Legislación de Nicaragua
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Categoría normativa: Decretos Legislativos
Materia: S/Definir



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LEY QUE DEROGA EL DECRETO QUE PROHÍBE MANIFESTACIONES DE CULTO EXTERNO

DECRETO LEGISLATIVO, aprobado el 07 de mayo de 1915

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 111 del 18 de mayo de 1915

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

a sus habitantes,

SABED:

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:

EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,

DECRETAN:

Art. 1º.- Queda derogado el decreto del 20 de octubre de 1904 que prohíbe fuera de los templos las manifestaciones de culto externo, y el uso del trajetalar a los miembros de corporaciones religiosas.

Art. 2º.- Quedan derogadas también todas las disposiciones de opresión o de persecución a los actos de culto, mientras éstos no se hallen fuera de lo dispuesto en el artículo 5° de la Constitución.

Art. 3º.- Esta ley regirá desde su publicación en La Gaceta.

Dado en Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. Managua, 7 de mayo de 1915 – CÉSAR PASOS, D. P. – HÉCTOR ARANA, D. S. – PEDRO REYES, D. S.

Al Poder Ejecutivo – Cámara del Senado – Managua, 10 de mayo de 1915 – ALCIBÍADES FUENTES, S. P. – SEBASTIÁN URIZA, S. S. – VICENTE ROMÁN, S. S.

Por tanto, ejecútese – Casa Presidencial – Managua, 11 de mayo de 1915 – ADOLFO DÍAZ – El Ministro de la Gobernación y Justicia, ALFONSO AYÓN.

Observación: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.
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