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Sin Vigencia
REFORMA AL DECRETO N°. 55-98, REGLAMENTO DEL ARTÍCULO 11 DE LA LEY N°. 290, LEY DE ORGANIZACIÓN, COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTOS DEL PODER EJECUTIVO
DECRETO EJECUTIVO N°. 69-2000, aprobado el 09 de agosto de 2000
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 153 del 15 de agosto de 2000
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,
HA DICTADO
El siguiente
DECRETO
Artículo 1.- Se reforma el artículo 2 del Decreto 55-98 publicado en La Gaceta, Diario Oficial número 167 del 4 de Septiembre de mil novecientos noventa y ocho el que se leerá así:
“Arto. 2 Las Secretarías son dependencias que asisten al Presidente de la República y sus funciones son las siguientes:
1. Apoyar al Presidente de la República en la coordinación de acciones que por su naturaleza no competen a ningún Ministerio ente gubernamental o empresa pública.
2. Formular, proponer, coordinar y dirigir los planes de trabajo de la Secretaría correspondiente de conformidad a las funciones señaladas en el presente Decreto.
3. Otras que el Presidente de la República les asigne.”
Artículo 2.- Se adiciona un nuevo numeral 7 al artículo 3 del Decreto 55-98, el que se leerá así:
“7 Firmar y librar certificaciones de acuerdos ejecutivos y tomas de posesión de los funcionarios nombrados.”
Artículo 3.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el nueve de Agosto del año dos mil. ARNOLDO ALEMÁN LACAYO, Presidente de la República de Nicaragua.