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Sin Vigencia
DECRETO, SOBRE AMNISTIA
DECRETO LEGISLATIVO, aprobado el 12 de marzo de 1877
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 11 del 17 de marzo de 1877
El Presidente de la República,
á sus habitantes,
Sabed:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente
El Senado i Cámara de D.D. de la República de Nicaragua,
Decretan:
Art. 1.- Concédese amnistía, amplia é incondicional, en favor de todos los nicaragüenses comprometidos con los varios movimientos revolucionarios intentados dentro i fuera de la República durante el bienio que acaba de pasar.
Art. 2.- Queda derogado el Decreto gubernativo de 17 de Noviembre de 1875 sobre expulsión i confinamiento.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados- Managua, Marzo 10 de 1877- Francisco Reyes, D. P. - Francisco del Castillo, D. S. - Agustín Duarte, D. S.
Al Poder Ejecutivo - Salón de Sesiones de la Cámara del Senado - Managua, Marzo 12 de 1877- Fernando Guzmán, S. P. - Isidro López, S. V. S. - J. Gregorio Cuadra, S. S.
Por tanto: Ejecútese- Managua, Marzo 12 de 1877- Pedro Joaquín Chamorro, El Ministro de Gobernación - Anselmo H. Rivas.
Observación: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.