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Categoría normativa: Leyes
Materia: Laboral

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TEXTO CONSOLIDADO, LEY QUE DECLARA EL DÍA DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DEL SERVICIO DEL HOGAR

LEY N°. 159, aprobada el 29 de abril de 2020

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 200 del 29 de octubre de 2020

Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia Laboral

El presente texto contiene incorporadas todas sus modificaciones consolidadas al 29 de abril de 2020, de la Ley Nº. 159, Ley que Declara el Día de los Trabajadores y Trabajadoras del Servicio del Hogar, aprobada el 13 de mayo de 1993 y publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 101 del 31 de mayo de 1993, y se ordena su publicación en La Gaceta, Diario Oficial, conforme la Ley Nº. 963, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense, publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 203 del 25 de octubre de 2017 y la Ley Nº. 1027, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia Laboral, aprobada el 29 de abril de 2020.

Ley que Declara el Día de los Trabajadores y Trabajadoras del Servicio del Hogar

LEY N°. 159

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO

I

Que el trabajo del servicio del hogar es una fuente de empleo importante para miles de mujeres que contribuyen con el mismo al desarrollo de la familia nicaragüense, sin embargo, aun cuando su trabajo es vital para el desarrollo del núcleo fundamental de la sociedad, tienen mayores desventajas que los demás trabajadores, pues entre otros aspectos la mayoría carecen de protección ante la seguridad social y laboran sin recibir ningún reconocimiento social.

II

Que este importante sector plantea demandas que superen su actual situación, unas deben ser abordadas al discutirse las normas que regulan el trabajo en nuestro país y otras pueden recibir respuestas inmediatas.

III

Que una de las reivindicaciones inmediatas de los Trabajadores y Trabajadoras del Servicio del Hogar es que la sociedad en su conjunto le dedique un día al año para contribuir a la revalorización de su trabajo.

En uso de sus facultades.

HA DICTADO

La siguiente:

LEY QUE DECLARA EL DÍA DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DEL SERVICIO DEL HOGAR

Artículo 1 Se declara el 10 de diciembre de cada año, día de los Trabajadores y Trabajadoras del Servicio del Hogar para contribuir al reconocimiento social que en justicia merecen dichos trabajadores que laboran con las familias nicaragüenses.

Artículo 2 Los Trabajadores y Trabajadoras del Servicio del Hogar dispondrán de este día con goce de salario.

Artículo 3 La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los trece días del mes de mayo de mil novecientos noventa y tres. -Reinaldo Antonio Téfel, Presidente de la Asamblea Nacional por la Ley, Francisco Duarte Tapia, Secretaría de la Asamblea Nacional.

Por tanto: Téngase como Ley de la República. Publíquese y Ejecútese. Managua, treinta y uno de mayo de mil novecientos noventa y tres. Violeta Barrios de Chamorro, Presidenta de la República de Nicaragua.

NOTA DE CONSOLIDACIÓN. Este texto contiene incorporadas las modificaciones producidas por la Ley Nº. 666, Ley de Reformas y Adiciones al Capítulo 1 del Título VIII del Código del Trabajo de la República de Nicaragua, publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 181 del 22 de septiembre de 2008.

Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional, en la ciudad de Managua a los veintinueve días del mes de abril del año dos mil veinte. Dip. Carlos Wilfredo Navarro Moreira, Secretario en Funciones de la Asamblea Nacional.
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