Sin VigenciaGUIA SOBRE SEÑALES, PATRONES E INDICADORES DE ALERTAS MÁS COMUNES EN RELACIÓN A PLA/FT
RESOLUCION No. CONAMI-PE-122-09-2014
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 184 del 30 de Septiembre de 2014
OFICINA DE LA PRESIDENTE EJECUTIVA DE LA COMISIÓN NACIONAL DE MICROFINANZAS. MANAGUA, NUEVE DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE. LAS DIEZ DE LA MAÑANA
La suscrita Presidente Ejecutiva de la Comisión Nacional de Microfinanzas (CONAMI), en uso de las facultades que le confiere la Ley No. 769: "Ley de Fomento y Regulación de las Microfinanzas" y la Norma para la Prevención del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo, aplicable a las Instituciones Financieras Intermediarias de Microfinanzas (IFIM), Supervisadas por la CONAMI,
CONSIDERANDO:
I
Que el artículo 4 inciso 6 de la Ley No. 769, Ley de Fomento y Regulación de las Microfinanzas, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 128 de fecha once de julio del año dos mil once, define al microcrédito como créditos de pequeños montos, hasta por un máximo equivalente a diez veces el Producto Interno Bruto (PIB) per cápita del país, destinado a financiar actividades en pequeña escala de producción, comercio, vivienda y servicio , entre otros, otorgados a personas naturales o jurídicas que actúan de manera individual o colectiva, con negocio propio o interés de iniciarlo, y que serán devuelto principalmente con el producto de la venta de bienes y servicios del mismo.II
Que el artículo 57 inciso 2 de la Ley No. 769, Ley de Fomento y Regulación de las Microfinanzas, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 128 de fecha once de julio del año dos mil once, Prohíbe a las Instituciones de Microfinanzas reguladas por la CONAMI, captar recursos del público, bajo ninguna modalidad.
III
Que el Consejo Directivo de la Comisión Nacional de Microfinanzas, mediante RESOLUCIÓN No. CD-CONAMI-002-02ENE31 - 2013, aprobó la Norma para la Prevención del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo, aplicable a las Instituciones Financieras Intermediarias de Microfinanzas (IFIM), Supervisadas por la CONAMI, la que fue publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 27 del 12 de febrero del 2014.
IV
Que el artículo 23 de la Norma para la Prevención del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo, aplicable a las Instituciones Financieras Intermediarias de Microfinanzas (IFIM), Supervisadas por la CONAMI, establece que para el cumplimiento de la obligación de monitorear y detectar operaciones, transacciones o actividades inusitadas, complejas, insólitas, significativas, atípicas, inusuales, incongruente o que no tengan un fundamento legal o comercial evidente, o que no guarden consistencia con el perfil económico y transaccional declarado por el cliente; la IFIM debe tomar en cuenta Señales e Indicadores de Alertas, así como cualquier otra guía o instructivo emitido por las autoridades competentes u organismos internacionales reconocidos y especializados en el tema de prevención LA/FT que contengan ejemplos e indicadores de transacciones inusuales y/o sospechosas.
V
Que el artículo 50 de la Norma para la Prevención del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo, Aplicable a las Instituciones Financieras Intermediarias de Microfinanzas (IFIM), Supervisadas por la CONAMI, determina que cualquier situación respecto a la aplicación de esta no prevista, será resuelta por la Presidencia Ejecutiva de la CONAMI.
VI
Que el Lavado de Activos proveniente de actividades ilícitas exponen a las IFIM a los riesgos de carácter legal, operacional y reputacional, y con el objeto de fortalecer las medidas para prevenirlos, se hace necesario que la CONAMI, a través de listas de carácter enunciativas, referenciales y ejemplificativas (no taxativas), oriente a sus instituciones supervisadas acerca de los más comunes patrones de conducta en que podrían manifestarse dichos fenómenos.
POR TANTO
Conforme lo considerado, y con base en los artículos 23 y 50 de la Norma para la Prevención del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo, aplicable a las Instituciones Financieras Intermediarias de Micro finanzas (IFIM), supervisadas por la CONAMI;
RESUELVE:
CONAMI-PE-122-09-2014
PRIMERO: Instrucción
Instruir a todas las Instituciones Financieras Intermediarias de Micro finanzas (IFIM) supervisadas por la CON AMI, para que en la ejecución de sus Programas de Prevención del Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo, presten especial atención a las operaciones que se emiten en la presente Resolución, a manera de ejemplo y referencia, con el objeto de que, en combinación con otros criterios, les ayuden a determinar si las mismas constituyen operaciones sospechosas de estar vinculas a dichos fenómenos. Las siguientes operaciones son patrones que no necesariamente están vinculadas a actividades criminales, pero que sí deben ser tenidas como señales de alerta.
SEGUNDO: Guía de señales, patrones e indicadores de alertas más comunes
Emitir la siguiente guía de señales, patrones e indicadores de alertas más comunes, que pueden manifestarse en relación al lavado de activos o financiamiento del terrorismo, que han sido concebidas, teniendo en cuenta las tipologías emitidas por el Grupo de Acción Financiera, comportamiento de la Industria de Micro finanzas en el ámbito nacional e internacional y la naturaleza de esta industria en Nicaragua, en especial a sus características en cuanto al monto .de los créditos y la particularidad de no captar recursos del público.
l. Comportamiento de clientes de créditos
1. Actividad real no congruente con la actividad esperada establecida en el Perfil Integral del Cliente, y/o que no guarda relación con la naturaleza y tamaño del negocio u ocupación del cliente;
2. Clientes que se niegan a brindar información solicitada por la IFIM, intenta reducir al mínimo el nivel de la información ofrecida u ofrece información falsa o que es difícil de verificar;
3. Clientes que tienen negocios de alto riesgo en zonas también de alto riesgo, y en las que la Entidad Financiera no tiene sucursales;
4. Clientes que solicitan créditos en una sucursal distinta a la de su domicilio;
5. Clientes que solicitan créditos en una sucursal y depositan las cuotas en otra sucursal;
6. Personas que desarrollan una actividad de comercio informal de la que no se evidencian pagos a un proveedor local o al exterior, cuando las mercancías son extranjeras;
7. Operaciones financieras donde se advierte que el cliente está siendo dirigido por otra persona, especialmente cuando el cliente parece no tener conocimiento de los detalles de las mismas;
8. Clientes que entregan en garantías bienes o productos que no tienen relación con su actividad comercial.
9. Clientes cuya actividad económica o cuyo negocio ofrecen altísima rentabilidad en un corto periodo de tiempo por las inversiones que en ellas se hacen.
10. Clientes que son directivos o altos funcionarios de entidades públicas que repentinamente presentan cambios en su nivel de vida, sin ninguna justificación razonable;
11. Clientes con cambios representativos en los movimientos financieros de su actividad comercial que no son acordes con el comportamiento general del sector;
12. Clientes que justifican su incremento patrimonial en haberse ganado un premio, o la venta o cesión del mismo a favor de un tercero, sin que exista un registro oficial del pago del mismo;
13. Clientes que pagan su crédito, con fuentes distintas a la declarada al inicio de la relación comercial;
14. Información pública sobre presunta relación del cliente en actividades de lavado de dinero, narcotráfico, terrorismo, corrupción gubernamental, fraude, evasión fiscal y otros delitos graves que involucran montos significativos de fondos y activos;
15. Solicitantes de relaciones comerciales que se encuentran incluidos en listas nacionales o internacionales designados como (o presuntos) lavadores de dinero, narcotraficantes, terroristas, funcionarios gubernamentales corruptos, evasores fiscales, fugitivos buscados por las autoridades;
16. Clientes que son personas muy jóvenes, sin historial en el sector financiero;
17. Personas jurídicas sin presencia física o sin historial o antecedentes patrimoniales, económicos, comerciales, industriales o financieros, de acuerdo con su objeto social, ni de sus propietarios o sus socios fundadores, o éstos no son identificables
18. Cliente antiguo que sin ninguna justificación cambia la actividad comercial declarada;
19. Cliente que en un corto período de tiempo aparece como dueño de importantes y nuevos negocios y/o activos.
20. Clientes cuyos utilidades son mayores frente a las otras del mismo sector o con actividad similar;
21. Clientes que se niegan a justificar el origen de fondos o activos para la operación o a actualizar la información básica ya suministrada al momento renovar la relación comercial;
22. Clientes personas jurídicas que se abstienen de proporcionar información completa sobre el propósito del negocio, relaciones financieras previas, ubicación o nombres de socios;
23. Clientes que cambian frecuentemente, sin justificación aparente, sus datos tales como dirección, teléfono, ocupación
24. Clientes que obligan o tratan de obligar a un empleado de la IFIM a que no conserve en archivo el reporte de alguna transacción o información;
25. Clientes que intentan sobornar o amenazas a funcionarios de la IFIM para no diligenciar completamente los formularios de información o para que acepte información incompleta o falsa;
26. Clientes que proporcionan números telefónicos a través de los cuales es imposible comunicarse;
27. Omisión de documentos sobre empleos anteriores o presentes para una solicitud de préstamos;
28. Presentación de documentos de identificación extraños y sospechosos, que a la IFIM se le dificulta verificar;
29. Clientes que presentan referencias personales a las que la IFIM se le dificulta contactar;
30. Clientes de los cuales no exista evidencia de la verificación in situ del establecimiento comercial;
31. Clientes que como dirección únicamente proporcionan la del establecimiento comercial, el cual es rentado;
32. Relación comercial de la que se detectó que para realizarla se proporcionaron datos y documentos falsos o adulterados, o que son de dudosa autenticidad;
33. Clientes que registran la misma dirección y/o teléfono de otras personas con las que no tienen relación aparente;
34. Personas que se muestran renuentes o molestos cuando se les solicita una adecuada identificación o el diligenciamiento obligatorio de ciertos formularios de información;
35. Personas que se muestran nerviosos, dudan en las respuestas y/o consultan datos que traen escritos, al preguntárseles por información requerida para iniciar la relación comercial;
36. Transacciones en la que participe un tercero cuyo nombre no se revela o que envuelva participantes anónimos;
37. Cliente que se rehúsa o suspende una transacción cuando se le solicita información respecto al origen de los fondos o de los bienes o mercaderías involucrados;
38. Clientes con créditos que presenten 90 días de mora o más y cancelan de una sola vez el saldo adeudado;
39. Clientes que solicitan créditos y que tienen capacidad de autofinanciarse;
40. Créditos cancelados anticipados y no renovados;
41. Clientes que poseen créditos con garantías hipotecarias vencidos con saldos mayores al 80%
42. Clientes que poseen créditos con garantías hipotecarias vencidos con saldos menores al 5%
43. Préstamos con garantía líquida cancelados anticipadamente, sin justificación razonable del origen de fondos para ello;
44. Crédito con garantía líquida que no reciben abonos durante la vigencia de dicho crédito y se dificulta el contacto con el deudor, siendo finalmente cancelado mediante la aplicación interna de la garantía;
45. Líneas de crédito por montos significativos a favor de clientes del cual no se conocen fuentes suficientes de fondos con las que esté pagando el crédito;
46. Líneas de crédito por montos significativos a favor de negocios que no guardan proporción con su modesto tamaño y presencia en el mercado;
47. Préstamos que repentinamente son canceladas por cuenta de terceros, en efectivo o por transferencias, tanto en el país como en el extranjero;
48. Préstamos pagados mediante débitos automáticos a cuentas de depósito o inversión que no se corresponden al perfil del cliente;
49. Préstamos cancelados mediante daciones voluntarias o adjudicaciones vía judicial con poca o ninguna oposición;
50. El uso que se le da a un crédito no se ajusta a los propósitos para los que fue solicitado;
51. Garantías ofrecidas por terceros desconocidos, a los que no es posible comprobar una relación plausible con el cliente y que dado lo anterior no justifican motivos para hacerse cargo de dicho compromiso.
II. Remesas
1 .Envío y recibo de transacciones internacionales a o desde jurisdicciones de riesgo;
2. Envió o recibo de remesas seguidas dentro de un breve periodo de tiempo, hacia lugares que generan preocupaciones específicas, por ejemplo, países, jurisdicciones o territorios designados o calificados por las autoridades nacionales o por el GAFI como no cooperadores, de preocupación o de Alto Riesgo;
3. Envío o recibo de fondos en montos que tratan de no llegar o pasa el umbral establecido;
4. Envió o recibo de fondos por o para personas muy jóvenes sin ninguna relación aparente;
5. Personas que reciben o envían remesas a distintas personas de una misma jurisdicción;
6. Personas que reciben o envían remesas a distintas personas en distintas jurisdicción;
III. Sobre situaciones o comportamientos extraños de directivos, funcionarios, empleados de las IFIM
1. Directivos, funcionarios o empleados que omiten reiteradamente los actos preventivos o de debida diligencia a los que están obligados;
2. Directivos, funcionarios o empleados que usan o prestan su propia dirección domiciliar para recibir la documentación de los clientes;
3. Directivos, funcionarios o empleados que sin justificación razonable ni guardar relación con la naturaleza de sus funciones, efectúan personalmente, en su nombre o a través de sus cuentas, transacciones u operaciones de los clientes;
4. Directivos, funcionarios o empleados que tienen un estilo de vida o realizan transacciones financieras y de inversión que no corresponden con el monto de sus ingresos conocidos;
5. Directivos y funcionarios que rehúsan o de cualquier forma impiden que el personal en general de la entidad o de algunos cargos particulares, tomen sus vacaciones descansadas;
6. Funcionarios o empleados que reiteradamente se niegan a tomar vacaciones;
7. Funcionarios o empleados que muestran un cambio repentino favorable y dispendioso en su estilo económico de vida, sin una justificación clara y razonable;
8. Funcionarios o empleados renuentes a aceptar cambios, promociones o ascensos en su actividad laboral, sin una justificación clara y razonable;
9. Funcionarios o empleados que con frecuencia tramitan operaciones con excepciones para un determinados clientes o usuarios;
10. Funcionarios o empleados que evitan ciertos controles internos o de aprobación establecidos para determinadas transacciones, productos o servicios financieros;
11. Funcionarios o empleados que frecuentemente incurren en errores, descuadres o inconsistencias, y sus explicaciones son insuficientes o inadecuadas;
12. Funcionarios o empleados que omiten la verificación de la identidad de una persona o no confronta los datos con los registros suministrados en los formatos o bases de datos de la entidad, según tengan asignada dichas funciones;
13. Funcionarios o empleados que impiden a otros compañeros atender a determinados clientes o usuarios sin una justificación aparente;
14. Funcionarios o empleados, principalmente asesores comerciales, que son reincidentes en documentar o sustentar parcialmente la información o transacciones de un cliente o usuario, sin una justificación clara y razonable;
15. Funcionarios o empleados que frecuentemente reciben regalos, invitaciones, dádivas u otros presentes de ciertos clientes o usuarios, sin una justificación clara y razonable, o sin estar autorizados por las políticas o códigos de la entidad;
16. Funcionarios o empleados que frecuentemente y sin una justificación clara y razonable, se ausentan de su lugar de trabajo, o permanecen en la oficina después de la hora habitual, o concurren a ella por fuera del horario normal de trabajo;
17. Incumplimiento reiterado de las normas internas de prevención LA/FT;
IV. Cambio de Divisas
1. Compra o venta de divisas en efectivo efectuada frecuentemente por personas o negocios que no están legitimadas para ejercer esta actividad;
2. Compra o venta de divisas en efectivo el que este en mal estado (ejemplo: sucio o arrugado);
3. Compra y venta de divisas en efectivo que presentan señales de fraccionamiento justo por debajo del límite señalado en la ley para ser reportado;
4. Compra o venta de divisas en efectivo de una sola denominación.
5. Repetidas solicitudes de cambio de divisas, por montos levemente inferiores al umbral de registro, las que se producen en cortos períodos de tiempo e incluso a través de diferentes sucursales;
6. Compra de elevados montos de dinero en moneda extranjera o compra de un tipo de divisas con alguna otra moneda extranjera;
7. Cambio inusual de grandes cantidades de divisas en efectivo de baja denominación por billetes de la misma moneda pero de alta denominación
V. Fondeadores
1. Personas naturales o jurídicas que ofrecen fondos a las IFIM con intereses por debajo del mercado;
2. Fondeadores que utilizan nombres similares, los que se diferencian por una letra a la de una organización o sociedad de reconocida trayectoria en la industria;
3. Personas naturales o jurídicas de territorios o países considerados no cooperantes, por el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), o paraísos fiscales;
4. Personas naturales o jurídicas, que ofrecen fondos a las IFIM y que no poseen sin historial en el sector financiero;
5. Personas natural o jurídica, que ofrece fondos a las IFIM, y solicita que las cuotas sean depositas en cuentas de personas naturales o jurídicas distintas a las que proporcionan los fondos;
6. Personas natural o jurídica, que ofrece fondos a las IFIM, a las que no se puede localizar a través de la dirección o teléfonos proporcionados.
La guía de señales, patrones e indicadores de alertas más comunes señaladas anteriormente, es meramente enunciativa, por lo que las IFIM, están obligadas a tener en cuenta sus propias señales de alerta, patrones, factores, circunstancias y criterios determinadas por otras entidades competentes u organismos internacionales reconocidos y especializados en el tema de prevención LA/FT.
TERCERO: Vigencia
La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su notificación a las IFIM supervisadas, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
CUARTO: Notifíquese la presente resolución a quienes corresponda conocer de la misma.
(f) Jim Madriz López, Presidente Ejecutiva.