LEY QUE DEROGA EL DECRETO DEL 20/10/1904 QUE PROHÍBE MANIFESTACIONES DE CULTO EXTERNO FUERA DE LOS TEMPLOS
Aprobado el 7 de Mayo de 1915
Publicado en La Gaceta No. 111 del 18 de Mayo de 1915
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
a sus habitantes,
SABED:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
DECRETAN:
Art. 1º.- Queda derogado el decreto del 20 de octubre de 1904 que prohíbe fuera de los templos las manifestaciones de culto externo, y el uso del trajelar a los miembros de corporaciones religiosas.
Art. 2º.- Quedan derogadas también todas las disposiciones de opresión o de persecución a los actos de culto, mientras éstos no se hallen fuera de lo dispuesto en el artículo 5° de la Constitución.
Art. 3º.- Esta ley regirá desde su publicación en La Gaceta.
Dado en Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. Managua, 7 de mayo de 1915 – CÉSAR PASOS, D. P. – HÉCTOR ARANA, D. S. – PEDRO REYES, D. S.
Al Poder Ejecutivo – Cámara del Senado – Managua, 10 de mayo de 1915 – ALCIBÍADES FUENTES, S. P. – SEBASTIÁN URIZA, S. S. – VICENTE ROMÁN, S. S.
Por tanto, ejecútese – Casa Presidencial – Managua, 11 de mayo de 1915 – ADOLFO DÍAZ – El Ministro de la Gobernación y Justicia – ALFONSO AYÓN.