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Sin Vigencia
CREASE UN NUEVO INCISO EN UNA SUB-PARTIDA DEL CÓDIGO ARANCELARIO DE IMPORTACIONES
DECRETO EJECUTIVO N°. 11, aprobado el 21 de noviembre de 1956
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 280 del 08 de de diciembre de 1956
N°. 11
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
A insinuación de la Comisión Central Aduanera y en uso de las facultades que le concede el Arto. 23 del Código Arancelario de Importaciones:
Decreta:
Artículo 1º.- Créase un nuevo inciso en la sub-partida 512-09-10 del Código Arancelario de Importaciones, el cual será el número dos y el inciso dos actual pasará a ser el número tres. La sub-partida y sus incisos tendrán las numeraciones descripciones y gravámenes siguientes:
Subpartida
e incisos | | | | Específico | | | Ad-valorem |
512-09-10 | | Anilidas, aminas, amidas,y otros compuestos nitrogenados,orgánicos, n.e.p. | | | | | |
512-09-10-1 | | Sulfanilamidados de toda clase | | Libre | | | Libre |
542-09-10-2 | | Urea, cuando su contenido en nitrógeno sea de 45% o más de su peso, para abono | | Libre | | | Libre |
512-09-10-3 | | Los demás | | Libre | | | 10% |
Artículo 2°.- Modificanse los gravámenes de los productos comprendidos bajo partida 081-04-00, sub partida 081-09-01 del Código Arancelario de importaciones, así:
081 04 00 | | Harina de carne (incluso el residuo de las grasas) y harina de pescado | | Libre | | 15% |
081-09-01 | | Alimentos para animales, mezclados con productos químicos y biológicos, tales como polvos de huesos, sangre desecada, etc. | | Libre | | 15% |
Esta modificación es temporal y surtirá sus efectos únicamente mientras la industria del país no pueda producir económicamente y en cantidad suficiente para atender al consumo nacional las harinas y alimentos para que se mencionaron, siendo el Consejo Nacional de Economía la autoridad competente para hacer la declaración de si la industria está en esas condiciones. En tal caso volverán a aplicarse las disposiciones legales que temporalmente se han modificado.
Artículo 3º .- Esta ley empezará a regir desde su publicación en La Gaceta, Diario Oficial, pero será aplicable a mercaderías que aún se encuentren pendientes de liquidación o de pago de derechos.
Dado en Casa Presidencial.- Managua, D.N., a los veintiún días del mes de Noviembre de mil novecientos cincuenta y seis.- Año José Dolores Estrada.- (f) LUIS A. SOMOZA D., Presidente de la República.- (f) Rafael A. Huezo, Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda y Crédito Público.
Observación: Se publica nuevamente este Decreto N°. 11 publicado en “La Gaceta” N°. 273 de 30 de Noviembre, por haber salido errado.