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Legislación de Nicaragua
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Categoría normativa: Decretos Legislativos
Materia: Civil

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Sin Vigencia

ACLARASE ARTICULO 1965 PR. EN SENTIDO DE QUE LAS PARTES PODRÁN PRESENTAR ALEGATOS Y PETICIONES ESCRITAS

DECRETO LEGISLATIVO N°. 1525 de 5 de diciembre de 1968

Publicado en La Gaceta Diario Oficial N°. 17 de 21 de enero de 1969

"El Presidente de la República,
a sus habitantes,

Sabed:

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:

La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua,

Decretan:

Artículo 1.-Se aclara el Artículo 1965 Pr. en el sentido de que las partes podrán presentar alegatos y peticiones en forma escrita. Cuando las partes presenten demandas o introduzcan recursos en forma escrita, los Jueces proveerán en la misma forma sin que por ello se entienda que se varíen los términos y demás disposiciones establecidas para los juicios verbales o de menor cuantía.


Artículo 2.-Esta Ley empezará a regir desde la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. Managua, D. N., 27 de noviembre de 1968.- Orlando Montenegro M., D. Presidente.- Francisco Urbina Romero, D. S.- Irma Guerrero Ch., D. S.

Al Poder Ejecutivo. Cámara del Senado, Managua, D. N., 4 de diciembre de 1968.- Gustavo Raskosky, S. P.- Pablo Rener, S. S.- Eduardo Rivas Gasteazoro, S. S.

Por tanto: Ejecútese. Casa Presidencial, Managua, D. N., cinco de diciembre de mil novecientos sesenta y ocho.- A. Somoza, Presidente de la República.- Vicente Navas A., Ministro de la Gobernación".
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