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COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE NICARAGUA NORMATIVA DE AUTORREGULACIÓN DEL COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE NICARAGUA, PARA LA PREVENCIÓN DEL LAVADO DE ACTIVOS, DEL FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO Y DEL FINANCIAMIENTO A LA PROLIFERACIÓN DE ARMAS DE DESTRUCCIÓN MASIVA APLICABLE A LOS CONTADORES PÚBLICOS AUTORIZADOS
RESOLUCIÓN N°. 01-2019-JD/CCPN-PLA/FT/FP, aprobada el 03 de mayo de 2019
Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 87 del 10 de mayo de 2019
La Junta Directiva del Colegio de Contadores Públicos de Nicaragua,
CONSIDERANDO:
I
Que, el Lavado de Activos, el Financiamiento al Terrorismo y el Financiamiento a la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (LA/FT/FP), así como los Delitos Precedentes del Lavado de Activos, no solo constituyen delitos graves de carácter transnacional, sino que enormes Riesgos para la economía mundial; lo cual hace que todos los Sectores Financieros y una parte importante de Sectores No Financieros atiendan tareas de Prevención y Colaboración con las autoridades de sus países para mitigar el impacto de esas expresiones del Crimen Organizado.
II
Que, los principales estándares mundiales contra el LA/FT/FP como son las 40 Recomendaciones Técnicas del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), instan a que los profesionales de la Contabilidad actúen como agentes de Prevención del LA/FT/FP.
III
Que, en Nicaragua, la Ley No. 977: Ley contra el Lavado de Activos, el Financiamiento al Terrorismo y el Financiamiento a La Proliferación de Armas de Destrucción Masiva, en su artículo 9, inciso 4, califica como Sujetos Obligados a la Prevención del LA/FT/FP a los Contadores Públicos Autorizados (CPA) miembros del Colegio de Contadores Públicos de Nicaragua.
Y sobre la base de Los artículos 4 (inciso 19), 9 (inciso 4), 15 (inciso "a"), 17 (inciso 7), y 30 (inciso "c") de la Ley No. 977, que faculta a los Supervisores a establecer disposiciones administrativas en PLA/FT/FP aplicables a sus respectivos Sujetos Obligados con las particularidades y excepciones que corresponden según la naturaleza y giro de la actividad económica y/o profesional, y con un responsable Enfoque Basado en Riesgo (EBR); la Junta Directiva del CCPN,
ACUERDA:
APROBAR LA SIGUIENTE
NORMATIVA DE AUTORREGULACIÓN DEL COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE NICARAGUA, PARA LA PREVENCIÓN DEL LAVADO DE ACTIVOS, DEL FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO Y DEL FINANCIAMIENTO A LA PROLIFERACIÓN DE ARMAS DE DESTRUCCIÓN MASIVA APLICABLE A LOS CONTADORES PÚBLICOS AUTORIZADOS-CCPN-PLA/FT/FP
RESOLUCIÓN N°. 01-2019-JD/CCPN-PLA/FT/FP
CAPÍTULO I.-
Generalidades y Fundamentos
Artículo 1.- Objeto. La presente Normativa de Autorregulación del Colegio de Contadores Públicos de Nicaragua, para la Prevención del Lavado de Activos, del Financiamiento al Terrorismo y del Financiamiento a la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva aplicable a los Contadores Públicos Autorizados; que se abrevia como Normativa CCPN-PLA/FT/FP, tiene por objeto:
a. Autorregular en Prevención del LA/FT/FP a Los Contadores Públicos Autorizados (CPA) miembros del Colegio de Contadores Públicos de Nicaragua (CCPN), por su condición de Sujetos Obligados de conformidad con el Marco Jurídico en la materia en particular en base a los artículos 4 (inciso 19), 9 (inciso 4 ), 15 (inciso "a"), 17 (inciso 7), y 30 (inciso "c"), de la Ley No. 977 y los principales estándares internacionales del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), en particular las Recomendaciones # 22 y # 23, (inciso "d'', inciso "a") respectivamente.
b. Estructurar un referente normativo de mínimos a cumplir e implementar en Prevención del LA/FT/FP, accesible, comprensible y compatible con el quehacer profesional de los CPA.
c. Contar con un instrumento jurídico para hacer operativo las facultades reguladoras, supervisoras y sancionadoras, que en materia de PLA/FT/FP tiene el Colegio de Contadores Públicos de Nicaragua (CCPN); y la colaboración de éste con las autoridades estatales competentes, en particular con la Unidad de Análisis Financiero (UAF).
Artículo 2.- Ámbito de Aplicación y Alcance.
Sin perjuicio de las Evaluaciones Sectoriales en PLA/FT/FP de los CPA que periódicamente desarrolle el CCPN, y de las medidas que con EBR se deriven de las mismas; y en base al artículo 15 (inciso "a"), al artículo 17 (inciso 7), y al artículo 30 (inciso "c") de la Ley No. 977 y a la Recomendación No. 22 (inciso "d") del GAFI; la presente Normativa CCPN-PLA/FT/FP es aplicable únicamente a los CPA miembros del CCPN, por su condición de Sujetos Obligados conforme el artículo 9 (inciso 4) de la Ley No. 977, ya sea que ejerzan la profesión de forma individual o a través de Firmas o Sociedades; y siempre y cuando realicen o se dispongan a realizar transacciones para o con sus Clientes, sobre los servicios y las actividades siguientes:
a. Compra y venta de bienes inmobiliarios.
b. Administración de dinero, valores u otros activos.
c. Administración de las cuentas bancarias, de ahorros o valores.
d. Organización de contribuciones para la creación, operación o administración de empresas.
e. Creación, operación o administración de personas jurídicas u otras estructuras jurídicas, y compra-venta de entidades mercantiles.
Artículo 3.- Definiciones y Abreviaturas.-
La presente Normativa CCPN-PLA/FT/FP incorpora como propias y las tiene como referencias, todas las definiciones del ALA/CFT/CFP aplicables al ámbito de los CPA y del CCPN que son recogidas en la Ley No. 976 y su Reglamento (Decreto No. 14-2018), en la Ley No. 977 y su Reglamento (Decreto No. 15-2018), en el Decreto No. 17-2014; e igualmente en las Normativas pertinentes de la UAF.
a. Algunas de las abreviaturas o siglas de interés para la presente Normativa, son las siguientes:
i. CCPN: Colegio de Contadores Públicos de Nicaragua.
ii. CPA: Contador Público Autorizado.
iii. CPA Supervisado en PLA/FT/FP: CPA que debe aplicar la presente Normativa, debe desarrollar un Programa de Prevención de LA/FT/FP, y en consecuencia, es Supervisado en esta materia por el CCPN.
iv. ALA/CFT-FP: Anti Lavado de Activos, Contra el Financiamiento al Terrorismo y Contra el Financiamiento a la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva.
v. PLA/FT/FP: Prevención del Lavado de Activos, del Financiamiento al Terrorismo y del Financiamiento a la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva.
vi. Sujeto Obligado: Personas naturales o jurídicas que tienen la responsabilidad de implementar obligaciones de prevención, detección y reporte de actividades potencialmente vinculadas al LA/ FT/FP y delitos precedentes asociados al LA de acuerdo con un EBR.
vii. Normativa CCPN-PLA/FT/FP: Normativa de Autorregulación del Colegio de Contadores Públicos de Nicaragua, para la Prevención del Lavado de Activos, del Financiamiento al Terrorismo y del Financiamiento a la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva aplicable a los Contadores Públicos Autorizados.
viii. Ley No. 977: Ley contra el Lavado de Activos, el Financiamiento al Terrorismo y el Financiamiento a la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva.
ix. Ley No. 976: Ley de la Unidad de Análisis Financiero.
x. Decreto No. 14-2018: Reglamento a la Ley No. 976.
xi. Decreto No. 15-2018: Reglamento a la Ley No. 977.
xii. EBR: Enfoque Basado en Riesgo.
xiii. Cliente: Son las personas naturales o jurídicas que contratan los servicios del CPA y/o establecen relaciones con éste, en el ámbito de las actividades previstas en el artículo 2 de la presente Normativa; que incluye a Clientes, Empleados o Colaboradores, Proveedores, Aliados de Negocios y Socios o Asociados.
xiv. POA: Plan Operativo Anual.
xv. Comité de PLA/FT/FP: Comité de Cumplimiento para la PLA/FT/FP del CCPN.
xvi. Dirección de PLA/FT/FP: Dirección de Cumplimiento para la PLA/FT/FP del CCPN.
xvii. PIC: Perfil Integral de Conocimiento del Cliente.
xviii. DDC: Debida Diligencia para el Conocimiento del Cliente.
xix. PEP: Persona Expuesta Políticamente.
xx. ROI: Reporte de Operaciones Inusuales.
xxi. ROS: Reporte de Operaciones Sospechosas.
xxii. UAF: Unidad de Análisis Financiero.
xxiii. GAFI: Grupo de Acción Financiera Internacional.
xxiv. GAFILAT: Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica.
CAPÍTULO II.-
De los Organismos Internos con Funciones en Prevención del LA/FT/FP del Colegio de Contadores Públicos de Nicaragua
Artículo 4.- Junta Directiva del CCPN.
a. La Junta Directiva del CCPN es el órgano ejecutivo designado por la Asamblea General del CCPN como delegataria de la conducción operativa del CCPN, incluyendo la materia de PLA/FT/FP de conformidad con las Leyes No. 976 y No. 977; y cuyas resoluciones son obligatorias para todos los miembros del CCPN.
b. La Junta Directiva del CCPN, tiene las siguientes funciones en materia de PLA/FT/FP:
i. Aprobar, revisar y reformar la presente Normativa y sus Anexos.
ii. Aprobar, revisar y reformar el Código de Ética y el Reglamento de Investigación y Disciplina del CCPN, relacionadas con la obligación de los CPA de prevenir el LA/FT/FP y las sanciones que el CCPN impondrá por su incumplimiento.
iii. Aprobar, revisar y reformar las disposiciones internas referidas a materia de seguridad y confidencialidad de la información, incluyendo los procedimientos para su manejo, almacenamiento, protección y niveles de autorización de acceso.
iv. Aprobar, revisar y reformar los procedimientos que sean pertinentes cuando existan sospechas de LA/FT/FP y delitos precedentes y/o asociados al LA.
v. Emitir instrucciones específicas sobre PLA/FT/FP a través de Circulares Técnicas.
vi. Nombrar a los miembros del Comité de Cumplimiento para la PLA/FT/FP del CCPN, en adelante el Comité de PLA/FT/FP.
vii. Nombrar a los miembros de la Dirección de Cumplimiento para la PLA/FT/FP del CCPN, en adelante la Dirección de PLA/FT/FP.
viii. Fiscalizar la labor del Comité de PLA/FT/FP.
ix. Recibir los Informes Trimestrales del Comité de PLA/FT/FP.
x. Aplicar sanciones administrativas a los CPA conforme el Código de Ética y el Reglamento de Investigación y Disciplina del CCPN por incumplimientos en materia de PLA/FT/FP.
xi. Promover cultura de PLA/FT/FP en el CCPN y entre los CPA; a través de información pertinente, ilustrativa y actualizada.
Artículo 5.- Comité de Cumplimiento para la PLA/FT/FP del CCPN.
a. Se crea el Comité de Cumplimiento para la PLA/FT/FP del CCPN en adelante Comité de PLA/FT/FP.
b. El Comité de PLA/FT/FP es nombrado por la Junta Directiva y está integrado del modo siguiente:
i. 1 Directivo del CCPN.
ii. 1 CPA experto en la materia de ALA/CFT-FP.
iii. 1 Asesor Experto en ALA/CFT-FP, el cual no necesariamente será miembro del CCPN.
c. El Comité de PLA/FT/FP se reúnen ordinariamente una vez al mes, y extraordinariamente cuando el caso lo amerite. Lleva su respectivo Libro de Actas en el que quedan plasmadas todas las decisiones que se toman con la mayoría simple de los asistentes a la sesión. El quorum se conforma con 2 integrantes, el cual uno de ellos es el directivo del CCPN. Los miembros que no estén de acuerdo con alguna decisión plasman su voto disidente.
d. El Comité de PLA/FT/FP tiene las siguientes funciones:
i. Presentar propuestas a la Junta Directiva sobre regulaciones en la materia de PLA/FT/FP, y sus correspondientes reformas y actualizaciones.
ii. Aprueba el Plan Operativo Anual (POA) en PLA/FT/FP.
iii. Fiscalizar la labor de la Dirección de PLA/FT/FP.
iv. Recibir los Informes Mensuales de la Dirección de PLA/FT/FP.
v. Recomendar a la Junta Directiva, cambios en la integración y funcionamiento de la Dirección de PLA/FT/FP.
vi. Decidir sobre el carácter de Sospechosa de una Operación Inusual, para, en consecuencia, ser remitida a la UAF.
vii. Proponer a la Junta Directiva la aplicación de sanciones internas a los CPA conforme el Código de Ética y Reglamento de Investigación y Disciplina por incumplimientos en materia de PLA/FT /FP.
viii. Rinde Informes Trimestrales a la Junta Directiva del CCPN sobre el Cumplimiento y Efectividad de sus Funciones.
Artículo 6.- Dirección de Cumplimiento para la PLA/FT/FP del CCPN.
a. Se crea la Dirección de Cumplimiento para la PLA/FT/FP del CCPN en adelante Dirección de PLA/FT/FP.
b. La Junta Directiva del CCPN nombra al Director de Cumplimiento para la PLA/FT/FT, bajo régimen laboral permanente, en adelante Director de PLA/FT/FT.
c. La Dirección de PLA/FT/FP en coordinación con el Comité de PLA/FT/FP y la Junta Directiva, según necesidades y Plan Operativo Anual; contrata el personal profesional experto en materia de ALA/CFT-FP, en las áreas contable, financiera, jurídica e informática.
d. La Dirección de PLA/FT/FP tiene las siguientes funciones:
i. Recibe y centraliza la información sobre operaciones o situaciones inusuales reportados por los CPA.
ii. Analiza la información recibida de los CPA.
iii. Presenta al Comité de PLA/FT/FP, aquellos casos especiales que pudieran ser calificados como Sospechosos.
iv. Presenta los ROS a la UAF, a través de los mecanismos establecidos por dicha institución.
v. Supervisa, in situ y extra situ, a los CPA en cuanto al cumplimiento de la presente Normativa.
vi. Inspecciona aleatoriamente a los CPA para determinar si califican como CPA Supervisados en PLA/FT/FP.
vii. Elabora Plan Operativo Anual (POA) en PLA/FT/FP.
viii. Rinde Informe Mensual sobre el Cumplimiento y Efectividad de sus Funciones al Comité de PLA/FT/FP.
ix. Es el enlace directo e inmediato del CCPN ante la UAF.
x. Estructura y mantiene estadísticas sobre las medidas adoptadas y las sanciones impuestas.
Artículo 7.- Reserva y Protección de la Información
a. La información que en materia de PLA/FT/FP obtenga, procese y genere el CCPN y sus organismos internos, constituye información reservada y será utilizada única y exclusivamente para el cumplimiento de sus objetivos, en el ejercicio de sus obligaciones y facultades legales.
b. La Junta Directiva del CCPN a través de Circulares establece disposiciones internas que:
i. Rijan la seguridad y confidencialidad de la información, incluidos los procedimientos de manejo, almacenamiento, divulgación y protección de la información.
ii. Determinen niveles de autorización de acceso a la información a sus funcionarios y les asignen responsabilidades en el manejo y comunicación de información reservada.
iii. Aseguren el acceso controlado a sus instalaciones y a la información, incluyendo los sistemas de tecnología de la información.
c. La Junta Directiva, el Comité de PLA/FT/FP y la Dirección de PLA/FT/FP, deben mantener la confidencialidad de la información que obtengan en el ejercicio de sus funciones, indefinidamente incluso después del cese de sus cargos. La infracción a esta disposición es sancionada conforme la legislación penal, sin perjuicio de las sanciones internas y disciplinarias correspondientes.
CAPÍTULO III.-
Del Contador Público Autorizado (CPA) como Sujeto Obligado y su Programa de Prevención del LA/FT/FP
Artículo 8.- CPA como Sujetos Obligados.
a. Por disposición del artículo 9, inciso 4, de la Ley No. 977, todos los CPA miembros del CCPN son Sujetos Obligados a la Prevención del LA/FT/FP.
b. Conforme los artículos 14 y 17 del Decreto No. 14-2018:
i. La UAF no extiende a los CPA, Certificados de Registro como Sujetos Obligados.
ii. La UAF y el CCPN establecen un mecanismo de acceso a la información de identificación de los CPA por su condición de Sujetos Obligados.
c. Es de acceso público la Lista de CPA miembros del CCPN, la cual se encuentra actualizada en la página web del CCPN.
d. Es obligación de todo CPA tener actualizada su información ante el CCPN, contar con su Autorización del MINED y tener vigente la respectiva Póliza de Fidelidad.
e. Sin perjuicio que todos los CPA son Sujetos Obligados a la Prevención del LA/FT/FP, por decisión de autorregulación del CCPN y sobre la base de los artículos 4 (inciso 19), 9 (inciso 4), 15 (inciso "a"), 17 (inciso 7), y 30 (inciso "c") de la Ley No. 977; la presente Normativa únicamente debe ser aplicada por aquellos CPA que desarrollan las actividades profesionales previstas en el artículo 2 de esta Normativa, y consecuentemente están obligados a:
i. Informar al CCPN que desarrollan o pretenden desarrollar las actividades previstas en el artículo 2 de la presente Normativa. Para tal efecto el CCPN lleva un Listado de Control de los CPA Supervisado en PLA/FT/FP.
ii. Ser supervisados por el CCPN con EBR en materia de PLA/ FT/FP.
iii. Atender y cumplir con todas las instrucciones que emita el CCPN en materia de PLA/FT/FP.
f. El CCPN a través de Circular emite el respectivo Formato para que los CPA informen su condición de CPA Supervisado en PLA/FT/FP.
g. En la página web del CCPN se publica la Lista de CPA Supervisados en PLA/FT/FP.
Artículo 9.- Programa de Prevención del LA/FT/FP
El Programa de Prevención del LA/FT/FP que deben aplicar los CPA Supervisados en PLA/FT/FP, está compuesto de manera diferenciada y con un EBR, del modo siguiente:
a. Para los CPA que ejerzan la profesión únicamente de manera individual, tiene los componentes siguientes:
i. Manual de Medidas y Procedimientos de Control Interno de los Riesgos de LA/FT/FP, en adelante Manual de PLA/FT/FP.
ii. Capacitación continua en materia de ALA/CFT-FP.
b. Para los CPA que ejerzan la profesión a través de Firmas y Sociedades de CPA Supervisados en PLA/FT/FP, y que tengan 20 o menos colaboradores bajo régimen laboral o de servicios profesionales, tiene los componentes siguientes:
i. Manual de Medidas y Procedimientos de Control Interno de los Riesgos de LA/FT/FP, en adelante Manual de PLA/FT/FP.
ii. Capacitación continua en materia de ALA/CFT-FP.
iii. Designación de un CPA, miembro de la Firma o Sociedad, como responsable de gestionar el Programa de Prevención del LA/FT/FP y de ser enlace principal con el CCPN en esta materia.
iv. Procedimientos de selección rigurosa para garantizar estándares altos y requerimientos mínimos en la contratación de empleados o colaboradores.
c. Para los CPA que ejerzan la profesión a través de Firmas y Sociedades de CPA Supervisados en PLA/FT/FP, y que tengan 21 o más colaboradores bajo régimen laboral o de servicios profesionales, tiene los componentes siguientes:
i. Manual de Medidas y Procedimientos de Control Interno de los Riesgos de LA/FT/FP, en adelante Manual de PLA/FT/FP.
ii. Capacitación continua en materia de ALA/CFT-FP.
iii. Designación de un CPA, miembro de la Firma o Sociedad como responsable de gestionar el Programa de Prevención del LA/FT/FP y de ser enlace principal con el CCPN en esta materia.
iv. Procedimientos de selección rigurosa para garantizar estándares altos y requerimientos mínimos en la contratación de empleados o colaboradores.
v. Autoevaluación anual con EBR para examinar la efectividad de la implementación de su propio Programa de Prevención del LA/FT/FP.
vi. Contar y aplicar disposiciones internas expresas de sanciones disciplinarias por incumplimientos al Marco Jurídico de la materia y a su respectivo Programa de Prevención del LA/FT/FP. Estas sanciones deben estar previstas ya se en su respectivo Manual de PLA/FT/FP, o en Código de Conducta, o en Reglamento Interno.
Artículo 10.- Medidas y Procedimientos de Control Interno en PLA/FT/FP
Las Medidas y Procedimientos de Control Interno en PLA/FT/ FP que deben ser aplicados por todos los CPA cuando presten los servicios previstos en el artículo 2 de la presente Normativa, deben estar plasmados en un Manual que se revisará regularmente al menos una vez año a fin de actualizarlo según sea necesario. Como mínimo el Manual de PLA/FT/FP contiene las Medidas y Procedimientos siguientes:
a. De Prevención a través de:
i. Autoevaluar sus riesgos particulares de LA/FT/FP, según le correspondan. La Autoevaluación debe hacerse anualmente, en el mes de enero de cada año con relación al año anterior, y remitir copia de sus resultados al CCPN en la primera quincena del mes de febrero. El CCPN a través de Circular, establece el Formato de Autoevaluación.
ii. Aplicar con EBR, de manera diferenciada, la Debida Diligencia de Conocimiento del cliente (DDC) y sus Beneficiarios Finales, de acuerdo con la calificación del nivel de Riesgo LA/FT/FP asignado.
ii.a.- La DDC, puede ser:
- ii.a.1- DDC-Simplificada: Para Clientes de Riesgo Bajo.
- ii.a.2- DDC-Estándar: Para Clientes de Riesgo Medio.
- ii.a.3- DDC-Intensificada: Para Clientes de Riesgo Alto.
ii.b.- Hay dos momentos para aplicar la DDC:
-ii.b.1.- DDC de Vinculación: En ocasión de los trámites para el inicio de la relación, ya sea que ésta se materialice o no.
-ii.b.2.- DDC Transaccional o de Monitoreo: Que es continua, permanente, durante toda la relación.
ii.c.- Sin perjuicio de las Evaluaciones Sectoriales de los CPA que desarrolle el CCPN, y de las medidas que con EBR se deriven de las mismas; en la aplicación inicial de la presente Normativa la mayoría de los Clientes deben ser considerados de Riesgo Medio y consecuentemente se les aplica una DDC Estándar. A los Clientes solamente se califican de Riesgo Alto y de Riesgo Bajo en ciertas y delimitadas circunstancias, ya sea por disposición normativa o por decisión profesional de cada CPA, conforme el Manual de PLA/FT/FP que aplique.
ii.d.- Clientes de Alto Riesgo: Sin perjuicio de las Evaluaciones Sectoriales de los CPA que desarrolle el CCPN, y de las medidas que con EBR se deriven de las mismas; en la aplicación inicial de la presente Normativa deben ser tenidos como Clientes de Alto Riesgo, los siguientes:
-ii.d.1.- Personas (naturales y jurídicas) cuyos negocios y/o fondos proceden de países a los que se atribuyan riesgos significativos de LA/FT/FP conforme las Evaluaciones del GAFI.
-ii.d.2.- Personas Expuestas Políticamente (PEPs), nacionales o extranjeras, conforme la definición prevista en la Ley No. 977.
-ii.d.3.- Familiares cercanos y estrechos colaboradores de los PEP's, conforme la definición prevista en la Ley No. 977.
-ii.d.4.- Personas que anteriormente hayan sido incluidos en un ROi por parte del CPA.
-ii.d.5.- Clientes y transacciones considerados originalmente de Riesgo Medio, cuando presenten algunas de las circunstancias siguientes: Cuando esté incluido en listas de personas condenadas, procesadas o bajo investigación por asuntos de LA/FT/FP y cuando existan cambios repentinos, injustificados y significativos con relación al PIC.
- ii.d.6.- Clientes definidos por el propio CPA, según su criterio profesional plasmada en su respectivo Manual de PLA/FT/FP.
iii. Crear un Perfil Integral del Conocimiento del Cliente (PIC), conforme los Formatos previstos en el Anexo# 2 de la presente Normativa. Los PIC se actualizan cuando el Cliente informe cambios en sus datos o en los plazos siguientes:
- iii.a.- DDC-Simplificada: Cada 3 años.
- iii.b.- DDC-Estándar: Cada 2 años.
- iii.c.- DDC-Intensificada: Cada año.
iv. Estructurar un Expediente físico y/o digital para cada Cliente, que debe contener toda la información y soportes pertinentes.
b. De Detección de Señales de Alertas de LA/FT/FP a través del monitoreo y análisis de las operaciones.
c. De Reporte a la Dirección de PLA/FT/FP sobre:
i. Operaciones Inusuales (ROI) de los CPA.
ii. Resultados de la aplicación de órdenes de inmovilización de activos y relaciones por su relación con el FT/FP conforme el Decreto No. 17-2014 y el Decreto No. 15-2018. La atención a esta tarea es sin demora, en cuestión de 24 horas.
iii. Requerimientos de información que presente la Dirección de PLA/FT/FP y los que hagan las autoridades estatales competentes a través del CCPN.
d. De Registro a través del mantenimiento en físico y/o digital, de toda la información relacionada con el Cliente, por al menos 5 años después de concluida la relación. Además, debe estructurar y conservar estadísticas relevantes sobre la ejecución del respectivo Programa de PLA/FT/FP. Esta información estará disponible para el CCPN.
Artículo 11.- Clientes del CPA.
Se consideran Clientes de los CPA, según apliquen, los siguientes:
a. Clientes.
b. Empleados o Colaboradores.
c. Proveedores.
d. Aliados de Negocios.
e. Socios o Asociados.
Artículo 12.- Documentos de Identidad de los Clientes.
Los CPA están obligados a identificar a todos sus Clientes, a través de los documentos que a continuación se indican y de los cuales se debe archivar una copia. Los documentos de identificación deberán encontrarse vigentes al momento de establecer relaciones de negocio o de servicio o de ejecutar operaciones ocasionales.
a. Para los Clientes que sean personas naturales, aplican los documentos de identificación siguientes:
i. Cédula de identidad: para nicaragüenses.
ii. Cédula de residencia: para extranjeros residentes en el país.
iii. Pasaporte vigente: para extranjeros no residentes en el país.
iv. Pasaporte o Cédula de Identidad: para extranjeros no residentes en Nicaragua provenientes de un país miembro del CA-4; y
v. Carné o documento oficial emitido por autoridad nacional competente: para extranjeros miembros de representaciones u organizaciones con rango diplomático o el pasaporte emitido por su respectivo país.
vi. Constancias, licencias, permisos o documentos equivalentes, vigentes y emitidos por las autoridades o los registros públicos competentes, según lo requiera la actividad a la que se dedique la persona natural, y según exista autoridad que regule, registre o autorice dicha actividad.
b. Para los Clientes que sean personas jurídicas, aplican los documentos de identificación siguientes:
i. Certificación oficial y actualizada de inscripción en el registro competente, incluyendo, pero sin limitarse a Certificados de Inscripción como Asociación Civil sin Fin de Lucro, Cooperativa, Sociedad Mercantil, Sindicato, Federación, Confederación o Central Sindical, u otro.
ii. Escritura constitutiva y estatutos debidamente inscritos en el registro competente, en los que se aprecie la finalidad o el objeto social de la persona jurídica.
iii. Copia del Diario Oficial en que se publicó la constitución de la persona jurídica. iv. Documento del Registro Único del Contribuyente (RUC), o documento equivalente del país que corresponda para las personas jurídicas no domiciliadas en Nicaragua, conforme la ley y reglamentos de la materia.
v. Constancias, licencias, permisos o documentos equivalentes, vigentes y emitidos por las autoridades o los registros públicos competentes, según lo requiera la actividad a la que se dedique la persona jurídica y según exista autoridad que regule, registre o autorice dicha actividad.
c. Para representantes de los Clientes, aplican los documentos de identificación siguientes:
i. El documento de identificación de la persona natural que ostente la representación.
ii. El documento que acredita su poder, mandato o facultad de representación.
d. Para Fideicomisos, además de los documentos anteriores, se requerirá:
i. Contrato de Fideicomiso.
ii. Soporte que el Fiduciario está registrado como Sujeto Obligado.
e. Para Clientes que sean Sujetos Obligados, además de los documentos anteriores, se requerirá el Soporte de estar registrado
Artículo 13.- Verificar la información.
Los CPA deben verificar toda la información presentada por el Cliente, para prevenir la posibilidad de estar relacionándose con empresas de papel o de fachada, y tener seguridad sobre la existencia real, identidad, representación, domicilio, capacidad legal, objeto social, actividad económica, origen de fondos y/o activos, y motivo de la relación.
Artículo 14.- Delimitación del Beneficiario Final.
Es Beneficiario Final:
a. La persona o personas naturales en cuyo nombre se realiza una operación.
b. La persona o personas naturales que en último término tienen la propiedad o controlan a una persona jurídica, bajo los siguientes criterios:
i. Personas naturales que ejerzan el control de la persona jurídica mediante la titularidad del 25% o más sobre la participación accionaría de la persona jurídica. Cuando el titular de tal porcentaje sea una persona jurídica, se debe identificar quién la controla a través de un porcentaje superior al 25% del capital y así sucesivamente hasta identificar a la persona natural que controla al Cliente a través de la cadena de titularidad.
ii. De no poder determinarse quién ejerce el control de una persona jurídica conforme lo previsto en el numeral anterior o teniéndose la información descrita en el numeral anterior existan dudas sobre quién ejerce el control, el CPA, de acuerdo con sus recursos y experiencias, debe desarrollar análisis que permita identificar quiénes ejercen el control de la persona jurídica por medios distintos de la titularidad o propiedad.
iii. De no determinarse al beneficiario final de la persona jurídica conforme lo previsto en los numerales anteriores el CPA debe identificar y tomar medidas razonables para verificar la identidad de la persona o personas naturales que ocupen los puestos administrativos superiores de la persona jurídica. Cuando el administrador designado fuera una persona jurídica, se entenderá que el control es ejercido por la persona natural que ejerce la representación legal de ésta.
iv. Cuando el cliente sea una persona jurídica distinta de las mercantiles, tendrán la consideración de Beneficiarios Finales quienes tengan el control de estas mediante disposiciones estatutarias. Cuando no exista una persona o personas naturales que cumplan con este criterio, será tenido como beneficiario final a los miembros de su órgano de administración.
v. En el caso de los Contratos de Fideicomiso, se deberá identificar como beneficiarios finales a las personas naturales que tengan derecho al beneficio del Contrato de Fideicomiso, los Fideicomisarios sean estos determinados o determinables; tomadores de certificados fiduciarios de participación; y miembros de Comités Técnicos de Fideicomisos. En este caso, podrán tenerse como Beneficiarios Finales a una o varias personas naturales o jurídicas.
Artículo 15.- Declaración como Beneficiario Final.
a. El CPA identificarán al Beneficiario Final antes del establecimiento de relaciones de negocio.
b. Debe hacer una declaración de identificación de Beneficiario Final, a través de documento o formulario firmado por el Cliente o su representante legal, incluyendo la estructura de propiedad y de control de la persona jurídica.
Articulo 16.- Prohibición de establecer relación de negocios o de servicios.
El CPA se abstendrá de establecer o mantener la relación de negocios o de ejecutar la operación o el servicio:
a. Con Clientes bajo anonimato o nombres cifrados o codificados, que no permitan tener certeza de su verdadera identidad.
b. Cuando no obtenga la información requerida al Cliente, incluyendo cuando su Beneficiario Final y su estructura de propiedad o de control no puedan determinarse. Ante la situación anterior, el CPA analizará el caso para determinar si es necesario presentar al CCPN un Reporte de Operación Inusual (ROI).
c. Cuando el Cliente esté incluido en las Lista de Presuntos Terroristas presentadas a través de la UAF, conforme las Resoluciones del Consejo de Seguridad de la ONU y la legislación nacional.
Artículo 17.- Detección de Señales de Alerta.-
a. Los CPA, en ocasión de los servicios que presten, deben monitorear y detectar de manera oportuna Señales de Alerta de LA/FT/FP en sus Clientes, y sobre esa base desarrollar análisis para descartar falsos positivos o para determinar si se está ante Operaciones Inusuales, completadas o intentadas, que pudieran tener relación con el LA/FT/FP y/o Delitos Precedentes del Lavado de Activos.
b. Los CPA deben tomar en cuenta el Anexo # 3 sobre Señales e Indicadores de Alertas, así como cualquier otra guía o instructivo emitido por las autoridades competentes u organismos internacionales reconocidos y especializados en el tema de PLA/ FT/FP.
c. Los CPA deben considerar como fuentes de Señales de Alerta, las siguientes:
i. Fuentes Internas de Señales de Alerta:
i.a.- Las detectadas personalmente por el propio CPA y que desarrollen y actualicen por sí mismos o por las distintas áreas internas de la Firma o Sociedad, según corresponda.
i.b.- Las detectadas por los procedimientos de Monitoreo manuales o automatizados, según corresponda. ii. Fuentes Externas de Señales de Alerta:
ii.a.- Las detectadas a partir de los requerimientos de información de parte de las autoridades estatales competentes o del CCPN.
ii.b.- Las detectadas a partir de los catálogos o listas de Señales de Alerta o Tipologías compartidas por la UAF, por el CCPN o por organismos especializados nacionales o extranjeros.
ii.c.- Las detectadas a partir de noticias relacionadas al tema de LA/FT/FP y/o Delitos Precedentes del L.A.
Artículo 18.- Análisis de Señales de Alerta
a. Las Señales de Alertas detectadas conforme al artículo anterior deberán ser objeto de un análisis que consistirá en la revisión del perfil del Cliente, su comportamiento financiero; u otros medios, cualquier hecho u operación, intentada o completada que pueda estar relacionada con el LA/FT/FP, con el fin de determinar operaciones inusuales.
b. Entre las Operaciones Inusuales más comunes se destacan las siguientes:
i. Servicios/operaciones que no se ajusten con el perfil económico de la persona natural o jurídica que los solicita.
ii. Servicios/operaciones solicitados que sean inusitadamente complejos, insólitos, significativos, atípicos, incongruentes, desproporcionados o inconsistentes.
c. El CCPN, mediante Circulares, emite Listado de Indicadores de Riesgo que relacionen los servicios, actos o contratos que se consideran susceptibles de estar particularmente vinculados con el LA/FT/FP, y que, por tanto, han de ser examinados por el CPA con mayor atención y siempre deberán ser reportados al CCPN
Para ello, el CCPN podrá solicitar el apoyo técnico de la UAF.
Artículo 19.- Reporte de Operaciones Inusuales (ROI).
a. En aquellos casos en que el CPA tenga sospecha de que existen indicios de LA/FT/FP en la actividad o servicio solicitado y consideren que la aplicación de las medidas de DDC alertará a la(s) persona(s) natural(es) y/o jurídica(s) sobre ésta, podrá optar por no completar este proceso, debiendo remitir el ROI a la Dirección de PLA/FT/FP del CCPN, con la información de identificación que haya podido recabar y documentar las razones por las que no pudo llevar a término el proceso de DDC.
b. De conformidad con los artículos 8 y 10 de la Ley No. 976, los CPA presentan los ROI a la Dirección de PLA/FT/FP, en el Formato previsto en el Anexo # 4, bajo estrictas medidas de confidencialidad.
c. El CPA presenta a la Dirección de PLA/FT/FP el ROI, independientemente:
i. Del monto o cuantía de las operaciones.
ii. De que sean operaciones completadas o intentadas.
iii. De la naturaleza de las operaciones.
iv. Del tipo de clientes involucrados. d. Ante las Señales de Alerta detectadas y la presentación de un ROI, cada CPA asumiendo y gestionando sus propios riesgos, decide si inicia, mantiene o termina su relación de negocios o de servicios con el Cliente.
Artículo 20.- Reporte de Operaciones Sospechosas (ROS).
a. La Dirección de PLA/FT/FP examina si las Operaciones Inusuales reportadas por los CPA son Sospechosas de LA/FT/FP y/o Delitos Precedentes de Lavado de Activos. La Dirección de PLA/FT/FP como estructura operativa del CCPN, examina si la Operación Inusual tiene una explicación o justificación apropiada, lógica y documentada, y presenta sus conclusiones al Comité de PLA/FT/FP. El Comité de PLA/FT/FP es el que decide calificar o no como Sospechosa una Operación Inusual. De ser positivo, la Dirección de PLA/FT/FP presenta el Reporte de Operación Sospechosa (ROS) a la UAF.
a. El ROS se presenta a la UAF, independientemente:
i. Del monto o cuantía de las operaciones.
ii. De que sean operaciones completadas o intentadas.
iii. De la naturaleza de las operaciones.
iv. Del tipo de clientes involucrados.
c. El ROS lo presenta la Dirección de PLA/FT/FP a la UAF por medio de su Sistema de Reporte en Línea (SIREL) y el Formato que al efecto se autorice, de acuerdo con los mecanismos establecidos por ambas partes todo bajo estrictas medidas de confidencialidad.
d. Sobre el análisis operativo interno de Los ROI que haga la Dirección de PLA/FT/FP así como los ROS presentados por ésta a la UAF, no se informará a los CPA. El CCPN hará realimentación a los CPA a través de los resultados de su análisis estratégico y casos de Tipologías y Señales de Alerta.
Artículo 21.- Prohibición de Revelar Información y Protección Legal por Reportar.
a. Los compromisos de secreto o sigilo profesional, no constituyen obstáculo para presentar ROI y ROS, según cada caso, así como tampoco para la ampliación de información.
b. En el caso en que el CPA tenga sospecha de inusualidades no podrá advertir al Cliente ni a ninguna persona, sobre:
i. Que han remitido un ROI a la Dirección de PLA/FT/FP acerca de los servicios/ actividades que han solicitado o de los que han hecho uso; o
ii. Que están analizando alguna operación que pudiera estar relacionada con el LA/FT/FP, con el fin de determinar si debe remitirse un ROI.
c. Del resultado de detección, análisis y reporte de operaciones inusuales y/o sospechosas y de todo documento e información que se anexen a los reportes, se deberá mantener bajo estrictas medidas de confidencialidad toda información que se remita a la UAF, tanto por parte de los CPA como el CCPN y sus organismos internos.
d. De conformidad con la Legislación Nacional, el CPA, el CCPN y sus organismos internos están exentos de responsabilidad administrativa, civil o penal, según corresponda, por el suministro de información en forma de ROI, ROS, o ampliación de información.
Artículo 22.- Capacitación continua en materia de ALA/CF/ CFP.
Todos los CPA deben capacitarse en ALA/CF/CFP, bajo las siguientes características y condiciones:
a. Al menos 4 horas académicas en cada Semestre, a fin de asegurar actualización en la materia. Se debe contar con los soportes que acrediten el cumplimiento de esta obligación. Las 8 horas académicas anuales en ALA/CF/CFP que deben cumplir los CPA, son adicionales a las 40 horas de educación continua ya establecida para los CPA por el CCPN.
b. Constituye una obligación, una necesidad y una responsabilidad propia y exclusiva de cada CPA, quien debe buscar por sus propios medios las opciones pertinentes que atiendan sus necesidades, y para lo cual existen variedad de alternativas que pueden libremente seleccionar, dentro o fuera del país, de modo presencial o en línea, individual o gremial, gratuita o bajo arancel, privada o estatal, de nivel de inducción, general o especializada, a través de Encuentros, Seminarios, Charlas, Foros, Paneles, Cursos, Talleres, Congresos, Postgrados, Investigaciones Académicas, Certificaciones de Especialistas, Intercambios Profesionales, Pasantías, entre otros.
c. Las capacitaciones de inducción sobre regulaciones y plataformas a ser utilizadas, que desarrollen de manera directa el CCPN, la UAF o cualquier autoridad estatal no serán consideradas como parte de las 8 horas académicas previstas anteriormente. Las inducciones e instrucciones que organice el CCPN, dirigidas a los CPA, para dar a conocer las Normativas y Circulares en materia de ALA/CF /CFP no constituyen Capacitaciones en la línea de la presente disposición.
d. El CCPN no sugiere ni obliga a ninguna forma o medio en particular de Capacitación en ALA/CF/CFP, pero sí exige que los instructores, capacitadores o facilitadores de las mismas, tengan las competencias y la experiencia necesaria para asegurar calidad y efectivo aprendizaje y/o actualización en provecho de los CPA.
e. El CCPN no induce, ni hace propaganda, ni recomienda, ni garantiza la calidad y efectividad de ninguna modalidad de Capacitación en ALA/CF/CFP. La decisión de contratar o no estos servicios y los riesgos derivados, recaen exclusivamente en cada CPA.
f. El CCPN siempre hará sus mayores esfuerzos para promover y canalizar Capacitación en ALA/CF/CFP de calidad y efectiva, en beneficio de los CPA, sin que ello sea una obligación para el CCPN.
g. Los CPA están obligados a mantenerse informados, actualizados y capacitados, como mínimo, sobre:
i. El Marco Jurídico de Nicaragua en materia de ALA/CFT/CFP
ii. Los principales estándares internacionales en ALA/CFT /CFP, particularmente las 40 Recomendaciones del GAFI.
iii. El Informe de Evaluación Mutua del GAFILAT sobre Nicaragua y sus Informes de Seguimiento, que están disponibles en la página web de dicho Organismo.
iv. Las Señales de Alerta y Tipologías emitidas por el GAFILAT, por la UAF y por el CCPN.
v. Tendencias en materia PLA/FT/FP.
Artículo 23.- Designación de un CPA, miembro de la Firma o Sociedad.
Las Firmas y Sociedades que brinden Servicios de CPA, deben designar entre sus miembros, a un CPA, quien tendrá las siguientes funciones:
a. Ser el enlace principal entre la Firma o Sociedad, y el CCPN.
b. Gestionar el Programa de Prevención del LA/FT/FP de la Firma o Sociedad.
c. Desarrollar las tareas previstas en los artículos del 17 al 19 de la presente Normativa en nombre de la Firma o Sociedad.
d. Desarrollar la Capacitación en ALA/CF /CFP a nivel de inducción, para los empleados de nuevo ingreso de la Firma o Sociedad.
Artículo 24.- Contratación Ética de Empleados o Colaboradores de las Firmas o Sociedades de CPA.
Las Firmas y Sociedades que brinden Servicios de CPA, respecto a sus empleados y colaboradores, deben garantizar:
a. Que en su Manual PLA/FT/FP o en sus Códigos Internos de Ética y Conducta estén incluidos y se apliquen:
i. Criterios de aptitud, honorabilidad, integridad y profesionalismo en la contratación de empleados o colaboradores.
ii. Procedimientos de selección rigurosa para garantizar estándares altos en dicha contratación.
b. Que todos los empleados o colaboradores de una Firma o Sociedad que brinden Servicios de CPA, se comprometan por escrito, a conocer y cumplir con su respectivo Manual PLA/FT/ FP.
c. Que los empleados o colaboradores de una Firma o Sociedad que brinden Servicios de CPA, que sean de nuevo ingreso, indistintamente de la función que desarrollen, reciban Capacitación en ALA/CF/CFP a nivel de inducción, sin perjuicio de la que corresponde recibir a los CPA miembros de la Firma o Sociedad a tono con la presente Normativa.
Artículo 25.- Autoevaluación anual con EBR
a. Las Firmas y Sociedades que brinden Servicios de CPA, deben desarrollar una Autoevaluación anual con EBR para examinar la efectividad de la implementación de su propio Programa de Prevención del LA/FT /FP.
b. El CCPN, a través de Circular Técnica, instruirá sobre el Formato de Autoevaluación.
Artículo 26.- Sanciones disciplinarias por incumplimientos en PLA/FT/FP.
Las Firmas y Sociedades que brinden Servicios de CPA deben contar y aplicar disposiciones internas expresas de sanciones disciplinarias por incumplimientos al Marco Jurídico de la materia y a su respectivo Programa de Prevención del LA/FT/FP. Estas sanciones disciplinarias:
a. Deben estar previstas ya se en su respectivo Manual de PLA/ FT/FP, o en Código de Conducta, o en Reglamento Interno de la Firma o Sociedad.
b. Deben ser pertinentes, adecuadas, proporcionales, efectivas y disuasivas.
CAPÍTULO IV.-
Anexos y Vigencia de la Normativa
Artículo 27.- Anexos
Los Anexos de la presente Normativa son parte integrante de la misma, y están referidos a los siguientes aspectos:
a. Anexo # 1: Lista de Instrumento Jurídicos aplicables a los CPA.
b. Anexo# 2: Formato de PIC a ser utilizado por los CPA.
c. Anexo# 3: Catálogo básico de Señales de Alerta aplicable al ámbito profesional de los CPA.
d. Anexo# 4: Formato ROI a ser utilizado por los CPA.
Artículo 28.- Actualización de Normativa y Anexos.
La Junta Directiva del CCPN reformará oportunamente la presente Normativa y sus Anexos, y adicionará aquellos que considere pertinentes.
Artículo 29.- Disposiciones Transitorias.
a. Los CPA que conforme la presente Normativa califiquen como Supervisados en PLA/FT/FP, deben:
i. Cumplir con lo dispuesto en el artículo 8 inciso "e", numeral "i" de la presente Normativa, dentro de un plazo de 15 días calendario contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente Normativa.
ii. Iniciar la implementación de su respectivo Programa de PLA/FT/FP dentro de un plazo de 45 días calendario contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente Normativa.
iii. Ejecutar la primera Autoevaluación Anual, según le corresponda, en el primer trimestre del año 2020, respecto a la ejecución del Programa PLA/FT/FP en el año 2019.
b. El CCPN desarrollará las primeras supervisiones en PLA/FT/FP durante el primer trimestre del año 2020.
Artículo 30.- Vigencia de la Normativa.
La presente Normativa entrará en vigencia 30 días calendario después de publicarse en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua a los tres días del mes de mayo del año dos mil diecinueve. (f) José Luis Herrera González, Presidente Junta Directiva, Colegio de Contadores Públicos de Nicaragua. (f) Norwin Juan Rocha Castillo, Secretario Junta Directiva.
Anexo# 1
Lista de Instrumentos Jurídicos en ALA/CFT-FP
Aplicables a los CPA y al CCPN
Ley No. 977: Ley contra el Lavado de Activos, el Financiamiento al Terrorismo y el Financiamiento a La Proliferación de Armas de Destrucción Masiva.
- Ley No. 976: Ley de la Unidad de Análisis Financiero.
- Ley No. 735: Ley de Prevención, Investigación y Persecución del Crimen Organizado y de la Administración de los Bienes Incautados, Decomisados y Abandonados (y reformas).
- Ley No. 919: Ley de Seguridad Soberana.
- Ley No. 641: Código Penal.
- Ley No. 406: Código Procesal Penal.
- Decreto No. 14-2018: Reglamento de la Ley No. 976.
- Decreto No. 15-2018: Reglamento de la Ley No. 977.
- Decreto No. 70-2010: Reglamento de la Ley No. 735.
- Decreto No. 17-2014: Decreto para la aplicación de medidas en materia de Inmovilización de Fondos o Activos Relacionados con el Terrorismo y su Financiamiento conforme las resoluciones 1267 (1999) y 1989 (2011) y sucesivas, resolución 1988 (2011) y sucesivas y resolución 1373 (2001) del consejo de seguridad de la organización de las naciones unidas.
Observación: Esta Resolución N°. 01-2019 -JD/ CCPN-PLA/FT/FP, se encuentra publicada con su Texto Refundido y con Reformas en la página oficial del Colegio de Contadores públicos de Nicaragua, https://www.ccpn.org.ni/