Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Sistema de Administración Financiera
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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DECRETO DE APROBACIÓN DE LA CARTA MODIFICATORIA BAJO REFERENCIA CID/CNI/217/2017 DEL 03 DE FEBRERO DE 2017, SUSCRITA ENTRE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, REPRESENTADA POR EL MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO (MHCP), Y EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), PARA LA CONVERSIÓN A DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA DE LOS SALDOS ADEUDADOS POR CONCEPTO DE AMORTIZACIÓN E INTERESES DEVENGADOS QUE ESTÉN DENOMINADOS EN MONEDAS DE LIBRE CONVERTIBILIDAD, CONFORME A LA OFERTA DE DOLARIZACIÓN DE SALDOS DE LOS PRÉSTAMOS DEL FONDO DE OPERACIONES ESPECIALES (FOE) DEL BID
DECRETO LEGISLATIVO A.N. N°. 8299, aprobado el 29 de agosto de 2017

Publicado en La Gaceta Diario Oficial N°. 168 del 4 de septiembre de 2017

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO

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Que en cumplimiento de lo dispuesto en el Acuerdo Presidencial N°. 87-2017 del 21 de junio de 2017, publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 127 del 06 de julio del año 2017, el Ministro de Hacienda y Crédito Público, e n nombre y representación de la República de Nicaragua, suscribió con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), la Carta Modificatoria bajo referencia CID/CNI/217/2017 del 03 de febrero de 2017, mediante la cual se hará efectiva la Conversión a Dólares de los Estados Unidos de América, de los saldos adeudados por concepto de amortización e intereses devengados que estén denominados en monedas de libre convertibilidad de los contratos de préstamos elegibles.

ll

Que mediante Carta Modificatoria bajo referencia CID/CNI/217/2017 del 03 de febrero de 2017, suscrita entre la República de Nicaragua y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), le permitirá llevar a cabo la conversión a Dólares de los Estados Unidos de América de los saldos adeudados por concepto de amortización e intereses devengados que estén denominados en monedas de libre convertibilidad, conforme a la oferta de dolarización de saldos de los préstamos del Fondo de Operaciones Especiales (FOE) del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), cuyo saldo en moneda convertible al 30 de abril de 2017 es de CINCUENTA Y CINCO MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL DIECIOCHO DÓLARES con 95/100 (US$55,865,018.95), de los siguientes préstamos elegibles:

1) 978/SF-NI, Programa de saneamiento ambiental del lago y la ciudad de Managua. Primera etapa.
2) 1017/SF-NI, Programa híbrido de apoyo al sector eléctrico (componente inversión).
3) 1027/SF-NI, Proyecto de apoyo al Ministerio de Salud para la modernización de la red hospitalaria.
4) 1034/SF-NI, Preparación del programa de reforma educativa.
5) 1045/SF-NI, Programa de fortalecimiento institucional de las administraciones tributaria y aduanera.
6) 1049/SF-NI, Programa de modernización de la gestión de los servicios de agua potable y alcantarillado.
7) 1064/SF-NI, Programa de eficiencia y transparencia en las compras y contrataciones del Estado.
8) 1067/SF-NI, Programa de combate a la pobreza y fortalecimiento de capacidades locales.
9) 1079/SF-NI, Programa de apoyo a la innovación tecnológica en Nicaragua.
10) 1081/SF-NI, Programa de atención integral a la niñez nicaragüense, etapa 2.
11) 1084/SF-NI, Programa socio ambiental y desarrollo forestal ll (POSAF ll).
12) 1088/SF-NI, Programa para la rehabilitación del tramo San Lorenzo­Muhan (carretera Managua-Rama).
13) 1109/SF-NI, Programa de red de protección social, fase ll.
14) 1110/SF-NI, Programa de reactivación productiva rural.
15) 1111/SF-NI, Programa multifase de vivienda para poblaciones de bajos ingresos, fase l.
16) 1122/SF-NI, Programa global de crédito multisectorial.
17) 1528/SF-NI, Programa de educación básica para jóvenes y adultos.
18) 1530/SF-NI, Programa vial del Plan Puebla Panamá para la competitividad y
19) 1607/SF-NI, Mejoramiento de la salud materno infantil.

lll

Que los términos y condiciones acordadas para la oferta de dolarización serán las siguientes: Plazo para aceptar la oferta de dolarización el 15 de septiembre de 2017; fecha de dolarización el 2 de octubre de 2017, el tipo de cambio para la dolarización será el prevaleciente en el mercado en dicha fecha, la tasa de interés aplicable a los saldos adeudados de los préstamos elegibles que hayan sido convertidos a dólares continuará siendo la misma tasa de interés aplicable a dichos saldos adeudados antes de la fecha de dolarización. Todas las demás disposiciones establecidas en los contratos de préstamo de los préstamos elegibles se mantendrán en plena vigencia y validez para el Prestatario.

lV

Que esta operación está conforme con lo establecido en el artículo 67 de la Ley N°. 477, Ley General de Deuda Pública, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 236 del 12 de diciembre de 2003 y al artículo 64 del Reglamento, Decreto N°. 2-2004, publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 21 del 30 de enero de 2004.

POR TANTO

En uso de sus facultades;

HA DICTADO

El siguiente:

DECRETO A.N. N°. 8299

DECRETO DE APROBACIÓN DE LA CARTA MODIFICATORIA, BAJO REFERENCIA CID/CNI/217/2017 DEL 03 DE FEBRERO DE 2017, SUSCRITA POR LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, REPRESENTADA POR EL MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO (MHCP) Y EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), PARA LA CONVERSIÓN A DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA DE LOS SALDOS ADEUDADOS POR CONCEPTO DE AMORTIZACIÓN E INTERESES DEVENGADOS QUE ESTÉN DENOMINADOS EN MONEDAS DE LIBRE CONVERTIBILIDAD, CONFORME A LA OFERTA DE DOLARIZACIÓN DE SALDOS DE LOS PRÉSTAMOS DEL FONDO DE OPERACIONES ESPECIALES (FOE) DEL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), CUYO SALDO EN MONEDA CONVERTIBLE AL 30 DE ABRIL DE 2017 ES DE CINCUENTA Y CINCO MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL DIECIOCHO DÓLARES CON 95/100 (US$55,865,018.95)

Artículo 1 Apruébese la Carta Modificatoria bajo referencia CID/CNI/217/2017 del 03 de febrero de 2017, suscrita entre la República de Nicaragua, representada por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP) y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), para la conversión a Dólares de los Estados Unidos de América de los saldos adeudados por concepto de amortización e intereses devengados que estén denominados en monedas de libre convertibilidad, conforme a la oferta de dolarización de saldos de los préstamos del Fondo de Operaciones Especiales (FOE) del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), cuyo saldo en moneda convertible al 30 de abril de 2017 es de cincuenta y cinco millones ochocientos sesenta y cinco mil dieciocho dólares con 95/100 (US$55,865,018.95).

Artículo 2 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto: Publíquese.

Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional de la República de Nicaragua, a los veintinueve días del mes de agosto del año dos mil diecisiete. Dr. Gustavo Eduardo Porras Cortés, Presidente de la Asamblea Nacional. Lic. Loria Raquel Dixon Brautigam, Secretaria de la Asamblea Nacional.

Observación: El título de esta norma jurídica se homóloga con el título que se encuentra en el registro del Anexo I de la Ley N°. 1101, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia Sistema de Administración Financiera.
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