Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Aduanas
Categoría normativa: Decretos Legislativos
Abrir Gaceta
-

Enlace a Legislación Relacionada
Sin Vigencia

DECLÁRASE LIBRE DE TODO DERECHO LA INTRODUCCIÓN DE ABONOS ARTIFICIALES PARA EL CULTIVO DEL BANANO

DECRETO LEGISLATIVO, aprobada el 23 de junio de 1936

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 162 del 25 de julio de 1936

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

a sus habitantes,
SABED:

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,

DECRETAN:

Art. 1º— Declárase libre de todo derecho Inclusive impuestos locales y de cualquier otra naturaleza, la introducción por las Aduanas de la República, de abonos artificiales para el cultivo del banano.

Art. 2º— Esta ley principiará a regir desde su publicación en «La Gaceta» queda facultado el Poder Ejecutivo para reglamentar su aplicación.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara Diputados. —Managua, D. N., 26 de Marzo de 1936. Const. Urcuyo, D. P. - Edmundo López, D.S. - Roberto Calleja, D. S.

Al Poder Ejecutivo: —Cámara de Diputados. —Managua, 23 de Junio de 1936- José D. Estrada, S. P. - Fernando Saballos S.S. - León .S, Mena S. S.

Por Tanto: Ejecútese. — Casa Presidencial. —Managua, D. N., veintidós de julio de mil novecientos treinta y seis. C. BRENES JARQUÍN. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, JOSÉ BENITO RAMÍREZ.
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Benjamín Zeledón, 7mo. Piso.
Teléfono Directo: 22768460. Ext.: 281.
Enviar sus comentarios a: División de Información Legislativa



Nota: Cualquier diferencia existente entre el Texto de la Ley impreso y el publicado aquí, solicitamos sea comunicado a la División de Información Legislativa de la Asamblea Nacional de Nicaragua.