Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Telecomunicaciones y Servicios Postales
Categoría normativa: Acuerdos Administrativos
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REFORMA AL ACUERDO ADMINISTRATIVO No. 06-97: REGLAMENTO DEL SERVICIO DE TELEVISIÓN POR SUSCRIPCIÓN Y ADICIÓN AL ACUERDO ADMINISTRATIVO No. 07-97: REGLAMENTO DEL SERVICIO DE RADIODIFUSIÓN TELEVISIVA

ACUERDO ADMINISTRATIVO N°. 009-2010, aprobado 22 de junio de 2010

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 186 del 30 de septiembre de 2010

El Presidente Ejecutivo del Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones y Correos, (TELCOR) Ente Regulador, en uso de las atribuciones y facultades que le confieren: la Ley Orgánica de TELCOR, Decreto 1053, publicado en La Gaceta, Diario Oficial Número 137 del 12 de Junio de 1982 Artos. 1, 2, 3, 5, 7 y 13; el Reglamento General de la Ley Orgánica de TELCOR, Decreto Ejecutivo No. 128-2004, Artos. 1, 2, 3, 4, 5 y 12, publicado en La Gaceta No. 238 del 7 de Diciembre del 2004; la Ley General de Telecomunicaciones y Servicios Postales (Ley No. 200), publicada en La Gaceta No. 154 del 18 de Agosto de 1995 y Artos. 2, 3 y 8 del Reglamento de la Ley General de Telecomunicaciones y Servicios Postales, Decreto 19-96 publicado en La Gaceta No. 177 del 19 de Diciembre de 1996.

CONSIDERANDO:

I

Que la representación, dirección y administración de TELCOR-Ente Regulador está a cargo del Presidente Ejecutivo, quien es el Funcionario Ejecutivo Superior de la Institución, ostentando la representación legal y la responsabilidad de dirigir, coordinar, controlar y vigilar la actividad del Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones y Correos, de conformidad con la Ley y su Reglamento.

II

Que los nicaragüenses tienen derecho a recibir información veraz y oportuna, siendo responsabilidad de TELCOR - Ente Regulador, supervisar y garantizar su cumplimiento.

III

Que el derecho de informar es una responsabilidad social y se debe ejercer con estricto respeto a los principios establecidos en la Constitución Política de la República, siendo necesario observar el respeto a la dignidad de la persona humana, a las distintas formas de propiedad, destacando la función social que éstas deben cumplir, sobre todo los medios de comunicación social que están llamados a contribuir al desarrollo de la nación nicaragüense.
IV

Que todas las personas son iguales ante la ley, tienen derecho a igual protección, así como también tienen deberes para con la familia, la comunidad, la patria y la humanidad.
V

Que los derechos de cada persona están limitados por los derechos de los demás, por la seguridad de todos y por las justas exigencias del bien común.

VI

Que los nicaragüenses tienen derecho a expresar libremente su pensamiento en público o en privado, individual o colectivamente, en forma oral, escrita o por cualquier otro medio.

VII

Que el Presidente Ejecutivo de TELCOR, dentro de sus funciones generales, tiene la de normar, regular y promover el desarrollo y uso de las Telecomunicaciones facilitando el acceso de todos los sectores de la población a dichos servicios accediendo así a información veraz y oportuna.

POR TANTO:

El Presidente Ejecutivo del Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones y Correos, (TELCOR), en uso de sus atribuciones y funciones,

ACUERDA:

PRIMERO: Reformar el artículo treinta (ARTO. 30.) del Acuerdo Administrativo 06-97 REGLAMENTO DEL SERVICIO DE TELEVISIÓN POR SUSCRIPCIÓN, publicado en La Gaceta, Diario Oficial Número doscientos cinco del veintiocho de Octubre del año mil novecientos noventa y siete, el cual en lo sucesivo se leerá así:

“ARTO. 30. En situaciones de emergencia nacional o regional que afecten cualquier parte del territorio nacional, vinculadas a la seguridad y defensa de la nación, a las condiciones económicas y sociales o en caso de inundaciones, incendios, movimientos telúricos o cualquier tipo de catástrofe o fenómenos naturales, los operadores del servicio de Televisión por Suscripción, pondrán sus instalaciones y servicios a disposición del Gobierno de la República y de las instancias coordinadoras de los mecanismos de auxilio a la población con la finalidad de dar a conocer a la ciudadanía tanto los sucesos como las medidas y acciones de la autoridad y las comunidades para hacer frente a dichos eventos, facilitando la transmisión de informaciones oficiales por todos los medios a su alcance. Así mismo, durante el tiempo estrictamente necesario, los licenciatarios se abstendrán de introducir programación de contenidos diferentes a los que requiere la atención de estos escenarios de emergencia. La inobservancia de estas disposiciones se considerará una infracción grave al contrato de Licencia.”

SEGUNDO: “Adicionar un segundo párrafo al artículo veintiuno (ARTO. 21) del Acuerdo Administrativo No. 07-97: “REGLAMENTO DEL SERVICIO DE RADIODIFUSIÓN TELEVISIVA” publicado en La Gaceta, Diario Oficial Número doscientos veintiocho del veintiocho de noviembre del año mil novecientos noventa y siete, cuya adición se leerá así:

“En situaciones de emergencia nacional o regional que afecten todo, o cualquier parte, del territorio nacional, vinculadas a la seguridad y defensa de la nación, a las condiciones económicas y sociales o en caso de inundaciones, incendios, movimientos telúricos o cualquier tipo de catástrofe o fenómenos naturales, los operadores del servicio de Radiodifusión Televisiva, pondrán sus instalaciones, sistemas y servicios a disposición del Gobierno de la República y/o de las instancias ejecutivas de los mecanismos de auxilio a la población (SINAPRED) con la finalidad de dar a conocer a la ciudadanía tanto los sucesos como las medidas y acciones de la autoridad y las comunidades para hacer frente a dichos eventos, facilitando la transmisión de informaciones oficiales por todos los medios a su alcance. La inobservancia de estas disposiciones se considerará una infracción grave al contrato de Licencia.”

TERCERO: El presente Acuerdo Administrativo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, a los veintidós días del mes de Junio del año dos mil diez. Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones y Correos, ORLANDO JOSÉ CASTILLO CASTILLO, PRESIDENTE EJECUTIVO.
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