IR A LEGISLACIÓN DE NICARAGUA
Legislación de Nicaragua
Normas Jurídicas
...
_Publicación oficial
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
Materia: Banca y Finanzas

Enlace a Legislación Relacionada

Sin Vigencia

DECRETO COMPLEMENTARIO AL DECRETO No. 82-MEIC DEL 13 DE JUNIO DE 1972 RELATIVO ACUÑACIÓN DE MONEDAS METÁLICAS

DECRETO EJECUTIVO N°. 95-MEIC, aprobado el 2 de agosto de 1972

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 176 de 5 de agosto de 1972

LA JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO,

Considerando:

La Resolución No. CD-25-A-72 del Consejo Directivo del Banco Central de Nicaragua, tomada en sesión del 27 de julio del año en curso, autorizando la acuñación adicional de 20,000 monedas de 0.50 centavos con valor facial de C$10,000.00 para incluirlas en la fabricación de 20,000 estuches conteniendo monedas de colección proof en denominaciones de C$1.00, 0.50, 0.25, 0.10 y 0.05 centavos, con el propósito de difundir nuestra moneda nacional en los mercados numismáticos. Para dichas colecciones las monedas de C$1.00, 0.25, 0.10 y 0.05 centavos, en cantidad de 20,000 piezas de cada denominación, serán tomadas del pedido, cuya acuñación por un valor facial de C$22.500,000, fue autorizada en Decreto No.82-MEIC del 13 de Junio de 1972.

Por Tanto:

De Acuerdo con el Arto. 12 inciso 7) de la Ley Orgánica del Banco Central y los Artos 12, 13 y 14 de la Ley Monetaria vigente, tal como fueron modificados por el Decreto No. 291 del 2 de Febrero de 1972,

Decreta:

Primero: Complementando el Decreto No. 82-MEIC del 13 de Junio de 1972, apruébase la autorización otorgada por el Consejo Directivo del Banco Central de Nicaragua, para la acuñación de monedas metálicas Córdobas hasta por la cantidad de 20,000 piezas de 0.50 centavos cada uno, con valor facial de C$10,000.00, en cuproniquel, con peso aproximado de 8 gramos y un diámetro de 26 milímetros y una tolerancia de tres centésimos en la Ley y de 5 milésimos en el peso;

Segundo: Dichas monedas deberán presentar las siguientes características: En el anverso el busto del Conquistador español, Francisco Hernández de Córdoba rodeado de la frase "República de Nicaragua" y al pie del busto el año de la acuñación "1972". En el reverso, el escudo de la Antigua Federación de Centroamérica, rodeado de la frase "En Dios Confiamos", y al pie del escudo el valor de cada moneda. El canto será de cordoncillo. Estas 20,000 monedas serán incluidas en las 20,000 colecciones "proof" que se formarán con otras tantas de cada una de las denominaciones de C$1.00, 0.25, 0.10 y 0.05 centavos.

Tercero: El presente Decreto entrará en vigor desde su fecha de publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.

Comuníquese. -Casa Presidencial. Managua, Distrito Nacional, a los dos días del mes de Agosto de mil novecientos setenta y dos.- LA JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO.- (f) R. MARTÍNEZ L.- (f) F. AGÜERO.- (f) A. LOVO CORDERO.- Doy fe: C. H. Hüeck, Secretario.- (f) Juan José Martínez L., Ministro de Economía, Industria y Comercio".
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua
Complejo Legislativo "Carlos Núñez Téllez"
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Gral. Benjamín Zeledón, 7mo. Piso
Teléfono Directo: 2276-8460. Ext.: 281
Enviar sus comentarios a: Dirección de Información Legislativa