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DE CREACIÓN DE LA COMISIÓN INTERINSTITUCIONAL PARA LA CONSERVACIÓN, PROTECCIÓN Y VIGILANCIA DE LAS RESERVAS DE BIOSFERA DE BOSAWAS Y DEL SURESTE DE NICARAGUA
DECRETO LEGISLATIVO N°. 71-2000, aprobada el 17 de agosto del 2000
Publicado en La Gaceta No. 160 del 24 de Agosto del 2000
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
CONSIDERANDO
I
Que es derecho de los nicaragüenses habitar en un ambiente saludable y es obligación del Estado la preservación, conservación y rescate del medio ambiente y los recursos naturales.
II
Que las Areas Protegidas contribuyen sustantivamente a la realización efectiva de este derecho de los nicaragüenses en tanto que las mismas tienen por objeto la conservación, el manejo racional y la restauración de la flora, fauna silvestre y otras formas de vida, así como la biodiversidad y la biosfera siendo preocupación constante del Estado de Nicaragua el preservarlas y conservarlas para las presentes y futuras generaciones.
III
Que es interés prioritario del Estado la conservación, protección y vigilancia de las Reservas de Biosfera de Bosawás y del Sureste de Nicaragua, dado sus altos y diversos valores de biodiversidad natural y cultural de importancia nacional e internacional; particularmente, porque las mismas se han visto amenazadas en los últimos años por la ocupación, extracción y caza ilegal, respectivamente, de sus tierras, bosques, flora y fauna silvestre.En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,
HA DICTADO
El siguiente
DECRETO
DE CREACIÓN DE LA COMISIÓN INTERINSTITUCIONAL PARA LA CONSERVACIÓN, PROTECCIÓN Y VIGILANCIA DE LAS RESERVAS DE BIOSFERA DE BOSAWAS Y DEL SURESTE DE NICARAGUA
Artículo 1.- Créase la Comisión Interinstitucional para la conservación, protección y vigilancia de las Reservas de Biosfera de Bosawás y del Sureste de Nicaragua, denominada en adelante la Comisión.
Artículo 2.- La Comisión estará integrada por:
1. Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales, quien la coordinará;
2. Ministerio de Defensa;
3. Ministerio de Gobernación;
4. Jefe del Ejército de Nicaragua
5. Director General de la Policía Nacional.
Artículo 3.- Los miembros de la Comisión podrán designar delegados para integrar dicha Comisión.
Artículo 4.- La Comisión realizará reuniones ordinarias y extraordinarias, levantándose Acta de los acuerdos y resoluciones que adopten; sin perjuicio de cualquier otro mecanismo que sus miembros consideren necesarios o convenientes para su efectivo funcionamiento.
Artículo 5.- La Comisión elaborará en un plazo de treinta días a partir de la publicación del presente Decreto, un plan estratégico para la conservación, protección y vigilancia de las Reservas de Biosfera Bosawás y del Sureste de Nicaragua.
Artículo 6.- La Comisión deberá elaborar en forma conjunta los Planes Operativos Anuales necesarios para la ejecución coordinada de las acciones tendientes a la consecución del objeto de conservación, protección y vigilancia previstos en el presente Decreto.
Artículo 7.- El Ejército y la Policía Nacional a partir de la publicación del presente Decreto deberán ejercer presencia física inmediata y permanente en las zonas de mayor riesgo y vulnerabilidad, que para tal efecto identifique el Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales, dentro de las Reservas de Biosfera de Bosawás y del Sureste de Nicaragua.
Artículo 8.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el diecisiete de Agosto del año dos mil. ARNOLDO ALEMAN LACAYO, Presidente de la República de Nicaragua.