Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Banca y Finanzas
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
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Sin Vigencia

(AUTORÍZASE AL DEPARTAMENTO BANCARIO DEL BANCO NACIONAL DE NICARAGUA CONCEDA UN PRÉSTAMO A LA EMPRESA DEL FERROCARRIL DEL PACÍFICO DE NICARAGUA)

DECRETO EJECUTIVO N°. 28, aprobado el 31 de marzo de 1959

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 175 del 03 de agosto de 1960

El Presidente de la República,

En uso de las facultades que le confieren los Arto. 150 y 191 Cn, Arto. 6 y 7 de la Ley Creadora de los Ministerios de Estados y Otras Dependencias del Poder Ejecutivo, y Arto. 1 de la Ley de 9 de Noviembre de 1955.

Decreta:

Arto. 1º.- Autorízase al Departamento Bancario del Banco Nacional de Nicaragua, para que, dentro de la índole de los Créditos previstos en el Arto. 56 de la Ley del Banco Nacional, concede un préstamo hasta por la cantidad de Tres Millones de Córdobas (C$3,000.000.00) a la Empresa del Ferrocarril del Pacífico de Nicaragua, al tipo de interés del seis por ciento (6%) anual, pagadero en cuatro (4) años, mediante las garantías del caso y amortizable en cuotas trimestrales de Ciento Ochenta y Siete Mil Quinientos Córdobas (C$187,500.00) más los intereses respectivos. Este préstamo será destinado por la referida Empresa exclusivamente para solventar en su totalidad los saldos que por préstamos anteriores tiene pendientes con el Banco Nacional de Nicaragua para la adquisición de cuatro locomotoras, conforme el convenio de 16 de Marzo de mil novecientos cientaticinco (1955) celebrado con la casa “Grae (ilegible en gaceta) Company Lld. De la ciudad de New York, Estados Unidos de América y para efectuar abonos a la cuenta insoluta de la misma Empresa con la firma “Ferrostaal A. G.” de Ensen, Alemania Occidental.

Arto. 2º.- Autorízase; asimismo, al Departamento de Emisión del Banco Nacional de Nicaragua para descontar, no obstante la fecha de su vencimiento, los documentos que reciba del Departamento Bancario, originados del préstamo que se autoriza en el artículo anterior.

Arto. 3º.- Este Decreto empezará a regir desde el día de su publicación en “La Gaceta”, Diario Oficial.

Dado en Casa Presidencial.- Managua, D. N., a los treintiún días del mes de marzo de mil novecientos cincuenta y nueve. (f) LUIS A. SOMOZA D., Presidente de la República. (f) Karl J. C. H. Hueck, Ministro de Hacienda y Crédito Público. (f) Enrique Delgado, Ministro de Economía.
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