Sin Vigencia
DECRETO POR EL QUE SE RETIRAN DE LA CIRCULACIÓN LOS BILLETES DEL TESORO, Y SE DISPONE UNA NUEVA EMISIÓN DE ÉSTOS HASTA EN CANTIDAD DE $ 100,000
DECRETO, aprobado el 21 de octubre de 1881
Código de la Legislación de la República de Nicaragua De la Rocha, Jesús
El Presidente de la República á sus habitantes. Informado de que continúan las falsificaciones de los billetes del tesoro. Deseando evitar en absoluto las pérdidas que á la hacienda pública y al comercio causa semejante fraude
Decreta:
Art. 1°. - Retíranse de la circulación los billetes del tesoro que actualmente circulan. En consecuencia, las oficinas, subalternas de hacienda no recibirán ni darán en pago, ni cambiarán por dinero dichos documentos de crédito. Los tenedores de aquellos ocurrirán para su cancelación á tesorería general, dentro de sesenta días contados desde esta fecha. Pasado ese término quedarán sin ningún valor.
Art. 2°. - Las oficinas de hacienda subalternas remitirán los billetes que tuvieron en caja, á tesorería general, cuya oficina los retirará de la circulación con las mismas formalidades prescritas en el decreto de 15 de setiembre del año próximo pasado.
Art. 3°. - Para mientras se reciben los billetes mandados grabar en el exterior, de conformidad con el decreto de 24 de setiembre último, se imprimirá una nueva emisión hasta en cantidad de cien mil pesos, dividida en cuatro séries de los valores siguientes:
Série | I | Billetes | de | $ | 25 | c/u | 25,000 |
“ | II | “ | “ | “ | 50 | “ | 25,000 |
“ | II | “ | “ | “ | 80 | “ | 24,960 |
“ | IV | “ | “ | “ | 100 | “ | 25,000 |
| | | | | | | $99,960 |
Art. 4°. - Los nuevos documentos de que es objeto este decreto, circularán con todas las formalidades prescritas en el citado decreto de 24 de setiembre próximo pasado.
Art. 5°. - Esta providencia comenzará á regir desde su publicación.
Dado en Managua, á 21 de octubre de 1881- Joaquín Zavala- El Ministro de Hacienda- Joaquín Elizondo.
NOTA: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.