Enlace a Legislación Relacionada
Sin Vigencia
REFORMAS A LOS ARTÍCULOS 1 Y 2 DEL DECRETO EJECUTIVO N°. 114-99 VISA DE INGRESO AL PAÍS
DECRETO EJECUTIVO N°.115-99, aprobado el 21 de octubre de 1999
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 204 del 26 de octubre 1999
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,
HA DICTADO
El siguiente;
DECRETO
Artículo 1.- Se Reforman los Artículos 1 y 2 del Decreto No. 114-99, publicado en La Gaceta No. 200 del 20 de Octubre del corriente año lo que se leerán así:
«Artículo. 1 No necesitan visa de ingreso al territorio nacional los ciudadanos de cualquier país del mundo, pero si requerirán la compra de una Tarjeta de Turismo al ingresar al país, de conformidad con el Artículo 27 de la Ley No. 298, Creadora del Instituto Nicaragüense de Turismo».
«Artículo. 2 Se exceptúan de lo dispuesto en el artículo anterior a los ciudadanos de los siguientes países:
CUBA ...................................COLOMBIA
LIBIA................................... JORDANIA
AFGANISTÁN.......................BOSNIA
...........................................HERZEGOVINA
REPUBLICA POPULAR........
DE CHINA............................YUGOSLAVIA
IRAN.....................................PAKISTAN
IRAK.....................................HAITI
ALBANIA..............................INDÍA
SRI LANK............................SOMALIA
REPUBLICA POPULAR
DE COREA..........................LIBANO
NEPAL.................................VIETNAM»
Artículo 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el veintiuno de Octubre de mil novecientos noventa y nueve. ARNOLDO ALEMAN LACAYO, Presidente de la República de Nicaragua.- EDUARDO MONTEALEGRE R., Ministro de Relaciones Exteriores.