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TEXTO CONSOLIDADO, REGLAMENTO DEL FONDO PARA EL DESARROLLO DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA NACIONAL (FODIEN)
DECRETO EJECUTIVONº. 9-2006, aprobado el 11 de noviembre de 2020
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 130 del 14 de julio de 2021
Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia del Sector Energético y Minero
El presente texto contiene incorporadas todas sus modificaciones consolidadas al 11 de noviembre de 2020, del Decreto Ejecutivo Nº. 9-2006, Reglamento del Fondo para el Desarrollo de la Industria Eléctrica Nacional (FODIEN), aprobado el 17 de febrero de 2006 y publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 3 7 del 21 de febrero de 2006, y se ordena su publicación en La Gaceta, Diario Oficial, conforme la Ley Nº. 963, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense, publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 203 del 25 de octubre de 2017 y la Ley Nº. 1045, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia del Sector Energético y Minero, aprobada el 11 de noviembre de 2020.
DECRETO Nº. 9-2006
El Presidente de la República de Nicaragua,
CONSIDERANDO
I
Que es de importancia vital el desarrollo de la electrificación rural y poblaciones menores en áreas concesionadas y no concesionadas a través de un mecanismo ágil y transparente que canalice contribuciones, aportes y financiamiento para ampliar la infraestructura y servicio de energía en el país.
II
Que la Ley Nº. 272, Ley de la Industria Eléctrica, en sus Artículos 6, 3 8 y 46, estableció el mandato para que el Estado, por intermedio del Ministerio de Energía y Minas, impulse los proyectos de electrificación rural y de poblaciones menores, por lo cual dicha Ley autorizó al MEM a reglamentar el Fondo para el Desarrollo de la Industria Eléctrica Nacional.
llI
Que la reactivación de la actividad productiva y la competitividad en Nicaragua en un mundo globalizado como el actual, requiere como elemento básico amplio acceso de la población a una cobertura mayor de la energía eléctrica, por lo que se hace necesario canalizar la mayor cantidad posible de fondos en forma eficiente y transparente a través de la operación del Fondo para el Desarrollo de la Industria Eléctrica Nacional.
IV
Que el presente Reglamento del FODIEN fue aprobado por la Comisión Nacional de Energía mediante Acta Nº. 07-04, reunión ordinaria celebrada en la ciudad de Managua a las nueve de la mañana del día jueves 11 de noviembre de 2004.
En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,
HA DICTADO
El siguiente:
Reglamento del Fondo para el Desarrollo de la Industria Eléctrica Nacional (FODIEN)
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1 Objeto
El presente Decreto tiene por objeto definir las normas que regulan la organización, administración y operación del Fondo para el Desarrollo de la Industria Eléctrica Nacional, en adelante FODIEN, los principios y procedimientos a seguir para la asignación de recursos financieros destinados al desarrollo de Proyectos de Electrificación en el área rural y poblaciones menores, en adelante PER, en Nicaragua, con estricto apego a la Ley Nº. 272, Ley de la Industria Eléctrica.
Artículo 2 Principios que rigen la actividad del FODIEN
En el desarrollo de sus actividades como órgano especializado del Ministerio de Energía y Minas para desarrollar la electrificación en el área rural y en las poblaciones menores, el FODIEN tendrá en cuenta los principios de transparencia, estabilidad, eficiencia y mejoramiento de las condiciones de acceso de los habitantes de dichas zonas al servicio de la energía eléctrica.
Artículo 3 Naturaleza del FODIEN
El FODIEN, creado en el Artículo 12 numeral 7) de la Ley Nº. 272, Ley de la Industria Eléctrica, en adelante LIE, publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 74 del 23 de abril de 1998, es la instancia técnica y administrativa financiera del Ministerio de Energía y Minas, en adelante MEM, que tendrá a su cargo el desarrollo de la electrificación rural en los distintos Departamentos y Regiones del territorio nacional, con acceso a fuentes de fondos privados y públicos.
Artículo 4 Objeto del FODIEN
El FODIEN, de conformidad con el Artículo 46 de la LIE, tendrá por objeto gestionar recursos, promover, programar, financiar total o parcialmente y controlar la ejecución de los PER, de conformidad con lo dispuesto en el presente Reglamento, políticas y directrices del MEM. Para tal efecto, canalizará recursos provenientes de aportes o financiamientos de organismos multilaterales, agencias internacionales, países donantes y otras fuentes de financiamiento internas y externas.
Artículo 5 Organización
La administración del FODIEN se realizará a través de sus órganos de Dirección y Operación especializados que este Reglamento establece. Dichos órganos tendrán a su cargo las actividades de identificar, evaluar, priorizar y aplicar los recursos financieros destinados a la promoción, supervisión y ejecución de Programas y Proyectos de Desarrollo de Electrificación Rural.
Artículo 6 Competencia
El FODIEN podrá, en el marco de su objeto y finalidad, resolver en cuanto a:
1. La operatividad y administración de los recursos que gestione y le sean asignados.
2. La elaboración de programas y del Plan Operativo Anual.
3. La administración de los proyectos a ser financiados.
4. La Contratación de Administración de Fondos de terceros o fideicomisos con Instituciones Financieras autorizadas por la Superintendencia de Bancos, para la administración de la Cuenta Patrimonial del Fondo.
5. La elaboración, revisión, aprobación y ejecución de los manuales y normativas de operación.
6. La elaboración, revisión, aprobación y ejecución de su presupuesto en base al Plan Operativo Anual.
7. La elaboración y aprobación de sus Normativas y Manuales Internos.
Artículo 7 Ámbito de Acción
El FODIEN podrá financiar total o parcialmente los costos de estudios y programas de electrificación rural, y subsidiar los componentes de inversión de los PER que no resulten rentables para los concesionarios que los desarrollen, así como subsidiar total o parcialmente la inversión en obras de electrificación que beneficien a consumidores finales en áreas no concesionadas. Asimismo, el FODIEN podrá otorgar créditos a concesionarios y operadores para el desarrollo de la electrificación rural.
CAPÍTULO II
ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN DEL FODIEN
Artículo 8 Estructura Organizativa
El FODIEN tendrá la siguiente estructura Administrativa:
1. El Consejo Directivo.
2. La Dirección Ejecutiva.
3. El Departamento Técnico.
4. El Departamento Financiero.
En virtud de la delegación de facultades que este Decreto establece, la estructura del FODIEN estará dirigida por el Consejo Directivo, y la administración de las operaciones estará a cargo de la Dirección Ejecutiva la que tendrá el apoyo especializado del Departamento Técnico y del Departamento Financiero.
Artículo 9 Consejo Directivo
El Consejo Directivo es el órgano de dirección superior del FODIEN, y estará integrado por:
1. El Presidente del Consejo Directivo quien será el Ministro de Energía y Minas.
2. Un Representante nombrado por el Ministro de Hacienda y Crédito Público.
3. Un Representante nombrado por la Secretaría de la Presidencia (SEPRES).
En el caso de los representantes señalados en los numerales 2 y 3 que anteceden, su nombramiento mediante acuerdo administrativo, deberá tener carácter indefinido e indelegable.
Artículo 10 No podrán ser miembros del Consejo Directivo del FODIEN, ni ejercer ningún cargo de dirección dentro del mismo:
1. Los parientes del Presidente de la República dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.
2. Los que hubieren sido condenados mediante sentencia firme por delitos comunes o quienes la Contraloría General de la República haya impuesto sanciones administrativas por causas graves.
3. Las personas que sean parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad con cualquiera de los miembros del Consejo Directivo del FODIEN o de los miembros del MEM.
Artículo 11 Funciones del Consejo Directivo
Corresponde al Consejo Directivo, por delegación del MEM, la dirección del FODIEN y tendrá las siguientes facultades:
1. Aprobar el Plan Operativo Anual del FODIEN para el desarrollo de los PER.
2. Tomar las decisiones que corresponda sobre priorización de proyectos y asignación de recursos financieros a los PER, que le sean propuestas por el Director Ejecutivo del Fondo.
3. Instruir al Director Ejecutivo para el cumplimiento de los acuerdos que adopte.
4. Aprobar las normas operativas requeridas por el FODIEN.
5. Aprobar las condiciones o requisitos para la contratación de la administración de fondos de terceros o fideicomisos con Bancos del Sistema Financiero Nacional autorizados por la Superintendencia de Bancos, Otras Instituciones y Grupos Financieros.
6. Aprobar las políticas de créditos del FODIEN destinados a la electrificación rural y poblaciones menores, las que deberán realizarse a través de la banca de segundo piso, es decir, a través de instituciones financieras especializadas, administradas en forma independiente y separada de los fondos de fideicomiso o de administración.
7. Autorizar los actos, contratos y operaciones de crédito, subsidio y de financiamiento que el Director Ejecutivo proponga celebrar a nombre del FODIEN de acuerdo con las disposiciones del presente Decreto, dándole las instrucciones respectivas.
8. Representar al FODIEN en la relación con los organismos nacionales e internacionales que efectúen operaciones de crédito o donaciones, sin perjuicio de la delegación en el Director Ejecutivo para la suscripción de acuerdos y contratos.
9. Presentar al MEM propuestas de programación a mediano y largo plazo en materia de electrificación rural, de acuerdo con los resultados de su gestión.
10. Suministrar a las entidades y personas aportantes los informes requeridos sobre la utilización y destino de los recursos canalizados por el FODIEN, así como los resultados de la evaluación de los programas y proyectos que hayan sido financiados y/o subsidiados con tales recursos.
11. Aprobar y someter a autorización del MEM el presupuesto anual del FODIEN.
12. Aprobar los manuales de funciones y organización del FODIEN.
13. Delegar en el Director Ejecutivo la contratación de servicios para la ejecución y control de las operaciones que realice.
14. Cumplir y hacer cumplir el Reglamento del FODIEN y las normativas financieras y de operaciones.
15. Autorizar al Presidente del Consejo Directivo del FODIEN para delegar funciones en el Director Ejecutivo, mediante Poder General de Administración.
16. Nombrar al Director Ejecutivo del FODIEN.
17. Aprobar su Reglamento.
Artículo 12 Sesiones
El Consejo Directivo celebrará sesiones ordinarias por lo menos cada dos meses y extraordinarias, cuando sean convocadas por su Presidente o cuando lo solicite cualquiera de sus integrantes. La convocatoria deberá realizarse al menos con una semana de anticipación. La representación de los titulares del Consejo no podrá ser delegada a representantes alternos. El Director Ejecutivo del FODIEN asistirá a las sesiones del Consejo, con derecho a voz pero no a voto.
Artículo 13 Quórum El Consejo Directivo hará quórum para sesionar con la asistencia de al menos dos de sus miembros, siempre que asista su Presidente.
Artículo 14 Resoluciones Las resoluciones del Consejo Directivo serán adoptadas por mayoría simple. En caso de empate, el Presidente tendrá doble voto. El Consejo Directivo deberá presentar informes periódicos al MEM sobre las decisiones que adopte.
Artículo 15 Funciones del Presidente del Consejo Directivo El Presidente del Consejo Directivo del FODIEN tendrá las siguientes funciones:
1. Convocar y presidir las sesiones del Consejo.
2. Ser el Representante Legal del FODIEN y otorgar, con autorización del Consejo Directivo, Poder General de Administración al Director Ejecutivo.
3. Suscribir conjuntamente con el Director Ejecutivo las actas y los Acuerdos del Consejo.
4. Supervisar la actividad administrativa del FODIEN.
5. Cumplir y hacer cumplir el presente Decreto.
6. Mantener debidamente informado al Ministro de Energía y Minas, sobre el desarrollo de las actividades del FODIEN.
Artículo 16 Director Ejecutivo
El Director Ejecutivo tendrá a su cargo la responsabilidad de la administración del FODIEN, de acuerdo a la delegación que sobre esta materia haga el Presidente del Consejo Directivo del FODIEN, según aprobación del Consejo, y ejecutará las decisiones adoptadas por este órgano.
Artículo 17 Funciones del Director Ejecutivo
El Director Ejecutivo tendrá además las siguientes funciones:
1. Fungir como Secretario del Consejo Directivo y suscribir, conjuntamente con el Presidente, las Actas y Acuerdos.
2. Mantener comunicación entre el FODIEN y el MEM, así como entre el FODIEN con las entidades bancarias, los donantes y organismos multilaterales.
3. Mantener comunicación con el Gobierno Central y los otros Poderes del Estado, previa autorización del Presidente del Consejo Directivo del FODIEN.
4. Presentar a la aprobación del Consejo del FODIEN la priorización de los proyectos y asignación de recursos financieros a los PER, considerando los requerimientos y condiciones especiales para la selección de proyectos dictadas por el Consejo Directivo.
5. Realizar los actos, contratos y operaciones de crédito, subsidio y financiamiento a nombre del FODIEN de acuerdo con las disposiciones de este Decreto, previa autorización del Consejo Directivo.
6. Representar al FODIEN en la relación con los organismos nacionales e internacionales que efectúen operaciones de crédito o donaciones, para la suscripción de acuerdos y contratos previa autorización del Consejo Directivo.
7. Suministrar al Consejo Directivo los informes requeridos sobre la utilización y destino de los recursos canalizados por el FODIEN de las entidades y personas aportantes, así como los resultados de la evaluación de los programas y proyectos que hayan sido financiados y/o subsidiados con tales recursos.
8. Cumplir y hacer cumplir el Reglamento del FODIEN, las normativas administrativas, financieras y de operaciones.
9. Nombrar y remover al personal a su cargo.
10. Las demás que le asigne el Consejo Directivo.
Artículo 18 Subordinación Administrativa
Los órganos especializados de administración del FODIEN serán el Departamento Técnico y el Departamento Financiero, que dependerán jerárquicamente del Director Ejecutivo del FODIEN.
Artículo 19 Departamento Técnico
El Departamento Técnico es la unidad del FODIEN a cargo del estudio técnico y económico de los proyectos de electrificación rural que serán ejecutados a través del FODIEN, debiéndose coordinar su labor con las políticas y programas para el sector elaboradas por el MEM.
En particular, el Departamento Técnico tendrá las funciones operativas:
1. Recepcionar las solicitudes de electrificación.
2. Evaluar técnica y económicamente los proyectos de electrificación, contenidos en los programas generales de la Dirección de Planificación del MEM, priorizarlos y proponer a la Dirección Ejecutiva la selección de las comunidades a electrificar según los medios y presupuesto disponibles.
3. Determinar, de acuerdo a las normas operativas aprobadas por el Consejo Directivo, el aporte del FODIEN y el aporte que efectuará el concesionario para el desarrollo de los programas de electrificación rural.
4. Elaborar los Términos de Referencia para la preparación de los documentos de licitación de los estudios de PER a nivel de perfil, prefactibilidad y factibilidad.
5. Elaborar los términos de referencia para la preparación de los documentos de licitación para la contratación de las Unidades Ejecutoras de los Proyectos.
6. Supervisar todas las actividades realizadas por terceros en las distintas etapas del proyecto, desde el nivel de estudio hasta su puesta en operación.
7. Verificar el cumplimiento de hitos de avance de los proyectos para la materialización de desembolsos desde el FODIEN hacia terceros.
8. Aprobar los pagos a la Unidad Ejecutora de tales proyectos previa autorización del Director Ejecutivo del FODIEN.
El Departamento Técnico informará directamente al Director Ejecutivo del FODIEN.
Artículo 20 Departamento Financiero
El Departamento Financiero es la unidad a cargo de la administración y control de gestión financiera del FODIEN.
En particular, el Departamento Financiero tendrá las siguientes funciones operativas:
1. Gestionar una o varias cuentas de fideicomiso o administración de fondos con la banca comercial para garantizar el buen uso de los recursos financieros puestos a disposición del Fondo para la electrificación rural.
2. Proponer al Director Ejecutivo los lineamientos de políticas de inversiones financieras de los fondos en fideicomiso o administración y su aplicación una vez aprobadas por el Consejo Directivo.
3. Homologar y estandarizar los procedimientos relativos a la gestión de los aportan tes al FODIEN, sean estos acreedores, donantes u otros.
4. Proponer al Director Ejecutivo los lineamientos de políticas de crédito del FODIEN, las que deberán ser definidas del tipo de segundo piso, es decir, a través de instituciones financieras especializadas, y deberán ser administradas en forma independiente y separadas de los fondos de fideicomiso o de administración de fondos de terceros destinados a la electrificación rural, y aplicarlas previa autorización del Consejo Directivo.
5. Realizar todos los informes financieros que se requieran con motivo de los convenios de contribución, de crédito, y en general, de cualquier convenio de aportes al FODIEN.
6. Llevar la contabilidad de los fondos administrados por el FODIEN.
El Departamento Financiero reportará sobre sus actividades directamente al Director Ejecutivo del FODIEN.
CAPÍTULO III
RECURSOS FINANCIEROS DEL FODIEN
Artículo 21 Recursos
Los recursos del FODIEN destinados a electrificación rural provendrán de las fuentes señaladas en la LIE, de las aportaciones del Estado a través del Presupuesto General de la Nación, de fuentes privadas nacionales y de fuentes externas, sean estas gubernamentales, privadas, de la banca multilateral o bien de organismos no gubernamentales, considerando las condiciones o restricciones establecidas en los contratos respectivos suscritos con las fuentes financieras.
Artículo 22 Del Uso de los Recursos
Los Recursos del FODIEN deberán ser empleados exclusivamente en el cumplimiento de sus objetivos y no podrá destinarse a finalidades distintas a las previstas en éste Decreto.
El FODIEN deberá destinar los recursos a cubrir total o parcialmente los costos de:
1. Estudios de evaluación de proyectos, incluidos estudios de perfil, de prefactibilidad y de factibilidad.
2. La ejecución de los proyectos en sus etapas de licitación, adjudicación, adquisición de materiales y equipos, construcción de obras, supervisión de la construcción, y recepción de obras de acuerdo a los contratos suscritos y aprobados.
Los aportes provenientes del FODIEN estarán destinados a cubrir la fracción no rentable de los costos de distribución de los PER para los concesionarios, medidos en relación a los niveles tarifarios aplicados y a costos de inversión y operación de las instalaciones de distribución que se desarrollen, y a subsidiar directamente obras de electrificación que beneficien a consumidores finales.
Artículo 23 Recursos Confiados en Administración de Fondos de Terceros ó Fideicomiso
El FODIEN administrará los recursos para desarrollo de Proyectos de Electrificación Rural provenientes de:
1. Donaciones de países donantes y/u organismos bilaterales y multilaterales.
2. Financiamientos de países donantes y/u organismos bilaterales y multilaterales.
3. Aportes del Gobierno.
4. Aportes de otras fuentes confiados en administración financiera.
Artículo 24 Procedimiento de Administración de los Recursos El FODIEN celebrará Contratos de Administración de Fondos de Terceros o de Fideicomiso de los recursos obtenidos para electrificación rural con Instituciones Financieras autorizadas y supervisadas por la Superintendencia de Bancos.
Artículo 25 Subsidio a la Inversión El FODIEN, de conformidad con el Artículo 3 8 de la LIE, podrá otorgar recursos financieros a los distribuidores para costear total o parcialmente la inversión de proyectos de electrificación que no mostraren niveles de rentabilidad adecuados, en poblaciones menores o en áreas rurales y que no estén contemplados en su programa de inversión de su área de concesión o cercanas a él.
Artículo 26 Financiamiento de la Organización Los gastos de administración del FODIEN serán financiados con el presupuesto del MEM, los que provendrán de recursos específicos provenientes del Presupuesto General de la República. Los recursos financieros administrados por el FODIEN destinados a electrificación rural no podrán ser utilizados para cubrir gastos corrientes del MEM o de instituciones estatales o municipales, ni para financiar deudas, ni de capital ni de intereses, ni para la compra de acciones, bonos o cualquier otro título valor emitido por de la industria eléctrica.
Artículo 27 Recursos Externos Cuando los recursos a ser utilizados para financiar las actividades del FODIEN provengan de fuentes externas, sean estos préstamos a la Nación o bien cooperación no reembolsable, la modalidad de uso de los recursos se regirá por las normas generales de administración del Fondo, o bien por lo acordado específicamente en los convenios que se suscriban a tal efecto.
Artículo 28 Créditos Los recursos del FODIEN provenientes de fondos externos podrán adicionalmente ser destinados a operaciones de crédito a concesionarios para el desarrollo de proyectos de electrificación rural cuando los convenios de cooperación así lo especifiquen. Estas actividades deberán realizarse a través de operaciones de segundo piso, es decir, a través de instituciones financieras especializadas que deberán garantizar la recuperación total de los créditos, y serán administradas en forma separada e independiente de los fondos de fideicomiso o administración de fondos de terceros para la electrificación rural.
Artículo 29 Combinación con aportes privados Los proyectos de electrificación rural podrán ser financiados combinando los recursos del FODIEN con aportes de capital privado o aportes municipales.
CAPÍTULO IV
EVALUACIÓN Y ASIGNACIÓN DE RECURSOS A LOS PROYECTOS DE ELECTRIFICACIÓN RURAL
Artículo 30 Evaluación de los PER
La evaluación, selección, cálculo de aporte del FODIEN y el control de la ejecución de los PER deberá efectuarse de acuerdo a lo establecido en el presente capítulo.
Artículo 31 Solicitudes de Electrificación
Corresponderá al Departamento Técnico recibir las solicitudes de electrificación rural que formulen las comunidades, alcaldías, autoridades locales y en general cualquier interesado. El Departamento Técnico verificará que los antecedentes aportados por los interesados contengan la información necesaria para ingresarlos al registro de comunidades a electrificar, de acuerdo a lo establecido en los manuales respectivos. Asimismo, solicitará a los interesados que informen respecto de los montos de aportes que se comprometen a realizar para la ejecución del proyecto.
Una vez verificado que la información aportada por los solicitantes cumple con todos los requisitos que permiten ingresarla al registro de comunidades a electrificar, constituyéndose como parte o totalidad de un proyecto candidato de electrificación rural, el Departamento Técnico informará a los interesados.
Artículo 32 Priorización y Selección de Proyectos
El Departamento Técnico realizará una evaluación técnica y económica de los proyectos candidatos, y los priorizará considerando el monto promedio por beneficiario a aportar por el FODIEN, las restricciones impuestas por los donantes y los lineamientos de política social contenidos en el Programa Nacional de Desarrollo Humano y el Plan Nacional de Electrificación Rural establecido por el MEM.
Los procesos de evaluación y priorización se realizarán conforme lo establezcan los manuales respectivos. Los proyectos priorizados serán informados a la Dirección Ejecutiva para que los someta a la consideración del Consejo Directivo.
Artículo 33 Contratación de Estudios
La Unidad de Contrataciones del MEM realizará el proceso de licitación de los estudios de proyectos de electrificación rural a nivel de perfil, prefactibilidad y factibilidad, basados en los Términos de Referencia preparados por el Departamento Técnico.
Para efectos de verificar el cumplimiento de las tareas encargadas a las empresas contratadas, el Departamento Técnico supervisará permanentemente el trabajo de éstas, a través de solicitudes de reportes, visitas de inspección, entre otras.
Artículo 34 Cálculo del Aporte del FODIEN y Aporte del Concesionario
El Departamento Técnico calculará el monto a aportar por el FODIEN de forma tal que el Valor Actualizado Neto (VAN) de cada proyecto desde el punto de vista privado resulte igual a cero. Para dicho cálculo se considerarán los ingresos por conceptos de tarifas que correspondan, los costos recurrentes, el valor de la inversión y el aporte de las comunidades, en la forma que lo establezcan los manuales respectivos. La tasa de descuento a utilizar en estos cálculos será aquella definida para la determinación de tarifas de distribución.
El aporte del Concesionario corresponderá al monto de la inversión no cubierto por el subsidio y se calculará en la forma que lo establezca el Manual.
Artículo 35 Zonas a Concesionar
El Departamento Técnico, previa autorización del Director Ejecutivo, podrá apoyar a los interesados en solicitar la concesión, y en la preparación de la documentación que la normativa establece para estos efectos.
En aquellos casos que los PER contemplen el desarrollo de generación local, el Departamento Técnico apoyará técnicamente a los interesados a presentar las solicitudes al INE para la obtención de licencias de generación.
Artículo 36 Contrato de Subsidio y de Aporte del Concesionario Previo a la contratación de la Unidad Ejecutora por parte del FODIEN, el Fondo y el Concesionario firmarán un contrato que deberá definir al menos las siguientes materias:
1. Subsidio aportado por el FODIEN.
2. Aporte del Concesionario.
3. Condiciones para materializar el aporte del Concesionario (plazos, tasas de interés, garantías, y otras que resulten pertinentes).
4. Cronograma de ejecución del proyecto en sus diferentes etapas con los hitos que generan desembolsos desde el FODIEN al concesionario.
5. Condiciones y materias a incluir en las bases de licitación y procedimientos de contratación de la ejecución de las obras.
Artículo 37 Contratación de la Unidad Ejecutora del Proyecto
La Unidad de Contrataciones del MEM realizará el proceso de licitación para la contratación de la Unidad Ejecutora de conformidad con los Términos de Referencia elaborado por el Departamento Técnico.
La Unidad Ejecutora del Proyecto podrá ser el concesionario o bien una empresa debidamente calificada, la cual se encargará de realizar al menos las siguientes tareas:
1. Preparación de las bases de licitación y llamado a licitación para ejecución de obras.
2. Contratación de la empresa encargada de la construcción.
3. Cumplimiento del cronograma de ejecución.
4. Supervisión de todas las etapas de construcción.
5. Recepción de obras.
Para efectos de verificar el cumplimiento de las tareas encargadas a la Unidad Ejecutora del Proyecto, el Departamento Técnico supervisará permanentemente el trabajo de esta unidad.
CAPÍTULO V
ADMINISTRACIÓN FINANCIERA
Artículo 38 Fideicomiso o administración de fondos de terceros
Los fondos destinados a la realización de PER deberán ser administrados en un fondo de fideicomiso o administración de fondos de terceros a través del sistema bancario nacional, garantizando así la seguridad y transparencia del financiamiento de los PER.
Artículo 39 Objetivo
El fondo de fideicomiso o administración de fondos de terceros tendrá como objetivo asegurar que los recursos del Fondo que le son asignados directamente por el presupuesto de la República, por los convenios de préstamo o donaciones, serán administrados eficientemente y utilizados exclusivamente para el propósito que el presente Reglamento establece.
Artículo 40 Aportes
Los fondos ingresarán al fondo de fideicomiso o de administración de fondos de terceros de acuerdo a los respectivos convenios de contribución o de crédito.
Artículo 41 Contrato Marco
El fondo de fideicomiso o administración de fondos de terceros se regirá por un Contrato Marco que definirá los aspectos generales y comunes de los convenios de contribución o de crédito, y por subcontratos específicos que normarán los aspectos propios de cada aporte.
Artículo 42 Políticas de Inversiones
Entre los aspectos principales del Contrato Marco deberá definirse las políticas de inversiones financieras de los recursos del FODIEN, las que deberán realizarse en instrumentos de oferta pública emitidos o garantizados por instituciones y organismos del Estado y en depósitos de instituciones financieras reguladas y supervisadas por la Superintendencia de Bancos.
Artículo 43 Créditos
El FODIEN, a través de su Departamento Financiero, podrá destinar fondos a la concesión de créditos a concesionarios y operadores. En todo caso, estos créditos deberán ser concedidos por el FODIEN a través de contratos suscritos con la banca de segundo piso, que deberán garantizar la recuperación total de los créditos. El banco elegido será seleccionado mediante un proceso competitivo y en ningún caso en forma directa, todo de conformidad a lo establecido en el Artículo 28 del presente Decreto.
CAPÍTULO VI
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 44 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua. Casa Presidencial, a los diecisiete días del mes de febrero del año dos mil seis. Enrique Bolaños Geyer. Presidente de la República de Nicaragua.
NOTA DE CONSOLIDACIÓN. Este texto contiene incorporadas las modificaciones producidas por: 1. Ley Nº. 612, Ley de Reforma y Adición a la Ley Nº. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 20 del 29 de enero de 2007; y 2. Decreto Ejecutivo Nº. 111-2007, Decreto De Reformas y Adiciones a los Decretos Nos. 03-2007 y 21-2007, Reglamento de la Ley Nº. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 233 del 4 de diciembre de 2007.
Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional, en la ciudad de Managua a los once días del mes de noviembre del año dos mil veinte. Dip. Loria Raquel Dixon Brautigam, Primera Secretaria de la Asamblea Nacional.