Enlace a Legislación Relacionada
Sin Vigencia
RECTIFICAR EL ARTÍCULO 2 DEL DECRETO EJECUTIVO N°. 11, CRÉASE UN NUEVO INCISO EN UNA SUB-PARTIDA DEL CÓDIGO ARANCELARIO DE IMPORTACIONES
DECRETO EJECUTIVO N°. 12, aprobado el 05 de diciembre de 1956
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 1 del 02 de enero de 1957
No. 12
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
En uso de sus facultades que le concede el Arto. 23 del Código Arancelario de Importaciones,
DECRETA:
Artículo 1.- Rectifícase el Art. 2o. del Decreto No. 11 de fecha 21 del mes ppdo., tan sólo en el sentido de que la importación de los productos comprendidos bajo la partida 081-0400 y Sub partida 081-0901 del Código Arancelario de Importaciones será libre de todo Derecho Específico y Ad-valoren, en vez de Específico, libre y Ad-valoren, el 15%, como dice el Decreto mencionado.
Artículo 2.- El presente Decreto regirá desde su publicación en La Gaceta, Diario Oficial, pero sus efectos son aplicables en igual forma que la prevista en el Arto. 3. del Decreto No. 11 aludido.
Dado en Casa Presidencial.- Managua, D.N., a los cinco días del mes Diciembre de mil novecientos cincuenta y seis.- Año JOSÉ DOLORES ESTRADA.- (f) LUIS A. SOMOZA D., Presidente de la República.- (f) RAFAEL A. HUEZO, Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda y Crédito Público.