REFORMA AL REGLAMENTO INTERNO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
DECRETO LEGISLATIVO S/N, aprobado el 08 de marzo de 1915
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 69 del 23 de marzo de 1915
El Presidente de la República,
a sus habitantes,
SABED:
Que la Cámara de Diputados ha ordenado lo siguiente:
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
Decreta:
Único – Al artículo 48 del reglamento interior de esta Cámara se le agregará:
Siempre que se vaya a tratar de la aprobación de un contrato o de cualquier modificación de los que ya han sido aprobados, se dará a cada Diputado una copia impresa o escrita en maquina, al tomarse el asunto en consideración
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados – Managua, 8 de marzo de 1915 – CÉSAR PASOS, D. P. – NICOLÁS MORALES, D. V. S. – A. GURDIÁN, D. S.
Por tanto, publíquese – Casa Presidencial – Managua, once de marzo de mil novecientos quince – ADOLFO DÍAZ – El Ministro de la Gobernación – ALFONSO AYÓN.
Observación: El Decreto Legislativo S/N, Reforma al Reglamento Interno de la Cámara de Diputados de la República de Nicaragua, se encuentra incorporado en el Anexo III Registro de Normas sin Vigencia o Derecho Histórico de la Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia Administrativa.