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Sin Vigencia
SE CONCEDE AMNISTÍA AMPLIA E INCONDICIONAL PARA LOS CULPABLES DE DELITOS POLÍTICOS
DECRETO EJECUTIVO N°. 113, aprobado el 13 de agosto de 1930
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 181 del 19 de agosto de 1930
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
CONSIDERANDO:
Que se aproxima el período electoral de Autoridades Supremas, y que es un deber del Poder Ejecutivo dictar las disposiciones que garanticen la expresión libre y completa de la voluntad popular en los comicios para afianzar así las instituciones y la paz, fundamentos de prosperidad de la República,
CONSIDERANDO:
Que es un anhelo del ejecutivo dentro de su programa de Gobierno, que todos los ciudadanos nicaragüenses tomen parte en el ejercicio del sufragio, facilitando a los que estén afuera del país su regreso a la Patria y otorgando a los que hubieren perturbado el orden público, el más amplio perdón.
POR TANTO:
En uso de las facultades que le otorgan el Inc. 7 del Arto. 111 de la Constitución, y el Inc. 1° del Arto. 113 del Reglamento del poder Ejecutivo,
DECRETA:
Artículo. 1.- Concédase amnistía amplia e incondicional para todas las personas que hayan cometido delitos políticos desde el primero de enero de 1930 hasta la fecha.
Artículo 2.- Los Comandantes de puertos auxiliarán a los que regresen al país con los recursos que juzguen oportuno para el traslado de dichos ciudadanos a sus respectivos domicilios.
Artículo 3.- Todas las autoridades de la República procederán a poner en libertad a los reos políticos que estuvieren detenidos en las cárceles de su respectiva jurisdicción, poniendo constancia en las diligencias que se hubieren incoado.
Artículo 4.- El presente decreto principiará a regir desde su publicación en el Diario Oficial.
Comuníquese. – Dado en Casa Presidencial – Managua, trece de agosto de mil novecientos treinta. – J. M. MONCADA. - El Ministro de Gracia, BENJ. ABAUNZA.