Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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LEY QUE DEROGA EL DECRETO DEL 20 DE OCTUBRE DE 1904 QUE PROHÍBE MANIFESTACIONES DE CULTO EXTERNO

DECRETO LEGISLATIVO, aprobado el 07 de mayo de 1915

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 111 del 18 de mayo de 1915

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

a sus habitantes,

SABED:

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:

EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,

DECRETAN:

Art. 1º.- Queda derogado el decreto del 20 de octubre de 1904 que prohíbe fuera de los templos las manifestaciones de culto externo, y el uso del trajetalar a los miembros de corporaciones religiosas.

Art. 2º.- Quedan derogadas también todas las disposiciones de opresión o de persecución a los actos de culto, mientras éstos no se hallen fuera de lo dispuesto en el artículo 5° de la Constitución.

Art. 3º.- Esta ley regirá desde su publicación en La Gaceta.

Dado en Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. Managua, 7 de mayo de 1915 – CÉSAR PASOS, D. P. – HÉCTOR ARANA, D. S. – PEDRO REYES, D. S.

Al Poder Ejecutivo – Cámara del Senado – Managua, 10 de mayo de 1915 – ALCIBÍADES FUENTES, S. P. – SEBASTIÁN URIZA, S. S. – VICENTE ROMÁN, S. S.

Por tanto, ejecútese – Casa Presidencial – Managua, 11 de mayo de 1915 – ADOLFO DÍAZ – El Ministro de la Gobernación y Justicia, ALFONSO AYÓN.

Observación: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.
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