SE AUTORIZA AL PODER EJECUTIVO PARA EFECTUAR EN EL PRESUPUESTO GENERAL DE INGRESOS Y EGRESOS UNAS TRANSFERENCIAS DE FONDOS
DECRETO LEGISLATIVO N°. 290, aprobado el 05 de diciembre de 1957
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 3 del 04 de enero de 1958
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
A sus habitantes,
SABED:
Que el Congreso ha Ordenado lo siguiente:
Decreto No. 290
La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua,
DECRETAN:
Arto. 1o.- Autorízase al Poder Ejecutivo para efectuar en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos vigente las siguientes transferencias de partida:
Arto. 2o.- Esta Ley comenzará a regir desde su publicación en «La Gaceta», Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.— Managua, D. N. 28 de Noviembre de 1957.— (f) Ulises Irías, P. D.—(f) J. J. Morales Marenco, D.S.—(f) F. Medina, D. S.
Al Poder Ejecutivo. — Cámara del Senado, Managua, D.N., 5 de Diciembre de 1957. — (f) Lorenzo Guerrero, S. P. —(f) Leonardo Somarriba, S.S.—(f) Enrique Belli Ch, S. S.
Por Tanto: Ejecútese.— Casa Presidencial. — Managua, D. N., 7 de Diciembre 1957. — (f) LUIS A. SOMOZA D., Presidente de la República.—(f) Kart J. C. H. Hüeck, Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda y Crédito Público.
Observación: El Decreto Legislativo Nº. 290, Se Autoriza al Poder Ejecutivo para Efectuar en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos unas Transferencias de Fondos, se encuentra incorporado en el Anexo III, Registro de Normas sin Vigencia o Derecho Histórico de la Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia Sistema de Administración Financiera.