Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Derechos Humanos
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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Sin Vigencia

SE CONCEDE AMNISTÍA AMPLIA POR DELITOS POLÍTICOS Y COMUNES CONEXOS CON ELLOS

DECRETO LEGISLATIVO, aprobado el 16 de febrero de 1933

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 39 del 17 de febrero de 1933

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

A sus habitantes

SABED:

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

DECRETAN:


Artículo 1.- Concede amnistía amplia por delitos políticos y comunes conexos con ellos, cometidos en el período que se comprende del 4 de Mayo de 1927 hasta la fecha, por los individuos del ejército del General Augusto C. Sandino, que ya hubiesen depuesto las armas o que las depusieren dentro de quince días de la promulgación de esta ley. Igualmente gozarán del beneficio de la amnistía los que prometieren al General Sandino deponerlas dentro de tres meses contados del 2 de Febrero corriente, incluyendo también a cien personas del mencionado ejercito que podrán conservar sus armas temporalmente con arreglo al criterio del Poder Ejecutivo.

Artículo 2.- También se concede amnistía para aquellos que, militando a las órdenes del Gobierno constituido, hubiesen cometido delitos militares, políticos y comunes conexos con ellos con ocasión de sus actividades militares durante el período comprendido del 4 de Mayo de 1927 al 31 de diciembre de 1932.

Artículo 3.- Asimismo quedan comprendidos en el presente decreto de amnistía, los nicaragüenses que guarden cárcel o hubiesen sido expatriados, por cooperación o prejuicio de cooperación, con las actividades del ejercito del General Augusto C. Sandino.

Artículo 4.- Las autoridades de la República procederán a poner en libertad en sus respectivas jurisdicciones a los reos que están comprendidos en la presente amnistía, poniendo constancia en las diligencias que se hubieren incoado y sobreseerán definitivamente las causas pendientes o concluidas por sentencia.

Artículo 5.- El presente decreto surtirá sus efectos desde su publicación por bando en las cabeceras departamentales o en La Gaceta.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara del Senado. Managua, D. N., 9 de febrero de 1933. Onofre Sandoval, S. P., Cimón Barreto, S. S., J. Román González, S. S.

Al Poder Ejecutivo. Cámara de Diputados. Managua, D. N., febrero 16 de 1933. C. Brenes Jarquín, D. P., Efraín Sequeira, D. S., Edmundo López, D. S.

Por Tanto: EJECÚTESE. Casa Presidencial. Managua, D. N., diez y seis de febrero de mil novecientos treinta y tres. JUAN B. SACASA. El Secretario de Estado en el Despacho de la Gobernación y Anexos, GONZALO OCON.
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