REQUISITO PARA LA EXPORTACIÓN DE SEMILLA DE ALGODÓN
DECRETO No. 46, Aprobado el 19 de Enero de 1961
Publicado en La Gaceta No. 25 del 30 de Enero de 1961
El Presidente de la República de conformidad, con el inciso 3 del Arto. 195 Cn.,
DECRETA:
Artículo 1.- La Sección de Cambios del Banco Nacional de Nicaragua, se abstendrá de autorizar exportaciones de semilla de algodón mientras no reciba autorización del Ministerio de Economía, el que sólo podrá extenderla por el sobrante de la cantidad que se necesite para el consumo interno del país.
Artículo 2.- Este Decreto comenzará a regir a partir de su fecha y deberá ser publicado en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la Casa Presidencial.- Managua, D. N., a los diecinueve días de Enero de mil novecientos sesenta y uno.- LUIS A. SOMOZA D.- J. J. Lugo Marenco, Ministro de Economía.