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Legislación de Nicaragua
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_Publicación oficial
Categoría normativa: Decretos Legislativos
Materia: Gobernabilidad

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Sin Vigencia

(DECRETO DEL 2 DE MARZO EN QUE SE APRUEBAN LOS ACTOS DEL PODER EJECUTIVO EN LOS RAMOS DE FOMENTO Y OBRAS PÚBLICAS 1916)

DECRETO LEGISLATIVO S/N, aprobado el 31 de enero de 1917

publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 50 del 13 de marzo de 1917

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

a sus habitantes,

Sabed:

que el Congreso ha ordenado

lo siguiente:

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,

Decretan:

Único. - Apruébanse los actos del Poder Ejecutivo en los ramos de Fomento y Obras Públicas, correspondientes al año de 1916, con que ha dado cuenta el respectivo Secretario de Estado.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Senado. - Managua, 31 de enero de 1917.- Joaquín. Solórzano Z., S.P.- Juan J. Ruíz, S.S.– Benjamín. Elizondo, S.S.

Al Poder Ejecutivo. - Cámara de Diputados. – Managua, 2 de marzo de 1917.- Salvador Chamorro, D.P.- J. Bárcenas Meneses, D.S.- Fernando Ignacio. Martínez, D.S. Por tanto:

Publíquese. - Casa Presidencial. - Managua, nueve de marzo de mil novecientos diez y siete. Emiliano Chamorro. - El Ministro de Fomento y Obras Públicas. - Alfonso Solórzano.

NOTA: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.
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