Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Cultura
Categoría normativa: Acuerdos Administrativos
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DECLARATORIA PATRIMONIO ARTÍSTICO Y CULTURAL DE LA NACIÓN, COLECCIÓN MUSEO DE ARTE CONTEMPORÁNEO JULIO CORTÁZAR

ACUERDO ADMINISTRATIVO N°. 02-98, aprobado el 30 de marzo de 1998

Publicado en El Nuevo Diario, Edición N°. 6344 del 17 de abril de 1998

ACUERDO ADMINISTRATIVO N°. 02-98

El suscrito Director del Instituto Nicaragüense de Cultura, Licenciado Clemente Guido Martínez, en uso de las facultades que la Ley le confiere.

CONSIDERANDO

I

Que el Instituto Nicaragüense de Cultura, en representación del Estado de Nicaragua, tiene como prioridad preservar, conservar y proteger los bienes culturales existentes en nuestro país; por ser éstos parte constitutiva del Principio de Identidad Nacional.

II

Que de conformidad a lo establecido por la Constitución Política de la República, por la Ley de Protección al Patrimonio Cultural de la Nación, por las Convenciones Internacionales ratificadas por nuestro país, es de interés nacional la salvaguarda de todos aquellos bienes artísticos de trascendental valor cultural que expresan la actividad creativa y espontánea de les Artes.

III

Que siendo la Colección del Museo de Arte Contemporáneo Julio Cortázar, una colección indivisible de bienes culturales, compuesta por obras artísticas de grandes exponentes del Arte Nacional y Latinoamericano; es imprescindible su resguardo en virtud del gran valor artístico y cultural que representan

POR TANTO

En uso de las facultades que le confiere el Decreto No. 1142, «Ley de Protección al Patrimonio Cultural de la Nación». Publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 282, del dos de diciembre de mil novecientos ochenta y dos
Ha dictado lo siguiente:

DECLARATORIA PATRIMONIO ARTÍSTICO Y CULTURAL DE LA NACIÓN, COLECCIÓN MUSEO DE ARTE CONTEMPORÁNEO JULIO CORTÁZAR.

Arto. 1
Declárase Patrimonio Artístico y Cultural de la Nación, la Colección del Museo de Arte Contemporáneo Julio Cortázar.

Arto. 2
El Instituto Nicaragüense de Cultura adoptará las medidas que considere pertinentes para el resguardo, protección, conservación y preservación de los bienes culturales que son parte constitutiva de la Colección.

Arto. 3
El presente Acuerdo entrará en vigencia, a partir de su publicación en cualquier medio de comunicación social, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta. Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, a los treinta días del mes de marzo de mil novecientos noventa y ocho. LIC. CLEMENTE GUIDO MARTÍNEZ, Director General.
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