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Categoría normativa: Leyes
Materia: Cultura

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LEY QUE DE CLARA EL DÍA 22 DE JUNIO DE CADA AÑO, “DÍA DE LA UNIDAD LATINOAMERICANA Y CARIBEÑA”

LEY N°. 818, aprobada el 14 de noviembre de 2012

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 226 del 26 de noviembre de 2012

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO

I

Que en el segundo párrafo del artículo 9 de la Constitución Política de la República de Nicaragua, establece que “Nicaragua aspira a la unidad de los pueblos de América Latina y el Caribe, inspirada en los ideales unitarios de Bolívar y Sandino. En consecuencia, participará con los demás países Centroamericanos y Latinoamericanos, en la creación o elección de los organismos necesarios para tales fines”.

II

Que el 22 de junio de 1826, se instaló el “Congreso Anfictiónico de Panamá” convocado por Simón Bolívar el 7 de diciembre de 1824, buscando la unidad de los pueblos americanos, representando esa fecha un hecho histórico para todos los Estados Latinoamericanos, y que el Parlamento Latinoamericano (PARLATINO) como su continuador ha venido impulsando la integración regional como uno de sus principales objetivos. Desde entonces, el 22 de junio de 1826 es considerado como el Día de la Unidad Latinoamericana y Caribeña.

III

Que en la XII Asamblea Ordinaria del Parlamento Latinoamericano (PARLATINO), celebrada en Buenos Aires, Argentina del 23 al 27 de agosto de 1988, se acordó por unanimidad de sus participantes, establecer el 22 de junio de cada año, como un día especial para celebrar el “Día de la Unidad Latinoamericana y Caribeña”, y de esta manera simbolizar una fecha emblemática para la unidad regional.

POR TANTO

En uso de sus facultades

HA DICTADO

La siguiente:

LEY No. 818

LEY QUE DECLARA EL DÍA 22 DE JUNIO DE CADA AÑO, “DÍA DE LA UNIDAD LATINOAMERICANA Y CARIBEÑA”

Artículo 1 Declárese el día 22 de Junio de cada año, “Día de la Unidad Latinoamericana y Caribeña”.

Artículo 2 El Estado de la República de Nicaragua, como parte de la Integración Latinoamérica y Caribeña, a través de las instancias correspondientes fomentará y fortalecerá el espíritu integracionista del pueblo nicaragüense con la promoción de valores, reafirmando a nivel regional los ideales unitarios de Bolívar y Sandino.

Artículo 3 La presente Ley entrara en vigencia, a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional de la República de Nicaragua, a los catorce días del mes de noviembre del año dos mil doce. Ing. René Núñez Téllez, Presidente de la Asamblea Nacional. Lic. Alba Palacios Benavidez, Secretaria de la Asamblea Nacional.

Por tanto. Téngase como Ley de la República. Publíquese y Ejecútese. Managua, dieciséis de Noviembre del año dos mil doce. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua.
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