SE SEÑALA LA FECHA PARA LOS EXÁMENES DE LAS ESCUELAS FACULTATIVAS DE LA REPÚBLICA
DECRETO LEGISLATIVO S/N, aprobado el 05 de febrero de 1937
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 44 del 25 de febrero de 1937
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
a sus habitantes,
SABED:
QUE EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
DECRETAN:
Artículo 1°.- Se habilita el tiempo comprendido entre el 15 de Febrero y el 15 de Mayo del corriente año para que se practiquen los exámenes ordinarios en las Escuelas facultativas de la República.
Artículo 2°.- Este Decreto regirá desde su publicación en La Gaceta.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua, D. N., 2 de Febrero de 1937. - F. Sánchez, D. P. - Henrri Pallais, D. S. - Al Abaunza E., D. S.
Al Poder Ejecutivo. - Cámara del Senado - Managua, D. N., 5 de Febrero de 1937. - José D. Estrada, S. P. - Frut. Paniagua, S. S. - J. A. López, S. S.
Por Tanto: Ejecútese. - Casa Presidencial. - Managua, D.N., quince de Febrero de mil novecientos treinta y siete. - A. SOMOZA. - LORENZO GUERRERO.- Ministro de I. P. y E. F.
Observación: El Decreto Legislativo S/N, Se establece la Oposición como requisito para impartir cátedras en los Institutos Nacionales, se encuentra incorporado en el Anexo III Registro de Normas sin Vigencia o Derecho Histórico de la Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Educación.