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Legislación de Nicaragua
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_Publicación oficial
Categoría normativa: Decretos Legislativos
Materia: Aduanas

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Sin Vigencia

DECLÁRASE LIBRE DE TODO DERECHO LA INTRODUCCIÓN DE ABONOS ARTIFICIALES PARA EL CULTIVO DEL BANANO

DECRETO LEGISLATIVO S/N, aprobada el 23 de junio de 1936

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 162 del 25 de julio de 1936

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

a sus habitantes,
SABED:

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,

DECRETAN:

Art. 1º— Declárase libre de todo derecho Inclusive impuestos locales y de cualquier otra naturaleza, la introducción por las Aduanas de la República, de abonos artificiales para el cultivo del banano.

Art. 2º— Esta ley principiará a regir desde su publicación en «La Gaceta» queda facultado el Poder Ejecutivo para reglamentar su aplicación.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara Diputados. —Managua, D. N., 26 de Marzo de 1936. Const. Urcuyo, D. P. - Edmundo López, D.S. - Roberto Calleja, D. S.

Al Poder Ejecutivo: —Cámara de Diputados. —Managua, 23 de Junio de 1936- José D. Estrada, S. P. - Fernando Saballos S.S. - León .S, Mena S. S.

Por Tanto: Ejecútese. — Casa Presidencial. —Managua, D. N., veintidós de julio de mil novecientos treinta y seis. C. BRENES JARQUÍN. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, JOSÉ BENITO RAMÍREZ.
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