ACUERDO ESTABLECIENDO QUE LOS OPERADORES DE SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES DE INTERÉS PÚBLICO, INTERÉS GENERAL E INTERÉS ESPECIAL, ESTÁN OBLIGADOS A ABRIR OFICINAS O CENTROS DE ATENCIÓN AL MENOS EN TODAS LAS CABECERAS DEPARTAMENTALES
ACUERDO ADMINISTRATIVO N°. 002-2018, aprobado el 12 de septiembre de 2018
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 182 del 21 de septiembre de 2018
El Director General del Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones y Correos (TELCOR), en uso de las facultades que le confieren el Decreto No. 1053, Ley Orgánica de TELCOR; la Ley General de Telecomunicaciones y Servicios Postales, publicada en La Gaceta No. 154 del 18 de agosto de 1995 y el Reglamento de la Ley General de Telecomunicaciones y Servicios Postales y sus Reformas.
CONSIDERANDO
I
Que la Ley General de Telecomunicaciones y Servicios Postales, Ley No. 200, así como el Reglamento del mismo cuerpo de Ley establecen los campos de competencia, atribuciones y funciones del Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones y Correos (TELCOR); así como función de normar, regular, planificar, supervisar, aplicar y controlar el cumplimiento de las normas que rigen las telecomunicaciones y servicios postales, facultándolo además para dictar los reglamentos específicos y normas complementarias que resulten necesarias para el mejor cumplimiento de tales funciones y responsabilidades asignadas.
II
Que la aplicación de la Ley General de Telecomunicaciones y Servicios Postales en virtud de su Artículo 2, inciso 1, está orientada no solo a garantizar el desarrollo planificado, sostenido, ordenado y eficiente de las telecomunicaciones y los servicios postales, sino también en virtud de lo dispuesto en su Artículo 2, inciso 9, a proteger el derecho inalienable de los usuarios al acceso de los servicios de telecomunicaciones, así como vigilar porque los derechos de los usuarios sean respetados y sus intereses protegidos.
III
Que es un derecho fundamental de los usuarios de servicios de telecomunicaciones a recibir información idónea sobre los servicios ofertados por las empresas del sector y tener acceso a la interposición de sus quejas y reclamos derivados de la inconformidad del servicio ofertado tales como problemas de facturación, cobro del servicio, instalación o activación, traslado del servicio, suspensión o corte, calidad e idoneidad en la prestación del servicio;
IV
Que esta Autoridad Reguladora dentro de su labor de supervisión y cumplimiento de sus funciones orientadas a la protección de los derechos de los usuarios, ha llevado a cabo visitas in situ a todas las zonas del país y ha determinado la inexistencia o un número insuficiente de instancias y oficinas de atención de quejas y reclamos por parte de los operadores del sector de telecomunicaciones del país, lo cual perjudica los derechos fundamentales de los usuarios al verse imposibilitados de interponer sus quejas o reclamos ante la empresa operadora del servicio.
Por lo tanto, esta Autoridad Reguladora
ACUERDA
I
Todos los operadores de servicios de telecomunicaciones de interés público, interés general e interés especial, que cuentan con un título habilitante y prestan servicios al público o clientes finales están en la obligación de abrir las oficinas o centros de atención al menos en todas las cabeceras departamentales; y mantener abiertas aquellas con las que ya cuentan en su área de cobertura o autorización para prestación de servicios.
II
Estas oficinas o centros de atención al usuario deberán funcionar al menos cinco días a la semana en horarios de 8:00 am a 5:00 pm o en horarios comerciales donde corresponda y un día a la semana en horario de 8:00 am a 12:00 meridiano, salvo días feriados o asuetos de acuerdo a la ley o situaciones de caso fortuito o fuerza mayor.
III
El incumplimiento a esta obligación implica una infracción grave y será sancionada de acuerdo a lo indicado en la ley de Telecomunicaciones y Servicios Postales, ley 200 y sus reformas y reglamento.
IV
Los operadores deberán dar cumplimiento a la apertura de oficinas o centros de atención al usuario, en los casos que aún no cuenten con ellos, en un plazo máximo de sesenta días, contados a partir de la publicación del presente acuerdo administrativo.
V
El presente Acuerdo Administrativo entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los doce días del mes de septiembre de año Dos Mil Dieciocho. (f) Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones y Correos. Orlando José Castillo Castillo. Director General.
Observación: El Acuerdo Administrativo N°. 002-2018, Acuerdo Estableciendo que los Operadores de Servicios de Telecomunicaciones de Interés Público, Interés General e Interés Especial, Están Obligados a Abrir Oficinas o Centros de Atención al Menos en Todas las Cabeceras Departamentales, se encuentra incorporado en el Anexo I, Registro de Normas Vigentes de la Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia Telecomunicaciones y Servicios Postales.