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Categoría normativa: Decretos Legislativos
Materia: Civil



ACLÁRASE ARTICULO 1965 PR. EN EL SENTIDO DE QUE LAS PARTES PODRÁN PRESENTAR ALEGATOS Y PETICIONES ESCRITAS

DECRETO LEGISLATIVO N°. 1525, aprobado el 05 de diciembre de 1968

Publicado en La Gaceta Diario Oficial N°. 17 del 21 de enero de 1969

Aclarase Arto. 1965 Pr. en Sentido de que las Partes Podrán Presentar Alegatos y Peticiones Escritas

"El Presidente de la República, a sus habitantes,

Sabed:

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:

Decreto No. 1525

La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua,

Decretan:

Arto. 1.-Se aclara el Artículo 1965 Pr. en el sentido de que las partes podrán presentar alegatos y peticiones en forma escrita. Cuando las partes presenten demandas o introduzcan recursos en forma escrita, los Jueces proveerán en la misma forma sin que por ello se entienda que se varíen los términos y demás disposiciones establecidas para los juicios verbales o de menor cuantía.

Arto. 2.-Esta Ley empezará a regir desde la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. Managua, D. N., 27 de noviembre de 1968.- Orlando Montenegro M., D. Presidente.- Francisco Urbina Romero, D. S.- Irma Guerrero Ch., D. S.

Al Poder Ejecutivo. Cámara del Senado, Managua, D. N., 4 de diciembre de 1968.- Gustavo Raskosky, S. P.- Pablo Rener, S. S.- Eduardo Rivas Gasteazoro, S. S.

Por tanto: Ejecútese. Casa Presidencial, Managua, D. N., cinco de diciembre de mil novecientos sesenta y ocho.- A. Somoza, Presidente de la República.- Vicente Navas A., Ministro de la Gobernación".

Observación: El Decreto Legislativo Nº. 1525, Aclárase Arto. 1965 Pr. en el Sentido de que las Partes Podrán Presentar Alegatos y Peticiones Escritas, se encuentra incorporado en el Anexo III, Registro de Normas sin Vigencia o Derecho Histórico de la Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia Civil.
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