IR A LEGISLACIÓN DE NICARAGUA
Legislación de Nicaragua
Normas Jurídicas
...
_Publicación oficial
Categoría normativa: Leyes
Materia: Cultura

Enlace a Legislación Relacionada

LEY QUE DECLARA AL DEPARTAMENTO DE MASAYA, PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN

LEY N°. 938, aprobada el 19 de octubre de 2016

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 207 del 03 de noviembre de 2016

El Presidente de la República de Nicaragua

A sus habitantes, Sabed:

Que,

La Asamblea Nacional de la República de Nicaragua

Ha ordenado lo siguiente:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO

I

Que el territorio actual del Departamento de Masaya fue uno de los principales centros indígenas localizados en Nicaragua y gracias a estas raíces, aún se conservan algunas costumbres y tradiciones que han dado por resultado un pueblo colorido, pintoresco, alegre y laborioso.

II

Que el Departamento de Masaya es poseedor de varios monumentos nacionales, los que han sido, por muchos años, testigos de nuestra historia y escenario de memorables batallas que dieron nacimiento a la Nicaragua de hoy.

III

Que los pueblos del Departamento de Masaya aportan al fortalecimiento, crecimiento y promoción de la identidad cultural del país, a través de la innegable conservación de sus danzas típicas, variada gastronomía, colorida artesanía y fervorosas festividades religiosas que se han perpetuado indudablemente en el tiempo.

IV

Que el Departamento de Masaya está altamente enriquecido con varios de los paisajes y sitios naturales más llamativos a nivel nacional, entre cerros llenos de historia, un volcán activo e imponente, lagunas rodeadas de flora y fauna majestuosas; lo que, innegablemente, le llena de valor y atractivo para el turismo nacional e internacional.

POR TANTO

En uso de sus facultades

HA DICTADO

La siguiente:

LEY N°. 938

LEY QUE DECLARA AL DEPARTAMENTO DE MASAYA, PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN

Artículo 1 Declaración
Se declara al departamento de Masaya, PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN.

Artículo 2 Vigencia y publicación
La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dada en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional de la República de Nicaragua, a los diecinueve días del mes de octubre del año dos mil dieciséis. Lic. Iris Montenegro Blandón, Presidenta por la Ley de la Asamblea Nacional. Lic. Alba Palacios Benavidez, Secretaria de la Asamblea Nacional.

Por tanto. Téngase como Ley de la República. Publíquese y Ejecútese. Managua, el día veinte de octubre del año dos mil dieciséis. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua.
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua
Complejo Legislativo "Carlos Núñez Téllez"
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Gral. Benjamín Zeledón, 7mo. Piso
Teléfono Directo: 2276-8460. Ext.: 281
Enviar sus comentarios a: Dirección de Información Legislativa