Enlace a Legislación Relacionada
Sin Vigencia
(OTÓRGUESE PERSONALIDAD JURÍDICA A LA ASOCIACIÓN ACADEMIA DE CIENCIAS DE NICARAGUA)
DECRETO A. N. N°. 6152, aprobado el 24 de agosto de 2010
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 166 del 31 de agosto de 2010
DECRETO A. N. No. 6152
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades;
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO
Art 1 Otórguese Personalidad Jurídica a la ASOCIACIÓN ACADEMIA DE CIENCIAS DE NICARAGUA, la que podrá identificarse indistintamente como ACADEMIA DE CIENCIAS DE NICARAGUA, o mediante las siglas ACN; sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en el Municipio de Managua, Departamento de Managua.
Art. 2 La representación legal de esta Asociación será ejercida en la forma que determinen sus Estatutos.
Art. 3 La ASOCIACIÓN ACADEMIA DE CIENCIAS DE NICARAGUA, la que podrá identificarse indistintamente como ACADEMIA DE CIENCIAS DE NICARAGUA, o mediante las siglas ACN; estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.
Art. 4 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto, publíquese.
Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los veinticuatro días del mes de Agosto del año dos mil diez. Ing. René Núñez Téllez, Presidente de la Asamblea Nacional. Dr. Wilfredo Navarro Moreira, Secretario de la Asamblea Nacional.