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ACUERDO QUE MODIFICA LA ATRIBUCIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO Y DEL REGLAMENTO DEL SERVICIO DE TELEFONÍA CELULAR
ACUERDO ADMINISTRATIVO N°. 40-2000, aprobado el 24 de agosto del 2000
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 76 del 24 de abril del 2001
El Director General del Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones y Correos (TELCOR), en uso de las facultades y atribuciones que le confieren los artos. 5 y 7 de la Ley Orgánica de TELCOR; artos. 1, 44 y 7 del Reglamento del mismo cuerpo de Ley; arto. 1 de la Ley General de Telecomunicaciones y Servicios Postales y arto. 2 del Reglamento de la Ley No. 200.
Que se han recibido solicitudes para operar servicio de comunicaciones móviles avanzados, en diferentes bandas de frecuencias.
II
Que es necesario la ampliación de los segmentos de frecuencias del Espectro Radioeléctrico, atribuidos para la prestación de Servicios de comunicaciones móviles.
III
Que los servicios de comunicaciones móviles ofrecen la posibilidad de configurar los servicios al Usuario final, de manera que se brinden las mejores facilidades de comunicación en cualquier tiempo y lugar.
IV
Que en uno de los objetivos fundamentales de la Institución, es fomentar la libre y justa competencia en los servicios de telecomunicaciones.
V
Que el Espectro Radioeléctrico, es un bien del dominio público y un recurso limitado, sujeto al control del Estado.
VI
Que para la asignación de ciertas bandas de frecuencias a servicios móviles, es necesario cambiar lo establecido en el Cuadro de atribución Nacional de Frecuencias.
I.- Modificar la atribución del Espectro Radioeléctrico, establecida en el Cuadro de Atribución Nacional de Frecuencias, en el segmento comprendido de 1700 a 2300 MHZ, para servicio fijo y reatribuir la sub-banda de 1850 a 1990 MHZ, para ser usada por servicios móviles terrestres, entre ellos la telefonía celular.
II.- Modificar los artículos 8, 9, 10 y 11, del Reglamento del Servicio de Telefonía Celular, que entró en vigencia mediante el Acuerdo Administrativo No. 4-98, artículos que deberán leerse de la siguiente manera:
ARTÍCULO 8.- NORMA TÉCNICA DE OPERACIÓN.
El servicio de Telefonía Celular deberá operar en las bandas de 800 y 1800 MHZ debiendo los Operadores introducir tecnologías modernas que mejoren continuamente el uso del espectro asignado y la calidad del servicio, incluyendo las tecnologías basadas en estándares digitales de acceso múltiple por división de tiempo (TDMA) y acceso múltiple por división de código. (CDMA).
ARTÍCULO 9.- ATRIBUCIÓN DE FRECUENCIAS EN:
Las bandas de frecuencias 806-894 MHZ y 1850-1990 MHZ., han sido atribuidas por TELCOR, para ser utilizadas en el servicio móvil terrestre, incluyendo la telefonía celular, conforme el cuadro nacional de atribución de frecuencias.
ARTÍCULO 10.- ADJUDICACIÓN DE FRECUENCIAS AL SERVICIO.
El plan de frecuencias que TELCOR ha adoptado para el servicio de Telefonía Celular es el siguiente:
BANDA 800 MHZ.
TRANSMISIÓN
DESDE URM (MHZ) | NO. DE
FRECUENCIAS | TRANSMISIÓN
DESDE ERB (MHZ) | NO. DE
FRECUENCIAS |
BANDA A:
A: 824.040 - 825.000
A: 825.030 - 834.990
A: 845.010 - 846.480 | 33
333
50 | A: 869.040 - 870.000
A: 870.030 - 879.990
A: 890.010 - 891.480 | 33
333
50 |
BANDA B:
B: 835.020 - 835.980
B: 836.010 - 844.980
B: 846.510 - 848.970 | 33
333
50 | B: 880.020 - 880.980
B: 881.010 - 889.980
B: 891.510 - 893.970 | 33
333
50 |
BANDA 1850 - 1990 MHZ.
TRANSMISIÓN
DESDE URM (MHZ) | NO. DE
FRECUENCIAS | TRANSMISIÓN
DESDE ERB (MHZ) | NO. DE
FRECUENCIAS |
BANDA A:
1850 - 1865 MHZ | 500 | 1930 - 1945 MHZ | 500 |
BANDA B:
1870 - 1885 MHZ | 500 | 1950 - 1965 MHZ | 500 |
BANDA C:
1895 - 1910 MHZ | 500 | 1975 - 1990 MHZ | 500 |
ARTÍCULO 11.- PARÁMETROS DE TRANSMISIÓN.
SE USARÁN LOS SIGUIENTES PARÁMETROS.
PARÁMETRO | BANDA
800 MHZ | BANDA
1800 MHZ |
ANCHO DE BANDA
SEPARACIÓN DE CANALES ADYACENTES
SEPARACIÓN DE CANALES TX-RX | 20 KHZ
30 KHZ
45 KHZ | 20 KHZ
30 KHZ
80 KHZ |
LIMITACIONES DE POTENCIA MÁXIMA:
ESTACIONES BASES.
ESTACIONES MÓVILES.
ESTACIÓN AUXILIAR DE PRUEBA.
ESTACIÓN PORTÁTILES. | 100 W. (ERP)
7 W. (ERP)
7 W. (ERP)
4 W. (ERP) | 100 W. (ERP)
7 W. (ERP)
7 W. (ERP)
4 W. (ERP) |
El presente Acuerdo Administrativo entrará en vigencia, a partir de la fecha de su firma por el Director General de TELCOR, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los veinticuatro días del mes de Agosto del año dos mil. ING. MARIO GONZÁLEZ LACAYO, Director General.