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DECRETO DE APROBACIÓN DE PENSIÓN DE GRACIA A FAVOR DEL SEÑOR MARIO JOSÉ MONTENEGRO BRENES
DECRETO LEGISLATIVO A.N. N°. 8576, aprobado el 21 de agosto del 2019
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N° 164 del 28 de agosto del 2019
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
CONSIDERANDO
I
Que la Constitución Política de la Republica de Nicaragua en su Artículo 138, numeral 19, otorga la facultad constitucional a la Asamblea Nacional de conceder Pensión de Gracia a servidores distinguidos de la Patria y la Humanidad.
II
Que con base a las disposiciones legales, requisitos y procedimientos establecidos en la Ley N°. 756, Ley Reguladora de la facultad Constitucional de la Asamblea Nacional contenida en el numeral 19) del Artículo 138 de la Constitución Política de la República de Nicaragua, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 57 del 24 de marzo del 2011, el Señor Mario José Montenegro Brenes, llena a cabalidad todos los requisitos legales que le hacen merecedor de esta distinción por parte de este Poder del Estado.
III
Que el Señor Mario José Montenegro Brenes se ha destacado por su invaluable labor como artista nicaragüense, contribuyendo con su esfuerzo y dedicación a la promoción del arte y cultura en nuestro país a nivel nacional e internacional.
IV
Que la trayectoria en el ámbito cultural del Señor Mario José Montenegro Brenes lo hace merecedor del reconocimiento y distinción especial del pueblo nicaragüense y particularmente de este Poder del Estado.
POR TANTO
En uso de sus facultades,
HA DICTADO,
El siguiente:
DECRETO A.N. N°. 8576
DECRETO DE APROBACIÓN DE PENSIÓN DE GRACIA A FAVOR DEL SEÑOR MARIO JOSÉ MONTENEGRO BRENES
Artículo 1 Otorgamiento de pensión de gracia
Otórguese Pensión de Gracia con carácter vitalicio al Señor Mario José Montenegro Brenes, identificado con Cédula de Identidad N°.001-020 152-0039N, como reconocimiento a su distinguida trayectoria artística nicaragüense.
Artículo 2 Monto de la pensión de gracia
La Pensión de Gracia concedida por virtud del presente Decreto Legislativo, se otorga por un monto de Cinco mil córdobas netos (C$5,000.00) mensuales, los cuales se revalorizaran en base a disposición legal contenida en la Ley de la materia.
Artículo 3 Aplicación presupuestaria
Para efectos del pago de la presente Pensión de Gracia, éste se efectuará con cargo al fondo de reserva creado por la Ley N°. 175, Ley Creadora de un Fondo de Reserva para el Pago de Pensiones de Gracia y sus reformas, aprobada por la Asamblea Nacional en fecha 15 de abril del año 1994 y publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 111 del 15 de junio de ese mismo año; aplicándolo a la correspondiente partida presupuestaria.
Artículo 4 Beneficios y restricciones
La presente Pensión de Gracia se concede con los beneficios, protecciones y privilegios adicionales que se establecen en la Ley N°. 756, Ley Reguladora de la Facultad Constitucional de la Asamblea Nacional contenida en el numeral 19) del Artículo 138 de la Constitución Política de la República de Nicaragua, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 57 del 24 marzo del 2011.
Así mismo, este beneficio no será objeto de venta, traspaso, embargo o gravamen de ninguna especie; y solo será entregado al Señor Mario José Montenegro Brenes o la persona debidamente autorizada para ello.
Artículo 5 Vigencia y publicación
El presente Decreto entrará en Vigencia treinta días posteriores a su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto: Publíquese.
Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional de la República de Nicaragua, a los veintiún días del mes de agosto del año dos mil diecinueve. Lic. Loria Raquel Dixon Brautigam, Primera Secretaria de la Asamblea Nacional.