4”, de la Norma sobre Control y Auditoría Interna (Resolución CD-SIB-155-3-ABR26-2001), publicada en La Gaceta, Diario Oficial, No. 116 y 118 del 20 y 22 de junio, respectivamente, de 2001.
d) Cualquier otra disposición o instrucción que se oponga o contradiga a la presente Norma, emitidas por la Superintendencia a través de Normas, Resoluciones y Circulares.
Art. 83.- Vigencia
La presente Norma entrará en vigencia a partir de su publicación completa en La Gaceta, Diario Oficial.
ANEXOS
NORMA PLD/FT
Anexo 1: Conceptos generales para la aplicación de la Norma PLD/FT
Anexo 2: Formatos para el Perfil Integral del Cliente (PIC)
i.- Para el Mercado de Bancos y Financieras
ii.- Para el Mercado de Seguros
iii.- Para el Mercado de Valores
iv.- Para el Mercado de Almacenes Generales de Depósito
Anexo 3: Señales e Indicadores de Alerta
i.- Comunes a todas las Entidades Supervisadas
ii.- Específico para el Mercado de Bancos y Financieras
iii.- Específico para el Mercado de Seguros
iv.- Específico para el Mercado de Valores
v.- Específico para el Mercado de Almacenes Generales de Depósito
Anexo 4: Formato e Instrucciones para completar, presentar y enviar el Reporte de Operaciones Sospechosas (ROS)
i.- Formato para el ROS
ii.- Instrucciones para la presentación y remisión del ROS
Anexo 5: Manual y Formato para la presentación automatizada de los Reportes de Transacciones en Efectivo (RTE)
i.- Aspectos Conceptuales (Flujo de Datos)
ii.- Tipos de Envíos
iii.- Formatos de Archivos Según Tipo de Envío
iv.- Archivos de Respuestas de la SIBOIF
v.- Catálogos Anexos
vi.- Manual de Usuario para la Carga del Reporte de Transacciones - Datos LDD
vii.- Formatos con sus Instructivos
viii.- Manual del GNUPG
Anexo 1: Conceptos generales para la aplicación de la Norma PLD/FT
Conforme el artículo 3 de la Norma PLD/FT y para efectos de la misma, se establecen los siguientes conceptos generales, los cuales pasan a formar parte de la misma:
1. Riesgo LD/FT: Es el riesgo inherente que tienen y afrontan permanentemente las Entidades Supervisadas por su misma naturaleza de negocios; de ser utilizadas, consciente o inconscientemente, para el Lavado de Dinero, Bienes o Activos; y para el Financiamiento al Terrorismo.
2. Riesgo Residual o Neto de LD/FT: Es el nivel de riesgo LD/FT resultante después de aplicar los controles para su prevención y mitigación.
3. Riesgos Asociados al LD/FT: Son los riesgos a través de los cuales se puede materializar el riesgo LD/FT, siendo éstos: legal, cumplimiento, reputacional, operacional, tecnológico, de personas, de auditoría y de contagio.
4. Factores de Riesgo LD/FT: Son las circunstancias y características inherentes, como mínimo, a los clientes, a los productos, a los canales de distribución y a las jurisdicciones, que elevan la probabilidad de que la Entidad Supervisada sea utilizada, consciente o inconscientemente, para el Lavado de Dinero, Bienes o Activos; y para el Financiamiento al Terrorismo. Estos factores generadores de riesgos permiten determinar, analizar y construir la respectiva Matriz de Riesgo LD/FT.
5. Matriz de Riesgo: Es la herramienta analítica que cada Entidad Supervisada deben elaborar y actualizar periódicamente para determinar su grado de exposición al riesgo LD/FT, y determinar las brechas existentes entre sus programas actuales de Prevención LD/FT, versus los requerimientos legales, regulatorios y normativos, y conforme a las mejores prácticas, para la realización de la Debida Diligencia en el conocimiento de sus clientes, en sus distintos niveles de escalamiento (Intensificada, estándar y simplificada), y poder establecer o efectuar la adecuación de los mismos, conforme su propio perfil institucional de exposición al riesgo LD/FT apoyándose en los resultados de la conjugación de los factores de riesgo.
6. Registros: Es el conjunto de la documentación física que debe formar parte de los expedientes de los clientes, así como, toda la información digital u otras formas electrónicas de almacenaje de información y datos sobre los clientes y sus operaciones sean éstas activas, pasivas y de confianza, y de todas sus relaciones de negocios con una Entidad Supervisada y que debe ser custodiada y conservada por el plazo legal.
7. Canales de Distribución de Alto Riesgo. Son todos aquellos canales utilizados por la Entidad Supervisada para operativizar y hacer efectivo a sus clientes el acceso a la prestación de los productos y servicios que ofrece y para los que está autorizada, mediante el uso de tecnologías, agentes o intermediarios, u otros similares, que tienen la característica de facilitar el anonimato al permitir su ejecución sin el contacto físico o “cara a cara” con quien realmente contrata o hace uso de los mismos, o con quien efectivamente realice las operaciones, transacciones u otras relaciones de negocios, o dicho contacto se vea minimizado o no sea requerido.
8. Países, Jurisdicciones y Áreas Geografías de Alto Riesgo. Se consideran como tales, aquellos países, jurisdicciones y áreas geografías nacionales o internacionales, en los que residan los clientes, o, desde o hacia los cuales se dirijan sus operaciones, y en cuyas transacciones financieras intervengan relaciones de negocios con la Entidad Supervisada que ameriten de ésta una especial atención y debida diligencia intensificada para la prevención LD/FT.
9. Banca Privada: Es un departamento o área especialmente designada dentro de una institución bancaria, destinada a proveer servicios especiales y más caros a personas acaudaladas y dentro de lo que la ley le autoriza a brindar a sus clientes, cuyas transacciones tienden a estar marcadas por una elevada confidencialidad y atendidos por una empleado a cargo de su cuenta.
10. Dueños o socios mayoritarios o significativos: Persona natural o jurídica que participe en el capital social de una persona jurídica o sociedad mercantil con un porcentaje igual o mayor al 5% de su capital social.
11. Personas Expuestas Políticamente (PEP): Es toda persona natural identificada al inicio o en el transcurso de la relación contractual, que se desempeña o se ha desempeñado como funcionario público de alta jerarquía, en su propio país o en el extranjero. Se incluye a sus familiares más cercanos, a personas estrechamente asociadas, a sus estrechos colaboradores y también, a aquellas personas que ocupan posiciones de primer nivel, pertenecientes a cualquier sociedad mercantil, negocio u otra entidad que haya sido organizada por o para beneficio o en propiedad de un funcionario de alta jerarquía o porque están asociadas a ésta, y aquellos con los que públicamente mantenga relaciones financieras o comerciales. Además, dentro de los PEP están comprendidos los Partidos y Organizaciones Políticas y las embajadas o representaciones diplomáticas y consulares.
12. Funcionario público de alta jerarquía: Se entiende como tal, a aquellas personas electas o no, que tienen o que han estado a cargo de funciones públicas prominentes en su propio país o en el extranjero en las ramas ejecutiva, legislativa, electoral, judicial, municipal, administrativa, diplomática, militar o policial; así como, las figuras prominentes pertenecientes a partidos políticos; o ejecutivos de alta jerarquía de compañías que pertenezcan al Estado. En este concepto no se incorpora a individuos de rango medio o más bajo de las categorías antes expuestas.
13. Familiares cercanos de un funcionario público de alta jerarquía: En esta categoría se consideran a los padres, hermanos, cónyuge, hijos y suegros de tal persona y cualquier persona con la que mantenga relaciones de afinidad permanente o de hecho.
14. Persona estrechamente asociada a un funcionario público de alta jerarquía: Cualquier persona de la cual se conozca que comúnmente mantiene una relación cercana con un funcionario público de alta jerarquía o persona jurídica en la que dicho funcionario tiene una posición de control administrativo o accionario, o, de cualquier forma, un interés económico en la misma. Se incluye a personas que están en posición de conducir transacciones financieras significativas en el país y/o en el extranjero para beneficio del funcionario de alta jerarquía.
15. Estrechos colaboradores: Son aquellas personas a las que, sin ser funcionarios de alta jerarquía, se les conoce comúnmente una relación o vinculación estrecha con un PEP´s, incluyendo a los que están en posición de conducir transacciones financieras significativas en el país y/o en el extranjero para beneficio de éste.
16. Institución Financiera Originadora u Ordenante: La institución financiera nacional o extranjera que reciba la orden para una transferencia de fondos de parte de una persona que no sea otra institución financiera nacional o extranjera.
17. Institución Financiera Intermediaria: La institución financiera nacional o extranjera que participe en cualquier elemento intermedio del proceso/de la cadena de transferencias de fondos/giros telegráficos pero que no es ni la institución originadora ni la beneficiaria.
18. Institución Financiera Beneficiaria: La institución financiera nacional o extranjera que paga o acredita la orden de transferencia de fondos/giro telegráfico a la persona beneficiaria que no sea una institución financiera nacional o extranjera.
19. Origen de fondos: Actividad económica, productiva, industrial, financiera o laboral que constituye la fuente legal debidamente acreditada que origina los fondos o recursos monetarios que un cliente pretende colocar o manejar en o a través de una Entidad Supervisada.
20. Origen Patrimonial: Es la fuente legal o actividad económica, productiva, industrial, financiera o laboral que produce la riqueza o recursos monetarios propiedad de una persona natural o jurídica.
21. Procedencia de Fondos: Lugar geográfico, empresa, persona o institución de donde vienen los fondos.
22. Presencia física: Entidades Financieras que cuenten con representación, gerencia y estructura administrativa, ubicadas y domiciliadas dentro del territorio del país donde esté registrada y autorizada.
23. Personas notoriamente públicas: Son todas aquellas personas naturales que en atención a su posición política presente o pasada, o que por su connotación o posición pública o privada actual, económica, social o de otra naturaleza, esté en capacidad de influenciar u obtener un tratamiento o dispensas en el trato y el cumplimiento de requisitos y aplicación de medidas de debida diligencia que, en condiciones normales o de igualdad con otras personas que no tengan o hayan tenido esas calidades, no podrían obtener en sus relaciones mercantiles o de negocios con las entidades del sistema financiero supervisado.
24. Productos y servicios: Son todas las operaciones que legalmente las entidades supervisadas están autorizadas a brindar a sus clientes y usuarios mediante la celebración de un contrato o documento que acredite la prestación del servicio.
25. Cliente: Son todas las personas naturales (físicas) o jurídicas (morales), nacionales o extranjeras, con las que la Entidad Supervisada establece o mantiene, de manera habitual u ocasional, una relación contractual o relaciones de negocios de carácter financiero, económico o comercial bajo cualquier modalidad, ya sea en el ámbito de los negocios, productos o servicios que ella ofrece al público conforme esté legalmente autorizada para ello; o para la obtención o suministro de productos o servicios que ella requiere para su normal funcionamiento. En este concepto se incluye a los beneficiarios finales, así como, a las personas por cuenta o en nombre de quien se establece la relación por parte de intermediarios profesionales, y toda persona o entidad ligada a una transacción financiera.
26. Cliente Habitual: Es toda persona que establece una relación contractual o de negocios con la Entidad Supervisada con carácter de permanencia, habitualidad, recurrencia o de tracto sucesivo.
27. Cliente Ocasional: Es toda persona que desarrolla o realiza algún tipo de relación o negocios, o, que de cualquier forma, utilice los servicios que brinda una Entidad Supervisada, ya sea una sola vez o en forma ocasional no recurrente.
28. Prácticas inseguras: Son todas aquellas prácticas, conductas y formas de operar que contravienen los más elementales principios éticos y de sana prudencia, así como, el estricto apego a las leyes y normas de la materia, y a las propias políticas y procedimientos internos para el manejo de las actividades bancarias y financieras en detrimento de la Entidad que conllevan a elevar su nivel de riesgos LD/FT.
29. Usuarios: Son aquellas personas naturales o jurídicas a las que, sin ser necesariamente sus clientes, las Entidades Supervisadas les prestan sus servicios.
30. Beneficiario Final: Son todas aquellas personas naturales o jurídicas que, sin ser o no tener la condición de clientes de la Entidad Supervisada, son las propietarias o destinatarias finales de los recursos, valores o bienes objeto del contrato o relación de negocios, y/o quienes se encuentran autorizadas o facultadas para disponer de los mismos, incluyendo a aquellas que ejercen el control efectivo final sobre una persona jurídica.
31. Beneficiario legal: Son aquellos depositarios que establece la ley bancaria para los depositantes constituidos por personas naturales.
Anexo 2: Formatos para el Perfil Integral del Cliente (PIC)
i.- Mercado de Bancos y Financieras
A.- Formato: “Perfil Integral del Cliente”
PARA PERSONA NATURAL (PIC-N)
XIII Historial de actualizaciones (cada actualización debe indicar su fecha, ser firmada por las personas relacionadas en el punto anterior que intervengan, conservando copia en el Expediente físico del Cliente)Anexo 3: Señales e Indicadores de Alerta
El Lavado de Dinero, Bienes o Activos y el Financiamiento al Terrorismo (LD/FT) acentúan los riesgos operacional, legal y reputacional de las Entidades que integran el Sistema Financiero, independientemente de su alcance en la legislación penal nacional. Como parte de las medidas para prevenirlos, se hace necesario contar con listas de caracteres enunciativos, referenciales y ejemplificativas (no taxativas), que orienten a las Entidades Supervisadas acerca de los más comunes indicadores, patrones, “banderas rojas” o alertas tempranas en que podrían manifestarse algunas actividades vinculadas a dichos fenómenos en cualquiera de sus fases.
Las Entidades Supervisadas deben detectar y prestar especial atención a las operaciones y/o comportamientos que a continuación se señalan con el objeto de que, en combinación con otras señales, factores y criterios, les ayuden a estar alertas y determinar si las mismas constituyen operaciones sospechosas de estar vinculas a los riesgos LD/FT. Y aunque cada una de estas señales de alerta, bajo ciertas circunstancias, puede exponer a la institución financiera a riesgos significativos, no se deben considerar sospechosas por sí mismas, sino que, deben ser analizadas para llegar a determinar sospechosas y generar el respectivo ROS. En esto hay que tener presente que en muchos casos, las operaciones inusuales detectadas son debidamente aclaradas por la institución y el cliente, y no alcanzan la categoría de sospechosa.
A continuación se presentan algunas Señales e Indicadores de Alerta bajo el siguiente esquema: En primer lugar, las que se pueden considerar comunes y generales para todas las Entidades Supervisadas, después las que son aplicables principalmente a las Entidades Bancarias y de Intermediación Financiera, luego las referidas a las Entidades de Seguros, a continuación las propias de las Entidades de Valores o Bursátil y finalmente algunas aplicables a los Almacenes Generales de Depósito como auxiliares de crédito.
I.- Comunes a todas las Entidades Supervisadas
A) Sobre operaciones o clientes con características marcadamente inusuales, y/o incongruentes, y/o anormales, y/o extrañas y/o sospechosas:
1.- Actividad real no congruente con la actividad esperada establecida en el Perfil Integral del Cliente, y/o que no guarda relación con la naturaleza y tamaño del negocio u ocupación del cliente.
2.- La ocupación u oficio del cliente no se ajusta al volumen de fondos y activos vinculados en las operaciones.
3.- La ocupación declarada por el que hace la transacción no se corresponde con el nivel o tipo de actividad. Por ejemplo, un estudiante o un individuo desempleado que recibe o envía grandes cantidades en transferencias electrónicas, o que hace extracciones diarias del máximo de efectivo en diferentes lugares en una amplia área geográfica.
4.- Una misma dirección para individuos involucrados en transacciones en efectivo, particularmente cuando la dirección es también un negocio.
5.- Información pública sobre presunta relación del cliente en actividades de lavado de dinero, narcotráfico, terrorismo, corrupción gubernamental, fraude, evasión fiscal y otros delitos graves que involucran montos significativos de fondos y activos.
6.- Solicitantes de Cuentas o relaciones comerciales que se encuentran incluidos en listas nacionales o internacionales designados como (o presuntos) lavadores de dinero, narcotraficantes, terroristas, funcionarios gubernamentales corruptos, evasores fiscales, fugitivos buscados por las autoridades.
7.- Los administradores de las empresas son personas muy jóvenes, sin historial en el sector financiero, quienes generalmente participan en otras empresas con similares características.
8.- Empresas que registran en sus productos financieros altos movimientos en efectivo, con características de fraccionamiento y que no guardan relación con la actividad que desarrollan.
9.- Con relación a las organizaciones sin fines de lucro o de beneficencia, las transacciones financieras no parecen tener un propósito económico lógico o en ellas parece no existir un vínculo entre la actividad declarada por la organización y las demás partes que participan en la transacción.
10.- La existencia de una gran cantidad de clientes con vínculos inexplicables. Por ejemplo, organizaciones sin fines de lucro que realizan transferencias entre sí y comparten la misma dirección, los mismos gerentes o personal.
11.- Clientes que tienen negocios de alto riesgo en zonas también de alto riesgo, y en las que la Entidad Financiera no tiene sucursales.
12.- Incrementos en la cantidad de dinero en efectivo manejado, sin que haya el incremento correspondiente en el número de transacciones que hayan sido reportados.
13.- Movimientos significativos de billetes de alta denominación, hecho que no guarda relación con el área de ubicación de la Entidad Financiera.
14.- Incrementos grandes en el uso de billetes de denominaciones pequeñas y la disminución correspondiente en el uso de billetes de alta denominación, sin que se hayan registrado reportes de transacciones.
15.- Personas que desarrollan una actividad de comercio informal de la que no se evidencian pagos a un proveedor local o al exterior, cuando las mercancías son extranjeras.
16.- Operaciones financieras donde se advierte que el cliente está siendo dirigido por otra persona, especialmente cuando el cliente parece no tener conocimiento de los detalles de las mismas.
17.- Clientes cuyas empresas ofrecen altísima rentabilidad en un corto periodo de tiempo por las inversiones que en ellas se hacen.
18.- Clientes que son directivos o altos funcionarios de entidades públicas que repentinamente presentan cambios en su nivel de vida, sin ninguna justificación razonable.
19.- Cambios repentinos e inconsistentes en las transacciones y formas de manejo de dinero, fondos o activos.
20.- Clientes con conocidas deficiencias de liquidez que en poco tiempo y sin explicación, presentan reactivación del flujo de efectivo en sus cuentas, productos y relaciones comerciales.
21.- Clientes con problemas financieros cuyos socios, luego de hacer modificaciones en los documentos de constitución, reactivan su negocio sin necesidad de endeudarse.
22.- Clientes con cambios representativos en los movimientos financieros de sus empresas que no son acordes con el comportamiento general del sector.
23.- Clientes que justifican su incremento patrimonial o transacciones financieras en haberse ganado un premio, o la venta o cesión del mismo a favor de un tercero, sin que exista un registro oficial del pago del mismo.
24.- Clientes que en cortos periodos de tiempo justifican sus ingresos con varios premios provenientes de loterías y juegos de azar.
25.- Clientes que consignan dinero en efectivo justificando ganancias en juegos de azar con poco reconocimiento en el mercado.
26.- Clientes con incremento patrimonial repentino que lo justifica en presuntos premios obtenidos en el exterior, pero que son rápidamente transferidos.
27.- Personas jurídicas sin presencia física o sin historial o antecedentes patrimoniales, económicos, comerciales, industriales o financieros, de acuerdo con su objeto social, ni de sus propietarios o sus socios fundadores, o éstos no son identificables.
28.- Empresa exportadora o importadora que justifica sus transacciones financieras con contratos de prestación de servicios que presentan incoherencias o no guardan relación con el servicio prestado.
29.- Cliente antiguo que sin ninguna justificación cambia por completo el comportamiento de sus Cuentas y relaciones comerciales con la Entidad Supervisada, y tiene una actividad económica y ubicación del negocio de altos riesgos.
30.- Cliente que exhibe una inusual despreocupación respecto de los riesgos que asume y/o de las comisiones u otros costos de las transacciones.
31.- Cliente que en un corto período de tiempo aparece como dueño de importantes y nuevos negocios y/o activos.
32.- Clientes cuyos estados financieros reflejan resultados muy diferentes frente a las otras empresas del mismo sector o con actividad similar.
33- Clientes dedicados a, y/o promotores de, actividades que internacionalmente estén consideradas como vulnerables para facilitar y/o propiciar el tráfico de personas, formas de esclavitud, prostitución o comercio de seres humanos.
B) Sobre clientes que tratan de evitar dar información, o llenar registros, o den información insuficiente, contradictoria, sospechosa o falsa:
1.- Explicaciones no satisfactorias, a criterio de la Entidad Financiera, sobre la variación significativa de las operaciones del cliente con respecto a su Perfil.
2.- Clientes que se niegan a justificar el origen de fondos o activos para la operación o a actualizar la información básica ya suministrada al momento renovar la relación comercial.
3.- Al abrir una cuenta y/o iniciar una relación comercial, el cliente se niega a ofrecer la información que pide la Entidad Financiera, intenta reducir al mínimo el nivel de la información ofrecida u ofrece información falsa o que es difícil de verificar.
4.- Empresas que se abstienen de proporcionar información completa sobre el propósito del negocio, relaciones financieras previas, ubicación o nombres de directores y funcionarios.
5.- Clientes que solicitan se les exonere del suministro o confirmación de cierta información por tratarse de un recomendado de otro cliente, socio, directivo, o funcionario de la Entidad Supervisada.
6.- Renuencia a presentar la información conforme los requisitos de la Entidad Financiera en lo relacionado a certificación consular de documentación extranjera.
7.- Clientes que cambian frecuentemente, sin justificación aparente, sus datos tales como dirección, teléfono, ocupación.
8.- Clientes que obligan o tratan de obligar a un empleado del Banco a que no conserve en archivo el reporte de alguna transacción.
9.- Rechazo, intento de soborno o amenazas a funcionarios de la Entidad Financiera para no diligenciar completamente los formularios de información o para que acepte información incompleta o falsa.
10.- Imposibilidad de comunicarse con el cliente mediante el número telefónico residencial proporcionado a la Entidad Financiera.
11.- Solicitud para abrir una cuenta o relación crediticia, sin referencias, dirección local, ni identificación, ni otros documentos apropiados.
12.- Omisión de documentos sobre empleos anteriores o presentes para una solicitud de préstamos.
13.- Inexistencia de historial de empleos en el pasado o en el presente, pero que hacen frecuentemente transacciones de dinero en cuantías grandes;.
14.- Presentación de documentos de identificación extraños y sospechosos, que la Entidad Financiera no puede verificar con prontitud.
15.- Clientes de los cuales no exista evidencia de la verificación in situ del establecimiento comercial o industrial que permita constatar su dirección y existencia real.
16.- Negocios que no desean revelar detalles sobre sus actividades ni proporcionar estados financieros de las mismas.
17.- Negocios que presentan estados financieros notablemente diferentes de otros negocios de similar actividad.
18.- Surgen incoherencias inexplicables en el proceso de identificación o verificación del Cliente, por ejemplo, sobre el país actual o anterior de residencia, el país que emite el pasaporte, los países visitados según lo que dice el pasaporte, y los documentos presentados para confirmar el nombre, la dirección y la fecha de nacimiento.
19.- Relación comercial de la que se detectó fue abierta o iniciada con datos y documentos falsos o adulterados, o que son de dudosa autenticidad.
20.- Operaciones locales o internacionales donde actúan intermediarios desconocidos o con pocas referencias en el medio.
21.- Clientes que registran la misma dirección y/o teléfono de otras personas con las que no tienen relación aparente.
22.- Personas naturales o jurídicas que demuestran gran solvencia económica y sin embargo les resulta difícil la consecución o suministro de información sobre referencias comerciales o codeudores al momento de llenar los formularios de vinculación e información.
23.- Personas que diligencian los formatos de vinculación o información con letra ilegible o “engañosa”, de difícil verificación.
24.- Personas que se muestran renuentes o molestos cuando se les solicita una adecuada identificación o el diligenciamiento obligatorio de ciertos formularios de información.
25.- Personas que se muestran nerviosos, dudan en las respuestas y/o consultan datos que traen escritos, al preguntárseles por información requerida para iniciar la relación comercial.
26.- Personas naturales o jurídicas, que actúan como agentes o licenciatarios de las entidades remisoras de dinero, que demuestran gran solvencia económica y sin embargo les resulta difícil la consecución o suministro de información sobre referencias comerciales o financieras al momento de llenar los formularios de vinculación.
27.- Toda transacción en la que participe un tercero cuyo nombre no se revela o que envuelva participantes anónimos.
28.- Operaciones en las cuales el cliente no revela poseer condiciones financieras para la operatoria a efectuar, configurando la posibilidad de no estar operando en su propio nombre, sino como agente para un principal oculto, siendo reticente a proveer información respecto de dicha persona o entidad.
29.- Cliente que se rehúsa o suspende una transacción cuando se le solicita información respecto al origen de los fondos o de los bienes o mercaderías involucrados.
30.- Cualquier individuo que presione o intente presionar para no presentar los antecedentes requeridos para realizar una transacción.
31.- Empresas que solicitan servicios de pagos de planilla a través de cuentas o en efectivo a nombre de sus empleados, y que se rehúsan o que no acreditan su registro como empleador ante la autoridad correspondiente de Seguridad Social ni datos sobre la facturación por retenciones de cotizaciones de sus empleados y enteradas a la Seguridad Social.
C) Sobre transacciones vinculadas a jurisdicciones de riesgo, no cooperadoras o de motivo de preocupación:
1.- Envío y recibo de transacciones internacionales a o desde jurisdicciones de riesgo.
2.- Clientes que adquieren productos financieros de montos significativos, cuya residencia o domicilio empresarial está ubicada en paraísos fiscales o su objeto social sea la operatoria “off shore”.
3.- Transacciones seguidas dentro de un breve periodo de tiempo, por medio de transferencias electrónicas hacia lugares que generan preocupaciones específicas, por ejemplo, países, jurisdicciones o territorios designados o calificados por las autoridades nacionales o por el GAFI como no cooperadores, de preocupación o de Alto Riesgo.
4.- Relaciones comerciales con personas de países donde no se aplican las Recomendaciones del GAFI o no se aplican suficientemente.
5.- El Cliente obtiene un instrumento de crédito o se compromete en transacciones comerciales que involucran el movimiento de fondos de y para jurisdicciones de riesgo cuando aparezcan razones de negocios ilógicas para tratar con esas jurisdicciones.
6.- Una cuenta de negocios a través del cual se dan un gran número de recibo y envíos de transferencias cablegráficas y por el cual aparecen ser incompatibles con el negocio u otros propósitos económicos.
7.- El uso de múltiples cuentas para recolectar y después canalizar fondos a un número pequeño de beneficiarios extranjeros, tanto individuos y negocios, particularmente cuando estos están en lugares de preocupación o de riesgo.
8.- La apertura de cuentas o el inicio de relaciones comerciales con instituciones pertenecientes a jurisdicciones de riesgo o no cooperadoras.
9.- Depósitos seguidos, en un corto tiempo, por una transferencia de fondos, particularmente a, o a través de, un lugar de riesgo o no cooperador.
10- Enviar o recibir fondos por transacciones internacionales a jurisdicciones de riesgo.
11.- Fondos generados por un negocio que pertenece a individuos del mismo origen o vinculación de varios individuos del mismo origen, procedentes de países que generan una preocupación específica, actuando en nombre de tipos similares de negocios.
12.- Transacciones que involucran divisas, seguidas dentro de un breve periodo de tiempo, por transferencias electrónicas hacia lugares que generan preocupaciones específicas
13.- Una cuenta comercial a través de la cual se realiza un gran número de transferencias electrónicas desde y hacia el exterior, y para la cual no parece existir un propósito comercial lógico o económico de otro tipo, particularmente cuando esta actividad se realiza a través de o desde, lugares que generan preocupación.
14.- Uso de múltiples cuentas para recopilar y luego canalizar fondos hacia un pequeño número de beneficiarios extranjeros, tanto individuos como negocios, particularmente cuando estos están ubicados en lugares que generan preocupación.
15.- Apertura de cuentas de instituciones financieras desde lugares que generan preocupación.
16.- Envío o recibo de fondos mediante transferencias internacionales desde o hacia lugares que generan preocupación.
17.- Fondos generados por un negocio que pertenece a individuos del mismo origen o vinculación de varios individuos del mismo origen, procedentes de países que generan una preocupación específica, actuando en nombre de tipos similares de negocios.
18.- La presencia de directores extranjeros de una organización sin fines de lucro, particularmente en combinación con el envío de grandes sumas de dinero al país de origen de dichos directores y en especial si el destino es una jurisdicción de alto riesgo.
19.- Clientes presentados por una sucursal, filial o Entidad extranjera, con base en países o territorios considerados “paraísos fiscales” o no cooperadores por el GAFI.
D) Sobre situaciones o comportamientos extraños de directivos, funcionarios, empleados, representantes, agentes e intermediarios de las Entidades Financieras:
1.- Directivos, funcionarios o empleados que omiten reiteradamente los actos preventivos o de debida diligencia a los que están obligados.
2.- Directivos, funcionarios o empleados que usan o prestan su propia dirección domiciliar para recibir la documentación de los clientes.
3.- Directivos, funcionarios o empleados que sin justificación razonable ni guardar relación con la naturaleza de sus funciones, efectúan personalmente, en su nombre o a través de sus cuentas, transacciones u operaciones de los clientes.
4.- Directivos, funcionarios o empleados que tienen un estilo de vida o realizan transacciones financieras y de inversión que no corresponden con el monto de sus ingresos conocidos.
5.- Directivos y funcionarios que rehúsan o de cualquier forma impiden que el personal en general de la entidad o de algunos cargos particulares, tomen sus vacaciones descansadas
6.- Funcionarios o empleados que reiteradamente se niegan a tomar vacaciones.
7.- Funcionarios o empleados que muestran un cambio repentino favorable y dispendioso en su estilo económico de vida, sin una justificación clara y razonable.
8.- Funcionarios o empleados renuentes a aceptar cambios, promociones o ascensos en su actividad laboral, sin una justificación clara y razonable.
9.- Funcionarios o empleados que presentan un crecimiento amplio inesperado, repentino y/o inusual de sus operatorias o ventas.
10.- Funcionarios o empleados que con frecuencia tramitan operaciones con excepciones para un determinado cliente o usuarios.
11.- Funcionarios o empleados que evitan ciertos controles internos o de aprobación establecidos para determinadas transacciones, productos o servicios financieros.
12.- Funcionarios o empleados que frecuentemente incurren en errores, descuadres o inconsistencias, y sus explicaciones son insuficientes o inadecuadas.
13.- Funcionarios o empleados que omiten la verificación de la identidad de una persona o no confronta los datos con los registros suministrados en los formatos o bases de datos de la entidad, según tengan asignada dichas funciones.
14.- Funcionarios o empleados que impiden a otros compañeros atender a determinados clientes o usuarios sin una justificación aparente.
15.- Funcionarios o empleados, principalmente asesores comerciales, que son reincidentes en documentar o sustentar parcialmente la información o transacciones de un cliente o usuario, sin una justificación clara y razonable.
16.- Funcionarios o empleados, principalmente asesores comerciales, que frecuentemente atienden a un mismo cliente o usuario al cual aparentan no conocerlo.
17.- Funcionarios o empleados, principalmente asesores comerciales, que a determinados clientes los atienden en forma preferencial, exclusiva y permanente, o los eximen de ciertos controles, con argumentos tales como: “es bastante conocido”, “es referenciado de otra entidad”, “él sólo confía en mí”, “yo le asesoro todos sus negocios” o similares.
18.- Funcionarios o empleados que frecuentemente reciben regalos, invitaciones, dádivas u otros presentes de ciertos clientes o usuarios, sin una justificación clara y razonable, o sin estar autorizados por las políticas o códigos de la entidad.
19.- Funcionarios o empleados que frecuentemente y sin una justificación clara y razonable, se ausentan de su lugar de trabajo, o permanecen en la oficina después de la hora habitual, o concurren a ella por fuera del horario normal de trabajo.
20.- Incumplimiento reiterado de las normas internas de prevención LD/FT.
II.- Específico para el Mercado de Bancos y Financieras
A) Sobre Cuentas Pasivas y Depósitos:
1.- Cuenta cuya actividad esperada, según el Perfil Integral del Cliente, no es congruente con la actividad real de la misma.
2.- Cuenta cuyo volumen y frecuencia de transacciones, tales como retiros, depósitos de cheques, órdenes de pago u otros instrumentos, no guardan relación con la naturaleza y tamaño del negocio.
3.- Cuenta con manifiesta incongruencia entre la aparente fuente de fondos y el monto de los mismos. Por ejemplo, los fondos recaudados o transferidos por una organización sin fines de lucro en el caso que grandes sumas de dinero provengan aparentemente de comunidades con un nivel de vida muy modesto, o el caso de la falta de contribuciones de donantes
4.- La apertura de múltiples Cuentas por la misma persona, en las cuales se hacen numerosos depósitos pequeños, los que, en conjunto, no se corresponden con los ingresos esperados del cliente.
5.- Depósito de efectivo, cheques o instrumentos monetarios que son atípicos o incongruentes con los ingresos o actividades normalmente desarrolladas por el depositante.
6.- Cuenta que tiene frecuentes transacciones con montos elevados o gran volumen de depósitos en efectivo y en cheques, órdenes de pago, transferencias y otros instrumentos negociables; pero que no guardan relación con los ingresos reales y/o el tipo de negocio del cliente.
7.- Cuentas de una misma persona en las que se hacen depósitos en cantidades pequeñas, pero que sumadas están en desproporción con los ingresos esperados y/o declarados por dicho cuentahabiente.
8.- Cuenta de una entidad recientemente constituida, en las que se efectúa un nivel más alto de los depósitos esperados en comparación con los ingresos de los fundadores de la entidad y/o en comparación con entidades cuyos negocios o actividades sean similares.
9.- Cuentas que reciben fondos provenientes de actividades o negocios, pero cuyos movimientos y velocidad de rotación son inusuales, están fuera de los parámetros de normalidad o no guarda relación con la situación coyuntural por la que atraviesa el negocio en el mercado en que opera el cuentahabiente. Por ejemplo, individuos que aducen que las grandes sumas movidas en la Cuenta provienen de ciertas cosechas, cuando en realidad el producto está deprimido en el mercado nacional o internacional; o por lo contrario, aduce falta de movimiento en la Cuenta por mala situación en el mercado cuando en realidad no es así.
10.- Empresas cuyas Cuentas tienen movimientos por un nivel de ventas que no guarda relación con la capacidad económica y de consumo de la población de la zona.
11.- Extranjero residente, abre cuenta con depósito en efectivo proveniente de otro banco local, sin embargo el Banco local informa que éste no ha sido cliente suyo.
12.- Cuenta inactiva que contiene una suma mínima, y de pronto recibe un depósito o una serie de depósitos seguidos de retiros diarios de efectivo, que continúan hasta que las sumas transferidas ha sido retiradas o removidas completamente.
13.- Cuenta de negocio inactiva, no obstante el cuentahabiente realiza frecuentes operaciones de mesa de cambio y compra de instrumentos de consignación en moneda extranjera, situación que no justifica adecuadamente.
14.- Cuenta regional a título personal con poca o ninguna actividad en ciertos periodos de tiempo pero que ocasionalmente recibe depósitos en el exterior de personas naturales por altas sumas de dinero sin una razón congruente con el propósito de la Cuenta.
15.- Cuenta que recibe depósitos periódicos relevantes y permanecen inactivas en otros períodos, luego es utilizada en la creación de un antecedente financiero a través del cual se pueden llevar a cabo actividades fraudulentas.
16.- Depósitos de altos volúmenes de cheques por montos menores, librados en el extranjero que no guardan relación con el propósito declarado para el manejo de la Cuenta.
17.- Apertura de Cuenta en una sucursal distinta al domicilio a pesar de tener una sucursal más cercana, en la cual se recibe transferencia del exterior por venta de acciones en el exterior, y la actividad económica no es compatible con el monto de la transferencia internacional recibida.
18.- Depósitos de fondos en varias Cuentas, en general en cantidades debajo del límite a reportarse, que son luego consolidados en otra Cuenta y transferidos fuera del país.
19.- Cuenta de la cual se envían y reciben transferencias telegráficas sin aparente razón comercial ni consistencia con el historial de negocios del cliente.
20.- Uso de múltiples cuentas personales y comerciales o de cuentas de organizaciones sin fines de lucro o de beneficencia, para recopilar fondos y luego canalizarlos, inmediatamente o tras un breve periodo de tiempo, a un número pequeño de beneficiarios extranjeros.
21.- Cuentas donde se deposita por correo órdenes de pago con signos o símbolos extraños.
22- Depósitos en efectivo de montos significativos, en billetes de baja denominación y sin aclaración del origen de los mismos.
23.- Cuenta que refleja frecuentes y grandes depósitos de dinero en efectivo de baja denominación, para un negocio que generalmente no maneja significativas sumas de dinero en efectivo.
24.- Cuenta donde se manejen fondos provenientes de negocios de casinos y máquinas tragamonedas, de los cuales no es posible obtener evidencias de que operen dentro de las normativas legales establecidas ni de los volúmenes de fondos manejados.
25.- Cuentas fiduciarias que muestran depósitos sustanciales de dinero en efectivo.
26.- Depósitos significativos en efectivo a la Cuenta de un individuo o entidad, cuando normalmente se hacen por medio de cheques u otros instrumentos de pago.
27.- Grandes retiros en efectivo de una Cuenta comercial no asociada normalmente con transacciones en efectivo.
28.- Depósitos frecuentes de grandes sumas de dinero en efectivo envueltas en bandas de papel de otro Banco.
29.- Frecuentes depósitos de grandes cantidades de dinero en efectivo fuera del horario de atención al público, evitando con ello el contacto directo con el personal de la entidad financiera.
30.- Depósitos y retiros de fondos de Cuentas de corporaciones que se hacen comúnmente en dinero en efectivo, en vez de cheques.
31.- Incrementos rápidos en tamaño y frecuencia de los depósitos de dinero en efectivo, sin la correspondiente disminución de los depósitos que no son en efectivo.
32.- Reducido número de depósitos usando cantidades considerables de cheques, en que, sin embargo, raramente se hacen retiros para las operaciones diarias.
33.- Cuentas personales no comerciales, utilizada para depósito y manejo de fondos provenientes de actividades comerciales y/o industriales.
34.- Mezcla de depósitos en efectivo e instrumentos monetarios en una Cuenta en la cual este tipo de transacciones no parece tener ninguna relación con el uso normal de la Cuenta.
35.- Cuenta abierta supuestamente para gastos personales que recibe transferencias provenientes del exterior por altas sumas remitidas por sociedades domiciliadas en el exterior, seguido del libramiento de cheques a un solo beneficiario que los cobra en efectivo.
36.- Depósitos frecuentes y significativos con billetes sucios, mutilados, mohosos o marcados con símbolos extraños.
37.- Depósitos o retiros frecuentas de una Cuenta, que recaen justo por debajo del monto señalado por la ley para ser reportado.
38.- Cuentas que muestran varios depósitos bajo la cifra tope hechos en un cajero automático.
39.- El depósito o retiro de múltiples instrumentos monetarios en cantidades que caen sistemáticamente por debajo de los límites de identificación o reporte, en particular si los instrumentos están numerados en secuencia.
40.- Depósitos hechos durante el mismo día en diferentes sucursales del mismo Banco o de varios Bancos.
41.- Múltiples transacciones llevadas a cabo el mismo día, en la misma sucursal de una Entidad Financiera, pero en un aparente intento de utilizar diferentes Cuentas.
42.- Depósitos a una entidad jurídica combinando instrumentos monetarios que son atípicos para la actividad asociada normalmente con dicho negocio. Por ejemplo, depósitos que incluyen una mezcla de depósitos comerciales, cheques de salario y de seguridad social.
43.- Empresa que actúa como agente de negocios de remesas familiares de propietarios extranjeros residentes en el país, que mezclaba fondos de Cuentas a nombre del negocio con Cuentas a título personal del principal accionista sin una justificación lógica del negocio.
44.- Estructuración de depósitos a través de múltiples sucursales de la misma Entidad Financiera o mediante grupos de individuos que entran a una sucursal al mismo tiempo.
45.- Cuenta sobre la cual varias personas tienen firma autorizada, pero entre ellas no parece existir ninguna relación, ni familiar ni comercial.
46.- Cuentas cuya firma autorizada es o son las mismas personas, pero que entre ellas no existe ninguna razón económica o legal aparente para ese tipo de acuerdo. Por ejemplo, individuos que fungen como directores de compañía para múltiples empresas cuyas sedes radican en el mismo lugar.
47.- Cuentas de instituciones estatales que no se ajustan a las políticas de control interno que como tales están obligadas conforme las normas técnicas emitidas por la entidad contralora de cuentas del Estado, principalmente en temas de Manejo de Cuentas, Firmas Libradoras, Desembolso de Cheques y Transferencia Electrónica de Fondos.
48.- Depósito frecuente de cheques girados desde Cuentas de entidades públicas que son depositados en Cuentas de particulares y que inmediatamente son retirados o transferidos.
49.- Cuenta abierta por una entidad jurídica u organización que tiene la misma dirección domiciliar de otras entidades jurídicas u organizaciones sin ninguna explicación razonable.
50.- Cuenta para clientes cuyas direcciones están fuera del área de servicio de la Entidad Financiera.
51.- Cuenta abierta a nombre de una entidad jurídica que está involucrada en las actividades de una asociación o fundación cuyos objetivos están relacionados con los reclamos o demandas de una organización terrorista.
52.- Cuenta abierta a nombre de una entidad jurídica, una fundación o una asociación, que puede estar ligada a una organización terrorista y que muestra movimientos de fondos por encima del nivel de ingresos esperado.
53.- El dinero es retirado de las Cuentas bancarias locales mediante el giro de cheques a favor de varios beneficiarios, quienes generalmente los endosan irregularmente.
54.- La infraestructura de las empresas, por lo general se limita a una oficina o un lugar de residencia que al parecer, no guarda relación con los montos movidos en Cuentas y la actividad que la empresa realiza.
55.- Cuenta con incremento exagerado en el volumen de fondos movidos después de atravesar por dificultades financieras, sin una justificación aparente.
56.- Traslado frecuente de dinero mediante transferencias bancarias a zonas fronterizas del país, sin ninguna justificación.
57.- Cuentas donde frecuentemente se realizan depósitos en efectivo por terceras personas (algunas veces extranjeros) que no son los titulares de las cuentas, sin ninguna justificación.
58.- Empresas que registran consignaciones en sus Cuentas con señales de fraccionamiento, realizadas en ciudades diferentes a la zona en la que desarrolla su actividad comercial.
59.- Empresas que no realizan compras ni gastos, únicamente retiros en efectivos desde sus Cuentas.
60.- Apertura de varias Cuentas Corrientes bajo uno o más nombres, en todas ellas con una misma persona autorizada para girar o librar cheques.
61.- Personas que realizan la apertura de una Cuenta Corriente en una oficina bancaria cuya ubicación es diferente, distante y sin justificación aparente a la localidad donde el cliente realiza sus negocios o actividad económica. Por ejemplo si se trata de una persona natural asalariada, cuando no existe una relación adecuada con la ubicación de su empleador o con el lugar de su residencia.
62.- Solicitantes de Cuenta Corriente que por su edad, experiencia o actividad económica no registran antecedentes de productos financieros con el sector cuando lo deberían acreditar.
63.- Solicitantes de Cuenta Corriente que exigen ser atendidos o manifiestan marcada preferencia por un asesor comercial o gerente o funcionario bancario específico.
64.- Personas autorizadas para firma y manejo financiero de la Cuenta Corriente cuando no tienen una vinculación directa o justificación aparente sobre la relación con el titular, o dicho vínculo resulta incoherente o inconveniente. Por ejemplo que un auditor externo esté autorizado para el manejo de la Cuenta de su auditado.
65.- Persona que figura como firma autorizada para el manejo a la vez de numerosas Cuentas Corrientes de diferentes personas o empresas, sin que exista una justificación aparente.
66.- Personas consideradas como Personas Expuestas Políticamente (PEP) que figuran o intentan ser registradas como autorizadas para el manejo de una o varias cuentas corrientes de terceros, sin que exista un vínculo claro y justificado.
67.- Cuentas Corrientes que registran únicamente depósitos por un lapso de tiempo, logran acumular un saldo considerable y luego el dinero se retira en un solo día o en un periodo muy corto.
68.- Consignaciones por altas sumas de dinero para Cuentas Corrientes que están o han estado inactivas.
69.- Apertura consecutiva de varias Cuentas de Ahorros a nombre de diferentes personas, a las que la entidad financiera les asigna tarjetas de débito para su manejo, y a su vez son entregadas a una misma persona o son utilizadas para efectuar operaciones simultáneas.
70.- Personas o entidades que frecuentemente cierran y abren nuevas Cuentas de Ahorro en el mismo banco o en otros de la localidad, sin justificación.
71.- Certificados de Depósito cancelados anticipadamente, sin justificación razonable del origen de fondos para ello.
72.- Solicitante de un Certificado de Depósito cuyo monto es alto y que se identifica con un documento que no se puede verificar fácilmente o se encuentra vencido y que corresponden por ejemplo a extranjeros, turistas, no residentes, menores de edad.
73.- Constitución de Certificados de Depósito por sumas de dinero elevadas, con una o múltiples transferencias de cuentas del mismo titular y/o de terceros, de la misma o diferente entidad financiera, sin justificación aparente.
74.- Solicitante de un Certificado de Depósito que no define una actividad económica específica o la define como “independiente” y el valor de su inversión es alta.
75.- Empresas solicitantes de un Certificado de Depósito cuyo monto elevado no es acorde con el bajo capital, ingresos operativos o recursos disponibles promedio de su tesorería y/o además han sido creadas muy recientemente.
76.- Solicitantes de un Certificado de Depósito que invierten altas sumas de dinero sin importar o preguntar por la rentabilidad y fingen ignorancia frente al mercado.
77.- Constitución de Certificados de Depósito en forma frecuente y por sumas de dinero elevadas, en efectivo, a favor de una empresa que, por su actividad comercial, normalmente no recibe ni está asociada a este tipo de operaciones.
78.- Constitución de Certificados de Depósito por sumas de dinero elevadas, con uno o múltiples cheques que, por la información de sus giradores, no corresponde con la actividad económica del titular o la justificación no es satisfactoria para la entidad emisora.
79.- Apertura de Cuentas y/o constitución de Certificados de Depósito de diferentes empresas que tienen en común socios, gerentes, administradores o representantes legales.
80.- Apertura consecutiva de varias Cuentas y/o constitución de Certificados de Depósito a nombre de diferentes personas con similares características (edad, actividad económica, ubicación, parentescos) que aparentemente no se conocen entre sí.
81.- Apertura de varios Certificados de Depósito a nombre de una o más personas, en todas ellas con una misma persona registrada como cotitular.
82.- Certificados de Depósito que frecuentemente son anulado al poco tiempo de ser emitidos o son endosados a terceros, quienes también los anulan, con el fin de recuperar el capital invertido.
83.- Constitución de un Certificados de Depósito con dinero en efectivo por una persona natural a favor de una persona jurídica que no tiene relaciones comerciales con dicho titular ni justificación aparente.
84.- Adición o cambio de una o varias personas, designadas como beneficiarios, al momento de la emisión de un Certificado de Depósito, diferente al comprador del título.
85.- Títulos que inicialmente son emitidos por montos pequeños a favor del mismo beneficiario pero que poco después, o al momento de su vencimiento, son adicionados con grandes sumas de dinero.
86.- Realización de múltiples endosos, especialmente de Certificados de Depósito cuyo monto es considerable, por parte de varios beneficiarios con características similares (por ejemplo: empresas del mismo “grupo financiero”, personas familiares entre sí, personas vinculadas comercialmente), los cuales son registrados ante el emisor del título.
87.- Solicitud de un titular para realizar el fraccionamiento de un Certificado de Depósito en varios títulos a favor de diferentes personas naturales o jurídicas sin relación aparente o justificada con el beneficiario inicial.
88.- Expedición, renovación, endoso o fraccionamiento de un Certificado de Depósito por un monto elevado, en donde participa una o más personas consideradas como Personas Expuestas Políticamente (PEP).
89.- Múltiples endosos de un Certificado de Depósito, por un monto elevado, que no fueron registrados oportunamente ante la entidad emisora del título y sólo se conocen al momento de su renovación o cancelación.
90.- Endoso de Certificado nominativos de Depósitos a Plazo sin la notificación o registro ante el banco depositario-emisor y cuyo nuevo propietario (nuevo cliente del banco) no es o no logra ser conocido por dicho banco.
91.- Cancelación de un Certificado de Depósito en dinero en efectivo o en cheque, efectuado por el beneficiario del título, cuando el monto es inferior y muy cercano al límite establecido para el control a las transacciones en efectivo.
92.- Cancelación de varios Certificado de Depósito en dinero en efectivo, el mismo día o en un lapso de tiempo muy corto, emitidos inicialmente a diferentes beneficiarios, los cuales son cobrados por una misma persona.
93.- Cancelación de múltiples Certificado de Depósito en dinero en efectivo, emitidos a favor de diferentes empresas, los cuales son cobrados por una misma persona en calidad de representante legal, apoderado o legítimo beneficiario.
94.- Cancelación de varios Certificado de Depósito en dinero en efectivo, emitidos a favor de diferentes personas que se presentan en grupo a cobrar los títulos.
95.- Cancelación de un Certificado de Depósito, cuyo titular y beneficiario es una empresa, la cual solicita el pago en varios cheques por montos inferiores y muy cercanos al límite establecido para el control de las transacciones en efectivo, girados a favor del mismo titular o a favor de diferentes personas.
96.- Cancelación de varios Certificado de Depósito en cheques, emitidos a favor de diferentes beneficiarios, que luego de ser endosados (en ocasiones con rasgos grafológicos similares) son cobrados por una misma persona.
97.- Cancelación de un Certificado de Depósito por un monto elevado, cuyo titular es una empresa, la cual solicita el pago mediante un cheque que posteriormente es cobrado en efectivo por el mismo gerente u otro funcionario de la misma.
98.- Cancelación de uno o varios Certificado de Depósito mediante transferencias locales (o internacionales si es posible), a diferentes ciudades (o países), cuando el titular no posee clientes o negocios en esas localidades que justifiquen dichas operaciones.
99.- Cancelación de uno o varios Certificado de Depósito mediante transferencias locales (o internacionales si es posible) a localidades diferentes y distantes a la sede de los negocios del beneficiario del título sin justificación aparente.
100.- Cancelación de uno o varios Certificado de Depósito mediante transferencias, con instrucciones de pagarlas únicamente en efectivo.
101.- Cancelación de uno o varios Certificado de Depósito mediante transferencias locales, a favor de una misma persona o a nombre de varios terceros, en montos inferiores y muy cercanos al límite establecido como control a las transacciones en efectivo.
102.- Cancelación de uno o varios Certificado de Depósito mediante transferencias a cuentas corrientes, de ahorros u otro instrumento financiero, cuyo dinero es retirado inmediatamente o en muy poco tiempo a través cajeros automáticos.
103.- Cuentas abiertas a nombre de Casas de Cambio en que se reciben transferencias telegráficas y/o depósitos estructurados.
104.- El uso de personal múltiple y Cuentas de negocios o de las Cuentas de Asociaciones sin Fines de Lucro, de caridad o beneficencia, para recolectar y concentrar fondos, inmediatamente o en corto tiempos, a favor de un número pequeño de beneficiarios extranjeros.
105.- Cuentahabientes que tienen negocios cuya proyección, organización, número de empleados, construcción de infraestructura y alquiler de locales; es desproporcional y no guarda congruencia con la situación coyuntural del mercado en que opera.
106.- Cliente dedicado a la exportación, cuyos movimientos de Cuentas, pagos o giros provienen de países diferentes a aquel del que se están haciendo las exportaciones.
107.- Utilización de Cuentas para pagos a proveedores de una empresa, realizados por cuenta de terceras personas que al parecer no tienen un vínculo con ella.
108.- Consignaciones realizadas en diferentes oficinas de la ciudad o del país, el mismo día, en las que el depositante (aparente cliente del titular de la cuenta corriente) no posee negocios ni agencias.
109.- Consignaciones realizadas por personas naturales a favor de una Cuenta Corriente cuyo titular es una persona jurídica que no tiene relaciones comerciales con dichos depositantes.
110.- Realización de consignaciones simultáneas por una misma persona a varias Cuentas Corrientes de diferentes empresas del mismo “grupo financiero”.
111.- Consignaciones frecuentes y por altas sumas de dinero en efectivo en la Cuenta Corriente de una empresa que, por su actividad comercial, normalmente no recibe ni está asociada a este tipo de operaciones.
112.- Cliente que efectúa un depósito de dinero con el propósito de realizar una operación a largo plazo, seguida inmediatamente de un pedido de liquidar la posición y transferir los beneficios fuera de la cuenta.
113.- Cliente que, sin justificación aparente, mantiene múltiples cuentas bajo un único nombre o a nombre de familiares o empresas, con un gran número de transferencias a favor de terceros.
114.- Cuentas de depósitos utilizadas, sin razón aparente, para consolidación de fondos manejados en otras cuentas del mismo cliente dentro de la entidad o vinculadas directa o indirectamente a él para luego transferirlos y/o comprar instrumentos monetarios.
115.- Cuentas que reciben depósitos para diversos conceptos que no se regularizan y después se restituyen al cliente o se aplican a otras cuentas.
116.- Utilización de cuentas no autorizadas en el MUC para utilizarla como cuentas genéricas u operativas para el registro de transacciones relacionadas con mesa de cambio, venta de instrumentos de consignación y conexos, que dificultan su identificación y monitoreo.
B) Sobre Cuentas Activas y Créditos:
1.- Clientes que pagan repentinamente un préstamo problemático, sin que exista explicación sobre el origen del dinero.
2.- Cancelación anticipada de grandes préstamos (pre-pagos) sin justificación aparente sobre la razón del pago súbito o el origen de los fondos.
3.- Préstamos con garantía líquida cancelados anticipadamente, sin justificación razonable del origen de fondos para ello.
4.- Crédito con garantía líquida que no reciben abonos durante la vigencia de dicho crédito y se dificulta el contacto con el deudor, siendo finalmente cancelado mediante la aplicación interna de la garantía.
5.- Préstamos elevados que tienen como garantías Certificados de Depósito u otros vehículos de inversión, luego que éstos se constituyeron con dinero en efectivo.
6.- Clientes que solicitan un crédito y el análisis de su situación financiera no refleja ninguna necesidad crediticia.
7.- Líneas de crédito por montos significativos a favor de clientes del cual no se conocen fuentes suficientes de fondos con las que esté pagando el crédito.
8.- Líneas de crédito por montos significativos a favor de negocios que no guardan proporción con su modesto tamaño y presencia en el mercado.
9.- Préstamos que repentinamente son canceladas por cuenta de terceros, en efectivo o por transferencias, tanto en el país como en el extranjero.
10.- Empresas con problemas económicos que repentinamente pagan por anticipado la totalidad de sus deudas.
11.- Tarjetas de Crédito con altos volúmenes de consumo mensual y con pago total inmediato, y que no se ajusta al perfil económico y de ingresos del tarjetahabiente.
12.- Tarjetas de Crédito con elevados límites disponibles que presentan prepagos frecuentes sin justificación razonable.
13.- Préstamos pagados mediante débitos automáticos a cuentas de depósito o inversión que no se corresponden al perfil del cliente,
14.- Préstamos cancelados mediante daciones voluntarias o adjudicaciones vía judicial con poca o ninguna oposición.
15.- Préstamos utilizados para la apertura inmediata de Certificados de Depósitos a Plazo, que luego son utilizados como garantías.
16.- Clientes que solicitan Cartas de Crédito con el fin de garantizar préstamos otorgados a éstos u operaciones internacionales con otras instituciones financieras del exterior que no guardan relación con el perfil del cliente.
17.- Cuentas contables deudoras y/o acreedoras, en que se registren operaciones tales como préstamos desembolsados y no formalizados que son cancelados por el cliente o débitos para aplicaciones a préstamos cuando aún no se han recibido los fondos que después se reciben del cliente para cerrar el registro contable
C) Sobre Operaciones Neutras, de Servicios, Transferencias y Giros:
1.- Cobros de cheques contra una Cuenta en un mismo día y en diferentes sucursales, con escasos intervalos de tiempo y por debajo del límite señalado en la ley para ser reportado.
2.- Emisión de cheques únicamente a favor de los firmantes y funcionarios de la empresa.
3.- Grandes cantidades de dinero que son retiradas por los accionistas mayoritarios, mediante cheques a sus nombres.
4.- Cheques girados por la empresa que presentan endosos irregulares y que son cobrados generalmente en efectivo.
5.- Compra de gran cantidad de órdenes de pago, cheques u otros instrumentos negociables en gran cantidad, usando dinero en efectivo.
6.- Cambio frecuente de billetes de baja denominación por billetes de alta denominación y viceversa.
7.- Clientes que, sin razón aparente, compran instrumentos de consignación con grandes sumas de dinero en efectivo y/o justo por debajo del límite señalado en la ley para ser reportado.
8.- Compra de giros bancarios en un plazo corto a favor del mismo beneficiario, en donde ordenante y beneficiario son extranjeros residentes
9.- Múltiples transacciones llevadas a cabo el mismo día en la misma sucursal, pero a través de diferentes cajeros.
10.- Se abre una caja de seguridad a nombre de una entidad comercial cuando la actividad comercial del cliente se desconoce o dicha actividad no parece justificar la utilización de dicho servicio.
11.- Cambios de grandes cantidades de billetes de baja denominación por otros de mayor denominación, sin un negocio lícito que lo justifique.
12.- Retiros diarios mediante cajero automático en un país diferente al de la apertura de la cuenta.
13.- Instrucciones al banco para transferir fondos al extranjero y luego esperar que la misma cantidad le sea transferida de otras fuentes.
14.- Transferencias internacionales desde o hacia una Cuenta, de altas sumas de dinero, con instrucciones de pagarlas únicamente en efectivo.
15.- Transferencias, giros y cheques por montos significativos a favor de supuestos proveedores del cuentahabiente, sin que existan soportes de vínculos comerciales entre ellos.
16.- Cuenta en que se reciben muchas transferencias pequeñas de dinero, o depósitos de cheques y órdenes de pago, e inmediatamente se transfieren casi todos los fondos a otra ciudad o país, cuando la actividad no es consistente con el historial o negocio del cliente.
17.- Depósitos y retiros de grandes sumas de dinero por medio de transferencias, a través de países cuyo nivel de actividad económica, a criterio del banco intermediario, no justifiquen montos y frecuencias de tales transacciones.
18.- Transferencias de fondos o ganancias de depósitos a otro país, sin cambiar el tipo de moneda.
19.- Recibo de transferencias y compra inmediata de instrumentos monetarios para hacer pagos a terceras personas.
20.- Transferencias electrónicas o cablegráficas de fondos efectuadas en pequeñas cantidades, en un aparente esfuerzo para evitar que entren a funcionar los requisitos de identificación o reporte.
21.- Transferencias electrónicas o cablegráficas donde la información del originador, o la persona a nombre de quien se hizo la transacción, no fue proveída en o con la transferencia, cuando la inclusión de dichos datos se esperaba y permitiría identificar claramente dichas transacciones.
22.- Transacciones de cambio de moneda extranjera que son ejecutadas en nombre de un cliente o por un tercero seguidos de transferencias electrónica de fondos a lugares donde no existe conexión de negocio alguna con el cliente.
23.- Cliente de pocos recursos que recibe una transferencia significativa del exterior en concepto de distribuciones de ganancias de una empresa.
24.- Transacciones en divisas que son realizadas a nombre de un cliente por una tercera parte, seguidas de transferencias electrónicas de fondos hacia lugares que aparentemente no tienen ninguna conexión comercial con el cliente o hacia países que generan una preocupación específica.
25.- Transferencias internacionales recibidas supuestamente para compra de bienes raíces pero que son devueltas al remitente a los pocos días de haberse recibido.
26.- Transferencia de dinero de una persona que aparentemente ganó un concurso, premio, evento, lotería, apuesta en el exterior, a terceras personas de las que no se evidencia una relación clara o una transacción comercial formal.
27.- Cuenta Corriente que registra múltiples transferencias locales o internacionales, por altos montos de dinero, a diferentes ciudades o países, cuando el titular no posee clientes o negocios en esas localidades que justifiquen dichas operaciones.
28.- Transferencias locales a favor de una misma persona o a nombre de terceros en cuantías con señales de fraccionamiento; es decir, montos inferiores y muy cercanos al límite establecido para su reporte.
29.- Transferencias electrónicas recibidas a favor u ordenadas desde una Cuenta Corriente, cuyo dinero es retirado inmediatamente o en muy poco tiempo a través de cheques girados a favor de terceros, cajeros automáticos o transferencias a otros beneficiarios.
30.- Cuenta Corriente que recibe muchas transferencias locales, por pequeños montos de dinero, el cual es transferido inmediatamente a otra Cuenta en otra ciudad donde la actividad económica del titular no tiene justificación aparente.
31.- Transferencias locales o internacionales a favor de beneficiarios considerados Personas Expuestas Políticamente (PEP), o cheques girados a favor de éstos, sin que exista un vínculo claro y justificado.
32.- Fondos provenientes de apuestas por Internet recibidas como remesas familiares, reenviados posteriormente mediante transferencias internacionales a bancos ubicados en paraísos fiscales.
33.- Acumulación de grandes saldos que no son consistentes con las ventas o facturación del negocio del cliente, y posteriores transferencias a Cuentas en el exterior.
34.- Transferencias electrónicas de fondos efectuadas por clientes, con entrada y salida inmediata de la Cuenta, o sin que pasen a través de una Cuenta de los mismos.
35.- Solicita información sobre la posibilidad de recibir transferencias por sumas significativas sin aclarar sobre el origen, datos y relación con el ordenante.
36.- Titulares de cuenta corriente que cambian repentinamente el tipo de transacciones y forma en que reciben o transfieren el dinero.
37.- Compraventa de Bienes Adjudicados sin que la Entidad Supervisada conozca el origen de los fondos del comprador ni los verdaderos beneficiarios de dicha operación.
38.- El dinero es retirado de las Cuentas bancarias locales mediante el giro de cheques a favor de varios beneficiarios, quienes generalmente los endosan irregularmente.
39.- Remesas estructuradas a personas no relacionadas, enviadas por un mismo beneficiario.
40.- No existen cheques girados a nombre de proveedores o empresas prestadoras de servicios a favor del cliente dedicado a la exportación o importación.
41.- Cheques girados por montos similares a favor de diferentes personas que finalmente son cobrados por una sola.
42.- Cheques girados y cobrados en efectivo cuyos montos son inferiores justo por debajo del límite señalado en la ley para ser reportado.
43.- Cheques girados por una empresa, por altas sumas de dinero que son cobrados en efectivo por el gerente o funcionarios de la misma empresa.
44.- Cheques girados a favor de diferentes personas que son cobrados en efectivo por otras que muestran rasgos grafológicos similares en el endoso.
45.- Cheques girados a favor una persona pero cobrado o abonado en la Cuenta de otra con nombre similar o aparente.
46.- Cheques pagados que presentan símbolos, sellos o anotaciones (como iniciales) escritas al frente o al respaldo de dichos cheques.
47.- Cambio de cheques por ventanilla por altas sumas de dinero que afectan las Cuentas de entidades estatales.
48.- Apertura consecutiva de varias “Cuentas de Giros” o envío de giros internacionales por cuenta de diferentes personas con similares características (edad, actividad económica, ubicación, parentescos), que aparentemente no se conocen entre sí, con el fin de realizar giros internacionales a los mismos o diferentes países.
49.- Recepción de giros provenientes de varios remitentes, en diferentes países, y a favor de un mismo beneficiario.
50.- Un mismo remitente que envía giros a varios beneficiarios sin una relación aparente.
51.- Los giros son enviados a favor de un grupo de personas, sin relación aparente o que no se conocen entre sí, con un mismo número telefónico o dirección para contactarlos.
52.- Envío de giros internacionales por parte de diferentes remitentes a favor de un beneficiario común.
53.- Envío de giros internacionales consecutivos por iguales o similares sumas de dinero, con destino al mismo país.
54.- Envío de giros internacionales por el mismo monto, en la misma fecha, a la misma ciudad o país, a nombre de diferentes personas que aparentemente no se conocen entre sí.
55.- Envío de múltiples giros internacionales, a un mismo país, por cuenta de uno o varios remitentes, cuando el monto es inferior y muy cercano al límite establecido para el control a las transacciones en efectivo.
56.- Múltiples giros internacionales, provenientes de diferentes lugares y/o diferentes remitentes, cobrados por parte de un mismo beneficiario y/o en diferentes ciudades del país sin una justificación aparente.
57.- Giros internacionales por el mismo monto, generalmente consecutivos, los cuales se cobran simultáneamente en la misma fecha y ciudad, a nombre de diferentes personas que aparentemente no se conocen entre sí.
58.- Giros internacionales pagados con cheques, a favor de diferentes beneficiarios, que luego de ser endosados (en ocasiones con rasgos grafológicos similares) son cobrados por una misma persona, o que se endosan ilegiblemente y se cobran en efectivo de tal forma que no se puede verificar la identidad del beneficiario final.
59.- Giros internacionales en los que el beneficiario quiere cobrarlos en dinero en efectivo y se niega inicialmente a aceptar su pago en cheque, debido al monto de la operación o a las políticas de la Entidad.
60.- Giros internacionales pagados mediante abono a una Cuenta bancaria diferente de la del beneficiario, sin una justificación o relación aparente.
61.- Giros internacionales pagados mediante transferencias a cuentas corrientes, de ahorros u otro instrumento financiero, cuyo dinero es retirado inmediatamente o en muy poco tiempo a través cajeros automáticos.
62.- Giros internacionales para pagar a beneficiarios que han sido contactados telefónicamente y que al momento del cobro manifiestan que no conocen al remitente o que no tienen personas o familiares en el exterior.
63.- Beneficiarios que se presentan periódicamente (en forma semanal o inferior) a cobrar giros internacionales sin que la Entidad los haya contactado e inclusive sin que la entidad financiera haya recibido la transferencia.
64.- Beneficiarios de giros que desconocen el nombre del remitente, el origen, el monto y la finalidad del dinero.
65.- Falta de retiro de fondos contra cheques depositados, por parte de un cliente que opera un negocio al por menor y brinda el servicio de comprar cheques. Esto sugiere que tal cliente tiene otra fuente de fondos.
66.- Clientes que a menudo visitan el área de las cajas de seguridad inmediatamente antes de hacer un depósito de dinero en efectivo cuyo monto está justo bajo el límite requerido para generar un informe.
67.- Cambios importantes en los patrones de envío de dinero en efectivo entre bancos corresponsales.
68.- Personas realizando numerosas y frecuentes transacciones en cajeros electrónicos con cargo a Cuentas de bancos en el exterior.
69.- Compra y venta de divisas en efectivo efectuada frecuentemente por personas o negocios que no están legitimadas para ejercer esta actividad.
70.- Compra y venta de divisas en efectivo que presentan señales de fraccionamiento justo por debajo del límite señalado en la ley para ser reportado.
71.- Un empresario recibe dinero de parte de un “tercero” para que ponga en su Planilla de Empleados a personas inexistentes o testaferros que éste le designe, con la finalidad de que a través del servicio de Cuentas Bancarias de Planilla le pague o devuelva dicho dinero bajo la justificación de salarios
72.- Flujos o actividades inusuales o sospechosos en el movimiento de dinero físico interno o externo, desde o hacia la Entidad Supervisada.
73.- Sucursales que reflejen un comportamiento atípico en la composición de su efectivo en caja en cuanto a montos o tipos de denominaciones y monedas que no guardan relación con su perfil sea este de captadora neta de efectivo o colocadora neta de efectivo, en relación a las características del mercado en que opera o estacionalidades económicas.
(Ver tablas anexas en PDF)
III.- Específico para el Mercado de Seguros
1.- Solicitud de transacciones que no corresponden al perfil de operaciones normales del titular de la póliza o están fuera del patrón ordinario del asegurado.
2.- Pólizas de Seguro con primas que exceden los medios o posibilidades aparentes del cliente.
3.- Pago de prima mediante transferencia internacional en la que no se contenga la identidad del ordenante o el número de la cuenta de origen.
4.- Pólizas de Seguro con valores que parecen ser incompatibles con las necesidades de Seguros del cliente.
5.- El cliente solicita un producto de Seguros que no tiene un propósito discernible y se muestra renuente a revelar la razón de la inversión.
6.- El corto período entre la constitución de una póliza de considerable valor y el momento de su redención, especialmente cuando se solicita se devuelva el valor de rescate a favor de un tercero.
7.- Clientes que sospechosamente buscan que el valor asegurado sea mayor al inicialmente establecido, incluyendo costosos accesorios dentro de la póliza.
8.- Dudosa procedencia de los bienes asegurados al no existir razón aparente para que el cliente los posea u ostente.
9.- Pólizas en las que los intervinientes están cruzados (por ejemplo, el tomador de una póliza es el asegurado de otra póliza en la que figura como tomador el asegurado de la primera póliza) y no se aprecien razones que lo justifiquen.
10.- Pluralidad de pólizas con un único beneficiario.
11.- Aseguramiento en múltiples pólizas por parte de una misma persona por importes muy significativos, sea en una o en distintas aseguradoras.
12.- Seguros colectivos de empresas con alta rotación de empleados.
13.- Rescate anticipado de seguros de vida en un intervalo relativamente corto de tiempo desde la contratación.
14.- Un mismo beneficiario de pólizas de seguro de vida o de retiro por importes muy significativos, contratadas por distintas personas.
15.- Pólizas que cubren el fallecimiento, y éste se produce en el extranjero.
16.- Anulación anticipada de un seguro de vida sin penalización ni indicación de los motivos.
17.- Seguros de vida contratados con condiciones fuera del mercado.
18.- Una incidencia atípica de pago anticipado de primas de seguro.
19.- Conclusión anticipada de un producto de seguros, sobre todo con pérdida, o transacción en la que se entrega efectivo y/o se emite el cheque de reembolso a un tercero.
20.- El cliente no parece estar preocupado por el precio de la póliza, o por la conveniencia del producto para sus necesidades.
21.- El solicitante de un producto de seguros no muestra interés alguno en el rendimiento de la póliza, pero sí revela mucho interés en conocer el procedimiento de cancelación anticipada del contrato.
22.- El cliente concreta o busca la manera de cancelar, antes de su vencimiento, una costosa póliza de seguro de vida, con prima única, sin preocuparse por los costos o cargos adicionales que ello representa.
23.- El cliente contrata una póliza por un importe muy significativo y luego de un corto período de tiempo requiere el reembolso de los fondos, solicitando que se abonen a un tercero, sin importarle el descuento por la cancelación anticipada.
24.- El cliente acepta condiciones muy desfavorables en la póliza que no guardan relación ni con su salud ni con su edad.
25.- El cliente busca la compra de una póliza de prima única, o prepagar las primas y así pedir prestado el máximo valor en efectivo, o usar dicha póliza como garantía de un préstamo.
26.- Solicitud de una póliza por parte de un potencial cliente desde un lugar geográfico distante, cuando cerca de su domicilio podría conseguir un contrato de similares características.
27- Intervención de un Agente, Intermediario o Corredor de Seguros proveniente de una jurisdicción o área geográfica no regulada, o cuya regulación es muy poco estricta, o donde son frecuentes las actividades del crimen organizado.
28.- Flujos cuantiosos de fondos a través de Corredores de Seguros por cuentas de no residentes.
29.- Transferencias del beneficio de un producto de seguros a favor de un tercero que aparentemente no tiene relación con el cliente.
30.- Cambio de los beneficiarios designados, razón aparente, sobre todo si esto se puede hacer sin el conocimiento o el consentimiento de la aseguradora y/o puede transferirse el derecho a recibir el pago simplemente endosando la póliza.
31.- Pólizas en las que, poco antes del cobro de la prestación, se cambia el beneficiario.
32.- Sustitución, durante la vigencia de un contrato de seguros, del beneficiario final por una persona que aparentemente no tiene una conexión con el titular de la póliza.
33.- Intento de utilizar el cheque de un tercero para comprar una póliza.
34.- El solicitante de un producto de seguros intenta usar efectivo para concluir una transacción que normalmente se liquida por medio de cheques u otros instrumentos de pago.
35.- El solicitante de un producto de seguros parece tener pólizas con varias instituciones.
36.- La Aseguradora recibe instrucciones de anticipar el vencimiento de una póliza de seguro de vida justo en el momento en que el cliente es mencionado en noticias o juicios vinculados al crimen organizado.
37.- Compra de seguros que cubren riesgos a los que el cliente no está efectivamente expuesto, por ejemplo, seguros marítimos de responsabilidad civil para un navío “fantasma”.
38.- Pago de primas muy altas por la póliza, y frecuentes reclamaciones por montos menores, a fin de recibir los montos relacionados con las mismas a través de cheques, dejando el respectivo y razonable margen de ganancia a la Aseguradora.
39.- Acuerdo de asignación y pago de reclamos, a través del cual personas o negocios legales autorizan y solicitan que el pago de reclamos o de indemnización por siniestro se haga a favor de un tercero, el cual previamente les ha prometido pagarles en efectivo, en cheques de viajero u órdenes de pago por el monto de dicho reclamo más una comisión, todo a cambio del cheque de la Aseguradora.
40.- Reclamo por siniestros “fantasmas” o por supuesta pérdida (por ejemplo auto-robo) de bienes valiosos asegurados.
41.- Aseguramiento de bienes “fantasmas” o inexistentes, o soportados con documentación falsa; y posterior reclamo por supuestos siniestros sobre los mismos.
42.- Entregar cheques para pagos de reclamo y en el comprobante respectivo no se identifica, con documento oficial, al beneficiario.
43.- Números de teléfonos y direcciones falsas de los beneficiarios de pólizas.
44.- Primas que comúnmente se pagan en un tipo de divisa y las reclamaciones se solicitan en otra moneda; o se solicita que la prima no devengada sea cobrada en una divisa distinta de aquella en la que originalmente se contrató el seguro.
45.- Un número de pólizas de baja denominación son contratadas y canceladas inmediatamente mediante el mismo agente.
46.- El acreditamiento de la prima no devengada se realiza a una cuenta diferente de aquella de la que originalmente salieron los fondos.
47.- Aseguramiento de bienes y negocios que representan sumas excesivamente grandes, y de manera “accidental” pero recurrente, el cliente realiza sobrepagos de las primas y en consecuencia solicita el respectivo reembolso mediante cheques o transferencias electrónicas.
48.- Cuando el sobrepago de primas se realiza a través de un agente y tiene las siguientes características: es de una magnitud considerable o significativa y la solicitud de reintegración o reembolso de los fondos se realiza a favor de un tercero y el asegurado se encuentra en una jurisdicción con frecuentes casos asociados con el lavado de dinero.
49.- Un Corredor de Seguros recibe pago de prima en efectivo y deposita los fondos en su banco pero no lo notifica.
50.- Aseguradoras que están dispuestas a pagar un valor mucho mayor que la tasa promedio del mercado en reaseguros, a favor de empresas cuyos propietarios no están claramente identificados ni se puede verificar ninguna información de dominio público.
51.- Funcionario o empleado de una Aseguradora o Agente, Intermediario o Corredor de Seguros que de manera repentina y sin explicación razonable, tenga un nivel exagerado en su cartera de negocios de ventas de pólizas de seguros con prima única.
52.- Incremento notable e inesperado de ventas o resultados de parte de los intermediarios de Seguros.
IV.- Específico para el Mercado de Valores
1.- Operaciones de inversión en valores negociables por importes de envergadura inusual que no guardan correspondencia con la actividad declarada y/o la situación patrimonial/financiera del cliente.
2.- Operaciones concertadas a precios que no guardan relación con las condiciones de mercado.
3.- Pago/cobro de primas excesivamente más altas/más bajas que las que se negocian en el mercado de opciones.
4.- Compra/Venta de valores negociables en el mercado de contado a precios notoriamente más altos/más bajos que las cotizaciones que se negocian.
5.- Compra/venta del bien subyacente — por ejercicio de la opción — a precios que no guardan relación conveniente con el precio de ejercicio.
6.- Compra/Venta de contratos a futuro a precios considerablemente más altos/más bajos que las cotizaciones que se negocian.
7.- Compra de valores negociables por importes muy notorios.
8.- Montos muy relevantes en los márgenes de garantía pagados por posiciones abiertas en los mercados de futuros y opciones.
9.- Inversión muy elevada en primas en el mercado de opciones.
10.- Inversión muy relevante en operaciones de pase o caución bursátil.
11.- Solicitudes de clientes para servicios de administración de cartera de inversiones, donde el origen de los fondos no está claro o no es consistente con el tipo de negocio o actividad declarada.
12.- Operaciones de inversión en valores negociables por volúmenes nominales muy elevados, que no guardan relación con los volúmenes operados tradicionalmente en la especie para el tipo de cliente.
13.- Operaciones realizadas repetidamente entre las mismas partes, en las cuales existan ganancias o pérdidas continúas para alguna de ellas.
14.- Cliente que realiza sucesión de transacciones y/o transferencias a otras cuentas comitentes sin aparente justificación.
15.- Cliente que realiza operaciones financieras complejas (de ingeniería financiera) sin una finalidad concreta.
16.- Compra de cuotas de participación en fondos de inversión, sin respetar los plazos estipulados, rescatando anticipadamente la inversión, a pesar de las penalidades.
17.- Compras de valores con alto riesgo en sucesivas oportunidades y reventas anticipadas por valores menores a los inicialmente pactados.
18.- Inversiones en valores bancarios negociables de regiones sensibles (paraísos fiscales o países relacionados al terrorismo).
19.- Inversiones frecuentes en valores poco interesantes por parte de empresas que no se dedican al rubro de la inversión.
20.- Inversiones frecuentes de Organizaciones Sin Fines de Lucro, con solicitud de rescisión anticipada a nombre de terceros a través de cheques de gerencia.
21.- Solicitudes de inversiones “interesantes”, de intermediarios de paraísos fiscales.
22.- Rescisiones anticipadas de inversiones, con solicitud por parte del intermediario, para el giro de los recursos a un paraíso fiscal.
23.- Importantes inversiones de empresas con calificación de baja liquidez.
V.- Específico para el Mercado de Almacenes Generales de Depósito
1.- Mercaderías en proceso de nacionalización cuyo peso, tamaño, o características físicas en general no parecen consistentes con los datos consignados en la documentación que soporta la operación.
2.- Diferencias entre las distintas cajas, bultos o empaques de una mercadería que se exporta/importa en bloque.
3.- Transporte de mercaderías de origen extranjero desde puertos o lugares de frontera hacia el interior del país sin que se presente al transportador la documentación que acredite la legal importación de mercaderías.
4.- Personas naturales o jurídicas que efectúan un volumen considerable de exportaciones / importaciones sin tener la infraestructura y capacidad económica suficiente.
5.- Importadores/exportadores señalados en los medios de comunicación por pertenecer o tener vínculos con actividades u organizaciones delictivas.
6.- Exportaciones/importaciones atípicas no acordes con el país de origen y/o destino.
7.- Empresas que al poco tiempo de creadas, hacen operaciones de comercio exterior muy significativas y después quedan inactivas o son liquidadas.
8.- Exportaciones/importaciones de productos sensibles al contrabando realizados a países con regulación laxa en comercio exterior y con zonas libres.
9.- Exportaciones/importaciones de bienes o mercaderías en mal estado, vencidas o con vencimiento corto y/o solicitud de emisión de certificados de depósito y bonos de prenda sobre este tipo de mercaderías.
10.- Solicitud de emisión de certificados de depósito y bonos de prenda sobre productos o mercaderías agrícolas destinados a la exportación realizadas por personas naturales o jurídicas sin antecedentes en este tipo de actividades y/o que compran directamente al productor en efectivo y sus referencias bancarias no son acordes a las sumas de dinero manejadas.
11.- Bienes o mercaderías abandonados sin justificación sobre las cuales se ha otorgado financiamiento.
12.- Sobrevaloración de bienes o mercaderías sobre las cuales se solicita la emisión de certificados de depósito y bonos de prenda.
13.- Exportación/importación de bienes o mercaderías sobrevaluados y subvaluados.
14.- Cambio de propietarios de las mercaderías y el historial de los nuevos dueños que no es consistente con la naturaleza del negocio del cliente o los nuevos dueños están reacios a proporcionar información personal o financiera.
15.- Cambios de propiedad de certificados de depósito y/o bonos de prenda sin que exista coherencia entre el tipo de negocio y el historial del o los nuevos propietarios y/o estos últimos eludan la entrega de sus antecedentes financieros.
16.- Realización de compras y ventas consecutivas y/o simultáneas de certificados de depósitos y/o bonos de prenda, con el objeto de generar un volumen de inversiones artificial.
17.- No pago de créditos de manera intencional para que se subasten los bienes o mercaderías prendadas.
18.- Transacciones con certificados de depósito y bonos de prenda, que se repiten en cortos intervalos de tiempo y que involucran efectivo, especialmente si las contrapartes se encuentran en áreas geográficas vulnerables.
Anexo 4: Instructivo y Formato para la presentación del Reporte de Operaciones Sospechosas (ROS).
I.- Instructivo para la presentación y remisión del Reporte de Operaciones Sospechosas (ROS):
i. El ROS debe ser enviado por la entidad a la autoridad competente en un único ejemplar dentro de un sobre herméticamente cerrado, lacrado y sellado por la entidad, acompañado de una carta original de remisión adjunta al sobre, teniendo como único destinatario al representante de la autoridad competente.
ii. La entidad no debe enviar copia del ROS ni de la carta de remisión, a ninguna persona u otra autoridad.
iii. En la cubierta de ambos documentos (el sobre conteniendo el ROS y la carta de remisión) se pondrá la nota indicativa CONFIDENCIAL.
iv. Ambos documentos (el sobre conteniendo el ROS y la carta de remisión) deben ser entregados directamente en las oficinas de la autoridad competente, quien plasmará el respectivo Acuse de Recibo sobre la carta de remisión y su copia. La copia de la carta de remisión será devuelta a la entidad reportante como soporte de la entrega del sobre cerrado conteniendo ROS. v. Cada ROS será identificado con un Código Numérico que se configurará de la unión de cuatro aspectos o secciones, de la siguiente forma:
1. La letra “R” (que indica ROS).
2. El numérico de cada entidad compuesto de tres dígitos.
3. El número consecutivo del ROS en el año compuesto de tres dígitos.
4. El año.
Ejemplo: R-XXX-017-2005. Esto indica que se está ante el ROS número 17 emitido en el año 2005 por la entidad XXX.
vi. El Código Numérico que identifica cada ROS, estará inscrito en la cubierta del sobre, en la carta de remisión y en cada folio del Reporte mismo.
vii. Para cada ROS habrá un sobre exclusivo, por lo cual, si en un mismo momento se presentan dos o más ROS, cada uno vendrá en su propio sobre, y en la carta de remisión se especificarán los Códigos Numéricos que identifican a cada uno de los sobres con los ROS.
viii. En la carta de remisión y en el sobre conteniendo el ROS, no debe hacerse ningún tipo de explicación o narración acerca del contenido del sobre o del mismo ROS, ni acerca de la actividad sospechosa reportada, ni de los documentos que se adjuntan, ni del o los nombres aludidos en el ROS.
ix. En las correcciones, adiciones, suplementos, ampliaciones o complementos a un ROS anterior, se aplicarán estas mismas medidas de calidad, confidencialidad
y seguridad.
x. Cada ROS conservará siempre su Código Numérico que lo identifica, por lo cual, se aplicará ese mismo Código Numérico a aquellas correcciones, adiciones, suplementos, ampliaciones o complementos que sobre el mismo ROS se hagan con posterioridad, indicando esta circunstancia en el sobre y en la carta de remisión, del modo siguiente.
Ejemplo: AMPLIACIÓN: R-XXX-017-2005/A-1 Esto indica que se está ante una información de ampliación (la primera) del Reporte número 17 emitido en el año 2005 por la entidad XXX.
Ejemplo: CORRECCIÓN: R-XXX-017-2005 / C-1 Esto indica que se está ante una información de corrección (la primera) del Reporte número 17 emitido en el año 2005 por la entidad XXX.
Ejemplo: CORRECCIÓN: R-XXX-017-2005 / C-2 Esto indica que se está ante una información de corrección (la segunda) del Reporte número 17 emitido en el año 2005 por la entidad XXX.
xi. Cuando un ROS, aun teniendo vinculación directa o indirecta con un ROS anterior, esté referido a clientes y operaciones distintas, se tendrá como un nuevo ROS, y en consecuencia tendrá su propio Código Numérico. Sin embargo, dentro de la información se debe mencionar la vinculación existe con otros ROS.
xii. El ROS (dentro del sobre) debe contener la Firma Codificada numéricamente del Administrador de los Riesgos LD/FT de la Entidad Supervisada. El ROS no contendrá el nombre de dicho funcionario ni su firma autógrafa. Dicha Firma Codificada será permanente y se configurará de la unión de cuatro aspectos o secciones, de la siguiente forma:
1. La letra “F” (que indica Firma).
2. Los tres dígitos numéricos que identifica cada entidad.
3. Dos dígitos alfabéticos.
4. Seis dígitos numéricos.
Ejemplo: F-XXX-AB-XXXXXX
xiii. Cada folio del ROS contendrá la Firma Codificada del Administrador de Riesgos LD/FT y el sello de la Entidad Supervisada reportante.
xiv. La carta de remisión del ROS debe ser firmada de manera autógrafa por el Administrador de Riesgos LD/FT de la Entidad Supervisada, además de contener el sello de la entidad.
xv. Los ROS que sean presentados sin cumplir con estos requisitos serán devueltos por la autoridad competente.
xvi. Cada vez que se genere un ROS, la entidad debe actualizar el respectivo Perfil Integral del Cliente.
Hasta aquí la Norma y sus Anexos, y cuando son las cinco de la tarde, el Presidente declara cerrada la presente sesión.
(f) J. Rojas R. (f) V. Urcuyo V. (f) Gabriel Pasos Lacayo (f) Roberto Solórzano Ch. (f) A. Cuadra G. (f) U. Cerna B.- URIEL CERNA BARQUERO, Secretario Consejo Directivo SIBOIF.